Perú:
Tribunal Constitucional ordena la devolución total para aportantes del Fonavi.
Cambio
de fórmula. Anteriormente, el monto que recibía cada exaportante del Fonavi no era
calculado de forma correcta, según el Tribunal Constitucional, pues no se
le entregaba la totalidad de lo que se descontó para este fondo.
El Tribunal
Constitucional (TC) declaró inconstitucional basarse en el
Decreto Supremo 016-2014-EF para el pago actual de los aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Andrés Alcántara Paredes, titular de la Asociación Nacional
de Fonavistas de los Pueblos del Perú, estimó que la decisión tomada por el TC
beneficiará a 1 millón 600 mil fonavistas, quienes podrán recibir la devolución
total de sus aportes.
Por
otro lado, Ernesto Blume,
presidente del Tribunal Constitucional, también se refirió
a la decisión tomada por el ente.
“El
problema de la ley impugnada consiste en que la fórmula se obtenía dividiendo
el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios; es
decir, los montos se encuentran supeditados a la recaudación del Estado entre
la cantidad de beneficiarios para cada periodo, por lo que no constituye un
cálculo individualizado de lo realmente aportado a los fonavistas, que debe
precisar lo que realmente se tiene que entregar”, dijo.
Los
antecedentes
Andrés
Alcántara indicó que el Decreto Supremo 016-2014-EF fue creado en base al
presupuesto del 2014, por lo que fue revisado por el TC y, finalmente,
declarado inconstitucional.
“El
Gobierno hizo una ley general de presupuesto para el 2014 para ordenar el gasto
público, pero los representantes de la Comisión Ad Hoc de ese momento
utilizaron la Ley 30114 para distorsionar el procedimiento y tratar de
confundir a la población diciéndole a los fonavistas que se les
iba a dar S/ 10 por mes aportado”, declaró a La República.
Proceso
de cobro
Alcántara
precisó que, luego de la medida del TC, se podrá ordenar el proceso de entrega
de aportes a los fonavistas.
“Se
realizará la devolución total del trabajador, actualizada con sus intereses”,
aseveró.
Esto,
teniendo en cuenta que la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi, que fue aprobada
mediante referéndum, establece lo siguiente: “Devuélvase a todos los
trabajadores que contribuyeron al Fonavi el total actualizado de su aportes que
fueron descontados de sus remuneraciones”.
La
disposición también señala que la liquidación de aportaciones y
derechos y la conformación de la cuenta individual de aportes por cada
beneficiario del Fonavi se efectuará en función a los periodos de aportación
que se determinen para cada beneficiario, correspondiendo a cada periodo
aportado.
Antes
de que se declare inconstitucional el Decreto Supremo 016-2014-EF, los montos a
devolver estaban supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre
la cantidad de beneficiarios, de tal forma que no se constituía el cálculo
individualizado de lo realmente aportado por cada fonavista.
De
esta forma, se presentaba una violación del derecho de propiedad de los
fonavistas que se encontraban a la espera de la devolución de sus aportes.
Este
medio buscó tener la posición de la comisión ad hoc, pero al cierre de esta
edición no se obtuvo respuesta.
Claves
-
1979. El Fonavi se creó con el objetivo de financiar viviendas a
favor de los trabajadores públicos y privados a través del descuento
sistemático de su sueldo en la planilla.
-
1998. Durante el Gobierno fujimorista, el aporte cambió de nombre a
“Impuesto a la Solidaridad” y dejó un vacío legal en el destino del dinero.
Posición
de Ernesto Blume sobre el Fonavi
- Ernesto
Blume, presidente del Tribunal Constitucional, recalcó que los aportantes
del Fonavi tienen derecho
a que se les “reintegre lo realmente aportado por cada uno de ellos a dicho
fondo”.
-
Además, acotó que el problema de inconstitucionalidad que detectó fue que la
norma impugnada contenía una fórmula de devolución de sus aportes a los
fonavistas que no respeta el derecho de propiedad individual, que consistía en
dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios.
-
El Tribunal Constitucional especificó que emitió la sentencia en resguardo de
la vigencia de la Constitución y del derecho de propiedad de los miles de
ciudadanos aportantes que tienen derecho a que se les reintegre lo realmente
aportado por cada uno de ellos
FUENTE:
https://larepublica.pe/economia/1363168-tribunal-constitucional-ordena-devolucion-total-aportantes-fonavi
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