viernes, 5 de febrero de 2010

Voto emitido por Vocal Supremo SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO a favor de sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, es nulo.

Voto emitido por Vocal Supremo SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, a favor de sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, seria nulo, en relacion al expediente Nº2801-2009 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de La República.
Consejo Nacional de la Magistratura señala que Zevallos Soto no puede ejercer como Magistrado Supremo.
En su caso “existe incompatibilidad por parentesco”.
Nota de prensa / FUENTES DE INFORMACION:

Palacio Nacional de Justicia del Perú


ANTECEDENTES, EXPEDIENTE 2801-2009, Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica.


Con fecha primero de octubre del año dos mil nueve se llevo a cabo la vista de la causa a fin los abogados de la municipalidad provincial de Ilo como los del sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, sustenten los alegatos en referencia a la extraña nulidad solicitada por el suspendido alcalde provincial.

Mendoza Perez fue hallado culpable por el juzgado liquidador de Ilo, y sentenciado por los delitos de avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y usurpación de funciones, lo que origino que sea desaforado del cargo de Alcalde Provincial.

En apelación del sentenciado, respetandose el principio de pluralidad de instancias, la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ratifica la sentencia emitida por el juzgado.

Esto origina que Jorge Alfredo Mendoza Perez, en su desesperación y sabiéndose ya apartado del sillón edil, solicite primero nulidad a fin se eleve a la Corte Suprema, (aduciendo irregularidades en la tramitación de proceso) solicitud que le es negada, para en forma posterior presentar recurso de queja directa ante la Corte Suprema, la misma que acepta se tramite la nulidad solicitada

La responsabilidad de estudiar y aceptar la nulidad o, rechazarla ratificando la sentencia emitida por el juzgado liquidador penal de Ilo, recayó en la Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica, Sala integrada por los Magistrados Supremos: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (en su calidad de Presidente), Julio Enrique Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y Jose Antonio Neyra Flores.

Duberli Rodriguez Tineo, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la La Corte Suprema de Justicia de La Republica. Se abstuvo de participar en la audiencia del primero de octubre del año 2009, en el expediente 2801-2009

Hasta aqui todo pareciera estar en orden

El dia primero de octubre, fecha para la realización de la audiencia el Presidente de la mencionada Sala inexplicablemente decidió no participar de dicha audiencia y su lugar fue ocupado por el magistrado SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, presidiendo JULIO ENRIQUE BIAGGI GOMEZ.
Cuatro votos hacen resolución firme en la Corte Suprema, asi lo señala la ley organica del poder judicial en su articulo 141º

Llevada a cabo la audiencia del primero de octubre del año dos mil nueve, habiendo los cinco vocales escuchado los fundamentos de ambas partes se vota la presente causa:

- Julio Enrique Biaggi Gómez, Roberto Barandiarán Dempwolf y Socrates Mauro Zevallos Soto, inexplicablemnte a pesar de estar acreditado los ilicitos penales, señalan fundado lo soliciado por el sentenciado Mendoza Perez.

- Elvia Barrios Alvarado, y Jose Antonio Neyra Flores, señalan no haber nulidad en la sentencia venida de grado, confirmando la misma, en consecuencia se mantiene la calidad de sentenciado de
Mendoza Perez.

Resultado: 3 a 2, ninguna de las partes consigue la mayoría necesaria para obtener la resolucion respectiva, debiendose de llamar a un sexto vocal, uno dirimente para definir la discordia (en este caso se llama al Magistrado Jorge Solis Espinoza).
Sin embargo, conforme lo acaba de señalar el Consejo Nacional de La Magistratura (CNM) SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, se encontraba impedido de integrar Sala, por incompatibilidad familiar.
Su voto debe ser declarado NULO.

Nuevamente la sombra de la corrupción se hace presente en el poder judicial, inexplicablemente y sin fundamentación alguna, el magistrado SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, reemplaza al magistrado supremo
Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo.

Socrates Mauro Zevallos Soto, sin explicacion alguna sustituyo al Vocal Duberli Rodriguez Tineo. Segun el CNM, no podia integrar Sala, menos emitir voto


Zevallos Soto, no puede integrar Sala alguna por el motivo de INCOMPATIBILIDAD POR RAZON DE PARENTESCO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD con doña Maria Neri Zevallos Soto, quien es secretaria de la Primera Sala Penal de la Corte Suprior de Justicia de Junin.

Al parecer esta informacion pretendio ocultarla Zevallos Soto.

Por este motivo, el Consejo Nacional de La Magistratura deja fuera de la carrera a la Corte Suprema al magistrado Socrates Mauro Zevallos Soto, porque unos de sus familiares es secretaria de una Sala Mixta en Junin.

El Consejo Nacional de La Magistratura (CNM) dejo fuera de carrera a la Corte Suprema a Zevallos Soto por "incompatibilidad por razón de parentesco "


Zevallos Soto, no podía podía participar en la audiencia que estaba programada para el primero de octubre del año dos mil nueve, menos aun emitir voto alguno.

El Voto de Zevallos Soto debe ser declarado NULO.


SE EVIDENCIA LA CORRUPCION Y EL FAVORITISMO HACIA EL SENTENCIADO MENDOZA PEREZ.

El vocal SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, no debió de participar en la audiencia, no estaba habilitado para ello, la razón nos la da el propio Consejo Nacional de la Magistratura.
Sin explicación alguna separan al Vocal Duberli Rodriguez Tineo (el primero de octubre y solo para la realización de dicha audiencia) y su lugar lo ocupa el cuestionado magistrado, no podía (se reitera) participar, eso esta debidamente demostrado con hechos y con fundamenots legales.


¿Quien se perjudica con esta irregularidad?

Se perjudica el Ayuntamiento Municipal, toda la provincia de Ilo, pues la corrupción trata de abrazar a toda la provincia tratando Mendoza Perez de aferrase a un cargo que judicialmente ha quedado demostrada que ya no le corresponde, y que sin fundamento ni razón alguna pretende volver al sillón municipal.

El inciso tercero del articulo 178º de la ley organica el Poder Judicial, en clara y explicita, establece que para ser vocal supremo no debe estar incurso en incompatibilidad alguna con la ley.

Asimismo el articulo 42º de la ley de la carrera judicial (29277) habla en forma clara y explicita sobre las incompatibildades por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por matrimonio y unión de hecho.

Los jueces supremos no deben tener parientes trabajando en la Corte Suprema, en las Cortes Superiores, asi sea en calidad de secretarios .

Socrates Zevallos no puede ejercer el cargo de Vocal Supremo, acreditado esta que su pariente doña Maria Neri Zevallos Soto es secretaria en una Sala de la Corte Superior de Junin y esto se lo dice el propio Consejo Nacional de La Magistratura, separándolo del Cargo.


OTRAS PERLAS DE SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO:

JUEZ SUPREMO SOCRATES ZEVALLOS TRAMITABA PEDIDOS "EXTRAVAGANTES"

Heriberto Benitez: "Zevallos Soto tramitaba pedidos extravagantes"


El abogado Heriberto Benitez Rivas, hoy candidato al Consejo Nacional de la Magistratura, denuncio con fecha veintidós de setiembre del 2009 que el magistrado supremo provisional Socrates Zevallos Soto tenia serios cuestionamientos por el desempeño de su funcion jurisdiccional e incluso el Tribunal Constitucional (TC) pidio a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que lo sancione por incumplir sus deberes funcionales, ya que se comprobo que cuando se desempenaba como Vocal Superior en Junin, ni siquiera se tomaba el trabajo de revisar el contenido de los escritos que presentaban los litigantes, dandole tramite a pedidos "extravagantes".

"El magistrado Socrates Zevallos debio ser sancionado por la OCMA a pedido del propio Tribunal Constitucional (TC); sin embargo, en el Poder Judicial (PJ) ocurrio lo contrario, lo premiaron y promovieron (ascendieron) como vocal supremo provisional encargandole, incluso, el proceso seguido contra el ex jefe de Estado, Alberto Fujimori (en reemplazo de Hugo Principe), contra los ex congresistas Elsa Canchaya, Tula Benites y Jose Anaya involucrados en graves delitos de corrupcion" sostuvo Benitez Rivas.

"La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), fechada 17 de enero del 2008, nos demuestra que la presencia del magistrado Socrates Zevallos, en el vientre de la Corte Suprema de Justicia, resulta peligrosa para el desarrollo de los procesos judiciales, en los cuales se debera sancionar a los responsables de graves delitos contra la administracion publica, en agravio del Estado y luchar frontalmente contra la impunidad" advirtio entonces Benitez Rivas.

"Socrates Zevallos Soto, no debio de participar en la audiencia y menos emitir voto". Asi lo sostiene el Abogado de La Municipalidad Provincial de Ilo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja

Asimismo, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, recuerda que el juez supremo Socrates Zevallos, otorgo la libertad al ex vocal supremo Eduardo Palacios Villar, quien fuera sorprendido cobrando una coima a un ex miembro de la policia nacional para su reposicion.

Ademas agrego Cardenas Borja, que con la participación de Socrates Zevallos en la audiencia del primero de octubre del año pasado, se vulneran los derechos de toda la provincia Ileña, y estudiara la posibilidad de una presentar acción de garantía constitucional a favor del ayuntamiento de llo, ya que es evidente que los derechos fundamentales de la misma han sido vulnerados, no se ha respetado el derecho al debido proceso.

Asimismo dijo Cardenas Borja que el articulo 178º inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en forma clara señala que para ser magistrado supremo no debe estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley, lo que es contradictoria con la incompatibilidad apreciable en el Magistrado Zevallos Soto, conforme a las normas citadas, el magistrado Zevallos Soto no debería integrar Sala y mas grave aun, ni siquiera debería de haber emitido voto en relación a este proceso; el voto emitido por dicho vocal debe de ser declarado NULO y en consecuencia sin efecto alguno;

"Debemos recordar que la decisión final que emita la Primera Sala Penal Transitoria de la corte Suprema de Justicia de la Republica afectara a la Provincia de Ilo, la misma que se encuentra decepcionada por el actuar de la autoridad a quien eligieron mediante voto democrático, y que se sienten traicionados al cometer Mendoza Perez ilícitos penales, todo ello corroborado en los juzgados y salas penales, agravándose dicha situación al permitir que participe en las audiencias un vocal supremo provisional que no estaba faculatado para ello", puntualizo el abogado Carlos Cardenas.

Además agrego “Queda claro que el magistrado SÓCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, no estaba facultado de modo alguno a intervenir en la nulidad planteada por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, conforme lo señala el Consejo Nacional de La Magistratura, por la Ley de La Carrera Judicial y por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola amigo, me parece un caso muy interesante felicito y aplaudo su lucha contra la corrupcion del poder judicial, su labor es muy parecida a la del IDL.
Saludos.

Guillermo

Anónimo dijo...

En este país abundan los abogados como tú, que hacen del discurso lleno de falacias una práctica habitual.
No defiendo a ninguno de los jueces que has mencionado, pero me irrita que expongas como ciertas algunas afirmaciones que son falacias de la manera más descarada.
Falacia 1: "... conforme lo acaba de señalar el Consejo Nacional de La Magistratura (CNM) SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, se encontraba impedido de integrar Sala, por incompatibilidad familiar".
Lo que hizo el Consejo fue excluirlo del Concurso para Jueces Supremos, ¿te parece que es lo mismo a lo que tu afirmas?, ¿Estas seguro que todos los votos que emitió mientras fue Juez Supremo provisional deben anularse? A ver si ahora no eres tan irresponsable con lo que dices.

Falacia 2: "Nuevamente la sombra de la corrupción se hace presente en el poder judicial, inexplicablemente y sin fundamentación alguna, el magistrado SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, reemplaza al magistrado supremo Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo".
¿Inexplicablemente? ¿Sin razón alguna? ¿Corrupción? ¿Acaso no sabes que para que un Juez Supremo sea reemplazado en una vista de la causa debe haber un motivo?, ¿Has indagado sobre cuál fue ese motivo? En todo caso, ¿has corroborado si el motivo expuesto (porque definitivamente lo hay) se corresponde con la realidad? ¿En qué basas el supuesto origen corrupto que alegas para dicho cambio?
A ver si estudias un poco de Argumentación Jurídica o lees a Manuel Atienza.
Expresarnos en medios como éste demanda un poco de responsabilidad.