jueves, 11 de julio de 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).
La medida establecida en el Reglamento Interno del edificio ubicado en el Jr Francisco Graña 601 del distrito de Magdalena, obligó al demandante, bajo apercibimiento de aplicársele una multa, a subir y bajar por las escaleras desde el piso 16 con su mascota, situación que, según dijo, afecta la salud del animal pues sufre una lesión articular de su columna.
El Colegiado utilizó el test de proporcionalidad para controlar la constitucionalidad del artículo 35, inciso 8, del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios del edificio Antonio Miro Quesada. En su argumentación el TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso del ascensor para transportarlas, pues, antes de tales prohibiciones, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas, bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.
Asimismo, el Tribunal Constitucional dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.
La sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa. En tanto que, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron sendos votos singulares.
En su voto singular, Blume Fortini consideró fundada la demanda pero, únicamente, por afectación del derecho de propiedad del demandante y no por los otros derechos invocados en la decisión de mayoría; y discrepó de la utilización de la figura de la doctrina jurisprudencial para estos casos, ya que la doctrina jurisprudencial se establece para desarrollar principios, valores, contenidos, interpretaciones, criterios e institutos, tanto procesales como sustantivos; y no para establecer prohibiciones que corresponden ser regladas mediante norma jurídica expresa.
Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada expresó que en un contexto de libertad, pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y otros en los que no. Eso es lo que corresponde a un Estado de Derecho. Sostuvo que todos podemos decidir tener o no una mascota. Igualmente, podemos decidir vivir o frecuentar en un edificio donde se permitan o no mascotas. Existiendo tales posibilidades, es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.


Aquí la sentencia del tribunal constitucional del Perú




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