A
PROPÓSITO DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO
¿Qué
ha dicho la Corte IDH sobre la prisión preventiva?
El
abogado de Alejandro Toledo, Heriberto Benítez, ha afirmado que la decisión
judicial de ordenar la prisión preventiva del ex presidente contradice la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es cierto esto?
Entérese de los detalles en esta nota.
La
presunción de inocencia es un derecho reconocido en la Constitución (artículo
2, numeral 24, literal e) y en tratados internacionales como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Una consecuencia natural de que todas las
personas deban ser consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario
es que solo mediante sentencia expedida por un juez penal se puede privar a
alguien de su libertad. No obstante, la prisión preventiva es una excepción a
esta regla general y puede ser ordenada por el juez penal siempre que se
cumplan los supuestos señalados en la ley de la materia.
Al
respecto, también es importante tener presente los pronunciamientos de la Corte
IDH sobre el asunto, ya que, como indican la Constitución y el Código Procesal
Constitucional, la jurisprudencia de este colegiado es vinculante para los
tribunales de nuestro país.
Sobre
la prisión preventiva y su relación con derechos como la libertad individual,
la presunción de inocencia y el derecho de defensa, la Corte IDH ha explicado,
en el caso Palamara Iribarne, que para ordenar la prisión preventiva
es necesario fundamentar y acreditar los hechos del caso que hacen
indispensable la prisión preventiva para el éxito de precisas y determinadas
diligencias de investigación.
Asimismo,
en el caso Maritza Urrutia la Corte declaró como vulnerada la
libertad individual de la víctima tras comprobar que, contra lo dispuesto por
la legislación interna de Guatemala (que, como la nuestra, establece que solo
se puede privar de libertad a una persona por orden judicial o en caso de
flagrante delito), esta había sido detenida cuando caminaba por la calle,
después de dejar a su hijo en la escuela, sin que se hubieran configurado las
causas y condiciones establecidas por ley.
Sobre
la excepcionalidad de la prisión preventiva, en el caso López Álvarez, la Corte IDH determinó los límites que rigen
para la aplicación de cualquier prisión preventiva: legalidad, presunción de
inocencia, necesidad y proporcionalidad. Considerando que la privación de
libertad constituye la medida más severa que se puede imponer a un imputado,
esta debe ser aplicada siempre de forma excepcional. En consecuencia, la Corte
precisó que no es suficiente que la medida esté prevista y permitida por la
ley, sino que se requiere, además, un juicio de proporcionalidad entre aquella,
los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan. Si no
hay proporcionalidad, la medida será arbitraria.
La
Corte también analizó la necesidad de privar a alguien de su libertad y
concluyó que el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
obliga a los estados a no restringir la libertad del detenido más allá de los
límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el
desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la
justicia.
En
el mismo caso, la Corte explicó que las características personales del supuesto
autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos,
justificación suficiente para imponer prisión preventiva, ya que esta es una
medida cautelar y no punitiva. En consecuencia, concluyó que se infringe la
Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente
prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad
criminal no ha sido establecida pues ello equivaldría a anticipar la pena.
La
jurisprudencia de la Corte IDH, como puede verse, ha sido clara al señalar que
es necesario contar con elementos de juicio suficientes para que esté
acreditada la conexión entre la persona imputada y el delito supuestamente
cometido, lo que significa, necesariamente, que haya una investigación antes de
emitir la orden de prisión preventiva. Sin embargo, no se ha pronunciado –como
afirma el abogado del ex presidente– sobre la necesidad u obligatoriedad de que
el fiscal cite al imputado antes de formalizar su acusación contra él ante un
juez competente.
FUENTE:
https://laley.pe/art/3810/-que-ha-dicho-la-corte-idh-sobre-la-prision-preventiva-
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