domingo, 24 de mayo de 2015

Perú: Una saludable corrección al Tribunal Constitucional. SOBRE LA ARBITRARIA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA

Perú: Una saludable corrección al Tribunal Constitucional.
SOBRE LA ARBITRARIA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
(Foto: Andina)
A mediados de agosto del año pasado los seis nuevos Magistrados del TC y su Presidente despidieron sin causa justa, aparentemente mal asesorados, a doce servidores públicos con régimen laboral de la actividad privada y con amplia experiencia en los asuntos jurisdiccionales que, en su mayoría, tenían más de una década de servicios de labores. Todos ellos habían obtenido sus plazas previo concurso público, con lo cual tenían derecho a la protección contra el despido arbitrario, conforme la Constitución y los múltiples pronunciamientos que precisamente el TC había expedido previamente.
Para tal propósito, el Presidente del TC y los seis nuevos Magistrados - de un día para otro - el 25 de julio de 2014, declararon que todos los asesores jurisdiccionales del Gabinete de Asesores (alrededor de 58 en sus distintos niveles) eran trabajadores de confianza, ello sin observar el concepto de trabajador de confianza en el sector público y los límites porcentuales establecidos en la Ley Marco del Empleo Público.
Adicionalmente, no se observó que todos los afectados ingresaron por concurso público y tenían contratos laborales a plazo indeterminado. Lo curioso del caso es que nunca se comunicó formalmente la variación de la calificación del puesto de trabajo a los beneficiarios, por así decirlo; es decir, sin permitir que los mismos puedan interponer las acciones legales para impugnar su designación.
Pero si esto no bastara para calificar a este hecho de abusivo, el mismo Presidente del TC pocos días antes de los despidos, 14 de julio de 2014, había publicado en su portal institucional la Resolución Administrativa N.° 088-2014-P/TC, en la que se calificaban todos los 58 cargos de asesores jurisdiccionales como de plazo indeterminado.
Según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del TC, el Tribunal cuenta con 160 trabajadores y de esos sólo el 5% puede ser personal de confianza como lo dispone el artículo 4 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, es decir, sólo 8 servidores pueden ser de confianza. Por lo demás, estos trabajadores ya estaban previamente reconocidos en el PAP y son: el Secretario General, el Secretario Relator, el Director General de Administración y cinco más con funciones distintas a las de Asesores jurisdiccionales. Por tanto, es un imposible jurídico que todos los 58 Asesores jurisdiccionales sean trabajadores de confianza.     
La arbitrariedad se consumó la primera quincena de agosto de 2014, cuando el mismo día que comunicaron a los trabajadores que sus puestos habían sido calificados como de confianza eran despedidos, precisamente porque se les había retirado la confianza, ello ocurrió con un grupo inicial de 12 trabajadores, Asesores jurisdiccionales todos ellos. Para que quede claro, el mismo día que les comunicaban a los trabajadores que los habían calificado como de confianza los despedían. 
Pero lo que ya resulta en extremo sorprendente es que el día 8 de agosto de 2014, días antes de los despidos, el Secretario General del Tribunal Constitucional, solicitó una opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la condición de los Asesores jurisdiccionales, y esta entidad le contestó que eran trabajadores estables de plazo indeterminado. A pesar de la opinión de la máxima entidad sobre las cuestiones laborales de los servidores públicos, evidentemente contraria al despido arbitrario, los Magistrados del Tribunal prosiguieron con los despidos, evidenciando de este modo la mala fe laboral. 
Definitivamente, este comportamiento es contrario a la finalidad del Tribunal Constitucional, que debe garantizar la protección de los derechos constitucionales en general y los derechos de los trabajadores en especial. Los Nuevos magistrados del TC y su Presidente han cometido, entendemos mal asesorados, una violación de derechos constitucionales pasible de denuncia constitucional por infracción de la Constitución. Si los Nuevos Magistrados del TC cometen esta arbitrariedad contra los propios trabajadores del Tribunal que les puede esperar a los ciudadanos.
Ahora bien, los Juzgados Laborales de Lima ya están, en su mayoría, amparando las demandas y reponiendo a los trabajadores afectados que han optado por dicha pretensión (otros han optado por las reparaciones económicas), ello a fin de reparar la violación de los derechos constitucionales vulnerados. Así, debe tenerse presente que dentro de un estado social y democrático de derecho nadie puede ir en contra de la Constitución, las leyes o los precedentes del Tribunal Constitucional, ni siquiera el propio Tribunal Constitucional.

FUENTE: Jorge Fernández Campos
http://laley.pe/not/2493/una-saludable-correccion-al-tribunal-constitucional

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