lunes, 6 de mayo de 2019

Perú: Fijan nuevos elementos para determinar el vínculo laboral. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA EN PROCESO DE AMPARO. Las capacitaciones y el carné de identificación constituyen aspectos a tomar en cuenta.


Perú: Fijan nuevos elementos para determinar el vínculo laboral.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA EN PROCESO DE AMPARO.
Las capacitaciones y el carné de identificación constituyen aspectos a tomar en cuenta.

El carné de identificación con el logotipo de la empresa usuaria de los servicios  de otra y las capacitaciones  proporcionadas por la compañía que contrata esos servicios constituyen elementos que permiten al trabajador de la  empresa que los brinda probar su relación laboral con el empleador usuario de los servicios  y descartar la tercerización.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03895-2016-PA/TC, con la cual el máximo intérprete de la Constitución establece nuevos elementos para determinar la relación laboral y descartar un contrato de tercerización.

Lineamientos

En el proceso de amparo materia de esta sentencia, dicho colegiado analiza elementos para considerar la desnaturalización de un contrato de tercerización y la consecuente relación laboral de un trabajador con la empresa principal (compañía usuaria de los servicios de otra).

Respecto a los hechos del caso, el demandante solicitó que se deje sin efecto el despido incausado (sin causa) del que fue objeto y, en consecuencia, la empresa principal demandada lo reponga en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

Esto debido a una presunta desnaturalización del contrato de tercerización celebrado entre la referida empresa y su supuesto empleador, detalla el Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín laboral, en el cual se analiza el mencionado fallo.

Al resolver el citado proceso de amparo, el TC determinó que de los medios de pruebas aportados por las partes se constató que la empresa principal celebró un contrato con una empresa tercerizadora para que esta última destaque, entre otros, al demandante como chofer operador de cisternas dentro de las instalaciones de su empresa.

Respecto a la desnaturalización del contrato de tercerización, el TC verificó que el demandante se encontraba bajo subordinación directa de la empresa principal demandada, dado que el demandante usaba un carné de identificación con el logotipo de la empresa principal; y recibió capacitaciones de la empresa principal por un período de dos años, detalla el mencionado boletín.

Resolución

El TC estableció que sí existió una relación laboral directa a plazo indeterminado entre el recurrente (demandante en el proceso de amparo) y la empresa principal.

Por tanto, concluyó que el vínculo laboral del demandante es con la empresa demandada y no con la empresa tercerizadora. En tal sentido, consideró que la demandante fue víctima de un despido incausado y ordenó su reposición a dicha empresa. Por la tercerización, una empresa principal encarga una o más partes de su actividad a una o más empresas tercerizadoras para que estas realicen un servicio.

FUENTE: https://elperuano.pe/noticia-fijan-nuevos-elementos-para-determinar-vinculo-laboral-79232.aspx



AQUI LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ





domingo, 5 de mayo de 2019

Perú: Gobierno oficializa la permanencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada. El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.


Perú: Gobierno oficializa la permanencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.

Este REJA, aprobado por el Pleno del Congreso de la República el 3 de abril último, es permanente porque no tiene una fecha límite para determinar el fin de su vigencia, a diferencia de los regímenes aprobados en años anteriores.
La Ley Nº 30939, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo crear un régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones:
Primero, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima 55 años cumplidos en caso de los varones y 50 año en las mujeres.
En segundo lugar, que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos y acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
Además, el REJA otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados para el cumplimiento de la mencionada ley.
La norma también indica que se derogue o deje sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Además, hay una disposición complementaria que crea una comisión multisectorial, la cual estará encargada de evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días.
Entre sus funciones estará la evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes, la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones y la cobertura universal de la población.

FUENTE: http://elmen.pe/2019/05/04/gobierno-oficializa-la-permanencia-del-regimen-especial-de-jubilacion-anticipada/

Aqui la ley 30939