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domingo, 28 de marzo de 2010

Provincia de Ilo se prepara para batalla final contra la corrupción

Provincia de ilo se prepara para batalla final contra la corrupción
La sociedad civil se mantendrá en vigilia, pues no permitirán que corrupto sea premiado con impunidad
Todo esto en relación al expediente 2801-2009, sobre nulidad planteada por el sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Letrados Heriberto Benitez Rivas y Carlos Alfredo Cardenas Borja defienden a provincia de Ilo


Palacio Nacional de Justicia

Para el dia treinta y uno de marzo del presente año, a horas doce de medio dia han sido citados los representantes de la Municipalidad Provincial de Ilo asi como los abogados del sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez, a fin los mismos hagan el respectivo uso de la palabra en la Vista de la Causa programada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica.

Un setimo vocal supremo, resolvera en forma definitiva sobre la nulidad solicitada por el desaforado Mendoza Perez

Es necesario recordar que son cinco los vocales que integran las Salas de la Corte Suprema de la Republica, y que se necesitan cuatro votos para lograr una resolución consentida, de no alcanzar los votos necesarios se llamaran a vocales dirimentes.

Notificacion para la vista de la causa: 31 de marzo 12 del medio dia

En estas circunstancias la provincia de Ilo va “3” y la corrupción “3”, por lo que el dia miércoles treinta y uno se prepara para “la batalla final”

Recordemos que los vocales Biaggi Gomez, Barandiaran y Socrates Zevallos, en decisiones faltos de motivación y justificación votaron en contra de la provincia Ileña.

Sin embargo los Vocales Neyra Flores, Elvia Barrios y el juez supremo dirimente Solis Espinoza (sexto vocal) señalan no a la impunidad y confirman la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo la misma que fuera ratificada por la Sala Mixta descentralizada de la Corte Superior de Moquegua

El setimo vocal, quien dara la “el voto final” es el juez supremo Jorge Omar Santa Maria Morillo, quien en la primera semana de este mes fue promovido como vocal supremo provisional e integra la sala penal permanente que preside el Juez supremo Cesar San Martin.

Setimo Vocal Dirimente: Jorge Omar Santa Maria Morillo

Jorge Omar Santa Maria Morillo, presidio la Segunda Sala Penal de Piura, también se desempeño como Presidente (e) del a Corte Superior de dicha región norteña.

Los delitos por los cuales fue condenado Mendoza perez, no deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, la comisión de los mismos se encuentran acreditados, el avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y la usurpación de funciones están debidamente acreditadas, asi lo manifestó el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja

"En el último de los ilícitos mencionados la pena máxima a imponerse es de siete años", agrego el letrado

Plenamente se encuentra acreditado que, de manera irregular, extraña, ilegal y sospechosa el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, otorgo una licencia a la empresa de Transporte Privado Flores SRL, cuando en la Corte Suprema (Sala de derecho Constitucional y Social) se debatía la nulidad de la Resolución Directoral Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA, la misma que agredía los derechos de la municipalidad provincial de Ilo.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja: debe de ratificarse la sentencia emtida por el juzgado liquidador de Ilo, corroborada por la Sala Mixta descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua. No ha lugar la nulidad solicitada por Mendoza Perez

La licencia en cuestión (certificado de funcionamiento municipal) y la resolución que se debatía en la Corte Suprema de la República, tiene a los mismos actores, el objeto es el mismo y los fines para su funcionamiento coinciden: todo lo referente al transporte terrestre: no existe duda del avocamiento judicial indebido de proceso judicial en tramite,

Mendoza Perez publicamente defendia en el poder judicial al ayuntamiento municipal, pero extrañamente emitia la autorización municipal

Recordemos que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo de la resolución cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial ileño en el mes de noviembre de ese mismo año (dos mil cinco), y desesperadamente el sentenciado mendoza Perez al percatarse de la gravedad de su ilícito actuar, se ve precisado a anular el mencionado certificado

El sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, no estaba facultado a emitir licencia municipal de funcionamiento alguna, era el gerente de servicios municipales el encargado de aprobar y emitir la misma, mas grave aun el desaforado burgomaestre exonero de algunos requisitos como el necesario certificado de compatibilidad de uso

Entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 dicha municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.

Mendoza Perez

165 fueron autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales;

De los 166 documentos de autorización municipal solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL, y que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exonerada del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva;

Mendoza Perez al otorgar dicha autorización de funcionamiento municipal actúo de manera dolosa, de manera consiente y de manera voluntaria, y que era imposible que se emitiera dicho documento.
Sus propios funcionarios y gerentes se lo advirtieron.


El desaforado burgomaestre no puede negar ni desconocer el Memorandum Nº450-2005-A-MP, rubricado por él, documento dirigido al gerente de servicios municipales de dicho ayuntamiento provincial, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por Alcadia…debera dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”

En su desesperada defensa y tratando de sorprender a la autoridad judicial respectiva, el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ indica que “…existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestión de desarrollo empresarial había sido desactivada…”.

dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad. Hasta principios de mes de enero del año dos mil cinco, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía (conforme lo establece la normatividad interna de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales. En esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada no existe vacio legal alguno.

La ley general administrativa, y en su articulo 62º inciso primero (Ley 27444, articulo 62) “…Presunción de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común…”
Al desactivarse la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales y así se realizo entre el periodo enero dos mil cinco a noviembre del dos mil seis, con la única excepción de la emitida con fecha quince de juio del año dos mil cinco, la que llevaba la rubrica del suspendido alcalde, la misma que incluso fue increíblemente exonerada los requisitos establecidos por ley.
El entonces alcalde no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido;
Por lo señalado en la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa, el entonces alcalde no estaba facultado, permitido para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y que de manera irrefutable usurpo de manera dolosa funciones que no le competían , pues acreditado esta que la encargada de dicha función era la unida de gestión de servicios municipales;

La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”.

Dicho acto fue realizado de manera consiente y voluntaria , conforme se reafirma con la emisión del memorándum numero cuatrocientos cincuenta del año dos mil cinco, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ;

Heriberto Benitez Rivas: " la corrupcion no puede ser premiada com impunidad

Jorge Alfredo Mendoza Pérez actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la cuestionada e ilegal autorización municipal de funcionamiento a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.

La zona donde funciona la actual empresa privada de transporte terrestre Transportes Flores Hermanos SRL. de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación año 2000-2010, en la que incluso participo en la elaboración JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.

Al emitir dicho documento el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, le otorgo instrumentos para evitar que por la vía de ejecución coactiva, el ayuntamiento municipal cumpla con clausurar dicho establecimiento;

Por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador penal de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Los representantes de la sociedad civil de Ilo asi como los representantes de las distintas agrupaciones que luchan contra la corrupción en dicha provincia, estarán presentes en la audiencia de vista de la causa a llevarse en la oficina 328 de la Primera Sala Penal Trasitoria de la Corte Siprema de la República, al medio dia

Tambien estarán presentes los residentes en la ciudad de Lima, los mismos que se encuentran muy preocupados por el daño que le causa el sentenciado Mendoza Perez a su provincia.

Quienes no viajen a la ciudad de Lima, realizaran la respectiva vigilia en la sede Municipal dijeron vecinos del puerto ileño.

viernes, 5 de febrero de 2010

Voto emitido por Vocal Supremo SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO a favor de sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, es nulo.

Voto emitido por Vocal Supremo SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, a favor de sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, seria nulo, en relacion al expediente Nº2801-2009 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de La República.
Consejo Nacional de la Magistratura señala que Zevallos Soto no puede ejercer como Magistrado Supremo.
En su caso “existe incompatibilidad por parentesco”.
Nota de prensa / FUENTES DE INFORMACION:

Palacio Nacional de Justicia del Perú


ANTECEDENTES, EXPEDIENTE 2801-2009, Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica.


Con fecha primero de octubre del año dos mil nueve se llevo a cabo la vista de la causa a fin los abogados de la municipalidad provincial de Ilo como los del sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, sustenten los alegatos en referencia a la extraña nulidad solicitada por el suspendido alcalde provincial.

Mendoza Perez fue hallado culpable por el juzgado liquidador de Ilo, y sentenciado por los delitos de avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y usurpación de funciones, lo que origino que sea desaforado del cargo de Alcalde Provincial.

En apelación del sentenciado, respetandose el principio de pluralidad de instancias, la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ratifica la sentencia emitida por el juzgado.

Esto origina que Jorge Alfredo Mendoza Perez, en su desesperación y sabiéndose ya apartado del sillón edil, solicite primero nulidad a fin se eleve a la Corte Suprema, (aduciendo irregularidades en la tramitación de proceso) solicitud que le es negada, para en forma posterior presentar recurso de queja directa ante la Corte Suprema, la misma que acepta se tramite la nulidad solicitada

La responsabilidad de estudiar y aceptar la nulidad o, rechazarla ratificando la sentencia emitida por el juzgado liquidador penal de Ilo, recayó en la Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica, Sala integrada por los Magistrados Supremos: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (en su calidad de Presidente), Julio Enrique Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y Jose Antonio Neyra Flores.

Duberli Rodriguez Tineo, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la La Corte Suprema de Justicia de La Republica. Se abstuvo de participar en la audiencia del primero de octubre del año 2009, en el expediente 2801-2009

Hasta aqui todo pareciera estar en orden

El dia primero de octubre, fecha para la realización de la audiencia el Presidente de la mencionada Sala inexplicablemente decidió no participar de dicha audiencia y su lugar fue ocupado por el magistrado SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, presidiendo JULIO ENRIQUE BIAGGI GOMEZ.
Cuatro votos hacen resolución firme en la Corte Suprema, asi lo señala la ley organica del poder judicial en su articulo 141º

Llevada a cabo la audiencia del primero de octubre del año dos mil nueve, habiendo los cinco vocales escuchado los fundamentos de ambas partes se vota la presente causa:

- Julio Enrique Biaggi Gómez, Roberto Barandiarán Dempwolf y Socrates Mauro Zevallos Soto, inexplicablemnte a pesar de estar acreditado los ilicitos penales, señalan fundado lo soliciado por el sentenciado Mendoza Perez.

- Elvia Barrios Alvarado, y Jose Antonio Neyra Flores, señalan no haber nulidad en la sentencia venida de grado, confirmando la misma, en consecuencia se mantiene la calidad de sentenciado de
Mendoza Perez.

Resultado: 3 a 2, ninguna de las partes consigue la mayoría necesaria para obtener la resolucion respectiva, debiendose de llamar a un sexto vocal, uno dirimente para definir la discordia (en este caso se llama al Magistrado Jorge Solis Espinoza).
Sin embargo, conforme lo acaba de señalar el Consejo Nacional de La Magistratura (CNM) SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, se encontraba impedido de integrar Sala, por incompatibilidad familiar.
Su voto debe ser declarado NULO.

Nuevamente la sombra de la corrupción se hace presente en el poder judicial, inexplicablemente y sin fundamentación alguna, el magistrado SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, reemplaza al magistrado supremo
Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo.

Socrates Mauro Zevallos Soto, sin explicacion alguna sustituyo al Vocal Duberli Rodriguez Tineo. Segun el CNM, no podia integrar Sala, menos emitir voto


Zevallos Soto, no puede integrar Sala alguna por el motivo de INCOMPATIBILIDAD POR RAZON DE PARENTESCO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD con doña Maria Neri Zevallos Soto, quien es secretaria de la Primera Sala Penal de la Corte Suprior de Justicia de Junin.

Al parecer esta informacion pretendio ocultarla Zevallos Soto.

Por este motivo, el Consejo Nacional de La Magistratura deja fuera de la carrera a la Corte Suprema al magistrado Socrates Mauro Zevallos Soto, porque unos de sus familiares es secretaria de una Sala Mixta en Junin.

El Consejo Nacional de La Magistratura (CNM) dejo fuera de carrera a la Corte Suprema a Zevallos Soto por "incompatibilidad por razón de parentesco "


Zevallos Soto, no podía podía participar en la audiencia que estaba programada para el primero de octubre del año dos mil nueve, menos aun emitir voto alguno.

El Voto de Zevallos Soto debe ser declarado NULO.


SE EVIDENCIA LA CORRUPCION Y EL FAVORITISMO HACIA EL SENTENCIADO MENDOZA PEREZ.

El vocal SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, no debió de participar en la audiencia, no estaba habilitado para ello, la razón nos la da el propio Consejo Nacional de la Magistratura.
Sin explicación alguna separan al Vocal Duberli Rodriguez Tineo (el primero de octubre y solo para la realización de dicha audiencia) y su lugar lo ocupa el cuestionado magistrado, no podía (se reitera) participar, eso esta debidamente demostrado con hechos y con fundamenots legales.


¿Quien se perjudica con esta irregularidad?

Se perjudica el Ayuntamiento Municipal, toda la provincia de Ilo, pues la corrupción trata de abrazar a toda la provincia tratando Mendoza Perez de aferrase a un cargo que judicialmente ha quedado demostrada que ya no le corresponde, y que sin fundamento ni razón alguna pretende volver al sillón municipal.

El inciso tercero del articulo 178º de la ley organica el Poder Judicial, en clara y explicita, establece que para ser vocal supremo no debe estar incurso en incompatibilidad alguna con la ley.

Asimismo el articulo 42º de la ley de la carrera judicial (29277) habla en forma clara y explicita sobre las incompatibildades por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por matrimonio y unión de hecho.

Los jueces supremos no deben tener parientes trabajando en la Corte Suprema, en las Cortes Superiores, asi sea en calidad de secretarios .

Socrates Zevallos no puede ejercer el cargo de Vocal Supremo, acreditado esta que su pariente doña Maria Neri Zevallos Soto es secretaria en una Sala de la Corte Superior de Junin y esto se lo dice el propio Consejo Nacional de La Magistratura, separándolo del Cargo.


OTRAS PERLAS DE SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO:

JUEZ SUPREMO SOCRATES ZEVALLOS TRAMITABA PEDIDOS "EXTRAVAGANTES"

Heriberto Benitez: "Zevallos Soto tramitaba pedidos extravagantes"


El abogado Heriberto Benitez Rivas, hoy candidato al Consejo Nacional de la Magistratura, denuncio con fecha veintidós de setiembre del 2009 que el magistrado supremo provisional Socrates Zevallos Soto tenia serios cuestionamientos por el desempeño de su funcion jurisdiccional e incluso el Tribunal Constitucional (TC) pidio a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que lo sancione por incumplir sus deberes funcionales, ya que se comprobo que cuando se desempenaba como Vocal Superior en Junin, ni siquiera se tomaba el trabajo de revisar el contenido de los escritos que presentaban los litigantes, dandole tramite a pedidos "extravagantes".

"El magistrado Socrates Zevallos debio ser sancionado por la OCMA a pedido del propio Tribunal Constitucional (TC); sin embargo, en el Poder Judicial (PJ) ocurrio lo contrario, lo premiaron y promovieron (ascendieron) como vocal supremo provisional encargandole, incluso, el proceso seguido contra el ex jefe de Estado, Alberto Fujimori (en reemplazo de Hugo Principe), contra los ex congresistas Elsa Canchaya, Tula Benites y Jose Anaya involucrados en graves delitos de corrupcion" sostuvo Benitez Rivas.

"La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), fechada 17 de enero del 2008, nos demuestra que la presencia del magistrado Socrates Zevallos, en el vientre de la Corte Suprema de Justicia, resulta peligrosa para el desarrollo de los procesos judiciales, en los cuales se debera sancionar a los responsables de graves delitos contra la administracion publica, en agravio del Estado y luchar frontalmente contra la impunidad" advirtio entonces Benitez Rivas.

"Socrates Zevallos Soto, no debio de participar en la audiencia y menos emitir voto". Asi lo sostiene el Abogado de La Municipalidad Provincial de Ilo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja

Asimismo, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, recuerda que el juez supremo Socrates Zevallos, otorgo la libertad al ex vocal supremo Eduardo Palacios Villar, quien fuera sorprendido cobrando una coima a un ex miembro de la policia nacional para su reposicion.

Ademas agrego Cardenas Borja, que con la participación de Socrates Zevallos en la audiencia del primero de octubre del año pasado, se vulneran los derechos de toda la provincia Ileña, y estudiara la posibilidad de una presentar acción de garantía constitucional a favor del ayuntamiento de llo, ya que es evidente que los derechos fundamentales de la misma han sido vulnerados, no se ha respetado el derecho al debido proceso.

Asimismo dijo Cardenas Borja que el articulo 178º inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en forma clara señala que para ser magistrado supremo no debe estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley, lo que es contradictoria con la incompatibilidad apreciable en el Magistrado Zevallos Soto, conforme a las normas citadas, el magistrado Zevallos Soto no debería integrar Sala y mas grave aun, ni siquiera debería de haber emitido voto en relación a este proceso; el voto emitido por dicho vocal debe de ser declarado NULO y en consecuencia sin efecto alguno;

"Debemos recordar que la decisión final que emita la Primera Sala Penal Transitoria de la corte Suprema de Justicia de la Republica afectara a la Provincia de Ilo, la misma que se encuentra decepcionada por el actuar de la autoridad a quien eligieron mediante voto democrático, y que se sienten traicionados al cometer Mendoza Perez ilícitos penales, todo ello corroborado en los juzgados y salas penales, agravándose dicha situación al permitir que participe en las audiencias un vocal supremo provisional que no estaba faculatado para ello", puntualizo el abogado Carlos Cardenas.

Además agrego “Queda claro que el magistrado SÓCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, no estaba facultado de modo alguno a intervenir en la nulidad planteada por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, conforme lo señala el Consejo Nacional de La Magistratura, por la Ley de La Carrera Judicial y por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.

viernes, 22 de enero de 2010

Carlos Alfredo Cardenas Borja: Jorge Alfredo Mendoza Perez, podria ser condenado hasta con quince años de pena privativa de libertad

"Jorge Alfredo Mendoza Perez, podría ser sentenciado hasta con quince años de pena privativa de libertad, por el delito de colusion desleal, por el cual viene siendo procesado"
Asi lo manifesto el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja
(Nota de Prensa)




Esta semana la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La Republica notifico a la Municipalidad Provincial de Ilo, la resolucion correspondiente al expediente Nº37-2009-QUEJA, que declara INFUNDADO el recurso de queja de derecho presentado por el procesado e inhabilitado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, y tramitada ante la referida Sala.

Abog. Carlos Alfredo Cardenas Borja: defiende a la Municipalidad de Ilo, en consecuencia los intereses de la provincia Ileña. Su objetivo: erradicar la corrupción



La Corte Suprema le dijo no a su solicitud, y en consecuencia prosigase con la tramitación del juicio por el delito de colusion desleal en agravio de la comuna ileña, asi lo manifesto el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja.

Esta vez el desaforado Mendoza Perez, por este delito (colusión desleal) podria ser condenado hasta con quince años de pena privativa de libertad, conforme lo dispone el aritculo 384º del código penal peruano.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, le indica al procesado Mendoza Perez, que la Corte Suprema no es una “tercera instancia” “que el recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento (archivo), y los autos (resoluciones) que pongan fin al procedimiento, extingan la accion penal o la pena o denieguen la extinsion, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores ”




La decision de la Sala Suprema Penal Permanente fue unanime. Votaron los Vocales Supremos Barrientos Peña, Rojas Maravi, Arellano Serquen, Neyra Flores, y Zevallos Soto.

En resumen, dicha Sala Suprema indica que lo solicitado por el procesado no corresponde porque no es una sentencia definitiva, y lo que se pretende impugnar no es una resolución que determine la finalización del proceso.



Es por los fundamentos expuestos, que declaran INFUNDADO el recurso de queja de derecho presentado por Mendoza Perez, asi lo manifesto el letrado Cardenas Borja.



"La corrupción es el aprovechamiento de una posición de poder para la propia ventaja (la posición del entonces alcalde Mendoza Perez) pero con detrimento de otros (la población de Ilo), o también la cooperación concertada de dos o mas actuantes que obtienen ventajas a costa de terceros" agrego el abogado Cardenas Borja.



Asi lo entendió el poder judicial y al existir indicios razonables y suficientes de la comisión del ilicito penal de colusion desleal, le inicia proceso judicial a Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Mendoza Perez, en forma desesperada trata de defenderse presentado recursos ajenos a la ley tratando de dilatar (extender) los plazos para su inevitable sentencia.


Este proceso es otra perla mas de Jorge Alfredo Mendoza Perez, COLUSION DESLEAL, delito sancionado por las leyes peruanas hasta con quince años de pena privativa de la libertad.



Recordemos que Mendoza Perez ya se encuentra sentenciado (por otro proceso judicial) por los delitos por usurpación de funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en tramite, en agravio del ayuntamiento provincial de Ilo y, que el respectivo expediente 2801-2009, primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema, pendiente del voto del vocal dirimente Jorge Solis Espinoza.



El papel del alcalde de la municipalidad provincial de Ilo y la procurador Guido Zapana Ibarra, fue muy importante pues este ultimo explico a las autoridades judiciales sobre el malestar de la comuna ileña por los actos de corrupción, y que la misma solo desea justicia.

Confían que la Corte Suprema ratificara la sentencia que se encuentra al voto.



La presencia del Alcalde, Prof. Estelio Cardenas, en la Sala de la Corte Suprema fue trascendental, pues demuestra la preocupación de su persona para lograr el mejor de los desarrollos de la provincia y en definitiva la erradicacion de la corrupcion que tanto daño ha causado a la provincia ileña.



EL DATO
Codigo Penal Peruano:
Colusión
"Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."

viernes, 15 de enero de 2010

Jorge Alfredo Mendoza Perez, documentos lo delatan, por eso fue hallado culpable y sentenciado por autoridades judiciales

Jorge Alfredo Mendoza Perez, documentos lo delatan, por eso fue hallado culpable y sentenciado por autoridades judiciales
(nota de prensa)
Con fecha catorce de enero del año en curso, en la sala de audiencias de la primera sala penal transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se llevo a cabo los informes orales de los abogados de Jorge Alfredo Mendoza Perez y de la Municipalidad Provincial de Ilo.
Jorge Alfredo Mendoza Perez, los documentos suscritos por él, lo delatan
Es preciso recordar que Jorge Alfredo Mendoza Perez, a la fecha se encuentra en calidad de sentenciado por los delitos de usurpación de funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en tramite.Asi lo demuestra la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo, sentencia que fuera ratificada por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
Los delitos por los que fue sentenciado Mendoza Perez, se encuentran plenamente acreditados, pues las pruebas que asi lo demuestran se encuentran en el expediente signado con el numero 2801-2009, sobre nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Memorandum Nº450-2005-A-2005-MP, suscrito por Mendoza Perez, hoy suspendido, indicando que exonera del certificado de compatibilidad de uso / zonificacion a la Empresa de Transporte Privado Hnos Flores SRL

Debemos recordar que al ser ratificada la sentencia por la Sala Superior de Moquegua, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº418-2009, al estar acreditada la existencia de delitos dolosos (efectuados en forma consiente y voluntaria) y al estar condenado con sentencia ratificada en segunda instancia con pena privativa de libertad, se configura la figura de suspensión del cargo municipal.
Prof. Estelio Cardenas Perea, fue llamado a ocupar el cargo de Alcalde de La Municipalidad Provincial de Ilo, por el Jurado Nacional de Elecciones

De esta manera se convoca a don Estelio Arnoldo Cardenas Perea, para que asuma el despacho de alcaldía y, para completar el numero legal de regidores tambien se convoca a don Alvaro Sunto Tejada Torres.

De la vista de la causa programada para el primero de octubre del año dos mil nueve del expediente Nº2801-2009.Los ilícitos penales cometidos por Jorge Alfredo Mendoza Perez, se encuentran suficientemente acreditados, sin embargo tratando desesperadente de justificar su ilegal proceder, interponer recurso extraordinario de queja a fin de lograr la nulidad de la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo, y como se reitera, ratificada por la Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

La Primera Sala Penal Transitoria de Lima, integrada por los Vocales Zevallos Soto, Biaggi Gomez, Barandiaran Dempwolf, Elvia Barrios Alvarado y Jorge Neyra Flores, escuchan el dia primero de octubre del año dos mil nueve los alegatos del sentenciado Mendoza Perez como los alegatos como parte civil que es, de la Municipalidad Provincial de Ilo, que era representada por el jurista Heriberto Benitez Rivas.
Heriberto Benitez Rivas
Para hacer una resolucion en Sala Suprema se necesitan cuatro votos conformes.
Esta vez no fue asi. Los vocales Zevallos Soto, Biaggi Gomez, y Barandiaran Dempwolf, en forma extraña opinan que el delito ha prescrito y que es procedente la nulidad.


Sin embargo los vocales Elvia Barrios Alvarado y Jorge Neyra Flores, bajo el criterio que los delitos por corrupción no deben ser premiados con la impunidad, votan por confirmar la sentencia venida de grado y declaran no haber nulidad en las mismas.


Resultado: 3 a 2, no se obtenían los cuatro votos para hacer resolución.


De la vista de la causa programada para el dia catorce de enero del presente año

Al no tener ninguna de partes, tanto la municipalidad como el sentenciado los cuatro votos necesarios, se llama a un vocal dirimente para que se manifieste al respecto, y en este caso la responsabilidad recayó en el vocal supremo JORGE SOLIS ESPINOZA.
Se convoco para la nueva vista de la causa a fin los abogados informen y sustentes sus respectivos alegatos el dia jueves catorce de enero del presente año.


Esta vez el ayuntamiento municipal de Ilo seria representado por el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja


Abog. Carlos Alfredo Cardenas Borja, expone los alegatos defendiendo los intereses de la Municipalidad Provincial de Ilo

“…Los delitos cometidos no deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, la comisión de los mismos se encuentran acreditados, tal como se ha podido demostrar en el desarrollo del juicio…”

“…asimismo no puede ni debe aplicarse prescripción alguna pues de manera indiscutible y tal como lo señala la normatividad correspondiente hablamos de concurso ideal de delitos (con un solo acto se han cometido varios ilícitos penales)(la emisión ilegal, sospechosa, ilícita de una licencia Municipal de funcionamiento) entre los que se encuentran el avocamiento indebido de proceso judicial en tramite y usurpación de funciones, en el último de los ilícitos mencionados la pena máxima a imponerse es de siete años.
La licencia que le costo al cargo de Alcalde Provincial a Jorge Alfredo Mendoza Perez

“…indiscutiblemente se acredita que, de manera irregular, extraña, ilegal y sospechosa el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, otorga una licencia a la empresa de Transporte Privado Flores SRL, cuando en la Corte Suprema (Sala de derecho Constitucional y Social) se debatía la nulidad de la Resolución Directoral Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA, la misma que agredía los derechos de la municipalidad provincial de Ilo…” enfáticamente sostuvo el letrado Carlos Alfredo Cárdenas Borja.
Ademas agrego: “…esta acreditado y fehacientemente probado que la licencia en cuestión (certificado de funcionamiento municipal) y la resolución que se debatía en la Corte Suprema de la República, tiene a los mismos actores, el objeto es el mismo y los fines para su funcionamiento coinciden: todo lo referente al transporte terrestre…” “…para fines de una mejor apreciación y un mejor resolver, recordemos que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo de la resolución cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial ileño en el mes de noviembre de ese mismo año (dos mil cinco) y, desesperadamente el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, al percatarse de la gravedad de su ilícito actuar, se ve precisado a anular el mencionado certificado
La Resolucion Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, fue declarada nula por la Sala Mixta de Moquegua y dicha nulidad fue ratificada por la Sala de Derecho Constituciional y Social de la Corte Suprema de Justicia de La republica


JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, no estaba facultado a suscibir ni a expedir licencia de funcionamiento alguna.


Entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 la municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.


165 fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales, solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL, y que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exoneraba del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva;


Dicha autorización de funcionamiento nunca debido ser emitida y menos firmada por Mendoza Perez, quien actúo de manera dolosa, de manera consiente y de manera voluntaria. Era imposible que se emitiera dicho documento tal como se lo habían advertido las unidades de gestión respectiva;



EL MEMORANDUM Nº450-2005-A-MP
Se actuó de manera dolosa, se confirma la existencia del Memorandum Nº450-2005-A-MP, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, documento dirigido al gerente de servicios municipales de dicho ayuntamiento provincial, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por Alcadia…debera dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”


En su actuar temerario y malicioso, tratando de sorprender a la autoridad judicial respectiva, el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ como mecanismo desesperado de defensa indica que “…existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestión de desarrollo empresarial había sido desactivada…”. Dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad;


Efectivamente, hasta principios de mes de enero del año dos mil cinco, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía (conforme lo establece la normatividad interna de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales. En esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada, sin embargo no existe vacio legal alguno.



Veamos: la ley general administrativa, y en su articulo 62º inciso primero (Ley 27444, articulo 62) “…Presunción de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común…”



Entonces, al desactivarse la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales y así se realizo entre el periodo enero dos mil cinco a noviembre del dos mil seis.



La única excepción de la emitida con fecha quince de juio del año dos mil cinco, la que llevaba la rubrica del suspendido alcalde, la misma que incluso fue increíblemente exonerada los requisitos establecidos por ley. El entonces alcalde no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido;



El entonces alcalde no estaba facultado, permitido, o autorizado para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y que de manera irrefutable usurpo de manera dolosa funciones que no le competían , pues acreditado esta que la encargada de dicha función era la unida de gestión de servicios municipales;


La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”. Dicho acto fue realizado de manera consiente y voluntaria , conforme se reafirma con la emisión del memorándum numero cuatrocientos cincuenta del año dos mil cinco, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ.
El sentenciado y desaforado alcalde actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la cuestionada e ilegal autorización municipal de funcionamiento a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.


La zona donde funciona la actual empresa privada de transporte terrestre Transportes Flores Hermanos SRL. de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación año 2000-2010, en la que incluso participo en la elaboración JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.


Al emitir dicho documento el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, le otorgo instrumentos para evitar que por la vía de ejecución coactiva, el ayuntamiento municipal cumpla con clausurar dicho establecimiento.


Por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador penal de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Si se obtiene un voto de no haber nulidad, se llamaria a un nuevo vocal dirimente.



jueves, 7 de enero de 2010

Corte Suprema de Justicia Peruana fija fecha para la vista de la causa: caso de sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez

Corte Suprema de Justicia fija fecha para la vista de la causa: caso de sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez
(nota de prensa)


Notificacion expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Jusiticia, del expediente Nº2801-2009, que señala fecha para la vista de la causa

Para el dia jueves catorce de enero del presente año, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ha señalado fecha para la vista de la causa, a efectos el vocal ponente Jorge Solis Espinoza escuche los alegatos de los abogados de la Municpalidad provincial de Ilo, como los del desaforado alcalde de la comuna Ileña.

Es preciso señalar que los cinco vocales que integran dicha sala (donde obra el expediente signado con el numero 2801-2009, sobre nulidad planteada por mendoza perez) se han manifestado de la siguiente manera:

Los vocales Julio Biaggi Gomez, Roberto Barandiaran Dempwolf y Socrates Zevallos Soto, opinan (votan) que los delitos han prescrito, conclusion que es errada, pues el cargo de usrpacion de funciones es sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años.
Los Vocales Elvia Barrios Alvarado y Jose Neyra Flores, señalan no ha lugar lo solicitado por el recurrente mendoza, debiendo de confirmarse las resoluciones venidas de grado.

La ley organica del poder judicial, establece que en las salas de la corte suprema cuatro votos hacen resolucion.

Por dicho motivo en este caso se llama al vocal dirimente Jorge Solis Espinoza.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja: En las salas Supremas cuatro votos conformes hacen resolucion, asi lo establece la ley organica del poder judicial

La poblacion de Ilo esta a la espectativa de la vista de la causa que se vera el catorce de enero a las 10 de la mañana en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de justiticia a de la Republica, y espera que la misma resuelva NO HA LUGAR LA NULIDAD requerida por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, confirmándose las resoluciones venidas de grado.
Los graves ilicitos, la corrupcion no deben quedar impunes .

domingo, 11 de octubre de 2009

HERIBERTO BENÍTEZ DENUNCIA A JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, EX ALCALDE PROVINCIAL DE ILO

HERIBERTO BENÍTEZ DENUNCIA A JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, EX ALCALDE PROVINCIAL DE ILO
El programa contacto vecinal entrevista al ex congresista Heriberto Benitez Rivas, quien denuncia irregularidades en el proceso contra el suspendido alcalde Jorge Alfredo Mendoza Perez, y el sospechoso Dictamen emitido por el Fiscal Supremo Pelaez Bardales, y la falta de estudio del expediente N°2801-2009, por parte de los integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica Peruana.
Asi tambien denuncia las equivocadas resoluciones emitidas por esta Sala, dirigidas equivocadamente al abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja (abogado de la Municipalidad Provincial de Ilo) como si este fuera el abogado del corrupto alcalde destituido.
Cabe recordar que esta Sala Suprema notifico a tres solitudes (que tenian un mismo pedido - que se devuelva al Fiscal Supremo para que este se manifieste sobre los delitos) de tres formas distintas: "...Tengase presente al momento de resolver..." "...no ha lugar lo solicitado..." "...agreguese a sus antecedentes..."
A continuacion, el video de la entrevista efectuada por Pedro Martinez Valera:


http://www.dailymotion.com/relevance/search/heriberto+benitez+ilo/video/xan4xq_heriberto-benitez-denuncia-a-jorge_news

martes, 15 de septiembre de 2009

Resolución n.° 418 - 2009 - JNE, del JurAdo Nacional de Elecciones, que suspende a como alcalde provincial a Jorge Mendoza Perez










Aqui la Resolucion emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, que dispone la suspension en el cargo de Alcalde Provincial de Ilo a
JORGE MENDOZA PEREZ





Jurado Nacional de Elecciones
Resolución n.° 418 - 2009 - JNE




Expediente n.° J-2009-289

Lima, dieciocho de junio de dos mil nueve

VISTO, en audiencia pública de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez contra el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que decidió rechazar el pedido de suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972, y oídos los informes orales.



I. ANTECEDENTES

Hechos generales

Con fecha 14 de febrero de 2009 la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto presentó la solicitud que obra a fojas 61 a 62, en la que peticionó la suspensión en el ejercicio del cargo del alcalde don Jorge Mendoza Pérez del Concejo Provincial de Ilo, por la causal de sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso a pena privativa de libertad.



Descargo del Alcalde

Con fecha 18 de marzo de 2009 (fojas 27 a 36), efectuó su descargo, en el que alegó lo siguiente:


i. La causal de suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades no puede dejar de observar los principios constitucionales, y ninguna autoridad ni concejo municipal tiene la atribución de disponer la suspensión respecto de un alcalde hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso.

ii. Sostiene que el supuesto hecho señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades precisa de dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al momento de hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

iii. Señala que con fecha 12 de enero de 2009 interpuso recurso de queja directa ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la misma que con fecha 26 de enero de 2009 ha declarado la admisión de la queja; por lo que a la fecha existe un recurso pendiente de resolver para aplicar la suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades.



Posición del Concejo Municipal


De fojas 13 a 19 obra el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009. A dicha sesión asistieron el Alcalde y 8 regidores (El Concejo Provincial de Ilo se conforma del Alcalde y 9 regidores)

Luego de escuchar el descargo del Alcalde, los Regidores don Hermes Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán votaron a favor, y los regidores don Juan Vento Rodriguez, don Mario Simauchi Tejada y don Raúl Morales Carazas votaron en contra; por tanto acordaron no aprobar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Mendoza Pérez.

Con fecha 16 de abril de 2009 los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI de conformidad con el artículo 51° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Alegan que el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009, donde se adoptó el citado acuerdo, no refleja lo que ellos votaron en dicha sesión, en tanto que manifestaron que debía suspenderse el procedimiento hasta que se recabara la constancia que acredite que se encuentra en trámite el recurso de queja excepcional formulado por el alcalde ante la Corte Suprema, para poder emitir pronunciamiento; en cambio, en dicha acta se señala que ellos votaron a favor de la suspensión.


Consideraciones de los apelantes

Consideraciones de los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez

Con fecha 16 de abril de 2009 interpusieron recurso de apelación (fojas 03 a 05), en el que argumentaron lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán al emitir sus votos en contra de la solicitud de suspensión del cargo del alcalde solicitado por los apelantes, no han evaluado objetivamente los medios probatorios ofrecidos por ellos.


ii. Al existir la sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 que confirma la sentencia de primera instancia, se constituye la causal de suspensión prevista en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


iii. La sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el expediente N° 2370-2006-P/TC, alegada por el alcalde, se pronunció por un proceso de vacancia distinto al caso de autos.


iv. Respecto de la queja interpuesta por el alcalde en el proceso penal seguido en su contra, prueba que el referido proceso no ha concluido, por lo que dicho recurso no colisiona con lo dispuesto por el citado inciso 5 del artículo 25° de la citada Ley Orgánica.



Consideraciones de la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto

Con fecha 14 de abril de 2009 interpuso recurso de apelación (10 a 12), en el que sostuvo lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán, al momento de rechazar el pedido de suspensión, no han tomado en cuenta los medios probatorios ofrecidos por la recurrente.


ii. La Sala Mixta Descentralizada de Ilo expidió sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 en la que confirmó la sentencia expedida en primera instancia, con lo cual se cumple la condición requerida en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.



II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este Colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Organica de Municipalidades.




III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.


1. Cabe precisar que el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972 establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.


2. Según es de verse de la sentencia de fecha 09 de julio de 2008 (fojas 65 a 82) expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Ilo se condenó a don Jorge Alfredo Mendoza Pérez por la comisión del delito contra la Administración de justicia -Avocamiento indebido de proceso en trámite- y contra la Administración pública -Usurpación de funciones- en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta.


Dicha condena fue confirmada mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 (fojas 83 a 89) expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo.


3. También es de verse de autos que mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2009 (que en copia simple obra a fojas 56 a 57) expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se admite a trámite la queja directa interpuesta por el sentenciado don Jorge Mendoza Pérez. Es decir, la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada.

4. Por consiguiente, está acreditado en autos que don Jorge Mendoza Pérez cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y por ello, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Ilo por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia los recursos de apelación deben ser amparados.


5. Es menester señalar que los argumentos vertidos por el Alcalde afectado al formular su descargo, que obra de fojas 27 a 36, no tienen asidero legal, en tanto que afirma que no se puede disponer la suspensión hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso; ante lo cual debemos aclarar que la suspensión por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades sólo requiere que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, ya que si la condena se encuentra consentida o ejecutoriada (sentencia firme) se configuraría la causal de vacancia contemplada en el inciso 6 del artículo 22 de la referida Ley Orgánica.


Además, el alcalde afectado sostiene que la Ley Orgánica de Municipalidades establece dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Dicho argumento es totalmente errado, en tanto que el artículo 25° de la citada ley establece dichas circunstancias hasta las cuales opera la suspensión, y además precisa que de ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cago, caso contrario, se declarará su vacancia.


6. De otro lado, es menester señalar que los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron ante el concejo municipal se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que rechazó el pedido de suspensión del cargo de alcalde, de conformidad con el artículo 51° de la Ley Organica de Municipalidades.



Al respecto, dicha norma establece que el 20% de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo; advirtiéndose de autos que el acuerdo -cuya reconsideración se solicita- se adoptó en la sesión extraordinaria realizada el día 07 de abril de 2009, y la reconsideración se planteó el 16 de abril de 2009, esto es fuera del plazo legal; en consecuencia al ser extemporánea no cabe pronunciamiento alguno.


7. Que, de acuerdo al artículo 24° de la Ley n.° 27972, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25° de la citada ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea para que asuma provisionalmente el despacho de Alcaldía, mientras se resuelva la situación jurídica del Alcalde condenado por delito doloso ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia en caso que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada o se le restituya en sus funciones en caso de ser absuelto en el proceso penal.


Además, para completar el número legal de regidores corresponde convocar a don Alvaro Sunto Tejada Torres del “Movimiento Independiente Nuestro Ilo-Moquegua”, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor.


Dichas convocatorias se realizan de acuerdo al acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006.



IV. CONCLUSIÓN


Por los fundamentos expuestos la decisión del Concejo Provincial de Ilo no se encuentra arreglada a ley.


El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez doña , en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI adoptado en sesión de concejo de fecha 07 de abril de 2009 que decidió rechazar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua; y REFORMÁNDOLO declarar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el mencionado concejo provincial hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.


Artículo segundo.- Convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea y a don Alvaro Sunto Tejada Torres para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en caso de que no sea absuelto del proceso penal, otorgándoseles las correspondientes credenciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General