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lunes, 1 de abril de 2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO. Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARÓ IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO.

Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.


En la citada decisión se precisa que, sin perjuicio de lo decidido y considerando la envergadura de los acontecimientos suscitados en el panorama político, con evidente impacto constitucional en el país, el Tribunal estima necesario que, en su rol pacificador y como supremo intérprete de la Constitución, debe analizar el contexto particular en el que se enmarcó lo ocurrido el pasado 7 de diciembre 2022 y lo que supuso la conducta del ex mandatario.

Al respecto, el Colegiado consideró que la decisión que el expresidente Pedro Castillo adoptó a través del mensaje a la Nación brindado el 7 de diciembre de 2022, en el que anunció la disolución del Congreso de la República, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, entre otros, implicó establecer un gobierno de facto y “No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, […]” (fundamento 11). Tal comportamiento, asimismo, “[…] resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado; resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas y legítimas que pudieran haber viabilizado constitucionalmente lo que hizo” (fundamento 12).

Agrega que, la decisión de deponer en su cargo al exmandatario, encuadra perfectamente como una manifestación de la insurgencia en defensa del orden constitucional y de la democracia “con” Constitución. Adicionalmente, sostiene que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor Pedro Castillo Terrones “[…] no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto” (fundamento 34). En tal sentido, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República – referidos a los supuestos para el pedido de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física -, ya que los mismos son aplicables para una situación de normalidad constitucional; por tanto, el órgano legislativo actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional. Asimismo se considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 99 de la Constitución y en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, tampoco es aplicable “[…], tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, […], al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, […]” (fundamento 44).

El Colegiado deja categóricamente establecido que en observancia del debido proceso tanto el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral como el de antejuicio, deben seguirse respetando del modo más estricto en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de plena normalidad constitucional.

De otro lado, advierte que el demandante plantea diversas alegaciones que, si bien se enfocarían a cuestionar la privación de libertad, a partir de actuaciones fiscales y jurisdiccionales, principalmente, pretenden a su vez que se dejen sin efecto específicas decisiones adoptadas por el Congreso de la República por supuestamente haber incidido en la afectación del derecho a la libertad personal del favorecido, procurando como finalidad última el que se reconozca que este aún ostenta el cargo de presidente de la República.

Con respecto a los pedidos de nulidad de la Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, que declara la permanente incapacidad moral, su inmediata vacancia como presidente de la República del Perú; y de la Resolución 002-2022-2023-CR, que levanta la prerrogativa de antejuicio político del demandante, así como a las pretensiones de que se le restituya la condición de presidente de la República, y se anulen las resoluciones judiciales, administrativas y leyes que se oponga a su condición de presidente de la República, el Tribunal Constitucional señala que tales pedidos y pretensiones no guardan una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus, por lo que ese extremo de la demanda deviene en improcedente.

En cuanto al cuestionamiento de las resoluciones de detención policial y judicial en flagrancia del beneficiario, se precisa que ambas cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, esto es, antes de la interposición de la demanda; por tanto el proceso no se dirige a la reposición del derecho fundamental a la libertad personal. De igual modo, al momento de la presentación de la demanda, la Resolución 3, auto de prisión preventiva, no era firme, toda vez que el demandante había interpuesto para entonces un recurso impugnatorio. Por consiguiente, ambos extremos de la demanda, resultan improcedentes.

 

Lima, 1 de abril de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

 

FUENTE: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-declaro-improcedente-demanda-de-habeas-corpus-presentada-por-el-ex-presidente-pedro-castillo/



viernes, 11 de junio de 2021

Elecciones en Perú: Castillo y Fujimori pelean los votos y la incertidumbre acecha al país. Los candidatos presidenciales están muy cercanos en el conteo de votos. Una reclama fraude y busca que se anulen decenas de miles de votos. El otro ha convocado a sus seguidores a las calles.

Elecciones en Perú: Castillo y Fujimori pelean los votos y la incertidumbre acecha al país.

Los candidatos presidenciales están muy cercanos en el conteo de votos. Una reclama fraude y busca que se anulen decenas de miles de votos. El otro ha convocado a sus seguidores a las calles.

Por Mitra Taj y Julie Turkewitz

10 de junio de 2021

LIMA, Perú — Perú ha pasado por un año de profunda agitación: tres presidentes transitaron por el poder, sufrió una de las tasas de mortalidad por coronavirus más altas del mundo y, por la pandemia, su economía se contrajo más que cualquier otra en la región.

Credit...
Ernesto Benavides/Agence France-Presse — Getty Images


Muchos en el país esperaban, contra todo pronóstico, que las elecciones presidenciales del domingo pasado ofrecieran un nuevo comienzo. En cambio, casi una semana después de que se emitieron los votos, Perú ha vuelto a sumirse en la incertidumbre.

Los dos candidatos están prácticamente empatados. La candidata alega fraude y pide que se anulen hasta 200.000 votos, una medida que privaría del derecho a voto a muchos electores pobres e indígenas. El candidato convocó a sus seguidores para que salieran a las calles a defender los votos.

Según algunos analistas, la tensión está llevando a la democracia hasta sus límites; exacerba las fisuras de una sociedad profundamente dividida y aumenta la preocupación por el futuro del país.

Perú está soportando una “guerra nuclear en la cual se ha sumido la política peruana”, dijo el politólogo Mauricio Zavaleta, una en la que los políticos creen que “los fines justifican los medios”.

Con el 99 por ciento de las actas contabilizadas, Pedro Castillo, un exmaestro de izquierda sin experiencia en el gobierno, lidera sobre Keiko Fujimori, la hija del expresidente de derecha Alberto Fujimori —y símbolo de la política tradicional peruana—, por aproximadamente 70.000 votos. Castillo ha ganado alrededor del 50,2 por ciento de los votos contabilizados y Fujimori el 49,8 por ciento.

Pero Fujimori ha pedido que se anulen miles de votos, alegando, sin mostrar pruebas concretas, que el partido de su oponente violó “de manera sistemática” el sistema de votación.

Tanto autoridades electorales como los observadores afirman que aún no se ha presentado evidencia de fraude sistemático, y los analistas han dicho que el esfuerzo de Fujimori probablemente no logrará que los resultados la favorezcan.

Las autoridades electorales tienen hasta el sábado para analizar las solicitudes del partido de Fujimori que pide anular actas de 802 mesas de votación, en las que, según sus acusaciones, los partidarios de Castillo realizaron varios tipos de actividades ilegales, incluido el cambio del conteo de votos a su favor.

Credit...
Angela Ponce/Reuters

Esas mesas de votación están en regiones en las que Castillo ganó con una diferencia sólida, principalmente en áreas rurales andinas pobres e históricamente marginadas, incluida la ciudad natal de Castillo.

Para el jueves, una multitud de seguidores de Castillo se había reunido frente a la sede de la autoridad electoral nacional. Algunos habían viajado desde muy lejos y dijeron que estaban frustrados y preocupados por la posibilidad de que Keiko Fujimori estuviera tratando de robar las elecciones.

“¡El voto se defiende!”, corearon algunos.

“Son las elecciones más desastrosas que me ha tocado vivir”, dijo Antonio Gálvez, un taxista de 37 años que trabaja a un lado de donde sucedía la manifestación. “La señora Keiko Fujimori representa todo lo malo de la política peruana”.

El jueves, la crisis se intensificó cuando un fiscal pidió a un juez que encarcelara a Keiko Fujimori, quien enfrenta cargos de corrupción relacionados con una campaña anterior en la que contendía por la presidencia.

Acusada de dirigir una organización criminal que traficaba con donaciones ilegales de campaña, Fujimori podría ser sentenciada a 30 años de prisión. Detenida y liberada tres veces a medida que avanzaba el caso, ahora la fiscalía la acusa de tener contacto con testigos del caso, una violación de su excarcelación.

Si gana las elecciones, estará protegida del enjuiciamiento durante su mandato presidencial, que tiene una duración de cinco años.

Los comicios y las tensiones que han generado están exacerbando las divisiones en la sociedad peruana.

A pesar de que durante las últimas dos décadas el país ha registrado tasas de crecimiento económico, Perú sigue siendo una nación desigual y dividida, en la que la población más rica y blanca de sus ciudades mantiene la mayoría de los beneficios de un modelo económico neoliberal impuesto en la década de 1990 por el padre de Keiko Fujimori.

Cuando la pandemia arrasó en Perú, exacerbó esas brechas sociales y económicas y golpeó con mayor dureza a quienes no podían permitirse dejar de trabajar, a quienes vivían en condiciones de hacinamiento o que tenían acceso limitado a la atención médica en un país con un sistema de seguridad social endeble.

Las elecciones se llevaron a cabo en los mismos términos económicos, raciales y de clase: Fujimori ha obtenido la mayor parte de su apoyo de áreas urbanas, y Castillo ha establecido su base de apoyo en las tierras altas en zonas rurales, donde viven más peruanos mestizos e indígenas.

Zavaleta, el politólogo, dijo que pensaba que el caos de las elecciones, incluidos los intentos de Fujimori de anular votos, había “ahondado las diferencias entre los peruanos”.

“Y creo que va a tener efectos relativamente duraderos”, agregó.

Afuera de la oficina de la autoridad electoral, Max Aguilar, de 63 años, dijo el jueves que había viajado varias horas en autobús, desde la norteña ciudad de Chimbote, para defender a Castillo.

“Consideramos que la ultraderecha ya ha tenido suficiente tiempo para demostrarnos que podemos estar mejor todos y no lo han hecho”, dijo.

“Entonces, nosotros, el pueblo, les estamos diciendo que no, que basta. Y estamos apostando por un cambio, tenemos mucha confianza en el profesor Castillo”.

 

Por Mitra Taj y Julie Turkewitz

10 de junio de 2021

 

Sofía Villamil colaboró con reportería desde Bogotá, Colombia.

Julie Turkewitz es jefa del buró de los Andes, que cubre Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Surinam y Guyana. Antes de mudarse a América del Sur, fue corresponsal de temas nacionales y cubrió el oeste de Estados Unidos. @julieturkewitz

FUENTE: https://www.nytimes.com/es/2021/06/10/espanol/resultados-peru.html




martes, 16 de mayo de 2017

Este truco cruel no funciona.

Este truco cruel no funciona.
Un recurso de nulidad. Un recurso de revisión. Tres recursos de habeas corpus, que han caminado hasta el Tribunal Constitucional repitiendo casi los mismos argumentos. En todas esas ocasiones la defensa de Alberto Fujimori, a lo largo de años, ha sido derrotada. El desprestigio de los jueces que lo juzgaron, la invención de teorías sobre sentencias amañadas, los ataques a cualquiera que pretenda explicar la ley, los periodistas contratados, nada ha servido. Pasan los años y Fujimori sigue preso. Su esperanza, su única esperanza, era política. Por eso escogió a su hija como su sucesora con una agenda de punto único: conseguir, vía la conquista del poder, su libertad. Primero, con una fuerza parlamentaria el 2006 y luego con la Presidencia el 2011.
Sin embargo, algo salió mal en los planes del padre para la hija. Muy mal. La hija dejó de obedecer. No porque, espantada, reconociera los crímenes de su padre. Tampoco porque se fue de la política, harta de ser usada para un fin subalterno. Nada de eso. La hija dejó de obedecer porque se le abrió el apetito de poder y lo quiso para ella, sin competencia alguna. Cuando perdió las elecciones el 2011 hizo correr la voz de que quería “desalbertizarze”. Convenció a personas de buena voluntad que este alejamiento venía de una descubierta vocación democrática que la hizo alabar la CVR, la defensa de los derechos humanos y hasta la Unión Civil en su presentación en la Universidad de Harvard.
Es cierto que Keiko Fujimori se había independizado del padre. Lo que fue una gran mentira es que lo haya hecho por sus convicciones democráticas. Para sus fines, es decir para no tener a nadie que dispute su liderazgo único, tiene que mantener a su padre en la cárcel. Tan atroz como se lee. Keiko Fujimori se ha convertido en el peor de los guardias de su padre. El no recibe visitas de ella, pero el padre y los hermanos no pueden ni quejarase. ¿Qué sacarían haciéndolo? Por eso el actuar rebelde pero cauto de Kenji. Saben que ella tiene el poder, todo el poder. Ella es la llave y ella es el candado.
Esta verdad conocida hace varios años para los que observamos de cerca, se ha hecho evidente ante los ojos de los propios votantes del fujimorismo en la última semana. Brutal como suena, la hija ha negado al padre una mejora sustancial en sus condiciones carcelarias. Primero, mandó a su bancada a pedir un indulto presidencial, a sabiendas que es un imposible jurídico. Segundo, prohibió a su bancada apoyar el proyecto de ley de arresto domiciliario para condenados en condiciones de ancianidad, única esperanza (aunque jurídicamente controversial) para el padre. Pero esta vez Kenji se hizo notar un tanto más. Y todos los votantes del fujimorismo vieron, por fin, lo que ella les ha tratado de ocultar.
Keiko Fujimori debe haber medido ya la cólera de sus seguidores –  el voto duro fujimorista que está agradecido al padre, no a ella – y en un rápido control de daños lanzó este viernes un video donde propone, como gran salida, lo que a estas alturas no es más que una vergonzosa trampa. Presentará un habeas corpus sabiendo que sería el cuarto, que nada ha cambiado y que no serviría para nada. El video donde dice que Alberto Fujimori “no está sólo” – cuando ella no se toma ni la molestia de ir a verlo – podría causarle una taquicardia a cualquier padre en esa circunstancia. Sintomático no ver un solo tuit de agradecimiento del padre y, por otro lado, ver declarar a Alejandro Aguinaga diciendo que el que único que estuvo en el hospital con su padre fue Kenyi, no ella. En otros tiempos, no se habría atrevido a decirlo, pero la ira ya es inocultable.
¿Y si Alberto Fujimori desautoriza a su hija a presentar recursos en su nombre? ¿Si va más allá y deshace lo hecho cambiando públicamente de heredero? ¿Si ofrece al país un clima de gobernabilidad y aísla a los congresistas keikistas? ¿Si nos dice “basta ya de censuras y promover soterradamente la vacancia”, Kenyi es el único que estará conmigo el 2021? ¿Si Kenyi arma un grupo parlamentario para bajar el número de firmas a 1% y tiene su propia inscripción luego de anunciar que Keiko ha traicionado a su padre?
Mal truco este del habeas corpus. Si era para la platea, ya no es creíble. Si es un mensaje para el padre, a estas alturas, es muy cruel.


FUENTE: http://rosamariapalacios.pe/2017/05/15/este-truco-cruel-no-funciona/


jueves, 18 de octubre de 2012

Vargas Valdivia: Sí procede inhabilitación de congresista Cecilia Chacón

Vargas Valdivia: Sí procede inhabilitación de congresista Cecilia Chacón
 
Ideeleradio.- La Corte Suprema de Justicia debe comunicar al Congreso el fallo que inhabilita a la congresista Cecilia Chacón a tres años de ejercer toda función pública, por lo que el accesitario de Fuerza 2011 debe asumir sus funciones, sostuvo Luis Vargas Valdivia, exprocurador anticorrupción.

Fue al comentar la sentencia de la Primera Sala Penal Liquidadora que condenó a cuatro años de prisión suspendida a la congresista Cecilia Chacón por complicidad de enriquecimiento ilícito.

“Existe un plenario de la Corte Suprema de Justicia que señala que en estos casos especiales, tratándose de congresistas, aún cuando se interponga recurso de nulidad o recurso de apelación contra la sentencia, el extremo de la inhabilitación sí se ejecuta. No se ejecuta la pena principal, pero sí la inhabilitación en todo caso”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“¿Qué corresponde? Corresponde que sea comunicado al Congreso para efectos de que se proceda a suspender a la congresista Cecilia Chacón de sus funciones a la espera de lo que resuelva la Corte Suprema. Y a efectos de no perjudicar al partido del cual ella forma parte [Fuerza 2011] y se tendrá que llamar por el momento al accesitario de su curul [Carlos Alfonso Casaro Merino]”, estimó.

Caso de Walter Chacón es sui géneris
Inicio En otro momento, explicó que los argumentos de defensa de la congresista Cecilia Chacón no tienen sustento legal. Calificó el caso del general Walter Chacón como sui géneris porque el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la exclusión de todos sus procesos.

“La congresista Chacón utiliza un argumento que no tiene sustento, el general Walter Chacón no fue absuelto, él ha sido exonerado de los cargos, él interpuso un habeas corpus debido a que el proceso no concluía y se había demorado demasiado. El TC dio un plazo para la sentencia, se cumplió el plazo y lo que dispuso el TC fue la exclusión del General Chacón del proceso sin que mediara declaración de culpabilidad o inocencia”, afirmó.

“Por lo tanto el general Walter Chacón no es inocente no ha sido declarado inocente lo que ha sucedido en su caso es una situación bastante extraña y sui géneris de haber sido excluido del proceso y extraña porque el propio TC estableció que esta absolución se daba sólo para él y no se aplicaba a ningún otro […] Es por eso que tanto la mamá, el hermano y el ex esposo de la congresista Chacón fueron procesados y fueron condenados”, recordó.

TC excluyó a Walter Chacón y no a coacusados
Inicio En ese sentido, indicó que el TC excluyó del proceso penal al general Walter Chacón y no a los demás coacusados. Señaló que no hay ninguna persecución política en contra de la congresista fujimorista.

“Que pasa, por ejemplo cuando el imputado fallece, qué ¿Se archiva el proceso respecto a los cómplices? No, ellos siguen siendo juzgados ¿por qué? Porque no existe una sentencia de archivo, porque no sea acreditado la comisión de delito o el autor es inocente. Éste no es el supuesto y es por ello que la congresista [Chacón] si podía ser procesada, así como su mamá, su hermano y su ex esposo también pueden haber sido condenados”, señaló.

“Hay una serie de temas que si bien muchos en sus momentos dijeron eso no tiene nada que ver, pero eso denota una situación que tiene ser observada. Pero en fin, yo creo que aquí no estamos frente un tema de persecución política sino estamos simplemente frente a un proceso judicial que ha reunido todas las garantías del caso y que en su momento tendrá que ser analizado por la Corte Suprema”, concluyó.
 
 
 
 

martes, 3 de enero de 2012

La sentencia a Carlos Raffo es "débil", aseguró Ronald Gamarra

La sentencia a Carlos Raffo es "débil", aseguró Ronald Gamarra

Según ex procurador Anticorrupción, el Poder Judicial se contradice cuando dice que complicidad de peculado está probada pero impone prisión suspendida


El ex procurador anticorrupción Ronald Gamarra calificó hoy de “débil” la sentencia de tres años de prisión suspendida impuesta por el Poder Judicial al ex congresista Carlos Raffo por complicidad primaria en el delito de peculado.

“Se genera confusión en el ciudadano en el sentido de que los corruptos la sacan bastante baratas cuando se apoderan de ingentes cantidades de dinero del Estado (...) al imponer penas menores, ridículas, es un error en el combate contra la corrupción”, consideró en declaraciones a elcomercio.pe.

Gamarra destacó que para el PJ Raffo es culpable del delito de corrupción “por ser cómplice del hampón mayor Vladimiro Montesinos” y en ese sentido ha valorado las pruebas presentadas a lo largo del juicio, particularmente varias declaraciones prestadas no por Montesinos sino vinculadas al SIN.

“CORRUPCIÓN NO ES DELITO MENOR”

“No le deseo la cárcel a nadie pero cada quien tiene que asumir sus responsabilidades. El delito de corrupción no es un delito menor, no es el robo de un celular en cualquier esquina, aquí estamos hablando del apoderamiento indebido, irregular de dinero del Estado (...) por lo tanto la pena que le correspondía era la que solicitaba el fiscal (cinco años de prisión)”, afirmó.

En ese sentido, observó “una contradicción e inconsistencia” entre los considerandos de la sentencia y la pena que se impuso. “O se prueba o no el delito, si el tribunal no hubiera demostrado la responsabilidad debió absolverlo”, comentó.

Tanto Raffo como la fiscalía solicitaron la nulidad de la sentencia. “Veremos qué pasa en la Corte Suprema”, añadió Gamarra.

FUENTE: http://elcomercio.pe/politica/1356253/noticia-sentencia-carlos-raffo-debil-aseguro-ronald-gamarra

martes, 25 de enero de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ RESOLVIÓ DECLARAR LA NULIDAD DEL INDULTO CONCEDIDO A DON JOSÉ ENRIQUE CROUSILLAT

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ DECLARAR LA NULIDAD DEL INDULTO CONCEDIDO A DON JOSÉ ENRIQUE CROUSILLAT


El Tribunal Constitucional resolvió declarar la nulidad del indulto concedido a José Enrique Crousillat López Torres mediante Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS, para cuyo efecto declaró infundada la demanda contenida en el Expediente Nº 03660-2010-PHC/TC de conformidad con lo expresado en los fundamentos siguientes fundamentos.

El Tribunal también advirtió en tanto que el hábeas corpus es un proceso destinado a la protección de la libertad individual y derechos conexos, en puridad la demanda no se dirige únicamente a enervar los efectos de la Resolución Suprema que se cuestiona sino, naturalmente, al que se disponga la libertad del favorecido, esto es, que recobre sus efectos el indulto concedido. Es por ello, que la presente sentencia no solo versa sobre la Resolución Suprema cuestionada sino también en determinar si en el caso, cabe disponer que el indulto concedido recobre sus efectos.

El indulto es una facultad del Presidente de la República reconocida por la Constitución Política, a través de la cual, tal como lo prevé el Código Penal se suprime la pena impuesta a un condenado. Se trata, además, de una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad, lo que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad.

Conforme a lo expresado en la parte considerativa, el efecto de cosa juzgada del indulto no permite una revocación del mismo por parte del Presidente de la República. Sin embargo, como quiera que el anular la Resolución Suprema Nº 056-2010-JUS que dejaba sin efecto el indulto hará que éste recobre su vigencia. Este Colegiado en virtud del carácter objetivo de los procesos constitucionales analizó también el indulto concedido a fin de determinar si es posible que la presente sentencia disponga que el mismo recobre vigencia.

Al respecto, la Resolución Suprema cuestionada dispuso dejar sin efecto el indulto concedido a José Enrique Crousillat sobre la base de -entre otras consideraciones- que los datos sobre el estado de salud del favorecido no se corresponderían con la realidad:

"Que (…) el Juez del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima ha ordenado su ubicación y detención para su procesamiento (…) por considerar que existirían indicios de inexactitud en la información relativa al estado de salud del ex recluso Crousillat López Torres".

Al respecto, este Colegiado advierte que conforme consta de autos, el Informe en mayoría de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia (a fojas 232 y siguientes) que recomendaba la concesión del indulto basaba su recomendación en el presunto estado de salud del favorecido, tomando como base los informes médicos obrantes en el expediente de indulto.

Sin embargo, de un estudio del expediente se advierte que a pesar de que las recomendaciones de los miembros de la Junta Médica Penitenciaria del 19 de junio de 2009, obrante en el expediente de indulto, consistieron únicamente en que "El paciente… por los diagnósticos antes descritos requiere evaluación continua de las siguientes especialidades: cardiología, neurología, hematología y endocrinología" y que "Dichos controles deben darse en un establecimiento de salud que brinde dichas especialidades", el referido informe afirmó sin ninguna base fáctica que "…los diferentes exámenes, informes y protocolos médicos han demostrado que mantener recluido en el Centro Penitenciario al solicitante pone en muy grave riesgo su vida, quien cuenta con 76 años de edad", lo que evidentemente no se condice con las conclusiones a las que había llegado la Junta Médica Penitenciaria.

Dicha distorsión de la real situación médica del favorecido fue recogida incluso en la resolución que concedió el indulto:

"Que en razón de su avanzada edad, por las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo que ve expuesta su vida, el solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del artículo 22 de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias".

El error en que se incurrió, provocado por el informe elevado por la Comisión de indultos del Ministerio de Justicia, que incluso ha llevado a la apertura de proceso penal contra uno de sus miembros, justifica la anulación del indulto, pues como ya lo ha señalado este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone que éste haya sido obtenido conforme a ley, pues el error jurídicamente grave no puede generar derechos (Exp. N.º 8468-2006-AA, fund. 7, 03397-2006-PA/TC, fund. 7; 2500-2003-AA/TC fund. 5; entre otras).

En este sentido, este Colegiado advierte que siendo la razón por la que se decidió conceder el indulto al favorecido el grave estado de salud en el que presuntamente se encontraba, y, como ha quedado demostrado, el error en que incurrió era de tal magnitud que se encontraba justificada en el caso la anulación del indulto, la demanda no puede ser estimatoria. Y es que si, como se ha expresado líneas arriba, el error no puede generar derecho, un indulto concedido bajo un error tan grave sobre el estado de salud torna en puramente aparente la motivación en la que se sustenta el mismo. Por tanto, la presente sentencia no solo declara que la resolución suprema cuestionada fue emitida por una autoridad incompetente, sino que el indulto es nulo, por las razones expuestas. En este sentido, la presente es en puridad una sentencia desestimatoria.

Lima, 25 de enero de 2011

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Nota de Prensa Nº 019-2011-OII/TC

Fuente: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_11_019.html

jueves, 10 de junio de 2010

Defensa de Joran van der Sloot pedirá declarar nula la investigación policial

Defensa de Joran van der Sloot pedirá declarar nula la investigación policial
El abogado Máximo Altez denunció que los derechos de su patrocinado fueron vulnerados debido a que fue interrogado teniendo a un abogado puesto por la Policía
Jueves 10 de junio de 2010 - 09:04 pm

La defensa legal de Joran van der Sloot presentó ante el Poder Judicial una acción de hábeas corpus con la intención de declarar nula investigación policial en la que el ciudadano holandés confesó haber asesinado a la joven estudiante Stephany Flores.

Así lo hizo saber el abogado de Van der Sloot, Máximo Altez, quien denunció que los derechos de su patrocinado fueron vulnerados por la Policía al ponerle un abogado sin ser consultado durante los interrogatorios.

En diálogo con la prensa, Máximo Altez indicó que su patrocinado se encuentra contrariado por la manera en que los medios de comunicación informan sobre el crimen que ha conmocionado al país.

“No es como lo dicen, él se siente arrepentido”, contó el abogado para después afirmar que Joran van der Sloot es una persona psicológicamente estable y bastante astuto, como lo demuestra en sus juegos de póquer.

Esta mañana, el asesino confeso de Stephany Flores fue trasladado de la Dirincri a la carceleta del Ministerio Público y se espera que en las próximas horas sea recluido en un penal de Lima.
De acuerdo con fuentes del Ministerio Público, la fiscal Espinoza denunciaría al holandés por homicidio calificado, cuya pena máxima es de 35 años de prisión.