La
Sunarp te enseña a realizar la prescripción adquisitiva de dominio de un
inmueble
Tu
familia vive en la misma casa desde hace 50 años, cuando los abuelos la
compraron. Ellos ya fallecieron y no dejaron documento alguno sobre la
adquisición del predio. Al averiguar la situación registral del inmueble en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), descubres que
-¡oh, sorpresa!- la casa no está inscrita a nombre de tus abuelos, sino del
anterior dueño, y que no hay manera de ubicar a esa persona o a sus herederos.
Es decir, no saben qué deben hacer para regularizar esta situación e inscribir
el inmueble a nombre de ustedes. Frente a esta situación, lo mejor es realizar
una Prescripción Adquisitiva de Dominio.
La
prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al
poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando
haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período
de tiempo determinado.
Pasos
para realizar la prescripción adquisitiva de un inmueble
La
propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión, que debe ser continua,
es decir sin interrupciones; pacífica, cuando la posesión es ejercida sin
violencia física y moral; pública, porque la posesión debe ser visible por
la colectividad, y como propietario, comportándose como tal durante diez
años.
Por
lo general, la prescripción adquisitiva se realiza de dos maneras, a través de
un proceso judicial, que puede ser respecto de predios urbanos y rurales, o de
un trámite notarial, que es solo respecto de predios urbanos con o sin
edificación.
La
prescripción adquisitiva notarial la realizan los notarios de localidad donde
se ubica el predio materia de inscripción. La prescripción adquisitiva judicial
se tramita como proceso abreviado, ante un juez civil, quien emitirá la
sentencia, y ésta al quedar firme se convertirá en título inscribible en la
Sunarp.
Requisitos
El
Código Procesal Civil peruano establece como requisitos:
Solicitud
firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
Plano
de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble,
firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o
autoridad administrativa correspondiente.
Certificación
municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus
registros.
Copia
literal del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por la
Sunarp.
Declaración
testimonial de no menos de tres ni más de seis personas mayores de 25 años.
Evidencia
de la posesión del inmueble.
En
el supuesto de prescripción notarial, presentada la solicitud por el notario
ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios en la Sunarp y se
publica un aviso por tres días en el Diario Oficial El Peruano y en otro de
mayor circulación, con un intervalo de tres días útiles entre cada uno de
ellos, notificándose al titular registral, anterior transferente, colindante(s)
y otras personas indicadas en la solicitud.
El
notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión
pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos
propuestos.
Transcurridos
25 días útiles desde la fecha de la última publicación sin que medie oposición,
el notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro
de Predios para su inscripción.
Títulos
inscribibles para la prescripción adquisitiva
Los
títulos inscribibles para la Prescripción Adquisitiva pueden ser:
La
escritura pública declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción,
insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el
solicitante o el notario consideren necesarios. A la Sunarp se presenta el
parte notarial.
También
el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la
declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta
notarial correspondiente.
FUENTE:
http://legis.pe/la-sunarp-te-ensena-a-realizar-la-prescripcion-adquisitiva-de-dominio-de-un-inmueble/
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