CARLES PUIGDEMONT.
El
tribunal alemán duda si puede entregar a Puigdemont por malversación.
Los
jueces no entran a juzgar si puede haber rebelión según la ley española.
FOTO: Carles Puigdemont durante la rueda de prensa que ofreció este sábado en Berlín. |
La
posible entrega de Carles Puigedemont a España por parte de Alemania se
complica, a la luz del texto de la resolución judicial que ha puesto al ex
presidente catalán en libertad bajo fianza. En ese documento, El Tribunal
Superior de Justicia del land de
Schleswig-Holstein niega la entrega del expresident catalán por parte de
Alemania por
un delito de rebelión (sin entrar a considerar si el delito existe de
acuerdo con la ley española), pero además, plantea dudas respecto a la
tramitación de la euroorden por del delito de malversación. Puigdemont se
encuentra procesado en España por sendos delitos y ha fijado su residencia en
Berlín, a la espera de que la justicia alemana se pronuncie de forma definitiva
sobre la extradición.
El
25 de marzo, Puigdemont fue detenido en el norte de Alemania, poco después de
cruzar la frontera danesa. De allí, fue trasladado a la cárcel de Neumünster,
en el Land de
Schleswig-Holstein, donde ha permanecido doce días. Inicialmente, la Fiscalía
regional recomendó su extradición tanto por considerar que había habido un
delito de rebelión como malversación como por uno de malversación de fondos
públicos. El pasado jueves, el tribunal competente revirtió la decisión, al
descartar el delito de rebelión y según refleja la resolución hecha pública el
lunes plantea además dudas sobre una posible extradición por malversación y ha
pedido información adicional a España. Esta decisión no es el último paso.
Habrá que esperar todavía varios días a que el alto tribunal regional alemán se
pronuncie de forma definitiva sobre si habrá extradición y en base a qué
delitos. Solo por aquel delito que sea entregado podrá ser juzgado Puigdemont
en España.
Por
un lado, la resolución considera que el delito de malversación entraría dentro
del delito de “corrupción” y por lo tanto no sería necesaria verificar la doble
incriminación, pero por otro lado solicita información adicional a España en
cuanto a los pagos de los gastos del referéndum ilegal. El tribunal alemán se
plantea si habría delito aunque no se hubieran desembolsado el dinero en
efectivo.
Para
el delito de rebelión, el tribunal alemán establece que “una extradición es
desde el principio inadmisible” aunque sin descartar que ese delito pueda
existir de acuerdo con la ley española. "A diferencia de cómo pudiera
verlo el derecho español, en Alemania, la fuerza de la masa que se deriva de
una gran reunión de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de
violencia que requiere el artículo 81 del código penal". Es decir, el
tribunal alemán no entra (no necesita hacerlo) a juzgar si Puigdemont (y el
resto de encausados en España) han
cometido delito de rebelión según la ley española, sino que considera
que el grado de violencia ejercido no basta para lo que los jueces
alemanes exigirían en su delito de alta traición.
La
resolución explica que “no es suficiente con que haya un delito similar en la
ley alemana y que sea básicamente comparable y castigue actos similares”, sino
que “el caso entero debe ser analizado como si el delito hubiera tenido lugar
en Alemania, como si el acusado fuera un ciudadano alemán y como si hubiera
instituciones alemanas implicadas en el caso”.
Se
plantea el tribunal que si Puigdemont fuera el presidente de un Land alemán que
pretendiera conducir hacia la independencia y hubiera convocado un referéndum,
a sabiendas de que el Tribunal Constitucional había declarado la consulta
inconstitucional y habiendo sido advertido por la policía de que podría haber
enfrentamientos violentos, “ese comportamiento no sería castigable según la ley
alemana, especialmente no como una alta traición en contra de la federación”,
en el sentido del art. 81 del código penal alemán.
Cita
la sentencia del Supremo de 1983, Alexander Schubart, en relación con la
ampliación del aeropuerto de Fráncfort, que el tribunal de Schleswig-Holstein
considera “no solo comparable, sino en muchos aspectos idéntico”. Entonces, el
acusado convocó manifestaciones en contra de la ampliación y miles de personas
se enfrentaron a la policía durante horas en toda Alemania. El acusado
pretendía presionar al Gobierno del Land de
Hesse para que retirara el proyecto de ampliación del aeropuerto. El Supremo
constató que el acusado amenazó con violencia y la ejerció a través de terceras
personas, pero la Corte no lo consideró suficiente porque no se doblegó la
voluntad del órgano constitucional, que no se vio impedido a actuar a pesar de
la violencia.
En
el caso de Puigdemont el tribunal de Schleswig afirma que “la violencia que tuvo
lugar el día de la consulta es atribuible al acusado como el iniciador y el
defensor del referéndum”. Pero que “en cuanto a su naturaleza, magnitud y
efecto no fueron más significativos” que los del caso del aeropuerto de
Fráncfort. “Los actos no habrían sido suficientes, como muestra la historia
para ejercer la suficiente presión en el Gobierno para forzarle a capitular a
las demandas de los violentos”.
La acusación de malversación
El
documento establece que para el caso de “corrupción”, la situación es
“diferente”. Establece el tribunal que aquí, la extradición “no es desde el
principio inadmisible” y que se encuentra entre los delitos para los que la
euroorden no exige comprobar la doble incriminación. El tribunal considera que
la malversación puede enmarcarse en el delito de corrupción. “Sin embargo, la
acusación de malversación de dinero público, la presentación de los hechos en
la euroorden [..] no contiene una descripción suficiente de las circunstancias
en las que el crimen fue cometido”. El tribunal alemán explica que por un lado
se reconoce claramente que “la presentación de los hechos deja lo
suficientemente claro que el acusado es por lo menos políticamente
corresponsable de la generación de los costes del referéndum de 1,6 millones de
euros, y que el Gobierno regional no tenía permitido utilizar presupuestos para
eso debido a la prohibición de la Corte Constitucional”. Pero añade que “lo que
no está claro es si el Estado de hecho tuvo que pagarlos del presupuesto
regional y si el acusado lo ordenó”.
El
tribunal indica además que “las leyes y el análisis legal enviado por las
autoridades españolas no dejan claro si acordar el desembolso sin hacer el pago
efectivo, sería castigable según la ley española”. “Con la información obtenida
hasta ahora es pensable que los costes después de la destitución del Gobierno
catalán no fueran pagados o por lo menos no de fondos públicos”. Por eso, el
tribunal alemán solicita a las autoridades españolas “que envíen lo antes
posible información adicional” para poder tomar una decisión definitiva sobre
la entrega de Puigdemont por malversación. Eso no significa, apunta el tribunal
que la solicitud de extradición sea “inadmisible”.
Por
último, el tribunal deja claro que no comparte el argumento de la defensa de
que en caso de que hubiera extradición, el procesado fuera verse sometido a
“persecución política”. “No hay indicaciones de que el acusado, en caso de
extradición estaría en riesgo de persecución política”, es decir “de que fuera
a ser condenado por sus opiniones políticas".
El
tribunal considera que al no haberse considerado admisible el delito de
rebelión, el riesgo de fuga es mucho menor y por lo tanto no es necesario el
ingreso en prisión. Por todo ello, el tribunal alemán establece que Puigdemont
queda en
libertad bajo fianza de 75.000 euros y que no podrá abandonar Alemania sin
autorización de la Fiscalía. Que deberá presentarse los martes ante la
policía. El pasado viernes, Puigdemont salió a la calle, después de pasar doce
días encerrado en la cárcel de Neumünster.
FUENTE:
https://politica.elpais.com/politica/2018/04/09/actualidad/1523261665_444718.html
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