TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES
INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS.
El
Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2,
la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta
de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los
residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus
derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito.
(Exp. N° 01413-2017-PA/TC).
La
medida establecida en el Reglamento Interno del edificio ubicado en el Jr
Francisco Graña 601 del distrito de Magdalena, obligó al demandante, bajo
apercibimiento de aplicársele una multa, a subir y bajar por las escaleras
desde el piso 16 con su mascota, situación que, según dijo, afecta la salud del
animal pues sufre una lesión articular de su columna.
El
Colegiado utilizó el test de proporcionalidad para controlar la
constitucionalidad del artículo 35, inciso 8, del Reglamento Interno de la
Junta de Propietarios del edificio Antonio Miro Quesada. En su argumentación el
TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la
prohibición del uso del ascensor para transportarlas, pues, antes de tales
prohibiciones, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o
medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso
de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el
transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas,
bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.
Asimismo,
el Tribunal Constitucional dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las
normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen
generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores,
estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales
obligaciones.
Finalmente,
el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos
19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente
caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y
ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las
prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas
mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas
y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo
de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se
puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con
discapacidad.
La
sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Miranda Canales, Ramos
Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa. En tanto que,
los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron sendos votos
singulares.
En
su voto singular, Blume Fortini consideró fundada la demanda pero, únicamente,
por afectación del derecho de propiedad del demandante y no por los otros
derechos invocados en la decisión de mayoría; y discrepó de la utilización de
la figura de la doctrina jurisprudencial para estos casos, ya que la doctrina
jurisprudencial se establece para desarrollar principios, valores, contenidos,
interpretaciones, criterios e institutos, tanto procesales como sustantivos; y
no para establecer prohibiciones que corresponden ser regladas mediante norma
jurídica expresa.
Por
su parte, el magistrado Sardón de Taboada expresó que en un contexto de
libertad, pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y
otros en los que no. Eso es lo que corresponde a un Estado de Derecho. Sostuvo
que todos podemos decidir tener o no una mascota. Igualmente, podemos decidir
vivir o frecuentar en un edificio donde se permitan o no mascotas. Existiendo
tales posibilidades, es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el
ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.
Aquí la sentencia del tribunal constitucional del Perú
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