Para condenar por violación sexual se requiere valorar la prueba de ADN.
CORTE SUPREMA ESTABLECE PRECEDENTE VINCULANTE PENAL
(Foto: USI / Referencial) |
Cuando en el proceso se presenta
una prueba científica de ADN que guarde una relación directa con el hecho
principal que se pretende probar, esta debe actuarse en sede de instancia y en
tiempo oportuno.
Esto ha sido
declarado como precedente vinculante por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema en la Casación N° 292-2014-Áncash, en donde además estableció que
es deber del juzgador efectuar la valoración previa de la prueba de ADN, pues
no puede sentenciar si no se ha efectuado la actuación probatoria de dicha
evidencia científica.
El caso que motivó este
pronunciamiento fue el siguiente: se acusó a un sujeto de haber interceptado y
forzado a una menor de edad de 17 años a mantener relaciones sexuales.
Producto de la violación, la menor quedó embarazada, dando a luz al hijo de su
agresor.
En primera instancia, el
imputado fue condenado por el delito de violación sexual en agravio de la
menor. Sin embargo, presentó un recurso impugnatorio que fue elevado a la Sala
Mixta Transitoria Descentralizada de la provincia de Huari.
El condenado fundamentó su
impugnación afirmando que no se había actuado los resultados de una prueba
genética de ADN para determinar si producto de la violación sexual habían
procreado a un hijo, por lo que consdieró que se había vulnerado el
derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la prueba pertinente. No
obstante, la Sala Mixta desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera
instancia.
Sobre la base de los mismos
fundamentos, el condenado interpuso recurso de casación, el cual fue admitido
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. El motivo fue determinar la
pertinencia de la prueba científica de ADN y su relación con el derecho a la
presunción de inocencia.
Revisado el caso, la Corte
Suprema sostuvo que, por las circunstancias especiales del caso, en el que se
alega la procreación de un hijo del agresor sexual, no valorar la prueba de ADN
afecta el derecho del imputado a utilizar los medios de prueba pertinentes; más
aún si se tiene presente que en casos de violación sexual esta es necesaria
para determinar la paternidad y la responsabilidad penal del imputado.
Por estos motivos, el
colegiado supremo declaró fundado el recurso y casó la sentencia de vista. Así,
luego de declarar nula la sentencia de primera instancia que lo condenó, ordenó
la celebración de un nuevo juicio oral contra el imputado de parte de un
colegiado distinto que deberá valorar la prueba de ADN.
FUENTE: http://laley.pe/not/3164/para-condenar-por-violacion-sexual-se-requiere-valorar-la-prueba-de-adn/
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