Diego Garcia Sayán: La Cosa es Más
Sencilla
Diego García Sayán, expresidente de la
CIDH, no cree que ese tribunal objetaría arresto domiciliario o indulto a
Fujimori.
Nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja y el jurista, Diego García Sayan |
El
jurista Diego García Sayán es exministro y, crucialmente para este caso, expresidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su interpretación sobre un
posible destino de Alberto Fujimori es mucho menos alambicada que la que
debaten hoy en día tirios y troyanos. Mientras tanto, el excongresista y médico
de cabecera del ex presidente, Alejandro Aguinaga, recuerda que Fujimori ha
pasado por seis operaciones relacionadas con el cáncer y tiene limitada su
movilidad.
El destino de Alberto Fujimori
vuelve a promover un intenso debate.
El primer ministro, Fernando
Zavala, reiteró que la postura del presidente Pedro Pablo Kuczynski no era
emitir un indulto a favor del sentenciado exmandatario, sino analizar –y
eventualmente promulgar– una ley proveniente del Congreso que termine por
beneficiar las condiciones de Fujimori. Es la misma posición que PPK formuló en
la campaña. Pero ante la presentación de un proyecto con esas características
por parte del ex PPK Roberto Vieira, los voceros de Fuerza Popular respondieron
que la única salida posible para Fujimori era el indulto presidencial.
Alberto Fujimori: silencio en twitter mientras su grupo ventila diferencias. |
Desde el “oficialismo” de Fuerza
Popular se cree que liberar a Fujimori tiene un costo político y se recuerda
–como sucede con PPK y el indulto– que Keiko Fujimori prometió en campaña no
servirse del poder político para favorecer a su padre.
¿Quiere
darle una verdadera rama de olivo al fujimorismo?, le preguntan los
“keikistas” al presidente, entonces indúltelo usted y asuma el precio.
¿Cuál es? Según la encuesta de GfK
en marzo, el 33% considera que Fujimori debe seguir en prisión. Pero, por el
contrario, un 26% respalda un indulto y 37% el arresto domiciliario.
Fujimori fue condenado a 25 años
de cárcel por los delitos de homicidio culposo, lesiones graves y secuestro
agravado. Pero la inclusión del concepto de crímenes de lesa humanidad en la
sentencia de Barrios Altos y La Cantuta motivó que varios penalistas adviertan
allí un “candado” y que cualquier decisión sobre Fujimori tendría que ser
aprobada previamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por eso resulta sorprendente que,
para el expresidente de esa Corte (2010-2014), el jurista peruano Diego García
Sayán, la cuestión sea mucho más sencilla.
–¿Una ley de
arresto domiciliario que beneficie a Alberto Fujimori tendría que ser
previamente analizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
–No estoy seguro de que proceda
una consulta. Cada Estado es soberano de interpretar su legislación en la
medida que no viole una sentencia de la Corte. Naturalmente, esta siempre puede
interpretar si es que lo que hizo el Estado estaba de acuerdo o en conflicto
con la sentencia. Pero la Corte no ha recibido nunca la consulta de un Estado
para ver si puede dictar una medida. En ese caso, contestaría que haga
usted lo que le parezca de acuerdo al derecho internacional.
–Pero hay penalistas
que insisten en que la inclusión del concepto de delitos de lesa humanidad en
la sentencia, confirmada en todos los niveles del Poder Judicial y el Tribunal
Constitucional, constituye un “candado”. ¿Qué opina?
–El detalle si es que Fujimori
fue condenado por delitos de lesa humanidad o si la Corte Suprema introdujo el
tema; acaba siendo secundario. En el fondo la pregunta fundamental tiene que
ver con aplicar una medida que beneficia a una persona que ha sido condenada
después de un proceso y que ha cumplido sentencia después de un tiempo
determinado; y que esa medida se enmarque dentro de una política general sobre
tratamiento de personas de mayor edad. Prima facie diría que
ello, per se, no es una violación del derecho internacional.
–¿Qué dice
la jurisprudencia de la Corte?
–Ha reiterado que los Estados
están obligados a investigar y sancionar las violaciones a los DDHH, y que no
proceden las amnistías, autoamnistías u otras medidas que hagan imposible esa
investigación y esa sanción penal. Una sentencia distinta se dictó hace tres
años a propósito de la masacre de Mazote de 900 personas en el Salvador, a
manos del Ejército. Allí la Corte encontró que el Protocolo de 1977 (adicional
a los Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario) establece que después de
un conflicto armado debe buscarse la amnistía más amplia posible. Se refiere a
un contexto de una guerra que termina con una negociación, que no es el caso
del Perú. A lo que voy con esta explicación, que aparentemente no tiene nada
que ver con lo que estamos tocando, es que, para la Corte, incluso el tema de
amnistía en determinadas circunstancias podría ser aceptable en la medida que
hayan otras acciones, como las que se han pactado en Colombia, por ejemplo
reparaciones para las víctimas y obtención de verdad para los procesos.
–¿Y sobre
una figura como la del arresto domiciliario?
–En algún caso se cuestionó que
un oficial del ejército en Colombia cumplía su pena en un cuartel militar y no
en una cárcel común. La Corte determinó que había que establecer una sanción y
una investigación y habría responsabilidad penal, pero el derecho internacional
no había establecido cuáles son las condiciones de detención. Eso tiene que ver
con la interrogante sobre la detención domiciliaria. En abstracto, la
disposición legal de índole general que no tuviera por destinatario un
individuo en particular sino una población penitenciaria en general, no podría
ser tachada de violación del derecho internacional. Obviamente, si la ley
beneficia a alguien con problemas de lengua y garganta, ya sería de nombre
propio.
–¿Qué pasa
con las limitaciones por su sentencia de secuestro agravado?
–Impide el indulto. Ese no es un
tema de derecho internacional, sino de ley interna. Se resuelve facilísimo, con
que el Congreso derogue esa ley.
–¿Y si
Fujimori resulta beneficiado y hubiera una demanda posterior ante la Corte que
se base en la gravedad del fondo de su sentencia?
–La Corte tendría que ver si abre
o no el tema. Pero ninguna de sus sentencias ha establecido las condiciones de
detención y lo que la corte ha proscrito son las amnistías. El indulto suena a
lo mismo, pero es otra cosa. No deja sin efecto la responsabilidad penal. El
sentido de las medidas de la Corte contra las amnistías no es para ensañarse
con los responsables de las violaciones a DDHH y llevarlos por décadas a la
cárcel, sino establecer la verdad y las responsabilidades penales. Nunca en la
Corte se ha discutido una cuestión de indulto, porque este no anula la calificación
de quien cometió el delito. Es una medida de perdón, de olvido. Esa posibilidad
estaría abierta. Hay que tener mucho cuidado con verdades establecidas como
decir: ¡La Corte ha prohibido los indultos! No, nunca los ha prohibido. No
quiere decir que yo adelante lo que la Corte diría. No puedo adivinar lo que va
a decir ni hablar a nombre suyo.
–Pero, a
diferencia de la amnistía, ni en el caso del indulto ni de una ley que
favorezca a una población penal se elimina la sentencia en sí.
–El establecimiento de la verdad
ya se dio. Lo que no se dio fue un reconocimiento de responsabilidad para la
reconciliación del país. Ojo, no en nombre de la libertad de Fujimori. Eso no
se dio y seguro que si se daba en su momento se hubiera generado una situación
distinta.
FUENTE:
Entrevista: Enrique Chávez
http://caretas.pe/sociedad/78969-la_cosa_es_mas_sencilla
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