viernes, 18 de noviembre de 2011

Increible: Wong Ho Wing, ciudadano chino continua preso. Jurista Luis Lamas Puccio presenta nuevo Habeas Corpus a su favor.

Increible: Wong Ho Wing, ciudadano chino continua preso.
Jurista Luis Lamas Puccio 
presenta nuevo 
Habeas Corpus a su favor.
No existe resolución judicial alguna que disponga la detención de esta persona, vulnerandose sus derechos fundamentales
 
Luis Lamas Puccio

WONG HO WING y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario Sarita Colonia en el Callao desde el mes de OCTUBRE DEL AÑO 2009 como consecuencia de un inicial arresto provisorio y sin norma legal que en estos momentos lo permita, a raíz de una solicitud de extradición planteada por el Gobierno de la República Popular China en el mes de octubre del año 2009

Las autoridades judiciales y del Ministerio de Justicia  peruano conocen a ciencia cierta que el proceso de extradición llevado contra este ciudadano chino por parte del Gobierno de la República Popular China, se encuentra finalizado y terminado a raíz de la sentencia que en el mes de mayo de este año emitió el honorable Tribunal Constitucional, quien ordenó al Estado del Perú que no podía extraditar al ciudadano chino WONG HO WING. 

Es decir, en los momentos actuales no existe resolución judicial alguna que disponga la detención de esta persona, teniéndose en cuenta que el arresto provisorio es una medida de detención y privación de la libertad que solo puede darse en el contexto de un proceso de extradición conforme al artículo 523° del Código Procesal de 2004
 
En otras palabras, si la extradición fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, el arresto provisorio en su mismo contexto carece de toda validez por ser una medida subsidiaria del proceso de extradición. 

El ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING se encuentra privado de su libertad desde el mes de octubre del año 2009 en el Centro Penitenciario Sarita Colonia, sin sentencia que justifique o que avale una detención arbitraria en estos términos, dado que en el mes de mayo del presente año el Tribunal Constitucional como se mencionando, resolvió declarar fundada una demanda de hábeas corpus y asimismo ordeno al Estado del Perú representado por el Poder Ejecutivo, a los efectos de que se abstenga de extraditarlo a raíz de la solicitud presentada por el Gobierno de la República Popular China

Lamas Puccio, jurista encargado de su defensa, señalo asimismo y dejo plena constancia, que existe una demanda contra el Estado del Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde hace dos años, que ya ha sido admitida a trámite e incluso una medida cautelar dispuesta por la misma contra el Estado del Perú, a los efectos de que se abstenga de extraditar a la citada persona hasta que la comisión no resuelva la denuncia que señalo por graves violaciones de los derechos humanos.


Wong Ho Wing




A continuacion el texto de nuevo habeas corpus presentado a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing



LAMAS PUCCIO LUIS & ABOGADOS

Los Cipreses N° 355 Lima 27 - Perú

Teléfono: (51-1)  221-2444
Fax: (51-1) 442-2344 –
E.mailllamas@infonegocio.net.pe
www.lamaspuccio.com


Sumilla : Demanda de Hábeas Corpus contra Ministro de Justicia y magistrado del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao.



AL JUZGADO PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LIMA:


LUIS LAMAS PUCCIO identificado con el DNI 07707425, de profesión abogado con la colegiatura CAL 7403, con domicilio habitual en el Jirón LOS CIPRESES # 355 SAN ISIDRO, señalando domicilio en la CASILLA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA N° 4524, en mi calidad da abogado defensor del ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING (en idioma ingles) y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), a Ud. respetuosamente digo lo siguiente:


I.                 PETITORIO CONSTITUCIONAL

Que recurro a su despacho a fin de interponer demanda de hábeas corpus para que se disponga la inmediata libertad del ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING y/o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario Sarita Colonia en el Callao desde el mes de OCTUBRE DEL AÑO 2009 como consecuencia de un inicial arresto provisorio y sin norma legal que en estos momentos lo permita, a raíz de una solicitud de extradición planteada por el Gobierno de la República Popular China en el mes de octubre del año 2009, demanda de naturaleza constitucional que en el presente caso está dirigida tanto contra  el JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO PENAL PARA REOS EN CÁRCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO EN EL PRESENTE CASO EL DR. RAMÓN ALFONSO VALLEJO ODRÍA, como también contra el actual MINISTRO DE JUSTICIA DR. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI, en razón a que el primero de los nombrados habría dispuesto de manera arbitraria,  previamente concertada con el citado ministerio y sin ningún asidero legal, remitir mi solicitud de libertad al Ministerio de Justicia y que en su oportunidad presentara a favor del ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING.

2° Lo contradictorio y arbitrario por parte de ambos funcionarios, es que fue el mismo magistrado del Séptimo Juzgado Penal del Callao, quien días antes y de mutuo propio solicito al mismo Ministro de Justicia para que remitiera a su despacho el cuaderno de arresto provisorio que existe contra el ciudadano chino en mención y que se encuentra en ese ministerio desde hace más de dos años (CUADERNO DE ARRESTO PROVISORIO N° 6370-2008-25). En ese sentido, dejo constancia que de lo que conozco, que existen dos oficios dirigidos al Ministro de Justicia de parte del mismo magistrado, quien lo requiere para que remita a su despacho el mencionado cuaderno de arresto provisorio.

3° Todo lo que menciono agrava la responsabilidad en términos de arbitrariedad y abuso del derecho soslayando principios de naturaleza constitucional en términos de detención arbitraria, porque ambos funcionarios (magistrado y ministro), conocen a ciencia cierta que el proceso de extradición llevado contra este ciudadano chino por parte del Gobierno de la República Popular China, se encuentra finalizado y terminado a raíz de la sentencia que en el mes de mayo de este año emitió el Tribunal Constitucional, quien ordenó al Estado del Perú que no podía extraditar al ciudadano chino WONG HO WING.

4° Es decir, en los momentos actuales no existe resolución judicial alguna que disponga la detención de esta persona, teniéndose en cuenta que el arresto provisorio es una medida de detención y privación de la libertad que solo puede darse en el contexto de un proceso de extradición conforme al artículo 523° del Código Procesal de 2004[1]. En otras palabras, si la extradición fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, el arresto provisorio en su mismo contexto carece de toda validez por ser una medida subsidiaria del proceso de extradición. 
    
 5° Reitero que el ciudadano de nacionalidad china WONG HO WING se encuentra privado de su libertad desde el mes de octubre del año 2009 en el Centro Penitenciario Sarita Colonia, sin sentencia que justifique o que avale una detención arbitraria en estos términos, dado que en el mes de mayo del presente año el Tribunal Constitucional como lo estoy mencionando, resolvió declarar fundada una demanda de hábeas corpus y asimismo ordeno al Estado del Perú representado por el Poder Ejecutivo, a los efectos de que se abstenga de extraditarlo a raíz de la solicitud presentada por el Gobierno de la República Popular China.

6° Señalo asimismo y dejo plena constancia, que existe una demanda contra el Estado del Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde hace dos años, que ya ha sido admitida a trámite e incluso una medida cautelar dispuesta por la misma contra el Estado del Perú, a los efectos de que se abstenga de extraditar a la citada persona hasta que la comisión no resuelva la denuncia que señalo por graves violaciones de los derechos humanos.


II.        FUNDAMENTOS DE HECHO     

ANTECEDENTES

A modo referencial se trata de la solicitud presentada el DIA 18 DE OCTUBRE DE 2011 ante el Séptimo Juzgado Penal del Callao (Causa N° 6370-2008), para que se disponga la inmediata libertad del ciudadano WONG HO WING en idioma ingles – y HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG – en idioma chino, para que se le ponga en libertad sin ningún tipo de las restricciones (comparecencia, impedimento de salida del país, detención domiciliaria, información periódica en los plazos señalados, incautación, embargos, obligación dineraria o de no ausentarse de la localidad en donde reside, presentarse a autoridad alguna, caución económica, etc.), y asimismo, se disponga se le entregue su pasaporte a la persona en cuestión.

2° Sin embargo a pesar de encontrarse en pleno trámite una solicitud de libertad emanada de una detención arbitraria en los términos que estoy mencionando, tome conocimiento por versión de su mismo secretario porque hasta ese momento no se me había notificado nada sobre el particular, que el magistrado emplazado posiblemente en coordinación con el Ministerio de Justicia, remitió mi solicitud a dicho despacho renunciando dicho magistrado a las atribuciones que le señala la propia ley Orgánica del Poder Judicial, que señalan que  en el artículo 4° “que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.

3° Actitud por demás arbitraria de dichos funcionarios, porque en un primer momento conforme lo acredito con la copia que acompaño, fue el mismo magistrado quien dispuso oficiar al Ministro de Justicia para que remitiera a su despacho el mencionado cuaderno de arresto provisorio, en iguales condiciones como ya lo había hecho un año antes el 13 DE SETIEMBRE DE 2010, cuando en esa oportunidad oficio en los mismos términos al Ministerio de Justicia, sobre la cual nunca obtuvo respuesta, a pesar de la urgencia requerida. Sobre el particular, la defensa presentó un recurso al Juzgado Penal del Callao de fecha  08 DE NOVIEMBRE DE 2011, en el que se solicita se reitere dicha solicitud al Ministro de Justicia bajo los apercibimientos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial y se remita el cuaderno de arresto provisorio.

4° Evidentemente que una decisión arbitraria de este magistrado de remitir al despacho ministerial una solicitud de libertad por parte de una persona que se encuentra tres años privado de su libertad, no informarme nada sobre el particular y la reticencia del mismo Ministro de Justicia de remitir el Cuaderno de Arresto Provisorio en los términos de los actuados, no solo son contrarias a la ley y principios constitucionales, sino que denotan una estrecha coordinación entre ambos funcionarios para impedir que se tramite la solicitud de libertad de WONG HO WING y truncar cualquier posibilidad de que dicha persona sea puesta en libertad.   


II.               FUNDAMENTOS DE DERECHO

1° Sustento la presente demanda de hábeas corpus conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el numeral veinticuatro, literal b del inciso 24° del artículo segundo de la Constitución Política de la República del Perú; y  artículo III del Título Preliminar y artículo 2°, 3°, 4°, 25° y 30° del Código Procesal Constitucional.

2° Asimismo, sustento la presente demanda de hábeas corpus en la denuncia que existe contra el Estado del Perú, y que ya ha sido admitida por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CASO N° 12794 – WONG HO WING).

3° En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional a favor de WONG HO WING EXP. 02278-2010-PHC/TC.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda, procesarla conforme al procedimiento que establece la ley y en su oportunidad declararla fundada, ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO WONG HO WING(EN IDIOMA INGLES) Y/O HUANG HAI YONG O HUANG HE YONG (EN IDIOMA CHINO), ASIMISMO SE LE DEVUELVA SU PASAPORTE Y SE LEVANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN U ORDEN QUE RESTRINGA SU LIBRE TRÁNSITO, quien como manifiesto se encuentra detenido en forma arbitraria tres años en el Centro Penitenciario Sarita Colonia en el Callao.

PRIMER OTROSI DIGO. Acompaño copia de la solicitud de libertad que presentara ante el Séptimo Juzgado Penal del Callao a favor del ciudadano chino WONG HO WING de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2011.

SEGUNDO OTROSI DIGO.  Acompaño copia del recurso de fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 en la que solicito al Séptimo Juzgado Penal del Callao, se requiera al Ministro de Justicia para que devuelva el cuaderno de arresto provisiorio que lo tiene desde el año pasado.

TERCER OTROSI DIGO. Acompaño la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24 DE MAYO DE 2011, que resuelve disponer que el Estado del Perú se abstenga de extraditar a WONG HO WING.

CUARTO OTROSI DIGO.  Acompaño copia del Informe N° 151-10 PETICIÓN DE ADMISIBILIDAD – WONG HO WING – PERU -1 DE NOVIEMBRE DE 2010 – COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

QUINTO OTROSI DIGO.  Acompaño copias de los OFICIOS DE FECHA 13 DE SETIEMBRE DE 2010 Y 26 DE OCTUBRE DE 2010 RESPECTIVAMENTE, EN LOS QUE EL MISMO JUEZ DE SÉPTIMO JUZGADO PENAL DEL CALLAO, SE REMITE EN DOS OPORTUNIDADES AL MINISTRO DE JUSTICIA (DR. VÍCTOR GARCÍA TOMA Y DR. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI), PARA QUE DEVUELVA EL CUADERNO DE ARRESTO PROVISORIO DEL CIUDADNO WONG HO WING.

SEXTO OTROSI DIGO. Acompaño copia de la resolución de la SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE 2011, en la que se dispone, entre otras decisiones,  “que la defensa del ciudadano chino Wong Ho Wing haga valer su derecho ante la instancia que corresponda”.  

SÉPTIMO OTROSI DIGO. Que adjunto copia que le dirigiera al Ministro de Justicia, en la que le solicito remita al Juzgado del Callao, el cuaderno de arresto provisorio.
Lima, 15 de noviembre de 2011




LUIS LAMAS PUCCIO
       CAL 7403


[1] Artículo 523°. “El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procederá cuando: haya sido solicitada formalmente por la autoridad central del país interesado”.

No hay comentarios.: