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domingo, 26 de octubre de 2025

Bonnie Villafuerte: Joven Politóloga peruana da un diagnóstico de nuestro Perú. “…Si fuese una médica, si tuviese la bata encima y si tuviese que dar un diagnostico al Perú, pues yo mencionaría que mi país hoy en día tiene cáncer y este cáncer se llama corrupción, porque este cáncer ha permitido que nuestras instituciones estén debilitadas, ha normalizado el abuso del poder y sobre todo y lo más importante, es que ha hecho que muchos peruanos pierdan oportunidades. Entonces, hoy en día hablar de alguna enfermedad que padece mi país, pues es la corrupción…” La corrupción no es un hecho aislado, agrego: Es un síntoma de instituciones frágiles y de una cultura política que debemos transformar.

Bonnie Villafuerte: Joven Politóloga peruana da un diagnóstico de nuestro Perú.

“…Si fuese una médica, si tuviese la bata encima y si tuviese que dar un diagnostico al Perú, pues yo mencionaría que mi país hoy en día tiene cáncer y este cáncer se llama corrupción, porque este cáncer ha permitido que nuestras instituciones estén debilitadas, ha normalizado el abuso del poder y sobre todo y lo más importante, es que ha hecho que muchos peruanos pierdan oportunidades. Entonces, hoy en día hablar de alguna enfermedad que padece mi país, pues es la corrupción…”  

La corrupción no es un hecho aislado, agrego: Es un síntoma de instituciones frágiles y de una cultura política que debemos transformar.

Bonnie Villafuerte Angeles



martes, 26 de marzo de 2024

PERÚ: ¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza. Poder Ejecutivo publica el Decreto Legislativo Nº 1568. Vivir en un edificio implica diversas responsabilidades para sus habitantes, entre ellas el conocido "pago de mantenimiento", el cual permite la limpieza de las zonas comunes, el retiro periódico de la basura y la reparación de los elementos deteriorados, entre otros. A continuación, te contamos las nuevas disposiciones establecidas por el gobierno para garantizar este aporte.

PERÚ: ¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza.

Poder Ejecutivo publica el Decreto Legislativo Nº 1568.

Vivir en un edificio implica diversas responsabilidades para sus habitantes, entre ellas el conocido "pago de mantenimiento", el cual permite la limpieza de las zonas comunes, el retiro periódico de la basura y la reparación de los elementos deteriorados, entre otros. A continuación, te contamos las nuevas disposiciones establecidas por el gobierno para garantizar este aporte.

 ¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza 

El Poder Ejecutivo actualizó el marco legal referido al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, a fin de adecuarlo a las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares, mediante la publicación del Decreto Legislativo Nº 1568.

Así, en su artículo 30 establece que en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento de la presente norma. 

La norma determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador. 

La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento de la norma.

Crearán registro de deudores

La norma dispone además que para este proceso son procedentes, las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.

Se dicta finalmente la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha Institución.

Decreto Legislativo Nº 1568:








FUENTE: https://elperuano.pe/noticia/213935-vive-en-un-edificio-y-sus-propietarios-no-pagan-mantenimiento-ahora-la-ley-asegura-su-cobranza

miércoles, 26 de octubre de 2022

Ernesto Blume: "El Tribunal Constitucional no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas". El expresidente del Tribunal Constitucional respaldó la decisión del TC de no aceptar el pedido de ampliación vinculado a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en relación a la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo.

Ernesto Blume: "El Tribunal Constitucional no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas".

El expresidente del Tribunal Constitucional respaldó la decisión del TC de no aceptar el pedido de ampliación vinculado a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en relación a la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo.

Ernesto Blume, ex magistrado del Tribunal Constitucional del Perú

Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional, aseguró este martes que el TC tuvo una buena decisión al declarar improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, ello en relación a la denuncia constitucional del Ministerio Público contra el presidente Pedro Castillo.

Blume aclaró que la institución que presidió no absuelve dudas como la que envió el Congreso de la República. Por el contrario, explicó que resuelve a raíz de procesos.

"El TC ha acertado en su decisión porque el proceso competencial es algo que tiene por objeto resolver las controversias respecto del ejercicio de las competencias y atribuciones que tienen los órganos de rango constitucional cuando entran en conflicto, no le corresponde absolver consultas. El pedido del Congreso realizado bajo la fórmula de ampliación de la demanda se ha incluido una consulta que no corrresponde porque el Tribunal no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas, sino que resuelve a raíz de procesos que promueven ante él o le llega", señaló Ernesto Blume en Las Cosas Como Son de RPP.

Ernesto Blume aclaró que el TC sí puede interpretar una ley, pero tiene que haber una demanda, una controversia para hacer esa labor, algo muy diferente a lo presentado por el Congreso.

"Sí puede hacer una labor interpretativa tanto es así que es el supremo intérprete de la constitución y de la ley, pero eso se da por ejemplo cuando una ley es cuestionada de inconstitucionalidad", señaló.


FUENTE: https://amp.rpp.pe/politica/congreso/ernesto-blume-el-tribunal-constitucional-no-es-un-organo-consultor-ni-interpreta-a-raiz-de-consultas-noticia-1442174#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=16667964189547&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com



martes, 25 de octubre de 2022

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DEL CONGRESO PARA INTERPRETAR EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN. Los magistrados indicaron al Poder Legislativo que el Tribunal Constitucional "no tiene competencias consultivas".

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DEL CONGRESO PARA INTERPRETAR EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN.

Los magistrados indicaron al Poder Legislativo que el Tribunal Constitucional "no tiene competencias consultivas".

Tribunal Constitucional del Perú


El pleno del Tribunal Constitucional (TC), rechazó la ampliación de la demanda presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial y con el cual se buscaba que dicha instancia haga una interpretación del artículo 117 de la Constitución. 

Como se recuerda, tras la denuncia constitucional que la Fiscalía presentó contra el presidente de la República, se originó todo un debate jurídico al respecto, por lo cual, el Parlamento solicitó al TC un pronunciamiento sobre los límites y alcances del artículo 117 de la Carta Magna, los cuales estipulan los motivos por los que un presidente de la República puede ser denunciado. 

Al respecto, el pleno del TC afirmó que "cada órgano debe desarrollar sus funciones “de acuerdo con el marco constitucional e interpretará autónomamente” los artículos de la carta magna. Asimismo, indicaron que “Solo cuando se alegue que en tal tarea se ha afectado o menoscabado las atribuciones de otro poder y órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este Tribunal y es, en dicho contexto, que resultará procedente someter a control la interpretación realizada”

 

Fuente: https://panamericana.pe/politica/363162-tc-declara-improcedente-pedido-congreso-interpretar-articulo-117-constitucion



martes, 12 de enero de 2021

Perú: Caso esterilizaciones forzadas: Poder Judicial suspende audiencia por falta de intérpretes de quechua. El juez Rafael Martín Martínez indicó que era necesario un traductor de quechua del dialecto cusqueño, ya que solo se tenía un intérprete de la variante ayacuchana. Además, el expresidente Alberto Fujimori no se presentó en la audiencia virtual.

Perú: Caso esterilizaciones forzadas: Poder Judicial suspende audiencia por falta de intérpretes de quechua.

El juez Rafael Martín Martínez indicó que era necesario un traductor de quechua del dialecto cusqueño, ya que solo se tenía un intérprete de la variante ayacuchana. Además, el expresidente Alberto Fujimori no se presentó en la audiencia virtual.

Caso esterilizaciones forzadas | Fuente: Andina

El Poder Judicial suspendió este lunes la audiencia virtual en la cual el Ministerio Público tenía que presentar los cargos contra el expresidente Alberto Fujimori, exministros de Salud y otros exfuncionario de su gobierno por el caso de esterilizaciones forzadas.

La audiencia estuvo a cargo del juez Rafael Martín Martínez, del Juzgado Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, y fue realizada mediante videoconferencia.

El magistrado decidió suspender la audiencia del caso de esterilizaciones forzadas luego de escuchar los pedidos de los abogados, quienes sostenían que era necesario un traductor de quechua para las agraviadas, como el dialecto cusqueño. Cabe indicar que en la audiencia había un traductor solo de la variante ayacuchana.

"Vamos a suspender la presente audiencia para la siguente fecha. Vamos a oficiar a la entidad correspondiente para que pueda incorporar un interprete en el idioma quechua en las variantes más significativas que puedan representar a ese número de personas agraviadas que tengan esa relación y ese vínculo con el idioma, con la única finalidad que éstas puedan tener un cabal entendimiento y comprensión de la audiencia", resolvió.

Además, el juez informó que la fecha de la nueva audiencia será notificada a cada uno de los correos y casillas electrónicas brindadas por las partes, a efectos de lograr la coordinación.

El exmandatario Alberto Fujimori no estuvo presente. El abogado César Nakazaki aclaró que Alberto Fujimori no tenía la obligación legal de concurrir al estar protegido por el Tratado de Extradición Perú-Chile, ya que este caso no forma parte de procesos penales de su extradición.

 

Involucrados en la denuncia

La denuncia involucra a Alberto Fujimori y sus ex ministros de salud Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y Alejandro Aguinaga, denunciados como coautores de los delitos en contexto de graves violaciones a los derechos humanos.

También incluye a Segundo Henry Aliaga Pinedo, Enrique Octavio Marroquín Osorio, Magda Isabel Gonzales Carrillo y Ulises Jorge Aguilar en el caso de Mamérita Mestanza, quien falleció tras ser sometida a un proceso quirúrgico de ligadura de trompas.

Durante el gobierno de Alberto Fujimori, entre los años 1996 y 2000, se implementó el Programa de Anticoncepción Quirúrgica voluntaria (AQV), el cual ha sido denunciado como un programa de esterilización forzada contra mujeres, sobre todo campesinas.

 

FUENTE: https://rpp.pe/politica/judiciales/alberto-fujimori-caso-esterilizaciones-forzadas-poder-judicial-suspende-audiencia-por-falta-de-interpretes-de-quechua-noticia-1314439



sábado, 22 de febrero de 2020

Asia: La historia oculta de Cixí, la poderosa emperatriz que tuvo las riendas del poder en China en el siglo XIX. Ella fue el poder detrás del trono chino durante casi 50 años hasta que murió en 1908. Presidió un cambio monumental, pero fue vilipendiada como tirana durante décadas. No fue hasta la década de 1970 que su historia fue contada adecuadamente


Asia: La historia oculta de Cixí, la poderosa emperatriz que tuvo las riendas del poder en China en el siglo XIX.
Ella fue el poder detrás del trono chino durante casi 50 años hasta que murió en 1908. Presidió un cambio monumental, pero fue vilipendiada como tirana durante décadas. No fue hasta la década de 1970 que su historia fue contada adecuadamente 
Cixí, la emperatriz viuda, estuvo al mando de China durante casi cinco décadas. (Getty Images).

Durante muchos años, Cixí, la última mujer que estuvo al frente de China, quedó retratada en la historia como una tirana despiadada y malévola.

Un personaje que, tras un drástico ascenso de concubina a emperatriz regente, conspiró y ordenó asesinatos (incluido el de su propio hijo adoptivo) para mantenerse en el trono durante casi cinco décadas.

Sin embargo, Cixí también desempeñó un papel importante en la modernización que el gigante asiático sufrió a principios del siglo XX, pero tuvieron que pasar décadas para que su legado empezara a ser resaltado.
El primer paso para que esto sucediera lo dio otra mujer, la historiadora sinoestadounidense Sue Fawn Chung, quien fue la primera académica en revisar la imagen de la llamada emperatriz viuda.
“Fue descrita como una gobernante malvada, autoritaria, supuestamente asesinó a su hijo, asesinó a su sobrino. Era sanguinaria y acabó con el dominio manchú de China”, dijo Chung en una entrevista con el programa de radio de la BBC Witness History.
Pero lo poco que se sabía de Cixí provenía de los rumores y chismes que recorrían la Ciudad Prohibida, el complejo de palacios en Pekín donde residían los emperadores. Chung, siendo estudiante de doctorado en la Universidad de California, decidió realizar un estudio forense de los documentos originales que cambiaría la visión que se tenía de Cixí.
De concubina a emperatriz
Cixí nació en 1835 en una familia manchú, la etnia originaria de Manchuria que, pese a ser minoría, estuvo al mando de China durante casi tres siglos a través de la dinastía Qing.
Los manchúes tenían una cultura distinta a la de los han, el grupo étnico mayoritario en China. Por ejemplo, no practicaban el vendado de pies, una tradición a la que muchas niñas han fueron sometidas para evitar que sus pies crecieran. El resultado eran “pies de loto” completamente deformados. 
Cixí ascendió de concubina de bajo rango a emperatriz al convertirse en la única pareja del emperador que le había dado un hijo varón. (Getty Images).
“Los manchúes les permitían a las mujeres ocupar posiciones fuertes en sus tribus. Los chinos (han) siempre sintieron que una mujer debía ser obediente a su padre durante su juventud, a su marido durante el matrimonio y a su hijo en caso de convertirse en viuda”, asegura Chung.
“Este fue el mundo al que entró Cixí”.
A los 16 años, Cixí, cuyo padre trabajaba para el gobierno, fue elegida concubina del emperador Xianfeng, cuatro años mayor que ella.
Si bien se la clasificó como concubina de bajo rango, su suerte cambió cuando se convirtió en la única pareja del emperador madre de un varón y, por tanto, madre también del futuro heredero al trono.
Pronto, se volvió una de las favoritas de Xianfeng, que escuchaba sus consejos.
“En particular, el emperador con quien se casó era débil. Le gustaba Cixí y le parecía que era inteligente, así que le permitió sentarse en los debates que había en la corte donde se hablaba de cómo controlar China en ese periodo de gran cambio”, explicó Chung.
“Y, sobre todo, (se hablaba) de qué hacer respecto a los occidentales que estaban entrando al país para intentar vender opio a la gente. Él les tenía miedo y ella adoptó una postura más decisiva y dijo: ‘Tenemos que hacer algo al respecto’. Así que, mientras se está desarrollando este gran debate en la corte, de repente, él muere y su hijo, que aún es menor de edad, pasa a ser el nuevo emperador”.
Xianfeng falleció en 1931, con apenas 30 años. Su sucesor, el hijo que tenía con Cixí, Tongzhi, era un niño de solo 5 años.
El emperador había designado a un equipo de ocho hombres para que ejerciera de consejo regente hasta que Tongzhi alcanzara la mayoría de edad. Pero Cixí, en alianza con Ci'an, la principal esposa de Xianfeng, consiguieron desbancar a los regentes, incluso forzando la muerte de algunos de ellos.
Detrás de los “biombos”
Cixí y Ci'an se convirtieron en las regentes de Tongzhi y, la primera en concreto pasó a ser la mujer que escuchaba detrás del biombo. El protocolo de la corte dictaba que los ministros no debían verla, así que un biombo los separaba durante las reuniones.
“Estos regentes iban a continuar con las políticas de su esposo y del emperador anterior de mantener las puertas de China cerradas... Eso era desastroso”, le dijo a la BBC en 2013 Jung Chang, la autora de la biografía"Cixí, la emperatriz: la concubina que creó la China moderna".

“En aquella época, había una segregación estricta entre hombres y mujeres en China, así que ella no podía conocer a sus funcionarios, que eran todos hombres. Así que tenía que sentarse detrás de una mampara de seda”, explicó Chang.
Cixí se convirtió en la gobernante de facto en momentos en los que China se debatía entre mantener su forma de vida tradicional, aislada del resto del mundo, o ceder ante la presión de Occidente, que quería ver abiertas las puertas de ese gran mercado potencial.
Cuando Tongzhi alcanzó la mayoría de edad en 1873, su madre dejó el poder de manera oficial. Pero el joven emperador no duraría mucho en el trono, ya que solo dos años después moriría, según la versión oficial, por un ataque de viruela; según otras teorías, por sífilis adquirida en los burdeles de Pekín; y según los detractores de su madre, envenenado por ella. Nunca hubo pruebas que respaldaran tal acusación.
Como Tongzhi no había elegido heredero, Cixí lo hizo por él: escogió a su sobrino, Guangxu, hijo de su hermana y del hermano de Xianfeng, y lo adoptó.
Guangxu apenas tenía tres años así que, una vez más, Cixí y Ci'an volvieron a ejercer de regentes.
La modernización de China
"Todos los funcionarios hacían una reverencia ante el trono, que era una silla vacía o (a veces) su sobrino se sentaba ahí y ella estaba detrás del biombo escuchando lo que sucedía; ella tomaba las decisiones y todos lo sabían", le dijo Chung a Witness History.
Cixí comenzó la modernización de China. (Getty Images).
A los pocos años, Cixí se quedó sola en la regencia, tras la muerte repentina de Ci'an en 1881.
La modernización del país continuó con la introducción de la electricidad y el comienzo de la minería de carbón.

“La modernización comenzó en 1861, cuando ella llegó al poder”, afirmó Chang al programa de televisión de la BBC Meet the Author. “Algunos de sus logros eran conocidos, pero siempre eran atribuidos a los hombres que la rodeaban”.
Durante su mandato, la economía creció y hubo esfuerzos para mejorar la educación de las niñas y prohibir el vendado de pies.
Aunque también hubo errores, como la guerra franco-china que la Emperatriz Viuda inició para frenar el colonialismo francés en el norte de Vietnam. Al final, China tuvo que ceder ante las ambiciones francesas.
En 1889, Guangxu cumplió la mayoría de edad y asumió el poder.
Su reinado no fue muy exitoso, con una desastrosa derrota ante Japón en la primera guerra sino-japonesa y un intento fallido de cambiar China de pies a cabeza: la Reforma de los 100 días.
A esta última le puso fin Cixí, quien a través de otro golpe de Estado retomó el poder, puso a su hijo adoptivo bajo arresto durante el resto de su vida e inició una persecución contra los intelectuales que la habían ideado, seis de los cuales acabaron decapitados.
Errores
Otro error que se le reprocha a Cixí es el de haber apoyado a los bóxers, un movimiento contrario a la influencia de Occidente en el país.
“Ella no apoyó a los bóxers durante mucho tiempo hasta que las potencias occidentales le dieron un ultimátum y le pidieron que declarara ilegal esta organización, que era xenofóbica”, explicó Chang.
"Ella no podía ni quería ser vista como alguien que simplemente hacía lo que le decían las potencias occidentales, así que se enfrentaba a una posible invasión. Llegados a este punto, ella pensó bajo engaños que podría usar a los bóxers para luchar contra invasores".
El resultado fue el Levantamiento de los bóxers, un episodio histórico en el que fueron asesinados cientos de extranjeros y miles de chinos cristianos. China, vencida por una coalición extranjera, tuvo que pagar cuantiosas reparaciones. 
Tongzhi falleció apenas dos años después de alcanzar la mayoría de edad y asumir el poder. (Getty Images).
Cixí, sin embargo, logró mantenerse en el poder tras publicar un inédito decreto de remordimiento, en el que asumía la culpa del desastre.
En los años siguientes, la emperatriz instauró la libertad de prensa e intentó convertir a China en una monarquía constitucional.
Aunque sus acciones polémicas se dieron hasta casi el final de su vida. Un día antes de morir, en 1908, mandó envenenar a Guangxu para evitar que volviera al poder tras su fallecimiento.
"Ella sabía que si hubiera muerto y él hubiera seguido vivo, China hubiera caído en manos de Japón y el motivo es que los japoneses habían intentado convertir a su hijo adoptivo en un títere. Habían intentado secuestrarlo", aseguró Chang.
La autora de la biografía más reciente de Cixí atribuye más a motivos políticos que a sus decisiones la mala fama de la Emperatriz Viuda.
Guangxu, el sobrino de Cixí, fue elegido sucesor de Tongzhi cuando tenía tres años. (Getty Images).
“Tres años después de que ella muriera, China se convirtió en una república. Las fuerzas políticas subsecuentes que tomaron el poder en China, primero los nacionalistas y luego los comunistas, querían decir que habían rescatado a China de ella, que ella había hecho del país un desastre, que era una déspota, que mantuvo a China en la miseria medieval y que habían sido ellos quienes habían comenzado la modernización y abierto las puertas de China”.
“No es cierto. Comparado con el régimen comunista, Mao causó la muerte de más de 70 millones de chinos en tiempos de paz; comparado con eso, el mandato de ella fue increíblemente benigno”.
Cixí murió sin haber formado a nadie para que le sucediera y nombrando heredero, una vez más, a un niño: su sobrino nieto de dos años.
Con él, acabó la dinastía Qing apenas tres años después.

FUENTE: https://elcomercio.pe/mundo/asia/la-historia-oculta-de-cixi-la-poderosa-emperatriz-que-tuvo-las-riendas-del-poder-en-china-en-el-siglo-xix-noticia/



domingo, 5 de mayo de 2019

Perú: Gobierno oficializa la permanencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada. El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.


Perú: Gobierno oficializa la permanencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.

Este REJA, aprobado por el Pleno del Congreso de la República el 3 de abril último, es permanente porque no tiene una fecha límite para determinar el fin de su vigencia, a diferencia de los regímenes aprobados en años anteriores.
La Ley Nº 30939, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo crear un régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones:
Primero, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima 55 años cumplidos en caso de los varones y 50 año en las mujeres.
En segundo lugar, que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos y acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
Además, el REJA otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados para el cumplimiento de la mencionada ley.
La norma también indica que se derogue o deje sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Además, hay una disposición complementaria que crea una comisión multisectorial, la cual estará encargada de evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días.
Entre sus funciones estará la evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes, la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones y la cobertura universal de la población.

FUENTE: http://elmen.pe/2019/05/04/gobierno-oficializa-la-permanencia-del-regimen-especial-de-jubilacion-anticipada/

Aqui la ley 30939




miércoles, 21 de noviembre de 2018

sábado, 27 de octubre de 2018

JUDICIALES. Análisis | Las impresiones desde el Derecho Penal sobre la audiencia de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. ¿Convence la presentación del fiscal José Domingo Pérez? ¿Y la de la defensa de los investigados? ¿Qué puntos fuertes deberá anotar el juez Richard Concepción Carhuancho? Aquí los comentarios de los expertos.


JUDICIALES
Análisis | Las impresiones desde el Derecho Penal sobre la audiencia de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
¿Convence la presentación del fiscal José Domingo Pérez? ¿Y la de la defensa de los investigados? ¿Qué puntos fuertes deberá anotar el juez Richard Concepción Carhuancho? Aquí los comentarios de los expertos. 
La lideresa de Fuerza Popular afronta un pedido de prisión preventiva de tres años. A ella y a otras diez personas se les imputa el delito de lavado de activos. | Fuente: Andina
La audiencia sobre el pedido de prisión preventiva de 36 meses contra Keiko Fujimori y otros diez allegados a Fuerza Popular va tomando tres días en la sede de la Sala Penal Nacional. Los argumentos del fiscal José Domingo Pérez y los de la defensa de cada imputado serán la base para la decisión que tome el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho. Mientras tanto, algunos especialistas ya tienen un análisis sobre el desarrollo de esta larga jornada judicial.
RPP Noticias conversó con los abogados Romy Chang, Karin Fernández y Luis Lamas Puccio para conocer sus opiniones en cuanto a la presentación de la Fiscalía, el desempeño de la defensa y los puntos que deberá considerar el juez.

El trabajo de Pérez Gómez
Los tres penalistas coinciden en reconocer la fortaleza de la argumentación fiscal sobre los elementos de convicción y el peligro procesal por obstaculización. “No estamos como en el caso de Nadine Heredia y Ollanta Humala, en el que el peligro procesal o de fuga -para mí- no se cumplía. Creo que al inicio, el pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori parecía un exceso, pero ahora, con lo que ha destacado el fiscal, las pruebas que ha mostrado, los chats que han salido a la luz y los audios que implican hasta al fiscal de la Nación se justifica la solicitud”, afirmó Chang Kcomt.
La solicitud de prisión preventiva fue presentada por la Fiscalía el pasado 19 de octubre. La audiencia sigue extendiéndose desde el miércoles 24. | Fuente: Andina

La penalista recuerda que el fiscal Pérez Gómez ha reflejado en sus intervenciones los tres elementos que contempla el peligro de obstaculización: el riesgo razonable de que la persona investigada destruya, modifique, oculte o falsifique algún elemento de prueba; la posibilidad de influencia del investigado sobre otros coimputados o testigos para que declaren falsamente a su favor o sean desleales ante la Fiscalía y la posibilidad de que los investigados induzcan o presionen a otras personas a cometer las dos primeras acciones.
“La solicitud de la Fiscalía está bastante bien fundamentada sobre la base de la información que ha venido acopiando a lo largo de estos dos últimos años de investigación. Es una teoría bastante sustentada en hechos fácticos, en documentos, en declaraciones de colaboración eficaz y de nuevas personas que en estos últimos momentos se han incorporado a esta teoría sobre la base de la misma colaboración y también como testigos protegidos”, señaló Lamas Puccio.
La penalista Fernández Muñoz también comentó que la participación de Pérez Gómez ha sido sólida. “Me parecen en verdad viables los elementos de convicción que ha presentado, el análisis que ha hecho sobre ellos y sobre los indicios para justificar el peligro procesal. Ahora le toca al juez Concepción Carhuancho tomar una decisión, en la que deberá también tomar muy en cuenta la exposición de los abogados de cada investigado”.

No está de acuerdo
Para César Nakazaki, quien fue entrevistado en el programa La Rotativa del Aire, la calificación es diferente. “Creo que el fiscal ha quedado en 50/50 sobre el peligro procesal. La parte más débil. Así como fue fuerte con el tema de la prueba, el hecho de decir que el peligro procesal existe porque tal casa es alquilada o porque el esposo de Keiko Fujimori es extranjero o porque ella tiene ascendencia japonesa… Me parece que ahí ha sufrido un revés para un tema que venía siendo potente”, dijo el penalista.
Para algunos abogados consultados, el tiempo formulado para la prisión preventiva se justifica con la complejidad del caso y la cantidad de personas implicadas en la presunta organización criminal. | Fuente: Andina
Además, propone como tema de discusión el concepto mismo del peligro procesal. “La obstaculización requiere que algo se haya obstaculizado. Y lo digo para discutir. Si José Domingo Pérez señalase que, como fruto de alguna actividad, sus actos de investigación han sido afectados, lograría cerrar el argumento”, señaló Nakazaki.

¿Cómo estuvo la defensa?
Según Lamas Puccio, no resulta ideal que tanto la defensa como el fiscal simplifiquen su interacción a “afirmar y negar” argumentos. “Me llama poderosamente la atención que la Fiscalía y los abogados exclusivamente dediquen el debate a una negación sobre las afirmaciones. La Fiscalía afirma y la defensa refuta diciendo que es mentira. Y, a su vez, el fiscal refiere que lo que señala la defensa también es mentira. Yo creo que en ese contexto el juez de control -Concepción Carhuancho- debería racionalizar el debate y dirigirlo a los aspectos concretos que son objeto de esa afirmación o de esa negación”.
Fernández sostiene que la abogada Giuliana Loza “tiene argumentos sólidos”, pero que ha caído en errores que podrían costarle. “Se ha dejado llevar por el ataque al fiscal y al juez. Lo primero es común porque en un litigio se suele atacar al fiscal, pero nunca es un buen movimiento enfrentarse constantemente con el juez”.
La también socia del Estudio Muñiz concluye que Concepción Carhuancho la tendrá difícil, pues si decide aprobar la prisión preventiva, deberá descartar todo lo planteado por la defensa y además justificar por qué. Uno de los temas que destaca como complicados es el del papel de Vicente Silva Checa, imputado en cuya casa se hallaron documentos de la Comisión Lava Jato del Congreso. “Concepción deberá motivar por qué estos elementos serían indicios de la presunta organización criminal y por qué no serían documentos que él utilizó para responder a consultas legales”.

Proporcionalidad y duración de la prisión preventiva
Como se recuerda, el fiscal Pérez Gómez  ha pedido 36 meses de prisión preventiva. ¿Se justifica este plazo si consideramos que, si bien el caso involucra a varias personas, cada una será investigada individualmente?
“La Corte Suprema ha establecido que en este caso operan las reglas de crimen organizado cuyo plazo máximo de prisión preventiva es de 36 meses. El hecho de que se tenga que resolver investigado por investigado no debe confundirnos o hacernos creer que la situación de cada uno se va a ver solo individualmente. Sí se ve individualmente, pero dentro del conjunto de la supuesta organización criminal.Eso hace que la investigación sea considerada compleja y por eso el plazo. De hecho, no me sorprendería que, de aprobarse la prisión por 36 meses y el fiscal no concluyera su investigación después de ese tiempo, pida una extensión por doce meses más”, opina la abogada Romy Chang.
El penalista Lamas Puccio también reconoce que la investigación amerita cierto tiempo. “En este caso, tratándose de una organización, el paso del tiempo va a contribuir a que esa organización no pueda, por ejemplo, coordinar actos de obstaculización. Estamos frente a una organización conformada por un número significativo de personas que hacen uso de medios de toda naturaleza para impedir y obstruir la labor. Yo creo que, en esa línea, se justifica la duración que plantea la Fiscalía. Cuanto más tiempo estén detenidos, más favorece a consolidar la investigación”.
La abogada Fernández discrepa. “Es el juez quien finalmente decide qué tan pertinente es otorgar los 36 meses. Esto, es cierto, se hace en base a la cantidad de investigados y de diligencias a realizarse en esta etapa preparatoria. A mí me parece demasiado. Yo creo que el fiscal José Domingo Pérez puede correr con sus diligencias. Un año para llevar a cabo una investigación con once personas -detenidas, si es que así lo dispone el juez, o bajo comparecencia restringida- me parece suficiente”.

FUENTE: https://rpp.pe/politica/judiciales/keiko-fujimori-las-impresiones-desde-el-derecho-penal-sobre-la-audiencia-de-prision-preventiva-en-su-contra-noticia-1159320

jueves, 21 de septiembre de 2017

Alejandro Toledo no buscará acogerse a la colaboración eficaz, afirma su abogado. Heriberto Benítez señala que el fiscal de la Nación y el presidente del Poder Judicial “están quebrando la imparcialidad que debe de haber en una investigación”

Alejandro Toledo no buscará acogerse a la colaboración eficaz, afirma su abogado.
Heriberto Benítez señala que el fiscal de la Nación y el presidente del Poder Judicial “están quebrando la imparcialidad que debe de haber en una investigación”
Heriberto Benítez, abogado del ex presidente Alejandro Toledo, informó que su patrocinado no se acogerá a los mecanismos de la colaboración eficaz ni a la confesión sincera, puesto que “no ha cometido ningún delito”.
“Alejandro Toledo me ha ratificado que él no ha cometido ningún delito. Por consiguiente, no le corresponde acogerse ni a colaborador eficaz ni a confesión sincera. A ninguna de estas dos figuras penales se va a acoger”, dijo Heriberto Benítez a El Comercio.
El abogado respondió así a las declaraciones que ofrecieron el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, y el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, respecto a un posible proceso de colaboración eficaz al que podría acogerse Alejandro Toledo, quien actualmente se encuentra en los Estados Unidos y con una orden de captura en su contra.
“Para que una persona se someta a colaboración primero tiene que reconocer que ha cometido un delito. [...] ¿Por qué el fiscal de la Nación y el presidente del Poder Judicial hablan de colaboración eficaz refiriéndose a Alejandro Toledo? Deben dejarse de hablar tonterías en público, están quebrando la imparcialidad que debe de haber en una investigación”, sentenció Heriberto Benítez.
“[Eso] a mí lo que me hace pensar es que el Poder Judicial ya tiene una presunción de culpabilidad contra Alejandro Toledo. O sea, los jueces ya lo consideran culpable, ya lo van a condenar y eso el ilegal”, agregó.
Cabe anotar que Alejandro Toledo es acusado por la fiscalía de recibir un soborno de US$20 millones de parte de la empresa brasileña Odebrecht, a la que habría favorecido con la licitación de dos tramos de la carretera Interoceánica sur. Por este caso, el Poder Judicial ha dictado 18 meses de prisión preventiva contra el ex presidente.
─Josef Maiman─
Por otro lado, respecto a las declaraciones que el empresario peruano-israelí Josef Maiman ofrece a los fiscales peruanos como parte de un proceso de colaboración eficaz, Heriberto Benítez refirió que estas “todavía tienen que ser valoradas” puesto que no es la primera vez que declara a la justicia.
“Él [Maiman] se está sometiendo a una colaboración eficaz pero no es la primera vez que va a hablar. Él ya tiene versiones antiguas que ha dado ante el juez, ante el fiscal y ante el Congreso, donde ha dicho que el dinero es de él”, informó Benítez.
Cabe señalar que el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, indicó que con estas nuevas declaraciones del empresario se ha podido “cerrar el círculo”, dejando entrever que Maiman habría confirmado cómo se canalizó el pago del soborno de parte de Odebrecht a Alejandro Toledo, a fin de lograr adjudicarse el proyecto de la Carretera Interoceánica.
En ese sentido, al ser consultado al respecto, Benítez expresó que estas nuevas declaraciones de Josef Maiman se estarían produciendo bajo “coacción” a fin de lograr beneficios personales.
“Esta nueva declaración se está produciendo bajo coacción, porque a Maiman le dieron prisión preventiva y él ha negociado que le retiren la prisión a cambio de. Entonces, es una versión interesa, coaccionada, presionada”, aseveró.

FUENTE: http://elcomercio.pe/politica/alejandro-toledo-buscara-acogerse-colaboracion-eficaz-afirma-abogado-noticia-460012