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lunes, 1 de abril de 2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO. Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO.

Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.


En la citada decisión se precisa que, sin perjuicio de lo decidido y considerando la envergadura de los acontecimientos suscitados en el panorama político, con evidente impacto constitucional en el país, el Tribunal estima necesario que, en su rol pacificador y como supremo intérprete de la Constitución, debe analizar el contexto particular en el que se enmarcó lo ocurrido el pasado 7 de diciembre 2022 y lo que supuso la conducta del ex mandatario.

Al respecto, el Colegiado consideró que la decisión que el expresidente Pedro Castillo adoptó a través del mensaje a la Nación brindado el 7 de diciembre de 2022, en el que anunció la disolución del Congreso de la República, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, entre otros, implicó establecer un gobierno de facto y “No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, […]” (fundamento 11). Tal comportamiento, asimismo, “[…] resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado; resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas y legítimas que pudieran haber viabilizado constitucionalmente lo que hizo” (fundamento 12).

Agrega que, la decisión de deponer en su cargo al exmandatario, encuadra perfectamente como una manifestación de la insurgencia en defensa del orden constitucional y de la democracia “con” Constitución. Adicionalmente, sostiene que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor Pedro Castillo Terrones “[…] no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto” (fundamento 34). En tal sentido, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República – referidos a los supuestos para el pedido de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física -, ya que los mismos son aplicables para una situación de normalidad constitucional; por tanto, el órgano legislativo actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional. Asimismo se considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 99 de la Constitución y en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, tampoco es aplicable “[…], tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, […], al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, […]” (fundamento 44).

El Colegiado deja categóricamente establecido que en observancia del debido proceso tanto el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral como el de antejuicio, deben seguirse respetando del modo más estricto en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de plena normalidad constitucional.

De otro lado, advierte que el demandante plantea diversas alegaciones que, si bien se enfocarían a cuestionar la privación de libertad, a partir de actuaciones fiscales y jurisdiccionales, principalmente, pretenden a su vez que se dejen sin efecto específicas decisiones adoptadas por el Congreso de la República por supuestamente haber incidido en la afectación del derecho a la libertad personal del favorecido, procurando como finalidad última el que se reconozca que este aún ostenta el cargo de presidente de la República.

Con respecto a los pedidos de nulidad de la Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, que declara la permanente incapacidad moral, su inmediata vacancia como presidente de la República del Perú; y de la Resolución 002-2022-2023-CR, que levanta la prerrogativa de antejuicio político del demandante, así como a las pretensiones de que se le restituya la condición de presidente de la República, y se anulen las resoluciones judiciales, administrativas y leyes que se oponga a su condición de presidente de la República, el Tribunal Constitucional señala que tales pedidos y pretensiones no guardan una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus, por lo que ese extremo de la demanda deviene en improcedente.

En cuanto al cuestionamiento de las resoluciones de detención policial y judicial en flagrancia del beneficiario, se precisa que ambas cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, esto es, antes de la interposición de la demanda; por tanto el proceso no se dirige a la reposición del derecho fundamental a la libertad personal. De igual modo, al momento de la presentación de la demanda, la Resolución 3, auto de prisión preventiva, no era firme, toda vez que el demandante había interpuesto para entonces un recurso impugnatorio. Por consiguiente, ambos extremos de la demanda, resultan improcedentes.

 

Lima, 1 de abril de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

 

FUENTE: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-declaro-improcedente-demanda-de-habeas-corpus-presentada-por-el-ex-presidente-pedro-castillo/



martes, 25 de octubre de 2022

Poder Judicial dictó 30 meses de prisión preventiva contra los implicados en caso 'Gabinete en la sombra'. Abel Cabrera, Salatiel Marrufo son imputados por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. En tanto, Fiscalía acusa a Biberto Castillo por organización criminal y tráfico de influencias.

Poder Judicial dictó 30 meses de prisión preventiva contra los implicados en caso 'Gabinete en la sombra'.

Abel Cabrera, Salatiel Marrufo son imputados por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. En tanto, Fiscalía acusa a Biberto Castillo por organización criminal  y tráfico de influencias.


El Poder Judicial dictó 30 meses de prisión preventiva en contra de los implicados en el caso ´Gabinete en la sombra´. El juez Víctor Zúñiga Urday aceptó el pedido de la Fiscalía de la Nación y consideró necesario aplicar esta medida cautelar en perjuicio de los involucrados cercanos al círculo del presidente de la República, Pedro Castillo.

Los implicados en el caso son el empresario Abel Cabrera y el exasesor del Ministerio de Vivienda Salatiel Marrufo. A ellos se les atribuye la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. El juez también dEclaró fundado el pedido de prisión preventiva para el exasesor presidencial Biberto Castillo, investigado por organización criminal y tráfico de influencias.

Cabe recordar que el dueño de la casa de Sarratea, Alejandro Sánchez, se encuentra actualmente prófugo de la justicia.

Los abogados de los imputados que recibieron la prisión preventiva anunciaron de inmediato que apelarán la medida y se mostraron en contra de la resolución. En las próximas horas el INPE se encargará de designar los penales donde los acusados serán recluidos.  

Consideraciones

El juez Víctor Zúñiga Urday señaló que, respecto al supuesto de delito de organización criminal, "sí se cumple el primer presupuesto para dictar la prisión preventiva" contra los investigados: Salatiel Marrufo, Abel Cabrera y Biberto Castillo.

"Existen fundados y graves elementos de convicción para organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada (para Marrufo y Cabrera) y para Biberto Castillo el tráfico de influencias y organización criminal", expresó el magistrado durante la lectura del fallo.

Luego de varias pausas, el juez reanudó la audiencia y verificó que se cumple el segundo requisito: que la posible pena (prognosis) para los investigados sea mayor de 4 años. En caso lleguen a ser hallados culpables de los delitos que se les imputan, serían condenados con una pena de 19 años de prisión.

Sin embargo, el magistrado especificó que Salatiel Marrufo y Abel Cabrera tendrían 19 años de prisión y Biberto Castillo solo 12 años.

El juez Víctor Zúñiga indicó que ninguno de estos tres investigados por el 'Gabinete en la sombra' (Salatiel Marrufo, Abel Cabrera y Biberto Castillo) tiene arraigo laboral y existe el peligro de fuga. Por ello consideró "necesaria e ideal" que reciban la prisión preventiva.


FUENTE: https://rpp.pe/politica/judiciales/poder-judicial-dicto-30-meses-de-prision-preventiva-contra-implicados-en-caso-gabinete-en-la-sombra-noticia-1442120



lunes, 25 de noviembre de 2019

Keiko Fujimori: Pleno del Tribunal Constitucional anula prisión preventiva de lideresa de Fuerza Popular. Este lunes, magistrados emitieron su votación y por mayoría declararon fundado el recurso de hábeas corpus a favor de Keiko Fujimori.


Keiko Fujimori: Pleno del Tribunal Constitucional anula prisión preventiva de lideresa de Fuerza Popular.
Este lunes, magistrados emitieron su votación y por mayoría declararon fundado el recurso de hábeas corpus a favor de Keiko Fujimori.
Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el recurso de habeas corpus de Keiko Fujimori y anuló la prisión preventiva que se le impuso por el Caso Odebrecht. FOTOS: HUGO PEREZ / EL COMERCIO
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó, por mayoría, declarar fundado el recurso de hábeas corpus que se presentó a favor de Keiko Fujimori, y, en consecuencia, anular la prisión preventiva que se dictó contra la lideresa de Fuerza Popular (FP), en el marco del Caso Odebrecht.
La decisión se adoptó la mañana de este lunes durante una sesión de pleno que recibió un proyecto de resolución depurada presentada por el magistrado Carlos Ramos. El documento se presentó con algunas modificaciones al texto original sobre el mencionado recurso que presentó el presidente del TC y ponente del caso, Ernesto Blume.
Sin embargo, fuentes que en el pleno del TC confirmaron a El Comercio que pese a la sugerencia de Ramos, prevaleció el proyecto inicial presentado por Blume Fortini.
Tal como lo había adelantado El Comercio, los magistrados habían coincidido en mayoría apoyar la resolución de Blume. Los que votaron a favor fueron los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos. En contra votaron Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda y Marianella Ledesma.
“Se ha fundamentado en una decisión que defiende la afectación a la libertad personal”, explicaron desde el TC.
“La decisión fue a favor de Keiko Fujimori”, manifestó otro participante de la sesión.
Explicaron que existe un compromiso de los magistrados para emitir una resolución y concluir con las firmas a más tardar este viernes.
La prisión preventiva, que dictó el Poder Judicial en octubre del 2018, es por la investigación que se le sigue por los delitos de lavado de activos y organización criminal, por la presunta recepción de aportes ilegales de Odebrecht y otros.
El martes de la semana pasada, los siete magistrados del TC iniciaron el debate del recurso. Ernesto Blume –ponente de este proceso– sustentó su proyecto de resolución que propone la excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular.


FUENTE:
https://elcomercio.pe/politica/el-tribunal-constitucional-anula-prision-de-keiko-fujimori-odebrecht-fuerza-popular-habeas-corpus-noticia/
Karem Barboza Quiroz
karem.barboza@comercio.com.pe


lunes, 1 de julio de 2019

A PROPÓSITO DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO ¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la prisión preventiva? El abogado de Alejandro Toledo, Heriberto Benítez, ha afirmado que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva del ex presidente contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es cierto esto? Entérese de los detalles en esta nota.


A PROPÓSITO DEL CASO ALEJANDRO TOLEDO 
¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la prisión preventiva?
El abogado de Alejandro Toledo, Heriberto Benítez, ha afirmado que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva del ex presidente contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es cierto esto? Entérese de los detalles en esta nota.
La presunción de inocencia es un derecho reconocido en la Constitución (artículo 2, numeral 24, literal e) y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una consecuencia natural de que todas las personas deban ser consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario es que solo mediante sentencia expedida por un juez penal se puede privar a alguien de su libertad. No obstante, la prisión preventiva es una excepción a esta regla general y puede ser ordenada por el juez penal siempre que se cumplan los supuestos señalados en la ley de la materia.

Al respecto, también es importante tener presente los pronunciamientos de la Corte IDH sobre el asunto, ya que, como indican la Constitución y el Código Procesal Constitucional, la jurisprudencia de este colegiado es vinculante para los tribunales de nuestro país.

Sobre la prisión preventiva y su relación con derechos como la libertad individual, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, la Corte IDH ha explicado, en el caso Palamara Iribarne, que para ordenar la prisión preventiva es necesario fundamentar y acreditar los hechos del caso que hacen indispensable la prisión preventiva para el éxito de precisas y determinadas diligencias de investigación.

Asimismo, en el caso Maritza Urrutia la Corte declaró como vulnerada la libertad individual de la víctima tras comprobar que, contra lo dispuesto por la legislación interna de Guatemala (que, como la nuestra, establece que solo se puede privar de libertad a una persona por orden judicial o en caso de flagrante delito), esta había sido detenida cuando caminaba por la calle, después de dejar a su hijo en la escuela, sin que se hubieran configurado las causas y condiciones establecidas por ley.

Sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, en el caso López Álvarez, la Corte IDH determinó los límites que rigen para la aplicación de cualquier prisión preventiva: legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Considerando que la privación de libertad constituye la medida más severa que se puede imponer a un imputado, esta debe ser aplicada siempre de forma excepcional. En consecuencia, la Corte precisó que no es suficiente que la medida esté prevista y permitida por la ley, sino que se requiere, además, un juicio de proporcionalidad entre aquella, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan. Si no hay proporcionalidad, la medida será arbitraria.

La Corte también analizó la necesidad de privar a alguien de su libertad y concluyó que el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los estados a no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia.

En el mismo caso, la Corte explicó que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente para imponer prisión preventiva, ya que esta es una medida cautelar y no punitiva. En consecuencia, concluyó que se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida pues ello equivaldría a anticipar la pena.

La jurisprudencia de la Corte IDH, como puede verse, ha sido clara al señalar que es necesario contar con elementos de juicio suficientes para que esté acreditada la conexión entre la persona imputada y el delito supuestamente cometido, lo que significa, necesariamente, que haya una investigación antes de emitir la orden de prisión preventiva. Sin embargo, no se ha pronunciado –como afirma el abogado del ex presidente– sobre la necesidad u obligatoriedad de que el fiscal cite al imputado antes de formalizar su acusación contra él ante un juez competente.

FUENTE: https://laley.pe/art/3810/-que-ha-dicho-la-corte-idh-sobre-la-prision-preventiva-

sábado, 27 de octubre de 2018

JUDICIALES. Análisis | Las impresiones desde el Derecho Penal sobre la audiencia de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. ¿Convence la presentación del fiscal José Domingo Pérez? ¿Y la de la defensa de los investigados? ¿Qué puntos fuertes deberá anotar el juez Richard Concepción Carhuancho? Aquí los comentarios de los expertos.


JUDICIALES
Análisis | Las impresiones desde el Derecho Penal sobre la audiencia de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
¿Convence la presentación del fiscal José Domingo Pérez? ¿Y la de la defensa de los investigados? ¿Qué puntos fuertes deberá anotar el juez Richard Concepción Carhuancho? Aquí los comentarios de los expertos. 
La lideresa de Fuerza Popular afronta un pedido de prisión preventiva de tres años. A ella y a otras diez personas se les imputa el delito de lavado de activos. | Fuente: Andina
La audiencia sobre el pedido de prisión preventiva de 36 meses contra Keiko Fujimori y otros diez allegados a Fuerza Popular va tomando tres días en la sede de la Sala Penal Nacional. Los argumentos del fiscal José Domingo Pérez y los de la defensa de cada imputado serán la base para la decisión que tome el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho. Mientras tanto, algunos especialistas ya tienen un análisis sobre el desarrollo de esta larga jornada judicial.
RPP Noticias conversó con los abogados Romy Chang, Karin Fernández y Luis Lamas Puccio para conocer sus opiniones en cuanto a la presentación de la Fiscalía, el desempeño de la defensa y los puntos que deberá considerar el juez.

El trabajo de Pérez Gómez
Los tres penalistas coinciden en reconocer la fortaleza de la argumentación fiscal sobre los elementos de convicción y el peligro procesal por obstaculización. “No estamos como en el caso de Nadine Heredia y Ollanta Humala, en el que el peligro procesal o de fuga -para mí- no se cumplía. Creo que al inicio, el pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori parecía un exceso, pero ahora, con lo que ha destacado el fiscal, las pruebas que ha mostrado, los chats que han salido a la luz y los audios que implican hasta al fiscal de la Nación se justifica la solicitud”, afirmó Chang Kcomt.
La solicitud de prisión preventiva fue presentada por la Fiscalía el pasado 19 de octubre. La audiencia sigue extendiéndose desde el miércoles 24. | Fuente: Andina

La penalista recuerda que el fiscal Pérez Gómez ha reflejado en sus intervenciones los tres elementos que contempla el peligro de obstaculización: el riesgo razonable de que la persona investigada destruya, modifique, oculte o falsifique algún elemento de prueba; la posibilidad de influencia del investigado sobre otros coimputados o testigos para que declaren falsamente a su favor o sean desleales ante la Fiscalía y la posibilidad de que los investigados induzcan o presionen a otras personas a cometer las dos primeras acciones.
“La solicitud de la Fiscalía está bastante bien fundamentada sobre la base de la información que ha venido acopiando a lo largo de estos dos últimos años de investigación. Es una teoría bastante sustentada en hechos fácticos, en documentos, en declaraciones de colaboración eficaz y de nuevas personas que en estos últimos momentos se han incorporado a esta teoría sobre la base de la misma colaboración y también como testigos protegidos”, señaló Lamas Puccio.
La penalista Fernández Muñoz también comentó que la participación de Pérez Gómez ha sido sólida. “Me parecen en verdad viables los elementos de convicción que ha presentado, el análisis que ha hecho sobre ellos y sobre los indicios para justificar el peligro procesal. Ahora le toca al juez Concepción Carhuancho tomar una decisión, en la que deberá también tomar muy en cuenta la exposición de los abogados de cada investigado”.

No está de acuerdo
Para César Nakazaki, quien fue entrevistado en el programa La Rotativa del Aire, la calificación es diferente. “Creo que el fiscal ha quedado en 50/50 sobre el peligro procesal. La parte más débil. Así como fue fuerte con el tema de la prueba, el hecho de decir que el peligro procesal existe porque tal casa es alquilada o porque el esposo de Keiko Fujimori es extranjero o porque ella tiene ascendencia japonesa… Me parece que ahí ha sufrido un revés para un tema que venía siendo potente”, dijo el penalista.
Para algunos abogados consultados, el tiempo formulado para la prisión preventiva se justifica con la complejidad del caso y la cantidad de personas implicadas en la presunta organización criminal. | Fuente: Andina
Además, propone como tema de discusión el concepto mismo del peligro procesal. “La obstaculización requiere que algo se haya obstaculizado. Y lo digo para discutir. Si José Domingo Pérez señalase que, como fruto de alguna actividad, sus actos de investigación han sido afectados, lograría cerrar el argumento”, señaló Nakazaki.

¿Cómo estuvo la defensa?
Según Lamas Puccio, no resulta ideal que tanto la defensa como el fiscal simplifiquen su interacción a “afirmar y negar” argumentos. “Me llama poderosamente la atención que la Fiscalía y los abogados exclusivamente dediquen el debate a una negación sobre las afirmaciones. La Fiscalía afirma y la defensa refuta diciendo que es mentira. Y, a su vez, el fiscal refiere que lo que señala la defensa también es mentira. Yo creo que en ese contexto el juez de control -Concepción Carhuancho- debería racionalizar el debate y dirigirlo a los aspectos concretos que son objeto de esa afirmación o de esa negación”.
Fernández sostiene que la abogada Giuliana Loza “tiene argumentos sólidos”, pero que ha caído en errores que podrían costarle. “Se ha dejado llevar por el ataque al fiscal y al juez. Lo primero es común porque en un litigio se suele atacar al fiscal, pero nunca es un buen movimiento enfrentarse constantemente con el juez”.
La también socia del Estudio Muñiz concluye que Concepción Carhuancho la tendrá difícil, pues si decide aprobar la prisión preventiva, deberá descartar todo lo planteado por la defensa y además justificar por qué. Uno de los temas que destaca como complicados es el del papel de Vicente Silva Checa, imputado en cuya casa se hallaron documentos de la Comisión Lava Jato del Congreso. “Concepción deberá motivar por qué estos elementos serían indicios de la presunta organización criminal y por qué no serían documentos que él utilizó para responder a consultas legales”.

Proporcionalidad y duración de la prisión preventiva
Como se recuerda, el fiscal Pérez Gómez  ha pedido 36 meses de prisión preventiva. ¿Se justifica este plazo si consideramos que, si bien el caso involucra a varias personas, cada una será investigada individualmente?
“La Corte Suprema ha establecido que en este caso operan las reglas de crimen organizado cuyo plazo máximo de prisión preventiva es de 36 meses. El hecho de que se tenga que resolver investigado por investigado no debe confundirnos o hacernos creer que la situación de cada uno se va a ver solo individualmente. Sí se ve individualmente, pero dentro del conjunto de la supuesta organización criminal.Eso hace que la investigación sea considerada compleja y por eso el plazo. De hecho, no me sorprendería que, de aprobarse la prisión por 36 meses y el fiscal no concluyera su investigación después de ese tiempo, pida una extensión por doce meses más”, opina la abogada Romy Chang.
El penalista Lamas Puccio también reconoce que la investigación amerita cierto tiempo. “En este caso, tratándose de una organización, el paso del tiempo va a contribuir a que esa organización no pueda, por ejemplo, coordinar actos de obstaculización. Estamos frente a una organización conformada por un número significativo de personas que hacen uso de medios de toda naturaleza para impedir y obstruir la labor. Yo creo que, en esa línea, se justifica la duración que plantea la Fiscalía. Cuanto más tiempo estén detenidos, más favorece a consolidar la investigación”.
La abogada Fernández discrepa. “Es el juez quien finalmente decide qué tan pertinente es otorgar los 36 meses. Esto, es cierto, se hace en base a la cantidad de investigados y de diligencias a realizarse en esta etapa preparatoria. A mí me parece demasiado. Yo creo que el fiscal José Domingo Pérez puede correr con sus diligencias. Un año para llevar a cabo una investigación con once personas -detenidas, si es que así lo dispone el juez, o bajo comparecencia restringida- me parece suficiente”.

FUENTE: https://rpp.pe/politica/judiciales/keiko-fujimori-las-impresiones-desde-el-derecho-penal-sobre-la-audiencia-de-prision-preventiva-en-su-contra-noticia-1159320

jueves, 7 de septiembre de 2017

HERIBERTO BENÍTEZ SUSTENTA HABEAS CORPUS A FAVOR DE ALEJANDRO TOLEDO EN EL PLENO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ (VIDEO)

HERIBERTO BENÍTEZ SUSTENTA HABEAS CORPUS A FAVOR DE ALEJANDRO TOLEDO EN EL PLENO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ (VIDEO)
El abogado Heriberto Benitez sustenta Habeas Corpus ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú a fin se anule la arbitraria prisión preventiva dictada contra el expresidente Alejandro Toledo en vista que no existe peligro procesal alguno.
Es preciso no olvidar que Alejandro Toledo nunca fue citado, ni le permitieron ser oído, ni hacer su descargo sobre las falsas imputaciones en su contra, ademas el Poder Judicial (PJ) le negó sus impugnaciones, vulnerandose la instancia plural, y le rechazaron de plano el habeas corpus.
Igualmente, el Tribunal Constitucional analizará las violaciones al debido proceso, garantías judiciales y tutela procesal efectiva contra Alejandro Toledo.

La audiencia se llevo a cabo el día Jueves siete de setiembre del 2007.


https://www.youtube.com/watch?v=jdsVLAmArBE&feature=youtu.be


jueves, 25 de mayo de 2017

"No soy fugitivo… No me he escapado de mi país": el expresidente de Perú, Alejandro Toledo, habla con BBC Mundo sobre el pedido de arresto en su contra.

"No soy fugitivo… No me he escapado de mi país": el expresidente de Perú, Alejandro Toledo, habla con BBC Mundo sobre el pedido de arresto en su contra.
El expresidente peruano, Alejandro Toledo, negó en Nueva York que sea un "fugitivo" o se haya "escapado" de su país, que reclama su captura, pero evitó precisar cuándo piensa regresar para enfrentar cargos por corrupción.
Alejandro Toledo en Nueva York, en el foro sobre asociación público-privada impulsado por la Fundación Mundial del Desarrollo.

Así fue el breve diálogo que BBC Mundo mantuvo este miércoles con Toledo, que presidió Perú entre 2001 y 2006, en el marco de un foro de la Fundación Mundial del Desarrollo que se celebró en la ciudad estadounidense.
- Usted ha dicho que sus huesos van a descansar en Perú. ¿Es una forma de decir que hasta el día de su muerte no piensa volver a Perú?
- Estoy diciendo que voy a ir, que mis huesos quedarán en Perú.
- ¿Cuándo va a ir?
- Cuando sea. Yo tengo una responsabilidad. Tengo 45 años en (la Universidad de) Stanford… En el mundo.
- ¿Hasta cuándo? Porque es una pregunta que se hacen muchos peruanos y es importante…
- Oiga, no voy a entrar en nada coyuntural.
- No es coyuntural. Es una cosa de fondo: usted habla del Estado de Derecho. La justicia de su país lo está pidiendo, tiene un pedido de prisión preventiva. ¿Por qué no da la cara?
- (Hace una pausa de algunos segundos, mirándome fijamente a los ojos, y luego responde). "Yo doy la cara. Yo no soy fugitivo. Yo estuve aquí cuando me avisaron de eso (el pedido de prisión). Yo no me he escapado de mi país, quiero que usted sepa. Se acabó. Y no le voy a responder nada más".
De esta manera el exmandatario terminó abruptamente la entrevista.


Toledo enfrenta un segundo pedido de detención por presunto delito de lavado de activos mediante compras inmobiliarias.
"Vergüenza e indignación"
El gobierno peruano indicó en las últimas horas que existen en el país dos pedidos de detención contra Toledo y que depende de la justicia de Estados Unidos decidir si acepta una solicitud de arresto con fines de extradición.


Toledo permanece en Estados Unidos desde que la primera orden de detención fue emitida, asegurando que está vinculado a la Universidad de Stanford, en California.
Efectivamente, la Universidad de Stanford le confirmó a BBC Mundo en febrero que Toledo estaba vinculado con el centro de estudios como investigador visitante.
"Stanford respeta el derecho de toda persona a un proceso debido. De haber un arresto, su estatus como investigador visitante se interrumpirá hasta el resultado del juicio", dijo el portavoz de Stanford Ernest Miranda en aquel momento.
Dicho pedido de detención fue dictado por un juez peruano ante sospechas de que Toledo recibió un soborno de US$20 millones para que se adjudicaran obras de una carretera interoceánica a la empresa brasileña Odebrecht.


La gigante latinoamericana de la construcción está en medio de un colosal escándalo de sobornos, que ha derivado en la prisión de diversos políticos en Brasil y ha salpicado a otros países de la región.

Además, Toledo enfrenta un segundo pedido de detención por presunto delito de lavado de activos mediante compras inmobiliarias.
La ministra peruana de Justicia, María Soledad Pérez Tello, dijo que ambos pedidos de detención podrían acumularse y afirmó que le provoca "vergüenza e indignación" que Toledo "se corra de la justicia".
"Uno no debe temer nada si cree que no ha hecho nada y si cometió un delito, que lo asuma", sostuvo Pérez Tello según medios peruanos.


"Pero creo que es una falta de respeto para el país que un expresidente esté en la lista de los más buscados utilizando su cuenta de Facebook para defenderse", agregó.
"Inocentes hasta que se prueben culpables"
El diálogo de de BBC Mundo con Alejandro Toledo se produjo en el marco de un foro sobre asociación público-privada impulsado por la Fundación Mundial del Desarrollo (World Development Foundation), una organización con presencia china y sede en Estados Unidos.
Toledo mostró lo que calificó como su "best seller" traducido a varios idiomas.
Toledo también asistió el martes a un evento sobre el mismo tema auspiciado por la misión permanente de Surinam ante las Naciones Unidas.
La invitación a Toledo, pese a la orden de captura que enfrenta, motivó una carta de protesta de la misión de Perú ante la ONU a Surinam, informó la Cancillería peruana.
Abordado por un grupo de periodistas este miércoles, antes de su diálogo con BBC Mundo, Toledo eludió diferentes preguntas sobre su situación procesal.
"No voy a hablar de eso. Estoy hablando de otras cosas, del futuro", dijo.
Sin embargo, algunos comentarios suyos parecieron aludir a los problemas que enfrenta ante la justicia de Perú.

Dos órdenes de arresto preventivo pesan ahora sobre Toledo.
"Hay que pensar en el futuro, pero en democracia, con el debido proceso, las reglas del juego. Todos son inocentes hasta que prueben culpables", dijo en un momento.
También se refirió a algunos reconocimientos que recibió durante el foro en Nueva York, al que asistió junto a su esposa, Eliane Karp: "Aquí me premian", dijo. "Allá los políticos hacen política".
En otro momento le deseó suerte al actual presidente peruano, Pedro Pablo Kuczynski. "Tengo gratitud porque ha sido mi ministro de Economía", comentó.
Además, mostró un libro suyo que definió como "un best seller" traducido a varios idiomas y aseguró que actualmente está dedicado a la investigación académica.
"Soy un indio gitano que trota por el mundo", se autodefinió. "Nadie es profeta en su propia tierra".

FUENTE:
http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-40039151


jueves, 10 de marzo de 2016

La Fiscalía de Sao Paulo pide prisión preventiva para Lula. Le acusa de blanqueo de capitales y falsedad ideológica por, supuestamente, haber recibido un tríplex como pago de la trama corrupta de Petrobras.

La Fiscalía de Sao Paulo pide prisión preventiva para Lula.
Le acusa de blanqueo de capitales y falsedad ideológica por, supuestamente, haber recibido un tríplex como pago de la trama corrupta de Petrobras.
EUROPA PRESS / Sao Paulo 
La Fiscalía de Sao Paulo ha pedido prisión preventiva para el ex presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva por blanqueo de capitales y falsedad documental por, supuestamente, haber recibido un tríplex como pago de la trama de corrupción de Petrobras.
Los fiscales Cassio Conserino, José Carlos Blat y Fernando Henrique Araújo han argumentado que la prisión preventiva es necesaria para garantizar «el orden público, la instrucción del proceso judicial y la aplicación de la ley penal».
La Fiscalía ha acusado a Lula de ocultación de patrimonio, una versión del delito de blanqueo de capitales por el que podría ser condenado a entre tres y diez años de cárcel, y falsedad ideológica, con un marco penal de uno a tres años. Su mujer, Marisa Letícia, y uno de los hijos del matrimonio, Fábio, han sido acusados de lavado de dinero.
El abogado de Lula, Cristiano Zanin Martins, ha restado importancia a la petición del Ministerio Público. «Se basa en testimonios de personas que sospechan que el inmueble estaba siendo construido para el ex presidente», ha indicado.
Zanin Martins se ha mostrado seguro de que la solicitud de la Fiscalía será rechazada por la jueza Maria Priscilla Ernandes Veiga Oliveira por la «fragilidad» de los argumentos. «No tiene sentido atribuir una casa a un dueño que nunca la ha usado», ha esgrimido.

El tríplex
Los investigadores creen que Lula es el verdadero dueño del tríplex ubicado en el Edificio Solaris, un condominio de lujo de Guaruja, en Sao Paulo, construido por el grupo de ingeniería OAS, involucrado en el escándalo de corrupción de Petrobras.
El Instituto Lula aclaró en enero —cuando la prensa se hizo eco de las pesquisas— que el ex presidente «nunca escondió que compró participaciones de Bancoop (la cooperativa) para tener un apartamento en el Edificio Solaris, algo que fue declarado a la Hacienda Pública».
Además, explicó que «para tener el apartamento, tanto de hecho como de derecho, sería necesario pagar la diferencia entre el valor de las participaciones y el valor del inmueble». «Y la familia del ex presidente no ha ejercido ese derecho», subrayó.

Motivaciones políticas
La denuncia de Sao Paulo llega después de que el pasado viernes Lula fuera brevemente detenido por la Policía para interrogarlo por la red de cobro de sobornos a cambio de contratos de Petrobras, por lo que su defensa lo ha atribuido a un intento de manchar la reputación de Lula.
«Nuestro calendario es judicial, poco importa si este o aquel procedimiento tiene repercusiones políticas», ha dicho Blat, en declaraciones recogidas por el diario brasileño 'Folha' durante una rueda de prensa.
Según han detallado los fiscales, la denuncia contra Lula nace de una investigación que arranca en 2010. Tenían previsto presentarla hace varias semanas pero se ha retrasado por maniobras dilatorias de la defensa de los acusados, han sostenido.


FUENTE: http://www.abc.es/internacional/abci-fiscalia-paulo-pide-prision-preventiva-para-lula-201603102202_noticia.html


miércoles, 26 de junio de 2013

Miguel Facundo Chinguel afrontará en prisión investigación preliminar por caso narcoindultos.

Miguel Facundo Chinguel afrontará en prisión investigación preliminar por caso narcoindultos.

El extitular de la Comisión de Gracias Presidenciales, Facundo Chinguel, permanecerá nueve meses recluido como medida preventiva, mientras se realiza la investigación preliminar sobre los narcoindultos otorgados durante el segundo gobierno aprista.
Según el fiscal anticorrupción, Walter Delgado Tovar, el exfuncionario lideró una “organización criminal” que permitió la excarcelación de sentenciados por narcotráfico previo pago.
“Existió una organización criminal al interior de la Comisión de Indultos y Gracias Presidenciales que condicionaba su accionar previo pago de dinero para efectuar los trámites y dictar las conmutaciones. Miguel Facundo Chinguel lideraba esta organización criminal en su condición de presidente para emitir informes favorables”, declaró Walter Delgado.
La medida de prisión preventiva también aplica para Carlos Butrón, alias ‘Brasil’, cuyo paradero es desconocido.

FUENTE: http://www.diario16.com.pe/noticia/31219-facundo-chinguel-afrontaraa-en-prisiaon-investigaciaon-preliminar-por-caso-narcoindultos