¿Cuáles son las medidas que regirán regirán
durante el estado de emergencia decretado por el gobierno por 30 días para Lima
y Callao?.
El Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, se establece
las medidas que regirán para el estado de emergencia y las acciones que se
llevarán a cabo durante los próximos 30 días en la capital y la provincia
constitucional.
¿Desde cuando regirá el estado de emergencia para Lima y el Callao?
El Poder Ejecutivo oficializó mediante el Decreto
Supremo Nº 124-2025-PCM, el estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao
por 30 días, desde las 00:00 horas del miércoles 21 de octubre y cuyo objetivo
final es frenar el aumento de delitos violentos que se ha registrado en los
últimos meses en distintos puntos de la capital y la provincia constitucional.
El control del orden interno
El Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, señala que:
“…la Policía Nacional
del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas
Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia…”
“La Policía Nacional
del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de
inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros
instrumentos”
Asimismo, apreciamos que durante el estado de
emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la
Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en
el territorio.
“Para la realización
de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de
carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante
las autoridades competentes para su evaluación”, refiere.
Asimismo, se precisa que las actividades que
no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Se declara en sesión permanente
- al Consejo Nacional
de Seguridad Ciudadana (Conasec),
- a los Comités
Regionales de Seguridad Ciudadana (Coresec) de Lima Metropolitana y de la
Provincia Constitucional del Callao,
- a los Comités
Distritales de Seguridad Ciudadana (Codisec) de Lima Metropolitana y de la
Provincia Constitucional del Callao,
- al Consejo Nacional
de Política Criminal (Conapoc),
- a los comités constituidos con el decreto supremo. Estos son:
- comités de coordinación;
- de Coordinación
Operativa Unificada;
- de Inteligencia;
- de Fiscalización;
- Comunicación
Estratégica.
Medidas que se adoptarán durante el
estado de emergencia
A nivel penitenciario:
a) Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:
Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
Una visita quincenal para los internos del
régimen cerrado especial.
Sólo podrán recibir visitas de sus familiares
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b) Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
c) Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.
El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec).
Control territorial
Las fuerzas combinadas, integradas por la
Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal,
ejecutaran medidas de control territorial focalizado en zonas críticas y
resguardo de instituciones públicas.
Del mismo modo, habrá patrullaje en zonas críticas (paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).
Se contemplan operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos, así como operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario.
También habrá operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados, y operativos de control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.
A nivel de transporte
- Estará prohibido el
tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la
categoría vehicular.
- Se intervendrán e
internarán en los depósitos autorizados aquellos vehículos que exhiban
documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas,
dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta.
- Se llevarán a cabo
operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos
ilegales y pirotécnicos, además del control y fiscalización de la fabricación
artesanal de pirotécnicos.
- habrá control y
fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y
sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la
materia.
Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM
FUENTE:
https://elcomercio.pe/lima/sucesos/estado-de-emergencia-que-medidas-regiran-por-30-dias-en-lima-metropolitana-y-callao-ultimas-noticia/
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450678-1
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