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jueves, 11 de julio de 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ESTABLECE QUE ES INCONSTITUCIONAL PROHIBICION DEL USO DE ASCENSORES PARA LLEVAR MASCOTAS. 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de 5 votos contra 2, la demanda de amparo (promovida por Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, debido a que prohibieron a los residentes usar el ascensor acompañados de sus mascotas, vulnerando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. (Exp. N° 01413-2017-PA/TC).
La medida establecida en el Reglamento Interno del edificio ubicado en el Jr Francisco Graña 601 del distrito de Magdalena, obligó al demandante, bajo apercibimiento de aplicársele una multa, a subir y bajar por las escaleras desde el piso 16 con su mascota, situación que, según dijo, afecta la salud del animal pues sufre una lesión articular de su columna.
El Colegiado utilizó el test de proporcionalidad para controlar la constitucionalidad del artículo 35, inciso 8, del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios del edificio Antonio Miro Quesada. En su argumentación el TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso del ascensor para transportarlas, pues, antes de tales prohibiciones, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas, bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.
Asimismo, el Tribunal Constitucional dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.
La sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña Barrera y Ferrero Costa. En tanto que, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron sendos votos singulares.
En su voto singular, Blume Fortini consideró fundada la demanda pero, únicamente, por afectación del derecho de propiedad del demandante y no por los otros derechos invocados en la decisión de mayoría; y discrepó de la utilización de la figura de la doctrina jurisprudencial para estos casos, ya que la doctrina jurisprudencial se establece para desarrollar principios, valores, contenidos, interpretaciones, criterios e institutos, tanto procesales como sustantivos; y no para establecer prohibiciones que corresponden ser regladas mediante norma jurídica expresa.
Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada expresó que en un contexto de libertad, pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y otros en los que no. Eso es lo que corresponde a un Estado de Derecho. Sostuvo que todos podemos decidir tener o no una mascota. Igualmente, podemos decidir vivir o frecuentar en un edificio donde se permitan o no mascotas. Existiendo tales posibilidades, es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.


Aquí la sentencia del tribunal constitucional del Perú




jueves, 1 de enero de 2009

JUECES LE CIERRAN EL PICO A URRACA MAGALY MEDINA



01 de Enero de 2009 (Fuente diario aja)





JUECES CIERRAN PICO A URRACA



Penalista Lamas Puccio dice periodista no podrá difamar otra vez en su programa porque vuelve derechito a Santa Mónica.




¿El fin de Magaly TeVé?




La conductora de televisión Magaly Medina no podría volver a hacer el tipo de programas que hacía hasta antes de su encarcelamiento por difamación, puesto que estaría propensa a reincidir en el mismo delito, lo cual sería una violación a las reglas de conducta que le impusieron en esta nueva condena de dos años de prisión condicional. Según explicó el abogado penalista Luis Lamas Puccio, la periodista está sujeta a ciertas reglas de conducta las cuales, de incumplirlas, podrían hacer que regrese a prisión y pasar los dos años dentro del penal de Santa Mónica, donde estuvo 76 días recluida. "La sala ha tenido un doble juego, le han dicho: ´no te encarcelamos, pero tendrás que cumplir las reglas de conducta, debes estar ´tranquilita´´. Si ella sale otra vez a hacer el tipo de programa que siempre ha hecho, se le puede cambiar la condena a efectiva. "Es una especie de jalón de orejas", explicó el letrado en diálogo con Ajá. En ese sentido, el abogado reiteró que Magaly "no podrá hacer los programas que hacía antes. Ella tiene varios procesos de difamación en curso como con la señorita (Mónica) Adaro y también pueden afectarla, así la nueva condena sea pequeña. Esto es una lección para ella y tiene que ser conciente que no puede hacer lo que hacía antes. No sé si debe de dejar de hacer ampays, pero sí sé que debe cambiar la línea de su programa, porque de volver a difamar, la encierran nuevamente", sostuvo.




ES MAS CULPABLE QUE ANTES-
"Esta nueva sentencia ratifica que ella es culpable del delito de difamación, y además le aumentaron la pena, es decir, es más culpable de lo que se pensaba que era antes", comentó Lamas Puccio. Por último, explicó que la justicia da este tipo de condena condicional a las personas consideradas culpables para que se rehabiliten y no persistan en su conducta negativa. "Se le da la oportunidad a la condenada para que se rehabilite", anotó.

miércoles, 31 de diciembre de 2008

NEY GUERRERO EN LIBERTAD



Publicado : Miércoles, 31 de Diciembre del 2008 - 19:00 (publicado por RPP)
Ney Guerrero es puesto en libertad.
Tras salir del penal para Reos Primarios ex San Jorge se dirigió a ATV para reencontrarse con la popular conductora Magaly Medina.


Al promediar las 18.49 horas el productor televisivo Ney Guerrero salió en libertad tras cumplir 76 días de prisión efectiva de los tres meses al que fue condenado por los delitos de difamación en agravio del futbolista Paolo Guerrero.

Hasta el penal para Reos Primarios ex San Jorge se congregaron una gran cantidad de personas quienes expresaron su solidaridad y su alegría con la liberación de Ney Guerro quien salió vestido con un polo naranja y un jean azul, bajo un fuerte continente policial vestía un polo.

Minutos ante también fue liberada la popular conductora de televisión Magaly Medina en medio de una nube de periodistas y una gran cantidad de admiradores que estaban esperando su salida luego que RPP anunciara su inminente libertad a las 11:13 de la mañana.

La decisión de la sala también incrementó a 100.000 nuevos soles el monto de la reparación civil que Medina y Guerrero deberán pagar en forma solidaria a Paolo Guerrero.


Magaly y Ney fueron encarcelados el pasado 16 de octubre en el penal para mujeres de Chorrillos y el penal para reos primarios de Lima, respectivamente, luego de perder el juicio que les entabló el mencionado futbolista por el delito de difamación.