viernes, 17 de abril de 2009

César Vega Vega nombró a un vocal que no cumplía con el requisito de antigüedad

(FUENTE PERU 21)
El titular de la Corte de Lima reincidió en promover al magistrado Zoilo Enríquez, a pesar de no contar con los 5 años en el cargo como lo ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial. Vega niega irregularidad, alegando que el magistrado tiene más de 25 años de abogado.
A las críticas por su reciente participación en un encuentro de tinte partidario, el presidente de la Corte Superior de Lima, César Vega Vega, habría cometido otra irregularidad al nombrar como vocal superior provisional de la Segunda Sala Penal con Reos Libres al juez Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo, quien no tiene la antigüedad requerida para el cargo.

De acuerdo a la documentación obtenida por Perú.21.pe, el referido magistrado no cuenta con los cinco años que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a los magistrados para ser promovidos como integrantes de una sala superior.
Según el Artículo 179 de la citada norma, para ser nombrado vocal de la Corte Superior se requiere, de acuerdo al inciso 2, “haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto, o Fiscal Provincial, durante cinco años”.
El ingreso de Zoilo Enríquez a la Corte Superior de Lima se produce el 22 de febrero del 2005, en el periodo de la entonces titular de esta instancia judicial, María Zavala, quien lo designa como juez titular del Sétimo Juzgado Penal de Lima.

Esto se desprende al verificarse que Zoilo Enríquez fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como juez titular especializado en lo penal de Lima en sesión del 25 de enero del 2005, por lo que solo tiene cuatro años de antigüedad, es decir menos del mínimo para estos casos.

Sin embargo, a pesar de no contar con los años necesarios, Vega Vega reasignó a Zoilo Enríquez como vocal provisional de la Segunda Sala Penal con Reos Libres, mediante la Resolución Administrativa N° 147-2009-P-CSJLI-PJ, del 6 de marzo del presente año, al reconformar diversas salas penales. Es decir, la decisión de Vega Vega estaría infringiendo lo estipulado en la normatividad vigente.

REINCIDENTE.
Lo que llama la atención es que el magistrado Enríquez Sotelo logró anteriormente una promoción similar precisamente en el tiempo que el cuestionado Vega Vega ocupó por primera vez la presidencia de la Corte de Lima, entre octubre del 2007 y agosto del 2008.

En ese lapso lo nombró como vocal provisional de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel mediante la Resolución Administrativa 072-2008-P-CSJLI, publicada en El Peruano el 22 de febrero del 2008, exactamente a solo tres años de su ingreso a la Corte de Lima.

Posteriormente, cuando el vocal superior Angel Romero Díaz volvió a la presidencia de la Corte, este decidió reasignar a Enríquez Sotelo, el 15 de setiembre de ese año, y lo devolvió a su juzgado de origen al reconformar dicha sala.

DEFIENDE NOMBRAMIENTO.
Consultado sobre el tema, Vega Vega admitió a Perú.21.pe que Enríquez Sotelo no cuenta con los cinco años que obliga la ley para ser nombrado como vocal superior provisional.

“Si bien es cierto que el doctor Enríquez Sotelo no tenía los cinco años de magistrado, pero sí tenía más 25 años de abogado. La ley es alternativa o es cinco años juez o es abogado. Él, con creces, reunía el cumplimiento de ese requisito legal”, argumentó.

Al preguntársele si cualquier magistrado con más de veinte años de abogado y solo uno de nombrado puede ser promovido a vocal superior, Vega Vega respondió que sí, pues “si la ley no lo prohíbe no tiene por qué impedírsele una legítima aspiración”.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima recordó que en la primera oportunidad cuando él nombró a Enríquez Sotelo no hubo ninguna observación.
Sobre este punto, fuentes judiciales refutaron la versión de Vega Vega, al indicar que la causa del retorno del magistrado a su juzgado de origen fue precisamente el incumplimiento del requisito de antigüedad exigida para el cargo.


ES INACEPTABLE”.
Para el ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Marcos Ibazeta, la promoción del juez Zoilo Enríquez por sus años en el ejercicio del Derecho, es “inaceptable, porque entonces (los magistrados) pueden pedir (con ese argumento) que los nombren vocal supremo provisional”.

En diálogo con la web de Perú.21, el también ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) subrayó que los magistrados “tienen que someterse al tiempo de actividad funcional en cada grado”, porque en caso contrario se generará un desorden.

Sobre ese aspecto, consideró que las promociones internas “deben regirse específicamente” por la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que si “un juez es nombrado y tiene seis meses en el cargo, pero va a invocar que tiene 10 años de docencia universitaria, entonces va a solicitar que lo designen provisionalmente”.
Dijo que si las explicaciones de César Vega no convencen y “son manifiestamente arbitrarias, tiene que abrirse una investigación” a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).


BENITEZ:

"CESAR VEGA DEBE SER DESTITUIDO DEL PODER JUDICIAL (PJ)". El ex congresista Heriberto Benitez Rivas sostuvo que la permanente inconducta funcional del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Cesar Javier Vega Vega (APRA), asi como su falta de independencia y autonomia por estar vinculado al partido de gobierno (APRA) demuestra que no tiene la idoneidad para seguir ejerciendo dicho cargo y, ademas, esta comprometiendo seriamente la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, por lo cual deberia ser destituido del Poder Judicial (PJ), conforme a lo estipulado en el inciso segundo del articulo 31º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

En este caso, el camino legal seria que, previamente, se realice una pesquisa sumaria ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), separarsele del cargo (inmediatamente) y culminada la investigacion, proponer su destitucion; posteriormente, la propia OCMA debe solicitarle al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) que tramite el pedido de destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

"Para designar a un vocal superior provisional existen dos posibilidades legales. La primera es que se considere su situacion de juez titular, para lo cual debe cumplir obligatoriamente el requisito de cinco años en el cargo; y, la segunda que esta referida a los magistrados suplentes (que no son de carrera), en cuyo caso se considera el tiempo del ejercicio profesional de abogado" preciso Benitez Rivas.

"En el caso, del magistrado Zoilo Enriquez se ha cometido una grave infraccion, ya que se le ha promovido por ser juez titular nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); no se trata de un abogado que ejerce libremente su profesion y que es llamado para ocupar el cargo como vocal suplente.
Hay una enorme diferencia y el presidente de la Corte Superior de Lima sabe perfectamente lo que dice la Ley, asi como su obligacion de cumplirla" comento Benitez Rivas.

"Cesar Vega ha efectuado una interpretacion autentica, al estilo fujimorista; esta dando afirmaciones falsas para justificar el atropello a las normas legales vigentes y eso merece ser sancionado ejemplarmente con la destitucion del cargo de magistrado del Poder Judicial (PJ)" señalo Benitez Rivas. Finalmente, queda claro que resulta vergonzoso para el Poder Judicial (PJ) mantener como presidente de la Corte Superior de Lima a un individuo como Cesar Vega; todas las barbaridades que comete y los antecedentes negativos de firmar rersoluciones judiciales que favorecieron a procesados por delitos de corrupcion, son suficientes para separarlo del cargo inmediatamente y que es su oportunidad sea destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). (Lima 17 de abril del año dos mil nueve)






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