Perú: Separarán
a miembros de la PNP por deudas alimentarias.
GOBIERNO
FIJA MEDIDAS PARA EL PASE AL RETIRO DE PERSONAL NO IDÓNEO.
Comisión
sectorial evaluará y elaborará propuestas de casos, precisa el D. U. N°
012-2000. La medida tiene una vigencia de cinco años y puede ser prorrogada por
un período similar.
Los
policías involucrados en casos de violencia familiar, deudas alimentarias y
consumo de drogas serán separados de la institución policial, de acuerdo con el
Decreto de Urgencia N° 012-2020, publicado ayer, que establece medidas
temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por
falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.
La disposición legal precisa que las medidas tienen como objetivo asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones, en particular garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.
La medida tiene una vigencia de cinco años y puede ser prorrogada por un período similar.
Mediante resolución ministerial, el titular del Interior crea la comisión sectorial, establece su conformación y sus atribuciones.
Esta comisión sectorial se encargará de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones. Culminada la evaluación y la propuesta de retiro, la comisión sectorial de evaluación eleva el informe motivado para la emisión de la resolución que dispone el pase al retiro de generales, oficiales, oficiales subalternos y suboficiales de armas y de servicios.
La resolución que dispone el pase a la condición de retiro por la causal de falta de idoneidad tiene el carácter de inimpugnable en sede administrativa, al ser una facultad discrecional.
Comisión sectorial
La comisión sectorial evalúa la falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales cuando ha sido condenado, con sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, violación de la libertad sexual, falsificación de documentos y otros.
También por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella.Por ser un deudor alimentario moroso con adeudo de tres cuotas de obligaciones alimentarias o pensiones devengadas, entre otros.
Retiro
Como parte de los criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales figura el que ha sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.
Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol.
La disposición legal precisa que las medidas tienen como objetivo asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones, en particular garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.
La medida tiene una vigencia de cinco años y puede ser prorrogada por un período similar.
Mediante resolución ministerial, el titular del Interior crea la comisión sectorial, establece su conformación y sus atribuciones.
Esta comisión sectorial se encargará de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones. Culminada la evaluación y la propuesta de retiro, la comisión sectorial de evaluación eleva el informe motivado para la emisión de la resolución que dispone el pase al retiro de generales, oficiales, oficiales subalternos y suboficiales de armas y de servicios.
La resolución que dispone el pase a la condición de retiro por la causal de falta de idoneidad tiene el carácter de inimpugnable en sede administrativa, al ser una facultad discrecional.
Comisión sectorial
La comisión sectorial evalúa la falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales cuando ha sido condenado, con sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, violación de la libertad sexual, falsificación de documentos y otros.
También por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella.Por ser un deudor alimentario moroso con adeudo de tres cuotas de obligaciones alimentarias o pensiones devengadas, entre otros.
Retiro
Como parte de los criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales figura el que ha sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.
Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol.
FUENTE:
https://elperuano.pe/noticia-separaran-a-miembros-de-pnp-deudas-alimentarias-88726.aspx
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