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sábado, 19 de octubre de 2013

Luis Lamas Puccio: Toledo pedirá anular investigación por no respetarse proceso. El abogado Luis Lamas Puccio informó en RPP Noticias que su defendido, el expresidente Alejandro Toledo, pedirá al Poder Judicial la nulidad de la investigación que se le sigue en el Congreso por no haberse respetado el debido proceso.

Luis Lamas Puccio: Toledo pedirá anular investigación por no respetarse proceso.
La investigación en el Congreso ha conllevado que se filtre información confidencial a los medios de comunicación para crear una condición que no se condice con la realidad, dijo el abogado de Toledo.
Luis Lamas Puccio ejerce la defensa de Alejandro Toledo, Eliane Karp y la madre de esta Eva Fernenbug en el caso de las cuestionadas compras de inmuebles por parte de Fernenbug. (Foto archivo El Comercio)
El abogado Luis Lamas Puccio informó en RPP Noticias que su defendido, el expresidente Alejandro Toledo, pedirá al Poder Judicial la nulidad de la investigación que se le sigue en el Congreso por no haberse respetado el debido proceso.
Cuestionado sobre si la defensa tiene los argumentos necesarios para pedir una nulidad de la investigación en el Congreso, Lamas dijo "por supuesto, hace tiempo, desde un primer momento nosotros hemos solicitado de manera detallada y pormenorizada todo el desenvolvimiento que ha realizado la Comisión de Fiscalización y consideramos que hay una serie de hechos que están violando el debido proceso y eso están siendo evaluado para tomar una decisión".
Exigió por lo tanto que se respete el debido proceso indicando que cualquier ciudadano tiene el derecho de plantear las acciones constitucionales que considere necesario y será el Poder Judicial el que decida quién tiene la razón.
Agregó que la investigación en  el Congreso ha conllevado que se filtre información confidencial a los medios de comunicación para crear una condición que no se condice con la realidad.
Acerca de la citación de grado o fuerza a la esposa del exmandatario, Elian Karp, para el 28 de octubre,  afirmó que no se justifica y es parte del show político.
"Hay interese políticos;  para los medios de comunicación es fundamental crear noticias y para la ex primera dama no es fácil ir y venir al Perú", agregó. En cuanto a la suegra de Toledo, Eva Fernenbug, indicó que se trata de una persona anciana, que ahora vive en Bélgica y que está siendo sometida a un tratamiento médico.
"Para evitar los escándalos, como un medio que me acusó de falsificar la firma de Toledo, hemos decidido que toda documentación que se presente ante el Congreso debe reunir ciertas exigencias para evitar juicios, nulidades o todo tipo de suceptibilidades", expresó.
Indicó que como abogado está totalmente convencido de la inocencia del expresidente Alejandro Toledo y su suegra Eva Fernenbug.
"Toledo por desconocimiento del tema en algún momento contribuyó de manera directa a generar una confusión, incluso se afirma que habría mentido y habría hecho aseveraciones que no se condicen con la verdad", dijo.
Lamas aseveró que lo más importante es que se está realizando la investigación en la 48 Fiscalía, donde se está investigando a la suegra por lavado de activos,  por haber adquirido el inmueble de Casuarinas y la oficina de Monterrico.

"Lo importante es demostrar que el dinero es lícito y me someto a la información que fluye de la información de carácter bancario judicial en la que Joseph Maiman ha solicitado en Suiza para que le levante el secreto bancario y se verifique que los 20 millones de dólares con que se creó Ecoteva son de su propiedad y han sido adquiridos legalmente", puntualizó.

FUENTE: http://t.noticias.pe.msn.com/peru/lamas-puccio-toledo-pedir%c3%a1-anular-investigaci%c3%b3n-por-no-respetarse-proceso-3

sábado, 31 de agosto de 2013

Caso Ecoteva: abogado de Eva Fernenbug dice que Toledo debe responder por contradicciones

Caso Ecoteva: abogado de Eva Fernenbug dice que Toledo debe responder por contradicciones
Luis Lamas Puccio advirtió que esta es una investigación por lavado de activos, por lo que si se demuestra que los fondos son lícitos el caso se cerraría automáticamente
Desde Costa Rica, donde se encuentra siguiendo de cerca la investigación del fiscal José Luis Peláez en torno al caso Ecoteva y el supuesto lavado de activos, Luis Lamas Puccio, el abogado de Eva Fernenbug, señaló que no hay nada de malo en que Yosef Maiman haya decidido pagar las hipotecas de Alejandro Toledo y precisamente eso ayudará a esclarecer el caso.
“Maiman puede hacer lo que quiera con esos fondos que son suyos siempre que no sea para algo delictivo. Si Maiman decidió crear esos fondos para adquirir propiedades y eventualmente cancelar la hipoteca de Toledo es una decisión suya y privada, nadie lo puede prohibir”, dijo Lamas Puccio en declaraciones al enviado especial de El Comercio, Mario Mejía.
Sobre el hecho del pago de hipotecas de la casa de Camacho y Punta Sal con fondos de Ecoteva, el letrado dijo que esa información es importante porque ayudará a esclarecer los hechos. “Esta no es una información secreta, está basada en documentación bancaria y financiera que ayudará a esclarecer el fondo del problema. Esta es una investigación por lavados de activos y si se demuestra que los fondos son lícitos, automáticamente se termina la investigación”.

Consultado sobre las contradicciones en que cayó el ex presidente, el abogado dijo que el propio Toledo debe aclarar sus afirmaciones, contradicciones o cosas que no son ciertas. “Yo no soy abogado del señor Toledo”. Sin embargo, aclaró que “eso no significa que aquí se ha estado lavando activos”.

FUENTE: http://elcomercio.pe/actualidad/1624766/noticia-caso-ecoteva-abogado-eva-fernenbug-dice-que-toledo-responder-contradicciones


jueves, 23 de mayo de 2013

Una Señora Mansión

Una Señora Mansión 
La defensa de Eva Fernenbug sostiene ahora que Ecoteva recibió un préstamo de US$ 3 millones del Scotia Private Client Group de Costa Rica para comprar la propiedad
Vendedor de la residencia de Las Casuarinas revela cómo la exprimera dama Eliane Karp de Toledo estuvo detrás de la operación
La primera semana de enero del 2012, el abogado Luis Fernando Arbulú Alva recibió una llamada telefónica inesperada.
Era la exprimera dama Eliane Karp de Toledo.
No la conocía personalmente y por eso la llamada lo tomó por sorpresa.
Karp dijo que se comunicaba desde el extranjero y fue directo al grano: estaba interesada en comprar la residencia de Arbulú, ubicada en la avenida Cascajal No 709, en Las Casuarinas, Surco.
Abogado Arbulú: un testimonio clave
Arbulú quedó de una pieza. No tenía pensado vender la propiedad. La residencia, incluso, se encontraba gravada por una hipoteca con el Banco de Crédito ascendente a US$ 775,000.
Karp insistió e inicialmente ofreció US$ 3 millones.
La participación directa de la ex-Primera Dama en la adquisición de la residencia de Las Casuarinas era desconocida hasta hoy.
La revelación la hizo recientemente el propio Arbulú en una declaración oficial ante la titular de la 48a Fiscalía Penal Provincial de Lima, Elizabeth Parco.
Según la declaración de Arbulú, Karp volvió a llamarlo para hablar del tema, visitó la vivienda de Las Casuarinas y dirigió personalmente la operación de compra del millonario inmueble.
Eva Fernenbug recibió “préstamo” de la empresa Marintradco de Yosef Maiman.
El abogado Arbulú llegó a comentar que varios amigos suyos lo persuadieron de no vender la casa, pero el monto que finalmente se acordó era demasiado alto para dejarlo pasar: US$ 3.75 millones.
La declaración de Arbulú puede ser la llave para desentrañar las millonarias inversiones inmobiliarias vinculadas al ex presidente Alejandro Toledo.
La otra pista clave la constituye, por supuesto, la ruta del dinero.

LAS TRANSFERENCIAS
De acuerdo al testimonio de Arbulú, Karp estuvo al frente de la operación desde enero del 2012 hasta el 26 de julio del mismo año, fecha en que se suscribió el contrato de compraventa del inmueble.
Coincidentemente, el 23 de enero del 2012 fue constituida en Costa Rica la empresa offshore Ecoteva Consulting Group S.A.
La creación de esta compañía coincidió con la llegada de Toledo y su esposa a San José de Costa Rica dos días atrás, el 21 de enero, de acuerdo al Certificado de Movimiento Migratorio No 15206.
Ecoteva fue conformada por los “socios” Claudia Centeno Fuentes y Jesús Ángel Zamora, quienes nombraron a Eva Rose Fernenbug (86), la suegra de Toledo, como presidenta del directorio.

Toledo dio dos versiones distintas sobre el financiamiento de la operación
El programa periodístico Panorama reveló el domingo último que Centeno es una empleada de limpieza y Zamora un guardia de seguridad del bufete “Melvin Rudelman”, donde se creó Ecoteva.
El 13 de marzo, los “socios” de la empresa designaron como nuevo presidente de Ecoteva a Sabih Saylan, vicepresidente para Latinoamérica del grupo Merhav que dirige el empresario israelí y amigo de la pareja Toledo-Karp, Yosef Maiman Rapaport (65). ( Leer: La Mala Racha de Maiman).
Pues bien, de acuerdo a la información otorgada por Arbulú al Ministerio Público, fue a través de Ecoteva que se realizaron los pagos para la adquisición de la residencia de Las Casuarinas.
El registro bancario revela que se realizaron tres depósitos:
- Una transferencia de US$ 152,319.00 desde el Bank of New York a la cuenta maestra del BCP No 193-1430950-1-49, cuyo titular es Arbulú.
- Otra transferencia de US$ 3’297,681.00 desde el JP Morgan de Park Ave 270, New York, a la cuenta maestra de Arbulú en el BCP.
- Y un último pago de US$ 300,000 a través de un cheque de gerencia.

SECRETO BANCARIO
La información inicial que ha obtenido la 48a Fiscalía Penal Provincial de Lima indica que Ecoteva no posee cuentas bancarias.
Su papel fue el de “cliente ordenante”, es decir un intermediario legal para realizar los pagos a través de “órdenes de transferencia” al Bank of New York y al J.P. Morgan de EE.UU.
Esto ha llamado la atención del Ministerio Público, pues –de acuerdo a la declaración que brindó el expresidente Toledo a RPP Noticias el martes último– el dinero para financiar la compra de la residencia se hizo mediante un crédito de US$ 3 millones otorgado por el Scotia Private Client Group de Costa Rica a Ecoteva.
La semana pasada, Luis Lamas Puccio, abogado de Fernenbug, informó de este préstamo a la fiscal Parco, pero aún no ha entregado la documentación sustentatoria, de acuerdo a fuentes de la Fiscalía.
Si hubo un crédito del Scotiabank de Costa Rica a la empresa Ecoteva, ¿por qué no se transfirió directamente el dinero desde dicho banco a la cuenta maestra de Arbulú en el BCP?
De acuerdo a voceros del Scotiabank, un crédito de esa naturaleza se otorga solo a clientes de alto poder adquisitivo. Pero Ecoteva no tiene oficinas ni teléfono. ¿Maiman intervino en dicha operación?
Por otro lado, ¿dónde queda la historia inicial brindada por el propio Toledo acerca de que el dinero para comprar la residencia de Las Casuarinas provino de una “reparación vitalicia” a Fernenbug en su calidad de víctima y sobreviviente del holocausto judío?
Para la Fiscalía, el misterio empezará a develarse cuando se revele quiénes son los titulares de las cuentas del Bank of New York y del J.P. Morgan desde donde se realizaron los millonarios pagos.

Eliane Karp estuvo al frente de la operación en todo momento, según Arbulú
LA CONEXIÓN FRANCESA

Pero hay más sorpresas en esta historia.
La 48a Fiscalía Penal Provincial de Lima supo que, en mayo del año pasado, la suegra de Toledo recibió un “préstamo” bancario de US$ 2.5 millones de la filial en París de la empresa Marintradco S.A.
La compañía fue fundada en Ciudad de Panamá en 1983 y tiene como presidente del directorio al israelí Yosef Maiman.
Todavía no existen detalles concretos sobre dicho préstamo, pero Marintradco es conocida en el Perú por los allegados de Toledo.
Su sucursal limeña fue creada en 1996 y tuvo como sede principal el jirón Independencia 1161, en Miraflores. Compartía oficinas con la sucursal del conglomerado Merhav a cargo de Sabih Saylam.
Como director y secretaria figuraban los esposos Jorge Isaac Iglesias y Sofía Puello de Iglesias.
Según los Registros Públicos de Panamá, Isaac Iglesias aparece como director de otras 87 empresas, mientras Sofía Puello dirige unas 24, todas con similares características a Ecoteva.
Misteriosamente, Marintradco Perú cerró sus operaciones en julio del 2006, cuando Alejandro Toledo dejó la Presidencia del Perú.
Hoy el local miraflorino de Marintradco luce abandonado: la cochera vacía, las persianas sucias, el jardín convertido en pampón.
La Fiscalía intenta averiguar ahora si parte del dinero de Marintradco se usó para cancelar la casa de Las Casuarinas o para adquirir una oficina de US$ 832,000, igualmente pagando al cash, en el piso 17 del edificio Omega, en Surco, en diciembre del 2012.
Para la Fiscalía, por cierto, tampoco ha pasado desapercibida la experiencia (y relación) de Eliane Karp con la banca y las offshore.
Karp trabajó en el Banco Mundial de Washington; en el Banco Leumi de Israel y en el Banco Sudameris como Gerente de Negocios Agroindustriales.
Durante el gobierno de Toledo, en 2004, la Comisión de Fiscalización del Congreso investigó la relación de Karp con la offshore Blue Bay Investment, que compartía oficinas con la “Fundación Pacha por el Cambio”, ONG que presidió la esposa del exjefe de Estado y que canalizó donaciones extranjeras destinadas a combatir la pobreza.
La investigación fue archivada por falta de evidencias.
El expresidente Toledo hace bien en anunciar un próximo viaje al Perú para someterse a las investigaciones, además de pedir él mismo el levantamiento de su secreto bancario en el extranjero.
Se espera el mismo esclarecimiento por parte de su esposa.

FUENTE: http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&id=12&idE=1102&idA=63793#.UZ7n-aK4WSo

viernes, 18 de noviembre de 2011

Increible: Wong Ho Wing, ciudadano chino continua preso. Jurista Luis Lamas Puccio presenta nuevo Habeas Corpus a su favor.

Increible: Wong Ho Wing, ciudadano chino continua preso.
Jurista Luis Lamas Puccio 
presenta nuevo 
Habeas Corpus a su favor.
No existe resolución judicial alguna que disponga la detención de esta persona, vulnerandose sus derechos fundamentales
 
Luis Lamas Puccio

WONG HO WING y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario Sarita Colonia en el Callao desde el mes de OCTUBRE DEL AÑO 2009 como consecuencia de un inicial arresto provisorio y sin norma legal que en estos momentos lo permita, a raíz de una solicitud de extradición planteada por el Gobierno de la República Popular China en el mes de octubre del año 2009

Las autoridades judiciales y del Ministerio de Justicia  peruano conocen a ciencia cierta que el proceso de extradición llevado contra este ciudadano chino por parte del Gobierno de la República Popular China, se encuentra finalizado y terminado a raíz de la sentencia que en el mes de mayo de este año emitió el honorable Tribunal Constitucional, quien ordenó al Estado del Perú que no podía extraditar al ciudadano chino WONG HO WING. 

Es decir, en los momentos actuales no existe resolución judicial alguna que disponga la detención de esta persona, teniéndose en cuenta que el arresto provisorio es una medida de detención y privación de la libertad que solo puede darse en el contexto de un proceso de extradición conforme al artículo 523° del Código Procesal de 2004
 
En otras palabras, si la extradición fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, el arresto provisorio en su mismo contexto carece de toda validez por ser una medida subsidiaria del proceso de extradición. 

El ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING se encuentra privado de su libertad desde el mes de octubre del año 2009 en el Centro Penitenciario Sarita Colonia, sin sentencia que justifique o que avale una detención arbitraria en estos términos, dado que en el mes de mayo del presente año el Tribunal Constitucional como se mencionando, resolvió declarar fundada una demanda de hábeas corpus y asimismo ordeno al Estado del Perú representado por el Poder Ejecutivo, a los efectos de que se abstenga de extraditarlo a raíz de la solicitud presentada por el Gobierno de la República Popular China

Lamas Puccio, jurista encargado de su defensa, señalo asimismo y dejo plena constancia, que existe una demanda contra el Estado del Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde hace dos años, que ya ha sido admitida a trámite e incluso una medida cautelar dispuesta por la misma contra el Estado del Perú, a los efectos de que se abstenga de extraditar a la citada persona hasta que la comisión no resuelva la denuncia que señalo por graves violaciones de los derechos humanos.


Wong Ho Wing




A continuacion el texto de nuevo habeas corpus presentado a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing



LAMAS PUCCIO LUIS & ABOGADOS

Los Cipreses N° 355 Lima 27 - Perú

Teléfono: (51-1)  221-2444
Fax: (51-1) 442-2344 –
E.mail:  llamas@infonegocio.net.pe
www.lamaspuccio.com


Sumilla : Demanda de Hábeas Corpus contra Ministro de Justicia y magistrado del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao.



AL JUZGADO PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LIMA:


LUIS LAMAS PUCCIO identificado con el DNI 07707425, de profesión abogado con la colegiatura CAL 7403, con domicilio habitual en el Jirón LOS CIPRESES # 355 SAN ISIDRO, señalando domicilio en la CASILLA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA N° 4524, en mi calidad da abogado defensor del ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING (en idioma ingles) y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), a Ud. respetuosamente digo lo siguiente:


I.                 PETITORIO CONSTITUCIONAL

1° Que recurro a su despacho a fin de interponer demanda de hábeas corpus para que se disponga la inmediata libertad del ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario Sarita Colonia en el Callao desde el mes de OCTUBRE DEL AÑO 2009 como consecuencia de un inicial arresto provisorio y sin norma legal que en estos momentos lo permita, a raíz de una solicitud de extradición planteada por el Gobierno de la República Popular China en el mes de octubre del año 2009, demanda de naturaleza constitucional que en el presente caso está dirigida tanto contra  el JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO PENAL PARA REOS EN CÁRCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO EN EL PRESENTE CASO EL DR. RAMÓN ALFONSO VALLEJO ODRÍA, como también contra el actual MINISTRO DE JUSTICIA DR. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI, en razón a que el primero de los nombrados habría dispuesto de manera arbitraria,  previamente concertada con el citado ministerio y sin ningún asidero legal, remitir mi solicitud de libertad al Ministerio de Justicia y que en su oportunidad presentara a favor del ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING.

2° Lo contradictorio y arbitrario por parte de ambos funcionarios, es que fue el mismo magistrado del Séptimo Juzgado Penal del Callao, quien días antes y de mutuo propio solicito al mismo Ministro de Justicia para que remitiera a su despacho el cuaderno de arresto provisorio que existe contra el ciudadano chino en mención y que se encuentra en ese ministerio desde hace más de dos años (CUADERNO DE ARRESTO PROVISORIO N° 6370-2008-25). En ese sentido, dejo constancia que de lo que conozco, que existen dos oficios dirigidos al Ministro de Justicia de parte del mismo magistrado, quien lo requiere para que remita a su despacho el mencionado cuaderno de arresto provisorio.

3° Todo lo que menciono agrava la responsabilidad en términos de arbitrariedad y abuso del derecho soslayando principios de naturaleza constitucional en términos de detención arbitraria, porque ambos funcionarios (magistrado y ministro), conocen a ciencia cierta que el proceso de extradición llevado contra este ciudadano chino por parte del Gobierno de la República Popular China, se encuentra finalizado y terminado a raíz de la sentencia que en el mes de mayo de este año emitió el Tribunal Constitucional, quien ordenó al Estado del Perú que no podía extraditar al ciudadano chino WONG HO WING.

4° Es decir, en los momentos actuales no existe resolución judicial alguna que disponga la detención de esta persona, teniéndose en cuenta que el arresto provisorio es una medida de detención y privación de la libertad que solo puede darse en el contexto de un proceso de extradición conforme al artículo 523° del Código Procesal de 2004[1]. En otras palabras, si la extradición fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, el arresto provisorio en su mismo contexto carece de toda validez por ser una medida subsidiaria del proceso de extradición. 
    
 5° Reitero que el ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING se encuentra privado de su libertad desde el mes de octubre del año 2009 en el Centro Penitenciario Sarita Colonia, sin sentencia que justifique o que avale una detención arbitraria en estos términos, dado que en el mes de mayo del presente año el Tribunal Constitucional como lo estoy mencionando, resolvió declarar fundada una demanda de hábeas corpus y asimismo ordeno al Estado del Perú representado por el Poder Ejecutivo, a los efectos de que se abstenga de extraditarlo a raíz de la solicitud presentada por el Gobierno de la República Popular China.

6° Señalo asimismo y dejo plena constancia, que existe una demanda contra el Estado del Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde hace dos años, que ya ha sido admitida a trámite e incluso una medida cautelar dispuesta por la misma contra el Estado del Perú, a los efectos de que se abstenga de extraditar a la citada persona hasta que la comisión no resuelva la denuncia que señalo por graves violaciones de los derechos humanos.


II.        FUNDAMENTOS DE HECHO     

ANTECEDENTES

1° A modo referencial se trata de la solicitud presentada el DIA 18 DE OCTUBRE DE 2011 ante el Séptimo Juzgado Penal del Callao (Causa N° 6370-2008), para que se disponga la inmediata libertad del ciudadano WONG HO WING en idioma ingles – y HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG – en idioma chino, para que se le ponga en libertad sin ningún tipo de las restricciones (comparecencia, impedimento de salida del país, detención domiciliaria, información periódica en los plazos señalados, incautación, embargos, obligación dineraria o de no ausentarse de la localidad en donde reside, presentarse a autoridad alguna, caución económica, etc.), y asimismo, se disponga se le entregue su pasaporte a la persona en cuestión.

2° Sin embargo a pesar de encontrarse en pleno trámite una solicitud de libertad emanada de una detención arbitraria en los términos que estoy mencionando, tome conocimiento por versión de su mismo secretario porque hasta ese momento no se me había notificado nada sobre el particular, que el magistrado emplazado posiblemente en coordinación con el Ministerio de Justicia, remitió mi solicitud a dicho despacho renunciando dicho magistrado a las atribuciones que le señala la propia ley Orgánica del Poder Judicial, que señalan que  en el artículo 4° “que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.

3° Actitud por demás arbitraria de dichos funcionarios, porque en un primer momento conforme lo acredito con la copia que acompaño, fue el mismo magistrado quien dispuso oficiar al Ministro de Justicia para que remitiera a su despacho el mencionado cuaderno de arresto provisorio, en iguales condiciones como ya lo había hecho un año antes el 13 DE SETIEMBRE DE 2010, cuando en esa oportunidad oficio en los mismos términos al Ministerio de Justicia, sobre la cual nunca obtuvo respuesta, a pesar de la urgencia requerida. Sobre el particular, la defensa presentó un recurso al Juzgado Penal del Callao de fecha  08 DE NOVIEMBRE DE 2011, en el que se solicita se reitere dicha solicitud al Ministro de Justicia bajo los apercibimientos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial y se remita el cuaderno de arresto provisorio.

4° Evidentemente que una decisión arbitraria de este magistrado de remitir al despacho ministerial una solicitud de libertad por parte de una persona que se encuentra tres años privado de su libertad, no informarme nada sobre el particular y la reticencia del mismo Ministro de Justicia de remitir el Cuaderno de Arresto Provisorio en los términos de los actuados, no solo son contrarias a la ley y principios constitucionales, sino que denotan una estrecha coordinación entre ambos funcionarios para impedir que se tramite la solicitud de libertad de WONG HO WING y truncar cualquier posibilidad de que dicha persona sea puesta en libertad.   


II.               FUNDAMENTOS DE DERECHO

1° Sustento la presente demanda de hábeas corpus conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el numeral veinticuatro, literal b del inciso 24° del artículo segundo de la Constitución Política de la República del Perú; y  artículo III del Título Preliminar y artículo 2°, 3°, 4°, 25° y 30° del Código Procesal Constitucional.

2° Asimismo, sustento la presente demanda de hábeas corpus en la denuncia que existe contra el Estado del Perú, y que ya ha sido admitida por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CASO N° 12794 – WONG HO WING).

3° En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional a favor de WONG HO WING EXP. 02278-2010-PHC/TC.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda, procesarla conforme al procedimiento que establece la ley y en su oportunidad declararla fundada, ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO WONG HO WING(EN IDIOMA INGLES) Y/O HUANG HAI YONG O HUANG HE YONG (EN IDIOMA CHINO), ASIMISMO SE LE DEVUELVA SU PASAPORTE Y SE LEVANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN U ORDEN QUE RESTRINGA SU LIBRE TRÁNSITO, quien como manifiesto se encuentra detenido en forma arbitraria tres años en el Centro Penitenciario Sarita Colonia en el Callao.

PRIMER OTROSI DIGO. Acompaño copia de la solicitud de libertad que presentara ante el Séptimo Juzgado Penal del Callao a favor del ciudadano chino WONG HO WING de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2011.

SEGUNDO OTROSI DIGO.  Acompaño copia del recurso de fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 en la que solicito al Séptimo Juzgado Penal del Callao, se requiera al Ministro de Justicia para que devuelva el cuaderno de arresto provisiorio que lo tiene desde el año pasado.

TERCER OTROSI DIGO. Acompaño la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24 DE MAYO DE 2011, que resuelve disponer que el Estado del Perú se abstenga de extraditar a WONG HO WING.

CUARTO OTROSI DIGO.  Acompaño copia del Informe N° 151-10 PETICIÓN DE ADMISIBILIDAD – WONG HO WING – PERU -1 DE NOVIEMBRE DE 2010 – COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

QUINTO OTROSI DIGO.  Acompaño copias de los OFICIOS DE FECHA 13 DE SETIEMBRE DE 2010 Y 26 DE OCTUBRE DE 2010 RESPECTIVAMENTE, EN LOS QUE EL MISMO JUEZ DE SÉPTIMO JUZGADO PENAL DEL CALLAO, SE REMITE EN DOS OPORTUNIDADES AL MINISTRO DE JUSTICIA (DR. VÍCTOR GARCÍA TOMA Y DR. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI), PARA QUE DEVUELVA EL CUADERNO DE ARRESTO PROVISORIO DEL CIUDADNO WONG HO WING.

SEXTO OTROSI DIGO. Acompaño copia de la resolución de la SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE 2011, en la que se dispone, entre otras decisiones,  “que la defensa del ciudadano chino Wong Ho Wing haga valer su derecho ante la instancia que corresponda”.  

SÉPTIMO OTROSI DIGO. Que adjunto copia que le dirigiera al Ministro de Justicia, en la que le solicito remita al Juzgado del Callao, el cuaderno de arresto provisorio.
Lima, 15 de noviembre de 2011




LUIS LAMAS PUCCIO
       CAL 7403


[1] Artículo 523°. “El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procederá cuando: haya sido solicitada formalmente por la autoridad central del país interesado”.

miércoles, 1 de junio de 2011

Wong Ho Wing: Tribunal Constitucional del Perú declara fundado Habeas Corpus presentado por el Abogado Luis Lamas Puccio

Wong Ho Wing:
Tribunal Constitucional del Perú
declara fundado
Habeas Corpus
presentado por el Abogado 
Luis Lamas Puccio

Wong Ho Wing, de ser extraditado a la Republica Popular China, podria ser sancionado con la pena de muerte.

Tribunal Peruano considera que las garantías diplomáticas ofrecidas por la República Popular China son insuficientes para garantizar que al señor Wong Ho Wing no se le va a aplicar la pena de muerte.

Ello debido a que el Estado requirente en las Naciones Unidas no ha demostrado que garantice la tutela real del derecho a la vida, pues permite ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

Ademas el Tribunal estima que la República Popular China no otorga las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del señor Wong Ho Wing,

Asimismo debe tenerse presente que en el caso de autos no resultaría procedente la extradición del favorecido, pues no se cumple el principio de reciprocidad, toda vez que los delitos por los cuales se le pretende extraditar no se encuentran reprimidos en el Estado peruano con la pena de muerte.


A comtinuación sentencia emitida por el Honorable Tribunal Constitucional Peruano


EXP. N.° 02278-2010-PHC/TC
LIMA
LUIS LAMAS PUCCIO
A FAVOR DE
WONG HO WING (EN IDIOMA INGLES) Y/O
HUANG HI YONG O
HUANG HE YONG (EN IDIOMA CHINO)

           
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular  en el que convergen los magistrados Álvarez Miranda y Vergara Gotelli, y el voto singular del magistrado Calle Hayen, que se agregan


ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Lamas Puccio contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 226, su fecha 14 de abril del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de febrero del 2010, don Luis Lamas Puccio interpone demanda de hábeas corpus a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing (en idioma inglés) y/o Huang Hai Yong o Huang He Yong (en idioma chino) y la dirige en contra del Presidente Constitucional de la República, don Alan García Pérez; contra el Ministro de Justicia, don Aurelio Pastor; y contra el Ministro de Relaciones Exteriores, don José Antonio García Belaúnde,  por amenaza cierta e inminente de vulneración del derecho a la vida e integridad personal del favorecido.

Refiere el recurrente que con fecha 27 de enero del 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró por mayoría procedente la solicitud de extradición pasiva (expediente N.º 03-2009) formulada por el Buró N.º 24 del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China en lo concerniente a los delitos de defraudación de rentas de aduanas y cohecho en agravio del país de China, condicionando la entrega al compromiso de que, en caso se condene al recurrente, no se le imponga la pena de muerte, pena prevista en la legislación del mencionado país. Asimismo refiere que en la solicitud de extradición no se acompañó: 1) prueba respecto a las imputaciones al favorecido; 2) el dispositivo legal (Código Penal Chino) pertinente a los delitos imputados, habiéndose acompañado un dispositivo distinto; 3) no se ha considerado que la pena prevista para el delito imputado es la pena de muerte, no siendo suficiente el compromiso del gobierno chino, el cual fue presentado fuera del plazo previsto en la ley.

De otro lado refiere que ante la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ésta con fecha 31 de marzo del 2009 solicitó al Gobierno Peruano que se abstenga de extraditar al favorecido en tanto este organismo se pronuncie al respecto.  

A fojas 45 obra la declaración del recurrente, quien se reafirma en todos los extremos de su demanda. A fojas 52 obra la declaración del entonces ministro de justicia en la que refiere que los tratados de extradición se han firmado bajo el marco de respeto y protección a los derechos humanos y en el caso de la extradición solicitada por la República Popular China se cuidará que no se afecte los derechos humanos de ningún ciudadano. A fojas 55 obra la declaración del Ministro de Relaciones Exteriores, quien manifiesta que el expediente de extradición no ha llegado a ese ministerio, y una vez expedida la resolución consultiva el Poder Ejecutivo puede aceptar o no la extradición.

El Gobierno de la República Popular China en su escrito a fojas 108 señala que los emplazados aún no han hecho ningún pronunciamiento respecto a la extradición solicitada, por lo que no existe amenaza cierta ni inminente. Se fundamenta la existencia de esta amenaza en la presunción de que el Gobierno no cumplirá con el “Compromiso de la no aplicación de la pena de muerte”.

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia señala que las autoridades competentes aún no han tomado una decisión respecto a la extradición, por lo que resulta prematura la interposición de esta demanda.

El Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros al contestar la demanda señala que el Presidente de la República no puede ser emplazado, dado que goza de inmunidad; además su no intervención no invalida el proceso pero sí debe ser notificado con la resolución que ponga fin al proceso. 

El Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 25 de febrero del 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que en el hábeas corpus, por carecer de etapa probatoria, no es posible definir las supuestas deficiencias en el trámite del proceso de extradición pasiva, y que las anomalías que pudieran presentarse en un proceso deben resolverse al interior del mismo. Asimismo, refiere que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aún no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de la petición presentada ante ella.

La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por considerar que no existe una amenaza cierta ni inminente de que el Poder Ejecutivo apruebe la extradición del favorecido, y al no haberse emplazado a los vocales supremos no corresponde emitir pronunciamiento sobre la actuación, puesto que la resolución consultiva que emitieron tomó en cuenta el compromiso del Gobierno Chino de no imponer la pena de muerte al favorecido.

FUNDAMENTOS

a.        Delimitación el petitorio

1.      La demanda tiene por objeto que se le ordene al Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China. Se menciona que el pedido de extradición tiene como sustento la presunta comisión de los delitos de contrabando, defraudación aduanera y cohecho por parte del señor Wong Ho Wing en agravio de la República Popular China.

Se alega que la procedencia de la extradición del señor Wong Ho Wing amenaza con vulnerar su derecho a la vida, debido a que los delitos de contrabando o defraudación aduanera por los cuales se le pretende extraditar podrían ser castigados, en caso de considerarse agravados, con cadena perpetua o, incluso, pena de muerte.

2.      Teniendo presente los alegatos de la demanda, este Colegiado considera que la controversia se centra en determinar si en el presente caso corresponde que el Estado peruano cumpla la obligación de extraditar al señor Wong Ho Wing o de juzgarlo, porque existen razones fundadas de que se encontraría en peligro su vida, toda vez que los delitos por los cuales se le pretende extraditar podrían ser castigados en la República Popular China, en caso de considerarse agravados, con cadena perpetua o, incluso, pena de muerte.

b.        Análisis de la controversia

3.      En el Derecho Internacional, la obligación alternativa de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare) ha sido reconocida inicialmente en el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, adoptado en la Conferencia de La Haya el 16 de diciembre de 1970, que en su artículo 7 dispone que:

“El Estado Contratante en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente, si no procede a la extradición del mismo, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio”.

4.      No obstante ello, las normas y la práctica del Derecho Internacional han puesto de manifiesto que la concepción inicial de la obligación alternativa de extraditar o juzgar enunciada en el Convenio de La Haya ha sido reformulada. Así, en la actualidad la concepción original propuesta por el Convenio de La Haya presenta las siguientes variantes:

a)      La obligación alternativa de ejercitar la acción penal está sujeta, en el caso de un extranjero, a la decisión del Estado interesado de autorizar o no el ejercicio de una competencia extraterritorial (Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas).

b)     La obligación de ejercitar la acción penal sólo nace cuando se ha denegado una solicitud de extradición.

5.      En el Derecho Internacional se acepta que la obligación de extraditar en algunos casos no es de cumplimiento obligatorio e ineludible, pues su cumplimiento se encuentra sujeto a límites derivados de la protección de los derechos humanos. En estos casos, la obligación de juzgar tiene primacía sobre la obligación de extraditar.

Una de las limitaciones impuestas por los derechos humanos a la obligación de extraditar es la protección del derecho a la vida. En estos casos, la protección del derecho a la vida se convierte en una circunstancia que impide legítimamente que el Estado cumpla con su obligación de extraditar. En igual situación se encuentran los delitos políticos, pues impiden que en el Estado se genere la obligación de extraditar.

6.      En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la obligación internacional de los Estados parte de “no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición” (Corte IDH. Caso Resolución del 28 de mayo de 2010, párr. 9).

En buena cuenta, el Estado peruano tiene dos obligaciones que, supuestamente, debe cumplir. De una parte, tiene la obligación de extraditar al señor Wong Ho Wing en virtud del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China. De otra parte, también tiene la obligación de no someter al señor Wong Ho Wing al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición y de juzgarlo por los delitos por los cuales se le pretende extraditar.

7.      Aparentemente, las obligaciones antes descritas son incompatibles entre sí, pues de hacerse efectiva la extradición del señor Wong Ho Wing, el Estado peruano se encontraría impedido de juzgarlo. En sentido contrario, si el Estado peruano decide juzgar al señor Wong Ho Wing se encontraría impedido de extraditarlo, pues prefiere salvaguardar la protección del derecho a la vida.

Este aparente conflicto de obligaciones debe ser resuelto teniendo presente la protección del derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, que también es una obligación impuesta al Estado peruano en mérito de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

8.      En efecto, en la eventualidad de que al señor Wong Ho Wing, tras su enjuiciamiento en la República Popular China, le sea impuesta la pena de muerte, se afectaría en forma manifiesta y real su derecho a la vida, lo cual le sería imputable al Estado peruano, pues no valoró en forma adecuada y razonable las garantías suficientes y reales que brinda el Estado requirente para no aplicarle la pena de muerte.

En estos casos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha enfatizado que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no garantiza el derecho a no ser extraditado; sin embargo, en caso de que una decisión de extradición pueda afectar el ejercicio de un derecho protegido por el Convenio, resulta razonable exigirle al Estado requirente ciertas obligaciones tendentes a prevenir la vulneración.

En este sentido, en la sentencia del Caso Soering c. Reino Unido, del 7 de julio de 1989, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos destacó que “la decisión de un Estado contratante de extraditar a un fugitivo puede suscitar problemas de conformidad con el artículo 3 y, por ello, comprometer la responsabilidad del Estado según el Convenio, en casos en que se hayan mostrado razones sustanciales para creer que la persona involucrada, de ser extraditada, enfrentaría un riesgo real de ser sometida a tortura o penas y tratos inhumanos o degradantes en el estado solicitante”.

9.      En el presente caso, este Tribunal considera que las garantías diplomáticas ofrecidas por la República Popular China son insuficientes para garantizar que al señor Wong Ho Wing no se le va a aplicar la pena de muerte. Ello debido a que el Estado requirente en las Naciones Unidas no ha demostrado que garantice la tutela real del derecho a la vida, pues permite ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Asimismo, es de conocimiento internacional que la pena de muerte no se impone en forma objetiva, sino que se ve influida por la opinión pública. En efecto, el Consejo de Derechos Humanos en el Informe A/HRC/WG.6/4/CHN/2, del 6 de enero de 2009, ha destacado que:

“16. En 2005, el Gobierno de China explicó al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que sólo se aplicaba la pena de muerte en caso de "delitos sumamente graves" y que uno de los factores que influían en ese contexto era la opinión pública”.

10.  Teniendo presente el informe transcrito, este Tribunal estima que la República Popular China no otorga las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, pues como se pone manifiesto en el Informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, uno de los factores para aplicar la pena de muerte en dicho país es la opinión pública.

Además, debe tenerse presente que en el caso de autos no resultaría procedente la extradición del favorecido, pues no se cumple el principio de reciprocidad, toda vez que los delitos por los cuales se le pretende extraditar no se encuentran reprimidos en el Estado peruano con la pena de muerte.

Consecuentemente, el Estado peruano debe cumplir con su obligación de juzgar al señor Wong Ho Wing de conformidad con lo establecido en el artículo 4 (a) del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China.

11.  Sin perjuicio de lo resuelto, debe precisarse sobre la Carta N.O.Nº 023/2011, de fecha 6 de abril de 2011, que informa que se ha aprobado la Octava Enmienda del Código Penal de la República Popular China, y que, en buena cuenta, ha modificado el Código Penal de la República Popular China para el delito de contrabando de mercancías comunes, que no obra en el expediente sub júdice que tal modificación al Código Penal de la República Popular China haya sido comunicada oficialmente mediante los procedimientos diplomáticos al Estado peruano. Tampoco se menciona si en la Constitución de la República Popular China se reconoce la retroactividad benigna de la ley penal.

Por consiguiente, este Tribunal estima que la carta en mención no puede ser entendida e interpretada como una garantía de la no aplicación de la pena de muerte al favorecido con la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1.        Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena al Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China.

2.        Exhortar al Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, a que actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 4 (a) del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 27732.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI