Perú: Una saludable corrección al Tribunal Constitucional.
SOBRE LA ARBITRARIA CALIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE
CONFIANZA
(Foto: Andina) |
A
mediados de agosto del año pasado los seis nuevos Magistrados del TC y su
Presidente despidieron sin causa justa, aparentemente mal asesorados, a doce
servidores públicos con régimen laboral de la actividad privada y con amplia
experiencia en los asuntos jurisdiccionales que, en su mayoría, tenían más de
una década de servicios de labores. Todos ellos habían obtenido sus plazas
previo concurso público, con lo cual tenían derecho a la protección contra el
despido arbitrario, conforme la Constitución y los múltiples pronunciamientos
que precisamente el TC había expedido previamente.
Para tal propósito, el
Presidente del TC y los seis nuevos Magistrados - de un día para otro - el 25
de julio de 2014, declararon que todos los asesores jurisdiccionales del
Gabinete de Asesores (alrededor de 58 en sus distintos niveles) eran trabajadores
de confianza, ello sin observar el concepto de trabajador de confianza en el
sector público y los límites porcentuales establecidos en la Ley Marco del
Empleo Público.
Adicionalmente, no se observó
que todos los afectados ingresaron por concurso público y tenían contratos
laborales a plazo indeterminado. Lo curioso del caso es que nunca se comunicó
formalmente la variación de la calificación del puesto de trabajo a los
beneficiarios, por así decirlo; es decir, sin permitir que los mismos puedan interponer
las acciones legales para impugnar su designación.
Pero si esto no bastara para
calificar a este hecho de abusivo, el mismo Presidente del TC pocos días antes
de los despidos, 14 de julio de 2014, había publicado en su portal
institucional la Resolución Administrativa N.° 088-2014-P/TC, en la que se
calificaban todos los 58 cargos de asesores jurisdiccionales como de plazo
indeterminado.
Según el Presupuesto Analítico
de Personal (PAP) del TC, el Tribunal cuenta con 160 trabajadores y de esos sólo
el 5% puede ser personal de confianza como lo dispone el artículo 4 de la Ley
N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, es decir, sólo 8 servidores pueden ser
de confianza. Por lo demás, estos trabajadores ya estaban previamente
reconocidos en el PAP y son: el Secretario General, el Secretario Relator, el
Director General de Administración y cinco más con funciones distintas a las de
Asesores jurisdiccionales. Por tanto, es un imposible jurídico que todos los 58
Asesores jurisdiccionales sean trabajadores de confianza.
La arbitrariedad se consumó la
primera quincena de agosto de 2014, cuando el mismo día que comunicaron a los
trabajadores que sus puestos habían sido calificados como de confianza eran
despedidos, precisamente porque se les había retirado la confianza, ello
ocurrió con un grupo inicial de 12 trabajadores, Asesores jurisdiccionales
todos ellos. Para que quede claro, el mismo día que les comunicaban a los
trabajadores que los habían calificado como de confianza los despedían.
Pero lo que ya resulta en
extremo sorprendente es que el día 8 de agosto de 2014, días antes de los
despidos, el Secretario General del Tribunal Constitucional, solicitó una
opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la condición
de los Asesores jurisdiccionales, y esta entidad le contestó que eran
trabajadores estables de plazo indeterminado. A pesar de la opinión de la
máxima entidad sobre las cuestiones laborales de los servidores públicos,
evidentemente contraria al despido arbitrario, los Magistrados del Tribunal
prosiguieron con los despidos, evidenciando de este modo la mala fe
laboral.
Definitivamente, este
comportamiento es contrario a la finalidad del Tribunal Constitucional, que
debe garantizar la protección de los derechos constitucionales en general y los
derechos de los trabajadores en especial. Los Nuevos magistrados del TC y su
Presidente han cometido, entendemos mal asesorados, una violación de derechos
constitucionales pasible de denuncia constitucional por infracción de la Constitución.
Si los Nuevos Magistrados del TC cometen esta arbitrariedad contra los propios
trabajadores del Tribunal que les puede esperar a los ciudadanos.
Ahora bien, los Juzgados
Laborales de Lima ya están, en su mayoría, amparando las demandas y reponiendo
a los trabajadores afectados que han optado por dicha pretensión (otros han
optado por las reparaciones económicas), ello a fin de reparar la violación de
los derechos constitucionales vulnerados. Así, debe tenerse presente que dentro
de un estado social y democrático de derecho nadie puede ir en contra de la
Constitución, las leyes o los precedentes del Tribunal Constitucional, ni
siquiera el propio Tribunal Constitucional.
FUENTE: Jorge Fernández Campos
http://laley.pe/not/2493/una-saludable-correccion-al-tribunal-constitucional
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