lunes, 1 de julio de 2019

A PROPÓSITO DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO ¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la prisión preventiva? El abogado de Alejandro Toledo, Heriberto Benítez, ha afirmado que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva del ex presidente contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es cierto esto? Entérese de los detalles en esta nota.


A PROPÓSITO DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO 
¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la prisión preventiva?
El abogado de Alejandro Toledo, Heriberto Benítez, ha afirmado que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva del ex presidente contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es cierto esto? Entérese de los detalles en esta nota.
La presunción de inocencia es un derecho reconocido en la Constitución (artículo 2, numeral 24, literal e) y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una consecuencia natural de que todas las personas deban ser consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario es que solo mediante sentencia expedida por un juez penal se puede privar a alguien de su libertad. No obstante, la prisión preventiva es una excepción a esta regla general y puede ser ordenada por el juez penal siempre que se cumplan los supuestos señalados en la ley de la materia.

Al respecto, también es importante tener presente los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el asunto, ya que, como indican la Constitución y el Código Procesal Constitucional, la jurisprudencia de este colegiado es vinculante para los tribunales de nuestro país.

Sobre la prisión preventiva y su relación con derechos como la libertad individual, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, la Corte IDH ha explicado, en el caso Palamara Iribarne, que para ordenar la prisión preventiva es necesario fundamentar y acreditar los hechos del caso que hacen indispensable la prisión preventiva para el éxito de precisas y determinadas diligencias de investigación.

Asimismo, en el caso Maritza Urrutia la Corte declaró como vulnerada la libertad individual de la víctima tras comprobar que, contra lo dispuesto por la legislación interna de Guatemala (que, como la nuestra, establece que solo se puede privar de libertad a una persona por orden judicial o en caso de flagrante delito), esta había sido detenida cuando caminaba por la calle, después de dejar a su hijo en la escuela, sin que se hubieran configurado las causas y condiciones establecidas por ley.

Sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, en el caso López Álvarez, la Corte IDH determinó los límites que rigen para la aplicación de cualquier prisión preventiva: legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Considerando que la privación de libertad constituye la medida más severa que se puede imponer a un imputado, esta debe ser aplicada siempre de forma excepcional. En consecuencia, la Corte precisó que no es suficiente que la medida esté prevista y permitida por la ley, sino que se requiere, además, un juicio de proporcionalidad entre aquella, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan. Si no hay proporcionalidad, la medida será arbitraria.

La Corte también analizó la necesidad de privar a alguien de su libertad y concluyó que el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los estados a no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia.

En el mismo caso, la Corte explicó que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente para imponer prisión preventiva, ya que esta es una medida cautelar y no punitiva. En consecuencia, concluyó que se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida pues ello equivaldría a anticipar la pena.

La jurisprudencia de la Corte IDH, como puede verse, ha sido clara al señalar que es necesario contar con elementos de juicio suficientes para que esté acreditada la conexión entre la persona imputada y el delito supuestamente cometido, lo que significa, necesariamente, que haya una investigación antes de emitir la orden de prisión preventiva. Sin embargo, no se ha pronunciado –como afirma el abogado del ex presidente– sobre la necesidad u obligatoriedad de que el fiscal cite al imputado antes de formalizar su acusación contra él ante un juez competente.

FUENTE: https://laley.pe/art/3810/-que-ha-dicho-la-corte-idh-sobre-la-prision-preventiva-

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