viernes, 26 de julio de 2019

Juegos Panamericanos de Lima 2019. Los Juegos Panamericanos de 2019, oficialmente los XVIII Juegos Panamericanos, será un evento multideportivo internacional que se celebrará entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019 en Lima (Perú). Participarán deportistas de los 41 países de América en 39 deportes. Inmediatamente después de realizarse estos juegos, se llevarán a cabo los Juegos Parapanamericanos, ambos eventos servirán de clasificación para los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos de 2020


Juegos Panamericanos de Lima  2019.
Los Juegos Panamericanos de 2019, oficialmente los XVIII Juegos Panamericanos, será un evento multideportivo internacional que se celebrará entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019 en Lima (Perú). Participarán deportistas de los 41 países de América en 39 deportes. Inmediatamente después de realizarse estos juegos, se llevarán a cabo los Juegos Parapanamericanos, ambos eventos servirán de clasificación para los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos de 2020.


FUENTE:  https://es.wikipedia.org/wiki/Juegos_Panamericanos_de_2019


martes, 16 de julio de 2019

Alejandro Toledo fue arrestado en EE.UU. "por mandato de extradición". El Ministerio Público informó que el ex mandatario fue arrestado en Estados Unidos para comparecer ante autoridades judiciales como parte del proceso en su contra


Alejandro Toledo fue arrestado en EE.UU. "por mandato de extradición".
El Ministerio Público informó que el ex mandatario fue arrestado en Estados Unidos para comparecer ante autoridades judiciales como parte del proceso en su contra
El ex presidente Alejandro Toledo fue arrestado por mandato de extradición en Estados Unidos, según informó el Ministerio Público, a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional. 
Como se recuerda, el exmandatario se encuentra prófugo de la justicia peruana en Estados Unidos.

FUENTE: https://elcomercio.pe/politica/alejandro-toledo-arrestado-estados-unidos-mandato-extradicion-noticia-nndc-655960

jueves, 11 de julio de 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).
La medida establecida en el Reglamento Interno del edificio ubicado en el Jr Francisco Graña 601 del distrito de Magdalena, obligó al demandante, bajo apercibimiento de aplicársele una multa, a subir y bajar por las escaleras desde el piso 16 con su mascota, situación que, según dijo, afecta la salud del animal pues sufre una lesión articular de su columna.
El Colegiado utilizó el test de proporcionalidad para controlar la constitucionalidad del artículo 35, inciso 8, del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios del edificio Antonio Miro Quesada. En su argumentación el TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso del ascensor para transportarlas, pues, antes de tales prohibiciones, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas, bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.
Asimismo, el Tribunal Constitucional dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.
La sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa. En tanto que, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron sendos votos singulares.
En su voto singular, Blume Fortini consideró fundada la demanda pero, únicamente, por afectación del derecho de propiedad del demandante y no por los otros derechos invocados en la decisión de mayoría; y discrepó de la utilización de la figura de la doctrina jurisprudencial para estos casos, ya que la doctrina jurisprudencial se establece para desarrollar principios, valores, contenidos, interpretaciones, criterios e institutos, tanto procesales como sustantivos; y no para establecer prohibiciones que corresponden ser regladas mediante norma jurídica expresa.
Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada expresó que en un contexto de libertad, pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y otros en los que no. Eso es lo que corresponde a un Estado de Derecho. Sostuvo que todos podemos decidir tener o no una mascota. Igualmente, podemos decidir vivir o frecuentar en un edificio donde se permitan o no mascotas. Existiendo tales posibilidades, es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.


Aquí la sentencia del tribunal constitucional del Perú




lunes, 1 de julio de 2019

A PROPÓSITO DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO ¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la prisión preventiva? El abogado de Alejandro Toledo, Heriberto Benítez, ha afirmado que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva del ex presidente contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es cierto esto? Entérese de los detalles en esta nota.


A PROPÓSITO DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO 
¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la prisión preventiva?
El abogado de Alejandro Toledo, Heriberto Benítez, ha afirmado que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva del ex presidente contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es cierto esto? Entérese de los detalles en esta nota.
La presunción de inocencia es un derecho reconocido en la Constitución (artículo 2, numeral 24, literal e) y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una consecuencia natural de que todas las personas deban ser consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario es que solo mediante sentencia expedida por un juez penal se puede privar a alguien de su libertad. No obstante, la prisión preventiva es una excepción a esta regla general y puede ser ordenada por el juez penal siempre que se cumplan los supuestos señalados en la ley de la materia.

Al respecto, también es importante tener presente los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el asunto, ya que, como indican la Constitución y el Código Procesal Constitucional, la jurisprudencia de este colegiado es vinculante para los tribunales de nuestro país.

Sobre la prisión preventiva y su relación con derechos como la libertad individual, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, la Corte IDH ha explicado, en el caso Palamara Iribarne, que para ordenar la prisión preventiva es necesario fundamentar y acreditar los hechos del caso que hacen indispensable la prisión preventiva para el éxito de precisas y determinadas diligencias de investigación.

Asimismo, en el caso Maritza Urrutia la Corte declaró como vulnerada la libertad individual de la víctima tras comprobar que, contra lo dispuesto por la legislación interna de Guatemala (que, como la nuestra, establece que solo se puede privar de libertad a una persona por orden judicial o en caso de flagrante delito), esta había sido detenida cuando caminaba por la calle, después de dejar a su hijo en la escuela, sin que se hubieran configurado las causas y condiciones establecidas por ley.

Sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, en el caso López Álvarez, la Corte IDH determinó los límites que rigen para la aplicación de cualquier prisión preventiva: legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Considerando que la privación de libertad constituye la medida más severa que se puede imponer a un imputado, esta debe ser aplicada siempre de forma excepcional. En consecuencia, la Corte precisó que no es suficiente que la medida esté prevista y permitida por la ley, sino que se requiere, además, un juicio de proporcionalidad entre aquella, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan. Si no hay proporcionalidad, la medida será arbitraria.

La Corte también analizó la necesidad de privar a alguien de su libertad y concluyó que el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los estados a no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia.

En el mismo caso, la Corte explicó que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente para imponer prisión preventiva, ya que esta es una medida cautelar y no punitiva. En consecuencia, concluyó que se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida pues ello equivaldría a anticipar la pena.

La jurisprudencia de la Corte IDH, como puede verse, ha sido clara al señalar que es necesario contar con elementos de juicio suficientes para que esté acreditada la conexión entre la persona imputada y el delito supuestamente cometido, lo que significa, necesariamente, que haya una investigación antes de emitir la orden de prisión preventiva. Sin embargo, no se ha pronunciado –como afirma el abogado del ex presidente– sobre la necesidad u obligatoriedad de que el fiscal cite al imputado antes de formalizar su acusación contra él ante un juez competente.

FUENTE: https://laley.pe/art/3810/-que-ha-dicho-la-corte-idh-sobre-la-prision-preventiva-

Perú: Sueldos en el Poder Judicial: el laberinto de los bonos para jueces supremos En apenas cuatro años, los sueldos de los jueces supremos más antiguos del Poder Judicial se han incrementado en 15 mil soles. Los magistrados con más de cinco años en este cargo pasaron de ganar S/27.117 en el 2015 a S/42.717 en la actualidad, más de lo que recibe un ministro de Estado o el presidente de la República.


Perú: Sueldos en el Poder Judicial: el laberinto de los bonos para jueces supremos
En apenas cuatro años, los sueldos de los jueces supremos más antiguos del Poder Judicial se han incrementado en 15 mil soles. Los magistrados con más de cinco años en este cargo pasaron de ganar S/27.117 en el 2015 a S/42.717 en la actualidad, más de lo que recibe un ministro de Estado o el presidente de la República.
Radiografía remunerativa. Ingresos anuales de magistrados con más de cinco años en el cargo superan a los de otros altos funcionarios del Estado.
Los aumentos se han dado progresivamente a través de bonificaciones sobre el sueldo básico. Desde 1993, con la emisión de la ley orgánica del Poder Judicial, los jueces supremos más antiguos reciben un bono que, en principio, no era pensionable.
Originalmente, los magistrados tenían que haber cumplido diez años en el cargo de juez supremo para recibir un bono equivalente al 25% de la remuneración básica. Así, hasta el 2015, los funcionarios que cumplían estas características ganaban hasta S/27 mil mensuales.
Pero la ley de presupuesto del 2016 –aprobada en el gobierno de Ollanta Humala– introdujo cambios: ya no era necesario cumplir diez años en el cargo para acceder a esta gracia, sino solo cinco. Además, la bonificación se convirtió en el equivalente a tres unidades de ingreso en el sector público (UISP, fijada en S/2.600 desde el 2016 hasta la fecha); y el monto pasaba a ser pensionable después de que el funcionario cumpliera treinta años de servicio en el Estado, diez de ellos en el Poder Judicial.
Con estas modificaciones, los jueces supremos con más de cinco años en el puesto pasaron a ganar S/31 mil mensuales. Este monto está registrado en la página de transparencia del Poder Judicial y en las declaraciones juradas emitidas por los magistrados ante la Contraloría de la República.
—Segundo bono—
En diciembre del 2017, en medio de la tensión previa al primer pedido de vacancia contra el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, se promulgó la ley de presupuesto del 2018. En una de las disposiciones complementarias, se aprobó otorgar una bonificación adicional para jueces supremos titulares de la Corte Suprema equivalente a 4,5 UISP ( S/11.700). La intención era que el bono fuera solo por el 2018.
Fuentes de El Comercio indicaron que el proyecto de ley de presupuesto enviado por el Ejecutivo al Congreso no incluía este aumento, sino uno mucho menor. Fue en el debate de la Comisión de Presupuesto, entonces presidida por la fujimorista Karina Beteta, que se hizo esta modificación.
El legislador Armando Villanueva (Acción Popular), integrante de ese grupo, no recuerda que este tema haya sido planteado como punto central en la discusión sobre el presupuesto público. Este Diario intentó comunicarse con la congresista Beteta, pero no fue posible contactarnos con ella.
Con esta modificación, los jueces supremos con más de cinco años pasaron a recibir 7,5 UISP de bonificación, lo que sumado a su sueldo y otros beneficios alcanzaba S/42.717 mensuales.
Pero la redacción de esta disposición complementaria no distinguía entre magistrados antiguos y nuevos. Así, por ejemplo, el ex juez César Hinostroza, quien no tenía cinco años en el cargo, pasó de percibir S/23 mil a S/34.917 mensuales, hasta que fue destituido por su vinculación con el caso de Los Cuellos Blancos del Puerto.
La modificación también dispuso que esta bonificación fuese aplicada a los fiscales supremos del Ministerio Público. Por ello, los fiscales Zoraida Ávalos, Pedro Chávarry y Pablo Sánchez pasaron de ganar S/20.800 a percibir S/32.500 durante el 2018. La diferencia equivale a las 4,5 UISP que se otorgaron como bono.
—Mal remedio—
La ley de presupuesto del 2019, aprobada en noviembre del año pasado por el Congreso, intentó corregir esta situación, pero sin éxito. Se hizo una modificación al bono original: se incrementó de 3 a 4,5 UISP para jueces y fiscales supremos, y miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. La redacción era engorrosa y omitió el segundo bono, lo que generó una controversia entre los poderes Ejecutivo y Judicial.
En enero, la Sala Plena de la Corte Suprema emitió un comunicado para protestar por la interpretación que el Ministerio de Economía hizo sobre los beneficios a jueces. Señaló que estaban recortando sus remuneraciones.
Para el Poder Judicial, las bonificaciones otorgadas permanecen en el tiempo, por lo que no es válido decir que el bono que recibieron en el 2018 ya no está vigente. Por ello, el Ejecutivo incluyó una aclaración a este tema en el proyecto de modificación de la ley de presupuesto enviado en mayo, la cual fue aprobada por el Congreso.
El jueves, se promulgó una norma que convertía en permanente la bonificación de 4,5 UISP otorgada a fines del 2017, adicional a la que originalmente tenían los magistrados del Poder Judicial de 3 UISP. Estos beneficios están vigentes para jueces y fiscales supremos, y miembros del pleno del JNE, con más de cinco años en el cargo.
—Montos actuales—
Solo 13 de los 18 magistrados titulares que integran la Corte Suprema del Poder Judicial cumplen estos requisitos. Los otros cinco perciben casi S/35 mil mensuales.
La diferencia entre sus sueldos y los de funcionarios de menor nivel es elevada. Los jueces supremos provisionales cumplen las mismas funciones, aunque no hayan pasado la evaluación para ser titulares, explica el especialista Gorki Gonzales. El sueldo de estos magistrados es de S/25 mil mensuales. En tanto, un juez superior percibe S/19 mil.
Según el ex fiscal supremo adjunto Avelino Guillén, esta diferencia no guarda relación con la proporcionalidad establecida en la ley orgánica del PJ. Esta señala que un juez superior debe ganar el 90% de lo que gana un vocal de la Corte Suprema.

FUENTE: Jonathan Castro
https://elcomercio.pe/politica/sueldos-judicial-laberinto-bonos-jueces-supremos-noticia-ecpm-648058

AMÉRICA: Las nuevas guerras que libra Colombia después de las FARC. Varios grupos rebeldes se disputan el territorio abandonado por la ex guerrilla tras la firma del acuerdo de paz. Siembran el terror en su batalla por el control de la coca y la minería ilegal


AMÉRICA: Las nuevas guerras que libra Colombia después de las FARC.
Varios grupos rebeldes se disputan el territorio abandonado por la ex guerrilla tras la firma del acuerdo de paz. Siembran el terror en su batalla por el control de la coca y la minería ilegal
Miembros del Frente Ernesto Che Guevara, del ELN, en el departamento del Choco. AFP
No les ha llegado todavía la paz. Ni la que firmó el Gobierno de Álvaro Uribe con los paramilitares ni la más reciente de Juan Manuel Santos con las FARC. Siguen en medio de un conflicto armado que nada tiene que ver con revoluciones populares ni ideologías. Se trata de la sempiterna pelea por controlar los negocios ilícitos.
Hastiados de quedar en medio del fuego cruzado, y conscientes de que la solución no será ni fácil ni pronta, los lugareños sólo aspiran a que "Caparrapos" y "Gaitanistas" no les involucren en sus disputas y libren sus batallas lejos de la población. Casi siempre se matan entre ellos pero también asesinan a ciudadanos inocentes por una vaga sospecha de ser colaborador del rival o estar en el sitio equivocado.
El caso de El Doce, pequeño corregimiento del municipio de Tarazá, inmerso en la región del Bajo Cauca, no es único. El acuerdo de paz con las FARC sacó a la guerrilla más antigua y poderosa de sus feudos y rebajó de manera significativa las cifras de atentados en buena parte de Colombia. Pero continuó el terror en las regiones donde proliferan los cultivos de coca y el narcotráfico, así como la minería ilegal de oro, que proporcionan ingentes beneficios.
La desmovilización de las FARC dio paso al fortalecimiento del ELN, el EPL y los Gaitanistas, (herederos de las AUC), además de la presencia activa de los Caparrapos, La Constru, Pachelis y Pachenkas, entre otras bandas. Sin olvidar la irrupción, cada día más potente, de las disidencias de las FARC, presentes en 16 departamentos y con la intención de seguir creciendo. Un informe de inteligencia de las Fuerzas Militares cifra en 2.296 sus combatientes y en 1.452 los integrantes de sus redes de apoyo.
Las distintas guerras que disputan para ocupar los territorios que abandonaron las FARC tienen sumidos a los pobladores en el miedo y la zozobra. De ahí que caseríos enteros hayan tenido que huir hacia las cabeceras municipales y continúen los asesinatos de líderes locales que consideran un obstáculo para sus fines. Ya van 317 muertos entre enero de 2018 y abril del presente ejercicio, según Medicina Legal, cifra que la ONU considera "alarmante". En cuanto a desplazados, la Defensoría del Pueblo registró, entre enero y mayo de este año, 8.223 víctimas y otras 14.773 personas confinadas, es decir, no abandonan el perímetro de sus localidades por temor a que les maten.
El desorbitado crecimiento de los cultivos de coca es una de las razones que esgrimen los expertos para ese desolador panorama, igual que la incapacidad del Estado colombiano para copar las zonas que dejaron las FARC y generar en ellas el desarrollo económico que prometieron.
CÓCTEL EXPLOSIVO
Lo que ocurre en el Bajo Cauca, que afecta a los departamentos de Antioquia y Córdoba, refleja la compleja realidad de esa otra Colombia. Los "Caparrapos" siempre trabajaron con los "Gaitanistas" hasta hace año y medio en que rompieron relaciones e iniciaron un sangriento conflicto que se lleva por medio a quien se cruce en su camino.
El botín en disputa son unas 15.000 hectáreas de coca, incontables laboratorios de cocaína, minas de oro y rutas de narcotráfico que van de Venezuela hasta el Pacífico y el Atlántico.
Los "Caparrapos" no sólo reclutan jóvenes nativos, también sellan alianzas con antiguos enemigos. Conforme a fuentes castrenses, establecieron alianzas con el ELN, los "Pachelis" de Medellín, que suministran sicarios y armas, y los narcos mexicanos.
En la orilla contraria los "Gaitanistas" contratan ex guerrilleros, ex militares, trajeron refuerzos propios de otras áreas y cuentan con el apoyo de otros cárteles de México a los que envían la droga.
Al explosivo cóctel se han incorporado las disidencias de los Frentes 18 y 36 de las FARC, interesados en los mismos dominios.
Al margen de imponer la ley del silencio, las bandas crean sus propias fronteras y someten a los pobladores a sus dictados, como pudo comprobar EL MUNDO en El Doce y en pueblos aledaños, así como en otras zonas de los departamentos de Chocó, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Bolívar, Cauca. En esos lugares los protagonistas y las alianzas a veces varían pero los métodos apenas cambian.
En Catatumbo, departamento de Norte de Santander, frontera con Venezuela, los principales actores son el ELN y el EPL. Antiguos amigos, llevan más de un año enzarzados en una guerra cruenta. Los primeros creían que podrían eliminar a sus rivales y quedarse con el control absoluto de la segunda mayor extensión de cultivos de coca del país. Pero el EPL no sólo ha resistido, sino que se expandió a regiones donde jamás había existido.
A una de ellas, norte del Cauca, llegaron pese a que el ELN se hizo fuerte y desde hace unos meses apareció la potente disidencia del Sexto Frente de las FARC, el otrora amo y señor de dicho feudo.
Al otro lado de la nación, en Chocó, también los elenos ganaron terreno. En el río San Juan intentan ampliar el reino a costa de los Gaitanistas, con quienes sostienen una sangrienta confrontación armada que genera todo tipo de tragedias entre los pobladores.
Para contrarrestar la oleada violenta, las fuerzas militares, que disponen de un menguante presupuesto, han puesto en marcha la Fuerza de Tarea Aquiles en el Bajo Cauca y reforzado otros cuerpos en las regiones más conflictivas. Pero el nuevo modelo de valorar resultados operacionales de cada brigada, diseñado por el equipo del comandante del ejército de Tierra, general Nicasio Martínez, ha levantado una polvareda de críticas al considerar que la presión excesiva a los oficiales puede degenerar en "falsos positivos", concepto que refiere los asesinatos de civiles a manos de militares para presentarles como bajas de guerrilleros y otros delincuentes en combate.
El general, blanco de los ataques, negó a este diario que promoviera delitos atroces. "Todo lo hacemos dentro del marco de la ley", manifestó. Y agregó que sólo pretende dinamizar la labor de sus hombres, empujarles a que actúen, ante el enorme desafío que representan el narcotráfico y las bandas ilegales.

FUENTE: https://www.elmundo.es/internacional/2019/06/29/5d12096dfdddff7c338b45df.html

¿Quiénes son las Águilas Negras? El fantasma que aterroriza a Colombia. La Fuerza Pública y estudiosos del conflicto sostienen que no existen, pero sus panfletos amenazantes continúan despertando zozobra y dejando tras de sí una estela de muertes


¿Quiénes son las Águilas Negras? El fantasma que aterroriza a Colombia.
La Fuerza Pública y estudiosos del conflicto sostienen que no existen, pero sus panfletos amenazantes continúan despertando zozobra y dejando tras de sí una estela de muertes
El logo que utilizan quienes se reivindican como “Águilas Negras” en sus amenazas y crímenes
Las Águilas Negras, un grupo, un nombre, una marca de la que poco se sabe, que no tiene ni un solo capturado por parte de las autoridades, que no posee estructura, mandos reconocibles o control territorial, pero al que se le atribuyen cientos de amenazas y muertes de líderes sociales en todo el país, como en el caso de María del Pilar Hurtado, quien fue asesinada frente a su pequeño hijo, provocándole un llanto desgarrador que trascendió las fronteras colombianas.
De acuerdo con las autoridades militares, policiales y el Gobierno colombiano, las Águilas Negras no existen, pese a las decenas de panfletos, llamadas y mensajes amenazantes firmados con este nombre que aparecen regularmente desde 2006 en todo el país y que se han intensificado durante los últimos dos años.
¿Qué son entonces las Águilas Negras? ¿Cómo operan y dónde? ¿Qué personajes están detrás de estas amenazas y por qué no hay ningún miembro capturado?
En un reciente informe del Centro Integrado de Información de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CI3-CO) publicado por El Espectador, se afirma que es imposible hablar de una organización estructurada que responda bajo el nombre de Águilas Negras, por lo que no están clasificados entre los Grupos Armados Organizados (GAO), la denominación oficial que reciben los grupos pos desmovilización de los paramilitares.
Entre los GAO reconocidos por la fuerza pública se encuentra el Clan del Golfo (o como ellos se autodenominan Autodefensas Gaitanistas de Colombia AGC), Los Pachenca, Los Pachelly, Los Caparrapos, Los Pelusos o Los Puntilleros, entre otros.
Esta conclusión se da después de analizar 282 panfletos distribuidos en todo el país desde 2006 hasta 2018, mostrando que existen notables inconsistencias en los panfletos en cuanto al uso del logo, el lenguaje y "la ausencia ideológica en comparación con organizaciones criminalmente estructuradas".
Es por esto que las autoridades califican estos panfletos como "amenazas apócrifas" y por ende tampoco hay capturados que militen en esta presunta organización criminal.
Uno de los panfletos con amenazas de las Águilas Negras
Aunque hoy no sean reconocidas como un grupo armado activo, las Águilas Negras sí existieron entre 2006 y 2009, agrupando por lo menos a cinco grupos armados que hacían parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) – grupo paramilitar con vínculos al narcotráfico y al Estado que dejó el mayor número de víctimas en el conflicto colombiano y combatía a las guerrillas de izquierda- pero no se desmovilizaron con ellas.

Este grupo nació en Norte de Santander, razón por la que su logo lleva la bandera de este departamento junto a la bandera de Colombia y en medio de las dos un águila con fusiles en las garras. Fueron creadas por el exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez -alias Macaco- y rápidamente integraron a otros grupos pos AUC que también se denominaron "Águilas", como Águilas Rojas, Águilas Doradas o Águilas Verdes.
Tanto el Ejército como la Policía sostienen que fueron desmanteladas en 2009, después de un fuerte asedio de la fuerza pública por orden del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez. La captura de Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, y la desaparición de Vicente Castaño -hermano de Carlos Castaño antiguo jefe de las AUC- marcaron el fin para las Águilas Negras cuyos reductos se anexaron a lo que hoy se conoce como Clan del Golfo (o Autodefensas Gaitanistas).
Explica Luis Fernando Trejos, docente de la Universidad del Norte e investigador del conflicto colombiano, que aunque se hayan desarticulado "el nombre se instaló y a sectores legales e ilegales le terminó siendo muy funcional por el temor que genera".
Dice el investigador que las autoridades están en lo cierto al señalar la inexistencia de las Águilas Negras ya que "no hay ninguna evidencia real de que existan, no tienen organigrama, sus amenazas son transversales (por todo el país) y sobre todo, no se les conoce control territorial, lo que es fundamental para estos grupos".
Sin embargo, en el territorio la matanza continúa. Desde la firma del Acuerdo de Paz con las FARC, el conteo de muertes de líderes sociales se ha incrementado, llegando a ser de una muerte al día -según la Defensoría del Pueblo- o de una cada cuatro días, según el Gobierno; la cifra, sobre la cual no hay consenso, ronda las 300 muertes.
La última de ellas fue la de Manuel Gregorio González, un campesino beneficiario del programa de sustitución de cultivos ilícitos del Gobierno, la muerte sucedió el pasado miércoles en el sur de Córdoba, en Montelíbano, un pueblo que queda a pocas horas de Tierralta, donde la semana pasada el llanto del hijo de María del Pilar Hurtado quedó registrado en un video viral que conmocionó al país entero.
González también había recibido amenazas y su muerte se le atribuyó al Clan del Golfo (o Autodefensas Gaitanistas), aunque este grupo criminal en reciente comunicado afirmó no ser responsables por las muertes de líderes sociales.

Por esto, sostiene Trejos, que ha faltado voluntad por parte de las autoridades para esclarecer estos crímenes, porque si bien es cierto que las Águilas Negras no existen como grupo armado, no se sabe a ciencia cierta quien está matando líderes en el territorio.
"Ese nombre (Águilas Negras) es un sofisma de distracción, es un titulo que utilizan para esconder la amenaza y la muerte que sucede en los territorios", dice Andrés Chica, de la Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra (REDEPAZ) en diálogo con Infobae.
Chica, que ha sido víctima de panfletos amenazantes y se vio obligado a huir de Córdoba después de la muerte de María del Pilar Hurtado, afirma que el nombre de "Águilas Negras" no solo puede ser atribuido a los grupos paramilitares que todavía operan en departamentos como el suyo, donde cobran rentas para proteger predios privados y obras públicas.
Sobre el caso de Hurtado, quien era reclamante de tierras y lideraba una comunidad que invadió un predio propiedad del alcalde de Tierralta, Chica le dijo a Infobae: "Los paramilitares le cobraron con la vida a quienes invadieron esos lotes".
Reitera que el fantasma de las Águilas Negras que revivió a causa del desgarrador video del hijo de Hurtado es un sofisma, es una excusa para esconder la muerte y sus verdaderos autores.

"La muerte como elemento extrajudicial en Colombia no ha dejado de existir, el enjuiciamiento ilegal en Colombia persiste, porque a la gente la mata el Ejército o la Policía sin un juicio. Los agentes del Estado, sobre todo los de inteligencia, utilizan la fachada de las Águilas Negras, pero también la usan los empresarios, el Ejercito o la Policía, como un título para legalizar los asesinatos", sostiene.
Afirmación similar hace Ariel Ávila, subdirector de la Fundación Paz y Reconciliación (PARES) quien hacen seguimiento al conflicto colombiano.
Para Ávila, las "Águilas Negras" no son una estructura ni un grupo organizado, son sicarios que contratan para asesinar, amedrentar o amenazar líderes sociales o liderazgo social.
Según PARES "hay sectores en la legalidad, como supuestos empresarios, políticos o particulares, que contratan sicarios para asesinar o amedrantar personas, y se hacen colocar el nombre de Águilas Negras. Es decir, Colombia ha generado unos mercenarios ilegales que se utilizan como grupos privados de seguridad".

Las investigaciones de Ávila y su fundación han arrojado otras conclusiones importantes, como el uso de panfletos firmados por las "Águilas Negras" por parte de agentes del Estado, o agentes institucionales que buscan amedrentar a las comunidades o incluso a grupos de jóvenes violentos. Pero en últimas, todas las amenazas, o la gran mayoría de ellas, se hacen con fines políticos, por lo que el uso del nombre "Águilas Negras" no podría asociarse a simples prácticas extorsivas o de delincuencia común.
Para Ávila la respuesta del Estado es insuficiente para controla el accionar de todos estos actores escondidos bajo la marca de las "Águilas Negras", y controvierte la hipótesis que se sostiene desde el gobierno pasado, que no hay sistematicidad en los asesinatos de líderes sociales.
Ha dicho PARES que por lo menos el 60% de los líderes muertos son reclamantes de tierras -como el caso de María del Pilar Hurtado- lo cual se entiende al observar las cifras del conflicto que hablan del despojo de casi seis millones de hectáreas de tierra durante el transcurso de la guerra.
La mayoría de estos despojos fue a pequeños tenedores, que no llegaban a más de 10 hectáreas, esos que hoy gracias a la Ley de Tierras y de Víctimas -así como el Acuerdo de Paz-, han comenzado a reclamar sus terrenos y a volver a sus hogares. Pero cuando vuelven se encuentran con dinámicas de guerra muy marcadas -como las explicadas por Chica- en las que actores legales como terratenientes, empresarios, políticos y agentes del Estado; e ilegales como los GAO, el ELN o las disidencias de las FARC, recurren a la amenaza y el asesinato para defender sus intereses.
Para tratar de encontrar los autores de las amenazas y muertes de líderes sociales que se esconden tras el nombre de este extinto grupo paramilitar valdría la pena preguntarse: ¿A quién le convienen estas muertes? Pero mientras no haya una respuesta clara por parte del Estado sobre los autores de los crímenes, el fantasma paramilitar de las Águilas Negras, seguirá recorriendo Colombia.


desde Bogotá, Colombia
FUENTE: https://www.infobae.com/america/colombia/2019/06/30/quienes-son-las-aguilas-negras-el-fantasma-que-aterroriza-a-colombia/


¡Horror! Sicarios de cártel mexicano desnudan, golpean brutalmente y electrocutan a 'prostitutas de lujo'


¡Horror! Sicarios de cártel mexicano desnudan, golpean brutalmente y electrocutan a 'prostitutas de lujo'
Los despiadados sujetos torturaron a las mujeres , asegurando "tener el control de las trabajadores sexuales" de la ciudad de Querétaro.
Indignante. Un video en redes sociales muestra cómo sujetos que aseguran pertenecer al Cártel Jalisco Nueva Generación torturan a un grupo de prostitutas de lujo en la ciudad de Querétaro, en México.
La grabación muestra cómo estos hombres tienen secuestradas a las mujeres, que aparecen con las manos amarradas y la boca tapada por una tela para que no puedan pedir ayuda.
En la filmación se observa cómo encapuchados las interrogan y les anuncian que la “la plaza de Querétaro ya está ocupada”, por lo que tienen que rendirle cuentas a ellos para poder trabajar.
"Ella era un contacto, yo trabaja en la noche con ella, (inaudible) se llama Karen, trabaja con otra chica que se llama Karina", se escucha en la grabación.
En las imágenes, los sujetos amenazan con armas de fuego a una y golpean brutalmente a otra y le cortan el pelo. También se observa cómo electrocutan a sus víctimas, quienes se retuercen en medio de sollozos.

FUENTE: https://peru21.pe/mundo/america/indignante-sicarios-cartel-mexicano-desnudan-golpean-brutalmente-electrocutan-prostitutas-lujo-487403?foto=1