miércoles, 31 de marzo de 2010

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, sin argumentos de defensa, sus abogados no justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ:
Sin argumentos de defensa, sus abogados no pueden justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.
Vocal Dirimente Santa Maria Morillo tuvo que llamarles la atención y solicitarles se sirva ser concretos e informar sobre los hechos


"Pocho Mendoza"


“...Pampa Inalámbrica es un desierto inhabitable, allí nada puede funcionar…para llegar a ese lugar el taxi cuesta cinco soles...””…la denuncia contra mi representado es una venganza política…””por ese motivo se le dio la licencia a la empresa de Transportes Flores…”

Esa fue parte de los alegatos que de manera increíble exponía el abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez y, que extrañados escuchaban los asistentes a la vista de la causa del expediente Nº2801-2009, que se realizaba en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, entre los que se encontraban los representantes de la sociedad civil de Ilo, residentes de Ilo en la ciudad de Lima, el respectivo Procurador de los asuntos judiciales del Ayuntamiento Municipal y defendiendo los intereses de la provincia de Ilo, el alcalde Estelio Cárdenas, cuya presencia fue muy importante en la audiencia judicial.

Estaba visto que el abogado trataba de justificar lo injustificable.
No tenia, carecía de argumentos de defensa.

El Vocal Dirimente Santa María Morillo tuvo que llamarles la atención y que se centrara en su defensa y que fuera directo al tema.

No tenian mayores argumentos que agregar, por lo que solo atino a decir que sea declarado inocente su patrocinado.


Profesor Estelio Cardenas Perea, Alcalde de Ilo

“…Quizás esta sea la defensa más difícil que tenga en sus manos el abogado del sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, quien trata de defender lo indefendible, además de sus propios fundamentos podemos apreciar claramente la actitud dolosa del acotado…”

Asi empezó sus alegatos el abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja, defensor de la Municipalidad Provincial de Ilo, ante el vocal dirimente Jorge Omar Santa Maria Morillo.

Analicemos, continuo el letrado:

1.- En el mes de noviembre del año 1998, la entonces CTAR Moquegua, emite de manera ilegal la Resolución Directoral Nº049-98, resolución que autoriza el funcionamiento a la empresa de Transportes Flores, pero condicionada a que obtenga el certificado de compatibilidad de uso o zonificación emitido por la respectiva municipalidad, por lo que el ayuntamiento Municipal de Ileño inicia una acción contencioso administrativa logrando la nulidad de la misma, en resolución emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentencia que se emite en el mes de noviembre del año 2005.

2.- el 15 de julio del año 2005, el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, expide de manera ilegal y mas grave aun exonerando de los requisitos establecidos en ley, una autorización municipal de funcionamiento a favor de la Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada (lo exonera del requisito indispensable como es el certificado de compatibilidad de uso, de zonificación).

3.- un solo acto, la emisión de la licencia referida origina un concurso de delitos:

- Avocamiento indebido de proceso judicial en tramite
- Usurpación de funciones

"...Ambos delitos contra la administración de justicia, ambos delitos de corrupción, los mismos que perjudican a la provincia de Ilo, y que no deben de quedar impunes...", continuaba Cárdenas Borja.

Abogado Carlos Cardenas Borja: "los ilicitos penales estan comprobados"


¿Estaba facultado el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez a emitir la respectiva licencia de funcionamiento, sobretodo cuando tenia pleno conocimiento que en la Sala Constitucional y Social la Municipalidad que el dirigía presentaba una ardua batalla judicial ante el órgano jurisdiccional respectivo?

El quid del asunto es que no estaba facultado y eso esta plenamente demostrado

Hasta la primera quincena del mes de enero del año 2005, la encargada de emitir, de expedir, de firmar las autorizaciones municipales de funcionamiento era la gerencia de servicios empresariales, sin embargo en un proceso de reorganización de dicho ayuntamiento municipal dicha gerencia es desactivada, por lo que un órgano de línea en este caso la gerencia de servicios municipales se encargo de emitir dichas autorizaciones de funcionamiento.

Desde el mes de enero del año 2005 hasta el mes de noviembre del año 2006 dicho municipio emito 166 licencias de funcionamiento.

- 165 cumplieron todos los requisito señalados en la ley
- Solo una fue suscrita por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, la correspondiente a la Empresa de Transportes Flores SRL, la emitida el 15 de julio del año 2005

Jorge Alfredo Mendoza Pérez, el 25 de noviembre del año 2005, al tener conocimiento del éxito en el juicio que tenia la municipalidad contra la CTAR MOQUEGUA, en su desesperación en forma inmediata anula la cuestionada licencia.

Sin embargo al emitir y firmar dicho documento le entrego los elementos necesarios para que dicha empresa evite su clausura por el respectivo municipio a través del ejecutor coactivo

En su desesperada defensa, el sentenciado sostiene dos puntos importantes:

1.- que desconocía del proceso judicial en trámite.
2.- que no estaba especificado en la ley que unidad de gestión (gerencia) debía de emitir las licencias respectivas.


Todo esto es mentira:

- El sentenciado es ingeniero de profesión, así se le identifica, persona de éxito, con aproximadamente 20 años como regidor de oposición cuya labor fundamental era la de fiscalización de los actos de la municipalidad provincial y, con casi seis años como alcalde, quiere decir con más de 25 años en experiencia municipal y conocedor de todo los problemas de dicho ayuntamiento municipal.

- No existe vacio alguno en la ley que no especifique que unidad de gestión deba emitir dicho documento.

Efectivamente la gerencia de servicios empresariales fue desactivada.

Pero el artículo 62 de la ley 27444, en su inciso primero establece el llamado principio de desconcentración.

"...Quiere decir, que al desactivarse una dirección, una gerencia, una jefatura, no se produce vacio alguno y que sus funciones son asumidas por órgano de línea que se asemeje en sus funciones y que de existir varias, la de mayor jerarquía..." acoto Cardenas Borja.

Y así sucedió, entre enero del 2005 y noviembre del 2006 es la unidad de servicios empresariales la encargada de emitir las autorizaciones correspondientes: 165 autorizaciones municipales en total y solo una (a pesar de las advertencias de sus respectivos funcionarios incluyendo la advertencia de su gerente de servicios municipales) suscribió Jorge Alfredo Mendoza Pérez la que correspondía a la Empresa de Trasportes Flores SRL

Lo grave del asunto y que demuestra la actitud dolosa del sentenciado es que emite memorándum 450-2005, en la que señala que será el Despacho de alcaldía quien suscribirá, expedirá, emitirá dicha licencia y que incluso la exonera de los exigido por ley, entre ellos del necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación.

Memorandum 450-2005, documento que condena a Jorge Alfredo Mendoza Perez

Un proceso judicial en trámite, Jorge Alfredo Mendoza Pérez se avoca de manera indebida y usurpa funciones que no son de su competencia.

Por eso es hallado culpable y sentenciado por el Juzgado Liquidador de Ilo y la sentencia es ratificada por la Sala Mixta Descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Todo esta claro, los ilícitos penales están acreditados y pruebas de ello obran en autos.

Por todo lo expuesto señor Juez Supremo, pido como parte civil, a nombre de la municipalidad provincial de Ilo, cuyo alcalde esta aquí presente en representación de dicha provincia, se declare NO HABER NULIDAD EN LAS SENTENCIAS VENIDAS DE GRADO.

Asi culminaba su exposición el abogado Carlos Cárdenas.

Sin embargo agrego que el Juez Supremo interrogara al abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez a fin nos ilustre ¿Cuál era el dispositivo legal, cual era la ley que facultaba a un alcalde provincial a suscribir en primera instancia una licencia municipal de funcionamiento?

El abogado defensor del sentenciado Mendoza Pérez respondió en su derecho a replica solo con evasivas y con temas que nada tenían que ver con la interrogante, solo indicaba que “…el alcalde firmo porque no había quien firmara…”

En derecho de replica Cárdenas Borja señalo que “…el Perú tiene mas de 25 años de vida democrática municipal sin interrupciones y que durante ese lapso hemos tenido dos leyes orgánicas de municipalidades: la 23853 y la 27952.
La primera de ellas recargaba de tareas administrativas a los burgomaestres, la segunda, más moderna, hacia más dinámica la administración de la primera autoridad edil.

Asimismo se ha tenido un reglamento de procedimientos administrativos del año 1967 y una nueva ley de procedimientos administrativos la 27444, la misma que fortalece los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS) y recoge el principio de desconcentración señalada.
Ademas las leyes son de cumplimiento obligatorio no solo en la provincia sino en toda la república, con lo que concluyo la audiencia y quedo al voto.

El plazo para resolver por parte del Vocal Santa María Morillo es de 15 días hábiles prorrogables por quince días mas.

Incidente en las afueras del Palacio Nacional de Justicia.

Una turba de aproximadamente 10 personas intentaron agredir a los representantes de la sociedad civil, este grupo de agresores portaban pancartas muy bien confeccionadas y de bonitos colores que señalaban “…te queremos Pocho Mendoza…”.

Afortunadamente, gracias a la presencia de la policía nacional, la suerte no llego a mayores.

Dichos jóvenes al ser interrogados respondieron “…que no conocían a pocho Mendoza y que les habían dado su propina por estar ahí…”.

En la sala de audiencias no había seguidor alguno de Jorge Alfredo Mendoza Pérez



martes, 30 de marzo de 2010

La radiografía judicial

La radiografía judicial
Por: Heriberto Manuel Benitez Rivas
Columnista
"el dedo en la llaga"
Diario La Primera - Perú

Heriberto Benitez Rivas

La desconfianza histórica que existe en el Poder judicial (PJ) y ministerio Público nos llevó a observar una radiografía efectuada a las labores cotidianas de la mayoría de los jueces o fiscales; en ella podemos apreciar con suma claridad que siempre están preocupados por la “excesiva” carga procesal, nunca tienen tiempo para atender a los litigantes y si, por casualidad, alguna persona logra ingresar a la oficina, después de una larga espera, le dicen que hable rápido y diga algo concreto, ya que el magistrado está muy ocupado, pero lo está escuchando a pesar que lo vemos leyendo otro documento, hablando por teléfono o escribiendo algo en su computadora.
Hace pocos días, un conocido abogado acudió a un juzgado de primera instancia, pidió hablar con el magistrado dentro del horario establecido, lo hicieron pasar y el juez estaba concentrado en su computadora escribiendo rápidamente.
El escritorio tenía algunos libros abiertos, había varias hojas con apuntes y decenas de fotocopias.
Parecía estar muy ocupado resolviendo las causas pendientes; nuestro colega trató de conversar unos minutos, pero el juez seguía atento a su trabajo, consultó si mejor regresaba en otro momento y el magistrado le dijo que esperará un minuto para atenderlo.

Palacio Nacional de Justicia - Perú

Dialogaron brevemente, lo felicitó por la dedicación con que desarrollaba su función jurisdiccional, pero, sorpresivamente, el juez le expresó que todavía no realizaba el despacho judicial, ya que primero debía terminar unos trabajos y lecturas que le dejaron en la maestría que estaba estudiando en una exigente Universidad y luego, si alcanza el tiempo, vería los proyectos de resolución o sentencia elaborados por los secretarios, colaboradores o ayudantes de la judicatura.
Esto es sumamente peligroso para la administración de justicia, ya que se afecta directamente a los letrados que todos los días tienen que librar batallas jurídicas en defensa de sus patrocinados, quienes muchas veces son maltratados, humillados o vejados por magistrados abusivos y prepotentes.
Los abogados deducen excepciones, ofrecen pruebas o formulan alegatos confiados en que los jueces o fiscales estudiarán los expedientes y no perjudicarán a sus defendidos; sin embargo, en la práctica, apreciamos que los magistrados están más preocupados en mejorar su nivel académico, preparando algunas conferencias, charlas o clases para algún Instituto o centro educativo superior, asistiendo a innumerables diplomados o seminarios que les permita obtener un mejor puntaje para ascender en la carrera judicial.
No cabe la menor duda que se está ocasionando un grave daño colectivo a toda la población litigante y eso conduce a la prevaricación.
Finalmente, esta situación ocurre porque el perfil del magistrado que busca, hoy en día, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sus evaluaciones, nombramientos y ratificaciones es tener un juez o fiscal teórico, que actúe como un robot y sólo se dedique a repetir lo que dicen los códigos; ítem más, el currículum académico tiene más puntaje que la defensa de los derechos humanos que haya podido realizar el magistrado en el desempeño de sus funciones y hasta más valor que el comportamiento democrático de un juez o fiscal en situaciones peligrosas para la vigencia del Estado de Derecho.


domingo, 28 de marzo de 2010

Provincia de Ilo se prepara para batalla final contra la corrupción

Provincia de ilo se prepara para batalla final contra la corrupción
La sociedad civil se mantendrá en vigilia, pues no permitirán que corrupto sea premiado con impunidad
Todo esto en relación al expediente 2801-2009, sobre nulidad planteada por el sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Letrados Heriberto Benitez Rivas y Carlos Alfredo Cardenas Borja defienden a provincia de Ilo


Palacio Nacional de Justicia

Para el dia treinta y uno de marzo del presente año, a horas doce de medio dia han sido citados los representantes de la Municipalidad Provincial de Ilo asi como los abogados del sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez, a fin los mismos hagan el respectivo uso de la palabra en la Vista de la Causa programada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica.

Un setimo vocal supremo, resolvera en forma definitiva sobre la nulidad solicitada por el desaforado Mendoza Perez

Es necesario recordar que son cinco los vocales que integran las Salas de la Corte Suprema de la Republica, y que se necesitan cuatro votos para lograr una resolución consentida, de no alcanzar los votos necesarios se llamaran a vocales dirimentes.

Notificacion para la vista de la causa: 31 de marzo 12 del medio dia

En estas circunstancias la provincia de Ilo va “3” y la corrupción “3”, por lo que el dia miércoles treinta y uno se prepara para “la batalla final”

Recordemos que los vocales Biaggi Gomez, Barandiaran y Socrates Zevallos, en decisiones faltos de motivación y justificación votaron en contra de la provincia Ileña.

Sin embargo los Vocales Neyra Flores, Elvia Barrios y el juez supremo dirimente Solis Espinoza (sexto vocal) señalan no a la impunidad y confirman la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo la misma que fuera ratificada por la Sala Mixta descentralizada de la Corte Superior de Moquegua

El setimo vocal, quien dara la “el voto final” es el juez supremo Jorge Omar Santa Maria Morillo, quien en la primera semana de este mes fue promovido como vocal supremo provisional e integra la sala penal permanente que preside el Juez supremo Cesar San Martin.

Setimo Vocal Dirimente: Jorge Omar Santa Maria Morillo

Jorge Omar Santa Maria Morillo, presidio la Segunda Sala Penal de Piura, también se desempeño como Presidente (e) del a Corte Superior de dicha región norteña.

Los delitos por los cuales fue condenado Mendoza perez, no deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, la comisión de los mismos se encuentran acreditados, el avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y la usurpación de funciones están debidamente acreditadas, asi lo manifestó el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja

"En el último de los ilícitos mencionados la pena máxima a imponerse es de siete años", agrego el letrado

Plenamente se encuentra acreditado que, de manera irregular, extraña, ilegal y sospechosa el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, otorgo una licencia a la empresa de Transporte Privado Flores SRL, cuando en la Corte Suprema (Sala de derecho Constitucional y Social) se debatía la nulidad de la Resolución Directoral Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA, la misma que agredía los derechos de la municipalidad provincial de Ilo.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja: debe de ratificarse la sentencia emtida por el juzgado liquidador de Ilo, corroborada por la Sala Mixta descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua. No ha lugar la nulidad solicitada por Mendoza Perez

La licencia en cuestión (certificado de funcionamiento municipal) y la resolución que se debatía en la Corte Suprema de la República, tiene a los mismos actores, el objeto es el mismo y los fines para su funcionamiento coinciden: todo lo referente al transporte terrestre: no existe duda del avocamiento judicial indebido de proceso judicial en tramite,

Mendoza Perez publicamente defendia en el poder judicial al ayuntamiento municipal, pero extrañamente emitia la autorización municipal

Recordemos que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo de la resolución cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial ileño en el mes de noviembre de ese mismo año (dos mil cinco), y desesperadamente el sentenciado mendoza Perez al percatarse de la gravedad de su ilícito actuar, se ve precisado a anular el mencionado certificado

El sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, no estaba facultado a emitir licencia municipal de funcionamiento alguna, era el gerente de servicios municipales el encargado de aprobar y emitir la misma, mas grave aun el desaforado burgomaestre exonero de algunos requisitos como el necesario certificado de compatibilidad de uso

Entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 dicha municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.

Mendoza Perez

165 fueron autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales;

De los 166 documentos de autorización municipal solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL, y que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exonerada del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva;

Mendoza Perez al otorgar dicha autorización de funcionamiento municipal actúo de manera dolosa, de manera consiente y de manera voluntaria, y que era imposible que se emitiera dicho documento.
Sus propios funcionarios y gerentes se lo advirtieron.


El desaforado burgomaestre no puede negar ni desconocer el Memorandum Nº450-2005-A-MP, rubricado por él, documento dirigido al gerente de servicios municipales de dicho ayuntamiento provincial, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por Alcadia…debera dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”

En su desesperada defensa y tratando de sorprender a la autoridad judicial respectiva, el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ indica que “…existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestión de desarrollo empresarial había sido desactivada…”.

dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad. Hasta principios de mes de enero del año dos mil cinco, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía (conforme lo establece la normatividad interna de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales. En esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada no existe vacio legal alguno.

La ley general administrativa, y en su articulo 62º inciso primero (Ley 27444, articulo 62) “…Presunción de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común…”
Al desactivarse la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales y así se realizo entre el periodo enero dos mil cinco a noviembre del dos mil seis, con la única excepción de la emitida con fecha quince de juio del año dos mil cinco, la que llevaba la rubrica del suspendido alcalde, la misma que incluso fue increíblemente exonerada los requisitos establecidos por ley.
El entonces alcalde no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido;
Por lo señalado en la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa, el entonces alcalde no estaba facultado, permitido para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y que de manera irrefutable usurpo de manera dolosa funciones que no le competían , pues acreditado esta que la encargada de dicha función era la unida de gestión de servicios municipales;

La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”.

Dicho acto fue realizado de manera consiente y voluntaria , conforme se reafirma con la emisión del memorándum numero cuatrocientos cincuenta del año dos mil cinco, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ;

Heriberto Benitez Rivas: " la corrupcion no puede ser premiada com impunidad

Jorge Alfredo Mendoza Pérez actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la cuestionada e ilegal autorización municipal de funcionamiento a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.

La zona donde funciona la actual empresa privada de transporte terrestre Transportes Flores Hermanos SRL. de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación año 2000-2010, en la que incluso participo en la elaboración JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.

Al emitir dicho documento el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, le otorgo instrumentos para evitar que por la vía de ejecución coactiva, el ayuntamiento municipal cumpla con clausurar dicho establecimiento;

Por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador penal de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Los representantes de la sociedad civil de Ilo asi como los representantes de las distintas agrupaciones que luchan contra la corrupción en dicha provincia, estarán presentes en la audiencia de vista de la causa a llevarse en la oficina 328 de la Primera Sala Penal Trasitoria de la Corte Siprema de la República, al medio dia

Tambien estarán presentes los residentes en la ciudad de Lima, los mismos que se encuentran muy preocupados por el daño que le causa el sentenciado Mendoza Perez a su provincia.

Quienes no viajen a la ciudad de Lima, realizaran la respectiva vigilia en la sede Municipal dijeron vecinos del puerto ileño.

"EL DECANO FANTASMA; SIN COLEGIO, NI ABOGADOS".

"EL DECANO FANTASMA; SIN COLEGIO, NI ABOGADOS".

Heriberto Benitez Rivas

El ex congresista de la Republica, Heriberto Benitez Rivas, sostuvo que la extraña creacion del Colegio de Abogados del Peru coincidio con el proyecto de Ley presentado por Alan Garcia (APRA) para modificar el mecanismo de eleccion del representante de los abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) donde el propio gobierno busca seguir controlando y/o manipulando dicha Institucion para continuar protegiendo a los jueces y fiscales que trabajan o colaboran con ellos y a quienes estan al servicio de los mandatos de su Partido politico; el APRA quiere impunidad para los jueces y fiscales ligados a su entorno.

Walter Gutierrez Camacho

"La iniciativa legislativa, firmada por Alan Garcia, habla de una eleccion de delegados a cargo de los decanos de los colegios de abogados del Peru y el gobierno lo presento con caracter urgente siendo derivado a las comisiones de Justicia y Constitucion; entonces, Walter Gutierrez impulso la creacion del Colegio de Abogados del Peru, se hizo elegir decano nacional por dos años (manteniendose en el cargo, aun cuando deje de ser decano del Colegio de Abogados de Lima) y tenia todo listo para ser elegido por "unanimidad" como el representante de los letrados del pais ante el CNM, pero el plan no resulto, ya que termino la legislatura pasada y el proyecto se quedo en agenda" comento Benitez Rivas.

"Todo le fallo a Gutierrez, porque el proyecto de Ley aun no se aprueba en el Congreso (a pesar de la terca insistencia de los apristas y sus aliados fujimoristas para modificar las reglas del concurso), no tienen los 61 votos requeridos para modificar una Ley Organica y porque ademas la ONPE ya inicio la convocatoria a las elecciones de representantes de los abogados y demas colegios profesionales, con lo cual de aprobarse alguna Ley que varie ese mecanismo de eleccion, esta no seria aplicada para el actual concurso" expreso Benitez Rivas.

Jorge Santistevan de Noriega

"Cada dia que pasa, esta mas lejos la posibilidad de la eleccion de Gutierrez como representante de los abogados ante el CNM; recordemos que su candidato para decano del CAL, Jorge Santistevan, fue derrotado en las urnas y que su sueño de ser Ministro de Justicia se desvanecio rapidamente. Por ello, se aferra al unico cargo que le queda y defiende la extraña creacion de un colegio de abogados del Peru" indico Benitez Rivas

Finalmente, hemos sido informados, de muy buena fuente, que Gutierrez estaria en serias conversaciones con dos aspirantes al CNM, a quienes les estaria "ofreciendo" ayuda o apoyo, a nivel nacional, a cambio de mantener cierta influencia dentro de la administracion de justicia; esto debido a que el dia de las elecciones los abogados tendran que votar por dos candidatos.


Lima, 28 de marzo del 2010.

sábado, 27 de marzo de 2010

"Fernando Olivera no se volvio a presentar a lectura de sentencia"

FERNANDO OLIVERA NO SE VOLVIO A PRESENTAR A LECTURA DE SENTENCIA. Asi lo informo Miguel Angel Salvatierra Dolci, abogado del Obispo de Puno, Jorge Carrion, por el caso de las cartas apocrifas

http://www.youtube.com/watch?v=zniRM_CVido

http://www.youtube.com/watch?v=zniRM_CVido

YouTube

cardenasborja ha compartido un vídeo contigo en YouTube:

El ex candidato presidencial, Fernando Olivera, faltó por quinta vez a la lectura de sentencia por el caso de difmación entablado por el obispo de Puno, Jorge Carrión. 24 Horas Mediodía (Edición 26 de Marzo de 2010) (Fuente: Noticiero 24 Horas - Perú)

viernes, 26 de marzo de 2010

Luis Armando Marill del Aguila: Jurista es el nuevo viceministro de Justicia

Luis Armando Marill del Aguila: Jurista es el nuevo viceministro de Justicia
Fuente: CPN RADIO - 25 MAR El Ejecutivo designó al jurista Luis Armando Marill del Águila, como nuevo viceministro de Justicia.
http://www.cpnradio.pe/html/2010/03/25/1/5947.htm

Luis Armando Marill del Aguila, nuevo Viceministro de Justicia

Marill del Águila reemplazará en el cargo a Gerardo Leonidas Castro Rojas, según una resolución suprema publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El flamante funcionario fue designado el martes como presidente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, por el titular del sector, Víctor García Toma.
jueves 25 de marzo de 2010

Cargo recae en Dr. Luis Marill Del Aguila
NOMBRAN NUEVO VICEMINISTRO DE JUSTICIA, TRAS RENUNCIA DE GERARDO CASTRO ROJAS

De acuerdo a la Resolución Suprema Nº 060-2010-JUS publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Dr. Luis Armando Marill Del Águila fue designado como viceministro de Justicia en reemplazo del Dr. Gerardo Castro Rojas, quien se alejó del cargo para cumplir con los plazos electorales que rigen para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales de este año.

El Dr. Marill Del Águila, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, es especialista en Derecho Constitucional y tiene amplia experiencia en la gestión pública y privada.
En el ámbito académico es catedrático y autor de artículos especializados.
SE FUE GERARDO CASTRO.
El alejamiento del Dr. Castro Rojas se plasma en la Resolución Suprema Nº 059-2010-JUS.
Como se recuerda, el ex funcionario asumió funciones el pasado de16 de julio de 2009.
Desde esa fecha, el saliente viceministro inició una intensa agenda de trabajo bajo el enfoque de la inclusión social y el pleno acceso a la justicia de los más pobres, lo que se tradujo en el avance del proyecto de las Casas de la Justicia.

jueves, 25 de marzo de 2010

Tentempié Constitucional

Tentempié Constitucional
TC versus Poder Ejecutivo: Un cargado segundo round
Edicion 2122
La sentencia del Tribunal Constitucional que le dio la razón a Cementos Lima y restableció el arancel del 12% a ese producto importado redujo casi a escombros la relación entre ese organismo y el Ejecutivo.

Como lo advirtió la ministra Mercedes Aráoz (CARETAS 2121), la verdadera amenaza para el gobierno no estriba en el significado de la importación del cemento, que representa una fracción mínima de la torta en esa actividad, sino en la probable cola de demandantes que podrían poner en serio riesgo la política de TLC impulsada con tanto ahínco por la propia “Meche” durante su paso por el sector de Comercio Exterior y por Luis Carranza, su predecesor en el MEF.

Vergara del TC y Velásquez Quesquén coincidieron en cena para presidenta argentina. Premier anunció proyecto de ley para ajustar al tribunal.

Fue éste quien, en lo que fue una insólita coincidencia con el ex ministro Hernán Garrido Lecca, accedió a desmontar los aranceles en medio de la emergencia que se vivía en Ica en el 2007.

Y una difundida versión sostiene que ahí empezó el espionaje que desembocó en la historia de los “petroaudios”.

Ya se espera, por ejemplo, que Conveagro presente una demanda similar.

Lo mismo que Samuel Gleiser, mandamás de la Corporación que fabrica los cierres Rey.
El presidente Alan García salió al frente el domingo 21 para calificar la sentencia como “extraña”.

García añadió que “no me animo ni lo diría nunca, porque no me gusta lanzar acusaciones, pero hay mucho dinero de por medio, miles de millones de por medio y se hace extraño que se tome una decisión que invade los fueros del Presidente”.



No lo diría pero lo sugirió muy claramente.

García le pidió al Congreso que defina las atribuciones del TC. “Entonces por qué no dan decretos o presiden ceremonias públicas”, ironizó. “Y no es la primera vez”. La seguidilla de sentencias controversiales y auténticos escándalos como la influencia de un personaje como Javier Ríos Castillo (CARETAS 2117) parecía colmar el vaso.
A la mañana siguiente el presidente del TC, Juan Vergara, respondió en conferencia de prensa que “el TC es el contralor frente a los excesos del poder... No hay ningún sector ajeno a nuestro control.
Nos ha extrañado, y estamos un tanto confundidos por las versiones de las palabras del Presidente, que habla de invasión de facultades y corrupción”.
Terció en el debate el magistrado Carlos Mesía y el choque llamó la atención más todavía por su conocido pasado aprista.
“¿Esto es acaso una insinuación de defenestrar a los miembros del Tribunal como en la época de Fujimori, o simplemente se trata de una reforma de la Constitución que permita mejorar la institución?”, preguntó.
“Que el Congreso pueda limitar al Tribunal lo veo difícil, porque dicho organismo justamente ha sido puesto allí para controlar al Congreso y no al revés”.
El presidente del TC, Juan Vergara, asistió la noche del lunes a la cena ofrecida en honor de la presidenta Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, lo que fue interpretado como una señal de distensión.

Víctor García Toma se estrenó como ministro de Justicia con el caso de Crousillat y el choque con el Tribunal Constitucional.

Pero Mesía volvió a la carga al día siguiente para responder al anuncio del nuevo ministro de Justicia, Víctor García Toma, del proyecto de ley que el Ejecutivo enviará al Congreso para delimitar las funciones del tribunal.
Mesía lamentó que “a un ex presidente del TC se le encargue que vaya en contra de todo lo que pensó y dijo”.

No era el caso.
Menos de dos días antes de juramentar como ministro, García Toma declaró a CARETAS que “yo he sido parte del TC, pero en los últimos tiempos vienen metiendo la pata... Su creciente desinstitucionalización está produciendo pavor, inhibición, rechazo” (CARETAS 2121).
Apenas designado refrendó que “esa sentencia era errática y ha significado una invasión a los fueros y competencias del Poder Ejecutivo y del Parlamento, porque quien establece la política arancelaria en el Perú es el Poder Ejecutivo y el control de esa política corresponde al Parlamento”.
También hizo alusión a los “conflictos internos” que vienen deteriorando el trabajo del TC.
Lo más probable es que el anunciado proyecto de ley se quede en el camino.
Emprender una reforma constitucional para poner en cintura al tribunal tendría un costo político demasiado alto.
Es muy probable que antes, y mientras se aquietan los ánimos en la tribuna, ocurran dos hechos importantes.
Lo primero es que el Ejecutivo reduzca considerablemente los aranceles del cemento, a lo que de hecho está facultado por la sentencia.
Lo segundo, la elección de sus dos nuevos miembros en el Congreso.
Según lo trascendido, la votación será postergada en al menos dos semanas y el objetivo es asegurar consenso.
Paradójicamente, serán reemplazados Vergara y César Landa, los dos magistrados que emitieron votos singulares en contra de la sentencia cementera.
La controversia en torno al Tribunal Constitucional podría continuar en los próximos días. Está por darse a conocer la sentencia que zanjará el conflicto entre la Universidad Católica y el Arzobispado de Lima.
¿Qué pasará si el fallo favorece al cardenal Juan Luis Cipriani?
El del TC no fue el único conflicto que inauguró la agenda del ministro García Toma.

Luis Armando Marill del Aguila, estudioso del derecho y excelente catedratico: nuevo Presidente de la Comision de Indultos y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias

El martes presentó a los nuevos miembros de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias.
Fueron retirados el cuestionado Miguel Facundo Chinguel, que la presidía, y otros tres miembros. Ahora la encabeza Luis Armando Marill del Águila, catedrático y ex asesor del TC. De allí también se “jaló” a Daniel Figallo, que hasta la semana pasada era jefe del gabinete de asesores.

Daniel Figallo, nuevo procurador que justificará la nulidad del indulto.

Figallo integra la Comisión pero además ya tiene entre manos una específica papa caliente.
Se encargará de defender la legalidad de la anulación del indulto concedido a José Enrique Crousillat.
El ministro adelantó que perdió peso el concepto de que en este caso “la cosa juzgada es absoluta e inatacable”.
Y Figallo también deberá lidiar con el cobro de la reparación civil de S/.80 millones que le impuso como reparación civil el Poder Judicial (ha pagado solo un poco más de S/.10 mil).

Jose Enrique Crousillat

A ello se suman los casi S/.70 millones que recibió de Vladimiro Montesinos y que Crousillat también le adeuda al Estado.
Pero el prófugo parecía buscar otro norte.
Como si los conflictos del gobierno se concentrasen en unas pocas localidades, el ex broadcaster fue buscado el fin de semana por la Policía en centros poblados de Olmos y Motupe.

La vacancia por incompatibilidad

La vacancia por incompatibilidad
Heriberto Manuel Benitez Rivas
Columnista "el dedo en la llaga"
Diario "La Primera" Perú

El 01 de marzo del 2010 solicitamos al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que, de acuerdo al artículo 11° de su Ley Orgánica, proceda a declarar la vacancia del consejero Edmundo Peláez, por incompatibilidad sobreviniente, ya que su hermano José, quien fuera profesor de la Universidad “Alas Peruanas”, fue designado fiscal supremo penal, violentándose nuestro ordenamiento jurídico; ítem más, esta decisión debería ser analizada por el Poder Legislativo, para determinar si existe alguna infracción constitucional.

Heriberto Benitez Rivas

El artículo 156° de la Constitución Política establece que los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) están sujetos a las mismas incompatibilidades que los vocales de la Corte Suprema de Justicia y el numeral 158° de la propia norma fundamental preceptúa que a los miembros del ministerio Público les afectan las mismas que a los del Poder judicial (PJ).

Los dispositivos legales vigentes, en su oportunidad, estipulaban que los magistrados supremos no podían tener familiares directos que ejerzan función jurisdiccional o se desempeñen como titulares de la acción penal pública.

Por ello, según algunos estudiosos del derecho, ningún pariente de los consejeros titulares puede desempeñar el cargo de juez o fiscal; si ello sucediera, se produciría una inmediata causal de vacancia y debería llamarse al accesitario para que asuma el cargo.

Edmundo Pelaez Bardalez

Para algunos docentes no es suficiente que el funcionario se inhiba o abstenga de intervenir en el proceso de selección, ya que el objeto de la Ley es mantener una plena autonomía e independencia para poder efectuar los nombramientos o destituciones, así como las pesquisas preliminares, investigaciones disciplinarias, evaluaciones y ratificaciones.
Nuestro planteamiento no es extemporáneo; pero, originó un pequeño debate el pasado 11 de marzo del 2010.
El consejero Peláez formuló una inconsistente explicación, ajena a las verdaderas causales de incompatibilidad y se retiró de la sesión plenaria.
El titular de la Institución, actuando como letrado de oficio, señaló que se había repartido un informe legal donde se expresaba que “la administración sólo tiene la posibilidad de anular sus actos dentro del primer año de expedido”.
Para sorpresa de los asistentes, el galeno-presidente, expresó su “indignación” por el pedido de vacancia, lanzando críticas absurdas, buscando un sospechoso enjuiciamiento sobre la conducta del peticionario y cuestionando, sin fundamento legal sólido, la solicitud de vacancia por incompatibilidad sobreviniente amparada en la norma constitucional; además, utilizó algunos argumentos referidos al derecho de tener acceso a las funciones públicas, en condiciones de igualdad, cuando el tema de discusión o análisis estaba referido a la validez de la designación del familiar directo de un consejero, como fiscal supremo penal.
Finalmente, en este caso, utilizando la lapidaria frase de otro cuestionado consejero, queda claro que el poder político-partidario del infractor ha evitado hasta ahora una sanción ejemplar; incluso, hemos sido informados de la férrea defensa elaborada por el galeno-presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en favor de quien lo sucederá en el cargo, al término su mandato.

viernes, 19 de marzo de 2010

Jorge Alfredo Mendoza Perez, Vocal Supremo Jorge Solis Espinoza, le dice no a la nulidad solicitada


Jorge Alfredo Mendoza Perez, Vocal Supremo Jorge Solis Espinoza, le dice no a la nulidad solicitada.
Jorge Alfredo Mendoza Perez, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, le dice no a la nulidad solicitada por el desaforado ex burgomaestre.
Asi lo informo el abogado de la Municipalidad Provincial de Ilo, Carlos Alfredo Cardenas Borja.

Carlos Alfredo Cardenas Borja, Abogado de la Muncipalidad Provincial de Ilo, tuvo exitosa intervencion en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú

Jorge Solis Espinoza, vocal supremo que fuera llamado para fines del voto dirimente, emite resolución indicando que no existe nulidad en la sentencia suscrita en el juzgado liquidador de Ilo que fuera confirmada por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

La decisión del Magistrado Supremo se sustenta en que "...no existe dispositivo alguno que faculte al desaforado Mendoza Pérez a emitir en su condición de alcalde licencia municipal alguna, ejerciendo funciones que no ostentaba invadiendo la competencia de otro órgano en el ayuntamiento ileño...".
En este caso la facultad de emitir las licencias respectivas las ejercía un órgano de linea como era la gerencia de servicios municipales.

Magistrado Supremo Jorge Solis Espinoza: "no existe dispositivo alguno que faculte a un alcalde a emitir y firmar autorizaiones de funcionamiento"

Entonces queda claro conforme lo manifiesta el magistrado supremo, que incluso la ley orgánica de municipalidades no faculta a un alcalde a emitir licencia de funcionamiento y (en el mejor de los casos) el burgomaestre provincial actuaria como un órgano de segunda instancia.

Jorge Alfredo Mendoza Pérez no estaba facultado para emitir licencia de funcionamiento municipal alguno.

Unica Licencia emtidida y firmada por el desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez. El entonces Alcalde no esta facultado para suscribir dicho documento


Entre enero del año 2005 y noviembre del año 2006, el ayuntamiento provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Pérez.

165
autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales, solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transportes Flores Hermanos SRL y, que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exoneraba del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva.

Memorandum Nº450-2005-A-MP: Increible: Jorge Alfredo Mendoza Perez dispensa del certificado de zonificacion y/o compatibilidad de uso, ademas señala que su persona sera quien emitira y suscribira dicho documento

El documento cuestionado jamás debió de ser emitido y menos firmada por Mendoza Pérez, era evidente que el mencionado y desaforado burgomaestre actuó de manera ilegal, dolosamente, de manera consiente y voluntaria.
Era imposible que dicho documento sea emitido y de esa forma se lo habían advertido las unidades de de gestión respectiva (gerencias).

Jorge Alfredo Mendoza Perez, ingeniero de profesion, veinte años como regidor, seis como alcalde provincial ¿desconocia como se gestionaba una autorizacion municipal de funcionamiento?. Sus propios gerentes se lo advirtieron. Usurpo funciones atribuyendose funciones que no le competian

Mendoza Pérez usurpo funciones invadiendo funciones que eran de competencia de otros órganos del municipio Ileño, y así se lo hace saber el Vocal Supremo Jorge Solís Espinoza, mediante la resolución que declara "el empate" de 3 a 3 entre la provincia de Ilo frente a la corrupción.
Recordemos que las Salas Supremas están compuesta por cinco vocales y se necesitan cuatro votos para tener una resolución firme, de no conseguirse los mismos se llama a un vocal dirimente, el cual emitirá el voto definitivo.
En este caso se llamara a un setimo vocal, cuya identidad se dara a conocer en el transcurso de los proximos dias, asi como tambien se dara a conocer la nueva fecha para la respectiva vista de la causa.

EL CUESTIONADO MEMORANDUM Nº450-2005-A-MP.
Se actuó de manera dolosa, se confirma la existencia del Memorándum Nº450-2005-A-MP, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, documento que es dirigido al gerente de servicios municipales, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por alcaldía…deberá dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”

Mendoza Pérez en sus desesperados mecanismos de defensa señala que “...existe un vacio en la ley que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la gerencia de desarrollo empresarial había sido desactivada…”

Aseveraciones que son antojadizas y ajenas a la realidad

Hasta principios del mes de enero del año 2005, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía, (conforme lo establecía la normatividad interna de dicho municipio –reglamento de organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales.
Por esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada.
Sin embargo no existe vacio legal alguno
Veamos:

La ley general administrativa recoge el principio de competencia desconcentrada o principio de desconcentración (ley 27444.62.1): “…cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función mas similar vinculada a ella en razón de la materia y el territorio…”
Esto es claro, no necesita mayor explicacion.

Al desactivarse en el municipio ileño la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales.
Así se realizo entre el periodo comprendido entre enero del año 2005 y noviembre del año 2006.
La única excepción fue la emitida con fecha con fecha 15 de julio del año dos mil cinco, la que lleva la rubrica del suspendido alcalde, autorización municipal que increíblemente fue exonerada de los requisitos establecidos por ley.
Jorge Alfredo Mendoza Perez no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido.

El entonces alcalde no estaba facultado, permitido o autorizado para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y es evidente que usurpo de manera dolosa (consiente y voluntaria) funciones que no eran de su competencia.
Acreditado esta que para dicha función era competente la gerencia de servicios municipales.
Estamos a la espera de la designacion del nuevo vocal, asi como la programacion de la fecha en la que se dispondra la nueva vista de la causa, esperamos que no prospere la impunidad y que la Primera Sala Penal transitoria de la Corte Suprema de la Republica del Perú, declare en forma definitiva NO HA LUGAR la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, contra la sentencia emitida por el Juzgado Liquidador de Ilo, sentencia que fuera confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, finalizo el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja

jueves, 18 de marzo de 2010

ULTIMO MINUTO: Provincia de Ilo 3 – Corrupcion 3. Asi lo informo el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja

ULTIMO MINUTO: Provincia de Ilo 3 Corrupcion 3.
Asi lo informo Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado de la Municipalidad Provincial de Ilo, en relación al expediente Nº2801-2009, en relación al sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja

Con fecha catorce de enero del año en curso la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cito para la vista de la causa sobre la nulidad solicitada por el sentenciado y desaforado ex alcalde Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Es preciso recordar que ninguna de las partes (ni la municipalidad provincial de Ilo ni el desaforado mendoza perez) habían obtenido los votos necesarios para obtener una resolución firme.

Para obtener esta ultima de los cinco vocales que integran una sala suprema, se necesitan cuatro votos, El “marcador” estaba 3 a favor de la corrupción y 2 para la provincia de Ilo.
Por dicha razón se convoca a un sexto vocal (en este caso al magistrado Jorge Solis Espinoza) quien luego de escuchar a los abogados de ambas partes emitiría el “voto dirimente”.

Uno de los fundamentos de la resolución emitida por el magistrado supremo Jorge Solis Espinoza, establece en forma clara y contundente “…en ninguno de sus dispositivos se faculta al alcalde a emitir licencias de funcionamiento y mas bien constituye un órgano de segunda instancia…” “…la conducta desplegada por el procesado no es acorde al principio jurídico…”; en ese sentido en forma tajante señala NO HABER NULIDAD en la sentencia venida de grado.

Es importante señalar que lo referente al deltio contra la administración de justicia, indica que no se establecen los elementos necesarios para dicho de lito.

Sin embargo por dicho motivo se debera llamar a un setimo vocal supremo, quien resolverá en forma definitiva y conforme lo creemos, concluira de manera tajante que no existe nulidad alguna en la sentencia emitida por el Juzgado Liquidador de Ilo, la misma que fuera ratificada por la Sala Mixta Descentralizadad de Moquegua.
En los proximos dias se establecera quien sera el nuevo vocal dirimente asi como se establecera la nueva fecha para la vista de la causa, informo Cardenas Borja

martes, 16 de marzo de 2010

Marisol Espinoza: "Es vergonzosa la forma cómo Aurelio Pastor termina sus servicios"

Marisol Espinoza: "Es vergonzosa la forma cómo Aurelio Pastor termina sus servicios"
Para la vocera del nacionalismo el ex ministro de Justicia puso en riesgo al país y desató un escándalo aún más grave que el de los ‘petroaudios’
Martes 16 de marzo de 2010 - 07:57 pm

FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/447852/marisol-espinoza-vergonzosa-forma-como-aurelio-pastor-termina-sus-servicios



“Estamos frente a uno de los escándalos más graves de este Gobierno, aún peor que los ‘petroaudios’. La forma como el señor Pastor termina sus servicios es vergonzosa”, sostuvo la vocera del Partido Nacionalista, Marisol Espinoza, solo minutos después de que se informara acerca de la separación de Aurelio Pastor del Gabinete de Ministros.

Para la legisladora del Partido Nacionalista, el desempeño de Pastor en el caso Crousillat, como titular de la cartera de Justicia, “puso en riesgo a la ciudadanía, pues atentó contra la libertad de expresión”.

Dijo además que este no verificó la información que se le alcanzó al presidente de la República, y con la que se resolvió indultar de forma humanitaria al ex empresario de televisión.

“La bancada nacionalista estuvo muy atenta a este tema porque se liberaba a un miembro de la mafia. Denunciamos que los informes médicos de la penitenciaria no eran correctos y por eso ahora vamos a insisitir para que se forme una comisión investigadora”, subrayó la parlamentaria.

"EXPRESAMOS NUESTRA PREOCUPACION ANTE LA ONPE"

"EXPRESAMOS NUESTRA PREOCUPACION ANTE LA ONPE"

El ex congresista Heriberto Benitez Rivas remitio una carta a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) expresando su preocupacion por la distribucion de los padrones de adherentes, donde se estan recabando las firmas para los postulantes al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que los mismos no han sido elaborados con las caracteristicas tecnicas minimas que deberian tener, mas aun, tratandose postulantes de colegios profesionales donde sus integrantes tienen un numero de colegiatura que los identifica y que no se puede consignar.

Heriberto Benitez Rivas

"Hay una situacion muy delicada, ya que estan utilizandose los mismos padrones que sirven para recabar firmas para partidos politicos, agrupaciones partidarias y movimientos locales o regionales, exigiendose el numero del DNI, fecha de nacimiento, firma y hasta huella digital; sin embargo, en la parte posterior del planillon entregado por la propia ONPE se dice que la huella digital es solo para quienes son iletrados, y queda claro que los profesionales no son iletrados" comento Benitez Rivas.

"La ONPE difundio la Resolucion N° 044-2010-J/ONPE donde se aprueba el minimo de adherentes para la inscripcion de candidatos al CNM; sin embargo, el articulo 3° determina que dicha Resolucion debe publicarse en el portal institucional http://www.onpe.gob.pe/, pero, a pesar de ello, la ONPE aun no cumple con la difusion en su pagina WEB" indico Benitez Rivas

"Finalmente, el pasado viernes 12 de marzo la propia ONPE se vio obligada a difundir una fe de erratas de la mencionada Resolucion N° 044-2010-J/ONPE, ya que hubieron errores respecto al minimo de firmas y uno de esos errores fue justamente para las firmas de quienes postulan por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), Colegio de Profesores, Colegio de Arquitectos, Colegio Medico, Colegio de Enfermeros, Colegio de Contadores, Colegio de Ingenieros, Colegio de Obstetras, Colegio de Farmaceuticos, Colegio de Economistas, entre otras importantes instituciones" expreso Benitez Rivas.

Lima, 16 de marzo del 2010.

domingo, 14 de marzo de 2010

Abogado: Jose Enrique Crousillat no pierde el derecho de recuperar América TV

Abogado: Jose Enrique Crousillat no pierde el derecho de recuperar América TV

Jorge Castro, abogado de Jose Enrique Crousillat

En una entrevista sostenida en RadioProgramas del Perú (RPP), el abogado Jorge Castro afirmó que ni una sentencia de prisión ni la muerte elimina los derechos del ex empresario televisivo José Enrique Crousillat a pedir que se le devuelva legalmente América Televisión, cuyo medio, dijo, considera que aún es de su propiedad.
Tras expresar su rechazo a la decisión del Gobierno de revocar el indulto de su patrocinado, aseguró que nada evitará que Crousillat intente recuperar dicha propiedad.
“Crousillat cuando es sentenciado no pierde ningún derecho constitucional de pedir su propiedad, ni la muerte siquiera elimina esa posibilidad porque los herederos lo pueden pedir.
De manera que es una lucha larga en relación a ese tema (América Televisión)”, aseguró el abogado.
Según dijo, la Corte Suprema ordenó que se le devuelva dicho medio de comunicación. Sin embargo, dijo que los accionistas del consorcio Plural TV presentaron una demanda en enero de este año ante el Tercer Juzgado Constitucional para ser declarados legítimos propietarios.
“La persona que se siente propietaria no está limitada en evaluar situaciones legales para recuperar su propiedad. Él no se siente propietario porque quiere sentirse, sino porque la Corte Suprema le devuelve la propiedad y es una sentencia que tiene que cumplir”, anotó.
Castro indicó que quien tiene que cumplir la devolución es el juez César Vásquez, que precisamente le abrió proceso penal con mandato de detención el viernes último, tras lo cual el Gobierno revocó el indulto.
Al respecto, cuestionó la revocatoria del indulto al señalar que por el simple hecho de que una persona se muestre aparentemente en buen estado de salud, no significa que lo esté.
Sostuvo que un indulto no confina a una persona al dormitorio o a una clínica, sino que debe dársele la oportunidad de reinsertarse a la sociedad. En ese sentido, mencionó los casos del ex jefe del SIS Julio Espinoza y de Yehude Simon.
“Un indulto no puede confinar a una persona al dormitorio o a una clínica, porque ya no sería indulto. No puede poner reglas de comportamiento porque la ley no lo establece. Una persona que se reinserta a sus 77 años a la sociedad en cualquier lugar que aparezca no es causal de revocatoria”, refirió.