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miércoles, 31 de marzo de 2010

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, sin argumentos de defensa, sus abogados no justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ:
Sin argumentos de defensa, sus abogados no pueden justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.
Vocal Dirimente Santa Maria Morillo tuvo que llamarles la atención y solicitarles se sirva ser concretos e informar sobre los hechos


"Pocho Mendoza"


“...Pampa Inalámbrica es un desierto inhabitable, allí nada puede funcionar…para llegar a ese lugar el taxi cuesta cinco soles...””…la denuncia contra mi representado es una venganza política…””por ese motivo se le dio la licencia a la empresa de Transportes Flores…”

Esa fue parte de los alegatos que de manera increíble exponía el abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez y, que extrañados escuchaban los asistentes a la vista de la causa del expediente Nº2801-2009, que se realizaba en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, entre los que se encontraban los representantes de la sociedad civil de Ilo, residentes de Ilo en la ciudad de Lima, el respectivo Procurador de los asuntos judiciales del Ayuntamiento Municipal y defendiendo los intereses de la provincia de Ilo, el alcalde Estelio Cárdenas, cuya presencia fue muy importante en la audiencia judicial.

Estaba visto que el abogado trataba de justificar lo injustificable.
No tenia, carecía de argumentos de defensa.

El Vocal Dirimente Santa María Morillo tuvo que llamarles la atención y que se centrara en su defensa y que fuera directo al tema.

No tenian mayores argumentos que agregar, por lo que solo atino a decir que sea declarado inocente su patrocinado.


Profesor Estelio Cardenas Perea, Alcalde de Ilo

“…Quizás esta sea la defensa más difícil que tenga en sus manos el abogado del sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, quien trata de defender lo indefendible, además de sus propios fundamentos podemos apreciar claramente la actitud dolosa del acotado…”

Asi empezó sus alegatos el abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja, defensor de la Municipalidad Provincial de Ilo, ante el vocal dirimente Jorge Omar Santa Maria Morillo.

Analicemos, continuo el letrado:

1.- En el mes de noviembre del año 1998, la entonces CTAR Moquegua, emite de manera ilegal la Resolución Directoral Nº049-98, resolución que autoriza el funcionamiento a la empresa de Transportes Flores, pero condicionada a que obtenga el certificado de compatibilidad de uso o zonificación emitido por la respectiva municipalidad, por lo que el ayuntamiento Municipal de Ileño inicia una acción contencioso administrativa logrando la nulidad de la misma, en resolución emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentencia que se emite en el mes de noviembre del año 2005.

2.- el 15 de julio del año 2005, el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, expide de manera ilegal y mas grave aun exonerando de los requisitos establecidos en ley, una autorización municipal de funcionamiento a favor de la Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada (lo exonera del requisito indispensable como es el certificado de compatibilidad de uso, de zonificación).

3.- un solo acto, la emisión de la licencia referida origina un concurso de delitos:

- Avocamiento indebido de proceso judicial en tramite
- Usurpación de funciones

"...Ambos delitos contra la administración de justicia, ambos delitos de corrupción, los mismos que perjudican a la provincia de Ilo, y que no deben de quedar impunes...", continuaba Cárdenas Borja.

Abogado Carlos Cardenas Borja: "los ilicitos penales estan comprobados"


¿Estaba facultado el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez a emitir la respectiva licencia de funcionamiento, sobretodo cuando tenia pleno conocimiento que en la Sala Constitucional y Social la Municipalidad que el dirigía presentaba una ardua batalla judicial ante el órgano jurisdiccional respectivo?

El quid del asunto es que no estaba facultado y eso esta plenamente demostrado

Hasta la primera quincena del mes de enero del año 2005, la encargada de emitir, de expedir, de firmar las autorizaciones municipales de funcionamiento era la gerencia de servicios empresariales, sin embargo en un proceso de reorganización de dicho ayuntamiento municipal dicha gerencia es desactivada, por lo que un órgano de línea en este caso la gerencia de servicios municipales se encargo de emitir dichas autorizaciones de funcionamiento.

Desde el mes de enero del año 2005 hasta el mes de noviembre del año 2006 dicho municipio emito 166 licencias de funcionamiento.

- 165 cumplieron todos los requisito señalados en la ley
- Solo una fue suscrita por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, la correspondiente a la Empresa de Transportes Flores SRL, la emitida el 15 de julio del año 2005

Jorge Alfredo Mendoza Pérez, el 25 de noviembre del año 2005, al tener conocimiento del éxito en el juicio que tenia la municipalidad contra la CTAR MOQUEGUA, en su desesperación en forma inmediata anula la cuestionada licencia.

Sin embargo al emitir y firmar dicho documento le entrego los elementos necesarios para que dicha empresa evite su clausura por el respectivo municipio a través del ejecutor coactivo

En su desesperada defensa, el sentenciado sostiene dos puntos importantes:

1.- que desconocía del proceso judicial en trámite.
2.- que no estaba especificado en la ley que unidad de gestión (gerencia) debía de emitir las licencias respectivas.


Todo esto es mentira:

- El sentenciado es ingeniero de profesión, así se le identifica, persona de éxito, con aproximadamente 20 años como regidor de oposición cuya labor fundamental era la de fiscalización de los actos de la municipalidad provincial y, con casi seis años como alcalde, quiere decir con más de 25 años en experiencia municipal y conocedor de todo los problemas de dicho ayuntamiento municipal.

- No existe vacio alguno en la ley que no especifique que unidad de gestión deba emitir dicho documento.

Efectivamente la gerencia de servicios empresariales fue desactivada.

Pero el artículo 62 de la ley 27444, en su inciso primero establece el llamado principio de desconcentración.

"...Quiere decir, que al desactivarse una dirección, una gerencia, una jefatura, no se produce vacio alguno y que sus funciones son asumidas por órgano de línea que se asemeje en sus funciones y que de existir varias, la de mayor jerarquía..." acoto Cardenas Borja.

Y así sucedió, entre enero del 2005 y noviembre del 2006 es la unidad de servicios empresariales la encargada de emitir las autorizaciones correspondientes: 165 autorizaciones municipales en total y solo una (a pesar de las advertencias de sus respectivos funcionarios incluyendo la advertencia de su gerente de servicios municipales) suscribió Jorge Alfredo Mendoza Pérez la que correspondía a la Empresa de Trasportes Flores SRL

Lo grave del asunto y que demuestra la actitud dolosa del sentenciado es que emite memorándum 450-2005, en la que señala que será el Despacho de alcaldía quien suscribirá, expedirá, emitirá dicha licencia y que incluso la exonera de los exigido por ley, entre ellos del necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación.

Memorandum 450-2005, documento que condena a Jorge Alfredo Mendoza Perez

Un proceso judicial en trámite, Jorge Alfredo Mendoza Pérez se avoca de manera indebida y usurpa funciones que no son de su competencia.

Por eso es hallado culpable y sentenciado por el Juzgado Liquidador de Ilo y la sentencia es ratificada por la Sala Mixta Descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Todo esta claro, los ilícitos penales están acreditados y pruebas de ello obran en autos.

Por todo lo expuesto señor Juez Supremo, pido como parte civil, a nombre de la municipalidad provincial de Ilo, cuyo alcalde esta aquí presente en representación de dicha provincia, se declare NO HABER NULIDAD EN LAS SENTENCIAS VENIDAS DE GRADO.

Asi culminaba su exposición el abogado Carlos Cárdenas.

Sin embargo agrego que el Juez Supremo interrogara al abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez a fin nos ilustre ¿Cuál era el dispositivo legal, cual era la ley que facultaba a un alcalde provincial a suscribir en primera instancia una licencia municipal de funcionamiento?

El abogado defensor del sentenciado Mendoza Pérez respondió en su derecho a replica solo con evasivas y con temas que nada tenían que ver con la interrogante, solo indicaba que “…el alcalde firmo porque no había quien firmara…”

En derecho de replica Cárdenas Borja señalo que “…el Perú tiene mas de 25 años de vida democrática municipal sin interrupciones y que durante ese lapso hemos tenido dos leyes orgánicas de municipalidades: la 23853 y la 27952.
La primera de ellas recargaba de tareas administrativas a los burgomaestres, la segunda, más moderna, hacia más dinámica la administración de la primera autoridad edil.

Asimismo se ha tenido un reglamento de procedimientos administrativos del año 1967 y una nueva ley de procedimientos administrativos la 27444, la misma que fortalece los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS) y recoge el principio de desconcentración señalada.
Ademas las leyes son de cumplimiento obligatorio no solo en la provincia sino en toda la república, con lo que concluyo la audiencia y quedo al voto.

El plazo para resolver por parte del Vocal Santa María Morillo es de 15 días hábiles prorrogables por quince días mas.

Incidente en las afueras del Palacio Nacional de Justicia.

Una turba de aproximadamente 10 personas intentaron agredir a los representantes de la sociedad civil, este grupo de agresores portaban pancartas muy bien confeccionadas y de bonitos colores que señalaban “…te queremos Pocho Mendoza…”.

Afortunadamente, gracias a la presencia de la policía nacional, la suerte no llego a mayores.

Dichos jóvenes al ser interrogados respondieron “…que no conocían a pocho Mendoza y que les habían dado su propina por estar ahí…”.

En la sala de audiencias no había seguidor alguno de Jorge Alfredo Mendoza Pérez



domingo, 28 de marzo de 2010

Provincia de Ilo se prepara para batalla final contra la corrupción

Provincia de ilo se prepara para batalla final contra la corrupción
La sociedad civil se mantendrá en vigilia, pues no permitirán que corrupto sea premiado con impunidad
Todo esto en relación al expediente 2801-2009, sobre nulidad planteada por el sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Letrados Heriberto Benitez Rivas y Carlos Alfredo Cardenas Borja defienden a provincia de Ilo


Palacio Nacional de Justicia

Para el dia treinta y uno de marzo del presente año, a horas doce de medio dia han sido citados los representantes de la Municipalidad Provincial de Ilo asi como los abogados del sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez, a fin los mismos hagan el respectivo uso de la palabra en la Vista de la Causa programada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica.

Un setimo vocal supremo, resolvera en forma definitiva sobre la nulidad solicitada por el desaforado Mendoza Perez

Es necesario recordar que son cinco los vocales que integran las Salas de la Corte Suprema de la Republica, y que se necesitan cuatro votos para lograr una resolución consentida, de no alcanzar los votos necesarios se llamaran a vocales dirimentes.

Notificacion para la vista de la causa: 31 de marzo 12 del medio dia

En estas circunstancias la provincia de Ilo va “3” y la corrupción “3”, por lo que el dia miércoles treinta y uno se prepara para “la batalla final”

Recordemos que los vocales Biaggi Gomez, Barandiaran y Socrates Zevallos, en decisiones faltos de motivación y justificación votaron en contra de la provincia Ileña.

Sin embargo los Vocales Neyra Flores, Elvia Barrios y el juez supremo dirimente Solis Espinoza (sexto vocal) señalan no a la impunidad y confirman la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo la misma que fuera ratificada por la Sala Mixta descentralizada de la Corte Superior de Moquegua

El setimo vocal, quien dara la “el voto final” es el juez supremo Jorge Omar Santa Maria Morillo, quien en la primera semana de este mes fue promovido como vocal supremo provisional e integra la sala penal permanente que preside el Juez supremo Cesar San Martin.

Setimo Vocal Dirimente: Jorge Omar Santa Maria Morillo

Jorge Omar Santa Maria Morillo, presidio la Segunda Sala Penal de Piura, también se desempeño como Presidente (e) del a Corte Superior de dicha región norteña.

Los delitos por los cuales fue condenado Mendoza perez, no deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, la comisión de los mismos se encuentran acreditados, el avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y la usurpación de funciones están debidamente acreditadas, asi lo manifestó el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja

"En el último de los ilícitos mencionados la pena máxima a imponerse es de siete años", agrego el letrado

Plenamente se encuentra acreditado que, de manera irregular, extraña, ilegal y sospechosa el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, otorgo una licencia a la empresa de Transporte Privado Flores SRL, cuando en la Corte Suprema (Sala de derecho Constitucional y Social) se debatía la nulidad de la Resolución Directoral Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA, la misma que agredía los derechos de la municipalidad provincial de Ilo.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja: debe de ratificarse la sentencia emtida por el juzgado liquidador de Ilo, corroborada por la Sala Mixta descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua. No ha lugar la nulidad solicitada por Mendoza Perez

La licencia en cuestión (certificado de funcionamiento municipal) y la resolución que se debatía en la Corte Suprema de la República, tiene a los mismos actores, el objeto es el mismo y los fines para su funcionamiento coinciden: todo lo referente al transporte terrestre: no existe duda del avocamiento judicial indebido de proceso judicial en tramite,

Mendoza Perez publicamente defendia en el poder judicial al ayuntamiento municipal, pero extrañamente emitia la autorización municipal

Recordemos que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo de la resolución cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial ileño en el mes de noviembre de ese mismo año (dos mil cinco), y desesperadamente el sentenciado mendoza Perez al percatarse de la gravedad de su ilícito actuar, se ve precisado a anular el mencionado certificado

El sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, no estaba facultado a emitir licencia municipal de funcionamiento alguna, era el gerente de servicios municipales el encargado de aprobar y emitir la misma, mas grave aun el desaforado burgomaestre exonero de algunos requisitos como el necesario certificado de compatibilidad de uso

Entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 dicha municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.

Mendoza Perez

165 fueron autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales;

De los 166 documentos de autorización municipal solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL, y que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exonerada del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva;

Mendoza Perez al otorgar dicha autorización de funcionamiento municipal actúo de manera dolosa, de manera consiente y de manera voluntaria, y que era imposible que se emitiera dicho documento.
Sus propios funcionarios y gerentes se lo advirtieron.


El desaforado burgomaestre no puede negar ni desconocer el Memorandum Nº450-2005-A-MP, rubricado por él, documento dirigido al gerente de servicios municipales de dicho ayuntamiento provincial, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por Alcadia…debera dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”

En su desesperada defensa y tratando de sorprender a la autoridad judicial respectiva, el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ indica que “…existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestión de desarrollo empresarial había sido desactivada…”.

dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad. Hasta principios de mes de enero del año dos mil cinco, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía (conforme lo establece la normatividad interna de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales. En esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada no existe vacio legal alguno.

La ley general administrativa, y en su articulo 62º inciso primero (Ley 27444, articulo 62) “…Presunción de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común…”
Al desactivarse la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales y así se realizo entre el periodo enero dos mil cinco a noviembre del dos mil seis, con la única excepción de la emitida con fecha quince de juio del año dos mil cinco, la que llevaba la rubrica del suspendido alcalde, la misma que incluso fue increíblemente exonerada los requisitos establecidos por ley.
El entonces alcalde no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido;
Por lo señalado en la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa, el entonces alcalde no estaba facultado, permitido para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y que de manera irrefutable usurpo de manera dolosa funciones que no le competían , pues acreditado esta que la encargada de dicha función era la unida de gestión de servicios municipales;

La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”.

Dicho acto fue realizado de manera consiente y voluntaria , conforme se reafirma con la emisión del memorándum numero cuatrocientos cincuenta del año dos mil cinco, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ;

Heriberto Benitez Rivas: " la corrupcion no puede ser premiada com impunidad

Jorge Alfredo Mendoza Pérez actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la cuestionada e ilegal autorización municipal de funcionamiento a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.

La zona donde funciona la actual empresa privada de transporte terrestre Transportes Flores Hermanos SRL. de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación año 2000-2010, en la que incluso participo en la elaboración JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.

Al emitir dicho documento el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, le otorgo instrumentos para evitar que por la vía de ejecución coactiva, el ayuntamiento municipal cumpla con clausurar dicho establecimiento;

Por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador penal de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Los representantes de la sociedad civil de Ilo asi como los representantes de las distintas agrupaciones que luchan contra la corrupción en dicha provincia, estarán presentes en la audiencia de vista de la causa a llevarse en la oficina 328 de la Primera Sala Penal Trasitoria de la Corte Siprema de la República, al medio dia

Tambien estarán presentes los residentes en la ciudad de Lima, los mismos que se encuentran muy preocupados por el daño que le causa el sentenciado Mendoza Perez a su provincia.

Quienes no viajen a la ciudad de Lima, realizaran la respectiva vigilia en la sede Municipal dijeron vecinos del puerto ileño.