sábado, 13 de febrero de 2010

CASO WONG HO WING. DIARIO EXPRESO, CONFIRMA PRIMICIA PUBLICADA POR ESTE BLOG: "Chino presenta hábeas corpus para evitar extradición a su país"

CASO WONG HO WING. DIARIO EXPRESO, CONFIRMA PRIMICIA PUBLICADA POR ESTE BLOG (EL TODOPODEROSO): "Chino presenta hábeas corpus para evitar extradición a su país"
DIARIO EXPRESO PERU 13 DE FEBRERO 2010: http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=87668&Itemid=32



Abogado penalista, ex vice decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima: Luis Lamas Puccio


El ciudadano chino Wong Ho Wing presentó un hábeas corpus contra el presidente Alan García Pérez; el ministro de Justicia, Aurelio Pastor Valdivieso, y el ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, por presuntamente hacer caso omiso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que ese caso se quedara pendiente por el momento.

Según Luis Lamas Puccio, abogado del asiático requerido por la justicia de su país, se habrían vulnerado los derechos de Wong Ho Wing y a un debido proceso debido a que la Corte Suprema señaló que existe mérito para su extradición a China para ser procesado por el delito de defraudación de rentas de aduana y cohecho en agravio de ese país.

Otro de los argumentos esgrimidos por Lamas Puccio es que si Ho Wing pisa suelo chino, este sería automáticamente condenado a muerte, pues, según el letrado, en ese país dichos delitos se pagan con la pena capital.

Sin embargo, pese a sus reclamos, la Corte Suprema estableció (con la documentación del caso) que por dicho delitos el extraditable nunca sería condenado a muerte.

“Según el código penal de China, por el delito de defraudación de rentas de aduanas no existe la pena de muerte”, agregaron los voceros del Poder Judicial.

El recurso de hábeas corpus se encuentra en el 42º Juzgado Penal de Lima, a cargo de Nory Vega, cuyo despacho admitió a trámite dicho pedido efectuado por Wong Ho Wing. JLD



Habeas Corpus que se tramita ante el cuadragésimo segundo juzgado especializado en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima - Perú


En relacion a esta noticia, el autor del blog debe agregar lo siguiente:


La demanda de Habeas Corpus presentada por el abogado Luis Lamas Puccio a favor del ciudadano chino WONG HO WING (en ingles) y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), tiene como fundamento principal que las autoridades competentes de la Republica Popular China han asumido un supuesto "compromiso de no imponerle la pena de muerte en caso de ser extraditado".

Ademas que en la sentencia existe un voto singular que establece que se declare improcedente la extradicion en todos sus extremos, ademas que el proceso ha estado plagado de una srie de graves denuncias y omisiones, entre las que se tiene que destacar:


1.- Que no se acompaña ninguna prueba respecto a las imputaciones que se señalan, lo que es contrario al ordenamiento legal vigente, tanto asi que el Ministerio Publico en su dictamen asi lo ha hecho ver.

2.- La solicitud de extradicion tampoco acompaño el dispositivo del codigo penal chino pertinente al delito que motiva la extradicion, que es sancionado con la pena de muerte. Por razones que se desconocen, se acompaño una traducción de un dispositivo distinto y que no es aplicable al presente caso de extradicion.

3.- La extradicion esta plenamente prohibida en casos en los cuales exista un peligro contra la vida de una persona en relacion a la cual se solicita la extradicion, conforme lo establece el articulo 13.4 de La Convencion Americana contra la tortura "...no se concedera la extradicion ni se procedera a la devolucion de la persona requerida cuando haya presuncion fundada de que corre peligro su vida, de que sera sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes...". esto ultimo esta plenamente demostrado.



4.- El articulo 517.3 de la ley procesal penal peruana, establece: "...que tampoco se dispondra la extradicion cuando... El delito por el que se solicita la extadicion tuviere pena de muerte en el Estado requiriente y éste no diere seguridades que no sera aplicable..."

5.- Existe una sentecia del habeas corpus contra la primera resolucion de fecha veinte de enero del dos mil nueve, emitida por la segunda sala penal transitoria de la corte suprema de justicia y confirmada en segunda instancia a favor de WONG HO WING, que declaro NULA la resolucion emitida en esa oportunidad que dedeclaraba improcedente la extradicion contra la citada persona, y en la que ese establece que el delito de defraudacion de rentas de aduana es sancionado con la pena de muerte en la Republica Popular China.

6.- Existe una solicitud de la comision Interamericana de Derechos Humanos de fecha 31 de marzo del 2009, dirigida al gobierno del Peru "en la que la comision solicita al Gobierno del Peru, se abstenga de extraditar al Sr. WONG HO WING, hasta tanto la CDIH se pronuncie sobre la peticion formulada su favor, la cual comprende los derechos a la vida, integridad personal, igualdad ante la ley, garantias judiciales y proteccion judicial".

7.- La Comision solicita al Gobierno del Perú se abstenga de extraditarlo hasta en tanto la CIDH se pronuncie sobre la peticion formulada. Se esta soslayando el mandato de la Comision, a pesar de que el mismos tiene caracter vinculante.

8.- Erradamente se señala que de momento, no existe orden emanada por autoridad competente que vincule al Estado peruano para abastenerse de cumplir con los terminos del tratado de extradicion suscrito con el gobierno de la Republica Popular China.

9.- la Comision Interamericana de Derechos Humanos, determina que los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para cumplir las recomendaciones de la Comision a riesgo de ser sometidos a la jurisdiccion de la Corte Interamericana.

10.- El Tribunal Constitucional Peruano, ha afirmado la obligatoriedad de las decisiones de los organos internacionales, ampliando el espectro de la proteccion de los derechos humanos.
11.- En cuanto al "Compromiso de la no aplicacion de la pena de muerte" presentado por el Embajador de la Republica Popular China, a traves de las respectivas notas diplomaticas, este fue dirigido cuarenta y cuatro dias despues de que fue notificado el embajador y, este solo tenia solo un plazo de treinta dias conforme lo señala las normas correspondientes. Por dicho motivo se anula la "audiencia de extradicion" para de esa manera poder introducir en el proceso de extradicion "el compromiso de la no aplicacion de la pena de muerte" presentado por el embajador de ese pais.

LOS DERECHOS AFECTADOS

Los derechos afectados son los siguientes:


El derecho a la vida e integridad personal, consagrados en el numeral 1, del articulo 2) de la Constitucion Politica, y el numeral 2 y 25 del Codigo Procesal Constitucional, toda vez que de accederse a la extradicion pasiva y remitirse a la Republica Popular China, el ciudadano chino WONG HO WING ( en idioma ingles ) y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE WONG ( en idioma chino), se pondria en peligro su misma vida e integridad fisica, pues no existe materialmente ninguna posibilidad de las autoridades peruanas pudieran llevar a cabo un control de la ejecucion de la pena, debido entre otras razones, a que ni las mismas autoridades internacionales pueden tener acceso al regimen carcelario chino, de por si desprestigiado y nada confiable, conforme a los reiterados informes sobre Derechos Humanos que refieren la cantidad de personas que son ejecutadas todos los años en ese pais, bajo circunstancias que involucran una severa ausencia y falta del respeto minimo al debido proceso e inadecuados canales de apelacion, de forma particular, cuando se trata de delitos economicos y otras defraudaciones como son las relativas al presente caso, que ponen en evidencia que dicha persona seria o ejecutada, o puesta en condiciones materiales que implicarian un grave y progresivo deterioro a su salud para acortar su existencia.



REPORTAJE EFECTUADO POR EL PROGRAMA PRENSA LIBRE (AMERICA TELEVISION - PERÚ), ASI COMO ENTREVISTA EFECTUADA POR LA PERIODISTA ROSA MARIA PALACIOS AL ABOGADO LUIS LAMAS PUCCIO, DEFENSOR DE WONG HO WING.


PARTE 1: PRENSA LIBRE VIERNES 5/2/10 CIUDADANO CHINO SERA EXTRADITADO 1/2




http://www.youtube.com/watch?v=yiEPsFf6fEw


PARTE 2: PRENSA LIBRE VIERNES 5/2/10 CIUDADANO CHINO SERA EXTRADITADO 2/2


http://www.youtube.com/watch?v=hpMowL4F9zA

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