viernes, 4 de noviembre de 2011

HERIBERTO BENÍTEZ: "DEROGACION DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA".

HERIBERTO BENÍTEZ:
"DEROGACION DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA".
Heriberto Benitez, Vice Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

 
El legislador Heriberto Benitez Rivas (SN) presento dos proyectos de Ley para la derogacion definitiva de los delitos cometidos por medio de la prensa u otros medios de comunicacion social, ya que resulta inaceptable que, en nuestro ordenamiento juridico vigente, existan estas figuras criminales que atentan gravemente contra la libertad de opinion y expresion; uno de ellos (Nº 459/2011-CR), propone dejar sin efecto legal el ultimo parrafo del articulo 132º del Codigo Penal (CP) y el articulo 314º del Codigo de Procedimientos Penales (CPP) relacionados a la tipificacion y tramitacion de los juicios seguidos por delitos cometidos por la medio de la prensa. 
 
La otra iniciativa (460/2011-CR) complementa y refuerza juridicamente la derogacion y esta referida a una urgente reforma constitucional que permita la derogacion del segundo parrafo del inciso cuarto del articulo 2º de la Constitucion Politica, para afianzar solidamente la libertad de expresion y estar acorde a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
 
"Todos los democratas sabemos, perfectamente, que la libertad de prensa es la columna vertebral de la democracia y del Estado Constitucional de Derecho e implica una garantia del respeto a los derechos elementales; ademas, los medios de comunicacion social son necesarios e indispensables para combatir, con responsabilidad y honestidad, a la corrupcion, narcotrafico, crimen organizado, delincuencia comun y a todas las lacras que destruyen, permanentemente, a nuestra sociedad" sostuvo Benitez Rivas (SN).
 
"Estos dos proyectos de Ley pretenden lograr una irrestricta libertad de expresion en el Perú y, por cierto, se espera que la prensa cumpla su rol con responsabilidad para no dañar las honras ni la reputacion de las personas, ni se mancille los nombres, ni se ofenda a las familias.   Item mas, somos concientes que al desempeñar cargos publicos estamos expuestos a la critica que puede ser agria, incomoda, dura, amarga, acida, desmedida o hasta virulenta, en algunos casos; sin embargo, a pesar de ello, quienes creemos en la democracia, debemos impulsar una legislacion que respete los derechos humanos y, por consiguiente, la libertad de prensa" expreso Benitez Rivas.
 
"Durante mis labores politicas o profesionales he sufrido muchos ataques injustos, insultos desmedidos y fuertes agresiones periodisticas, en algunos medios de comunicacion social; pero, a pesar de ello, siendo un democrata y defensor de los derechos humanos, creo en la derogacion de los delitos cometidos por medio de la prensa u otro medio de comunicacion social.  Igual ha sucedido con algunos integrantes de nuestro grupo parlamentario, pero, en este caso, se impone, nuestro espiritu democratico y mis colegas han respaldado, con su firma, estas dos iniciativas legislativas" indico Benitez Rivas.
 
"Soy un creyente y devoto de la democracia, aun con una excesiva libertad de expresion; no creo en la mordaza, censura previa, ni en las sanciones con penas privativas de libertad a quienes ejercen con nobleza y responsabilidad la sacrificada labor de periodista.  Nosotros, como legisladores, debemos demostrar que el Poder Legislativo, como primer poder del Estado, defiende la libertad de prensa, expresion y opinion" finalizo Benitez Rivas.
 
Lima, 04 de noviembre del 2011.
 
 

DISPOSITIVOS LEGALES QUE SE PROPONE DEROGAR EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE PRENSA:
 
 
1) Ultimo parrafo del Articulo 132º del Codigo Penal.
 
"Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicacion social, la pena sera privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco dias-multa". 

 
 
2) Articulo 134º del Codigo de Procedimientos Penales (CPP).
 
"Los jueces instructores sustanciaran los procesos por delitos de calumnia, difamacion e injuria, perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al publico, o el cinema, la radio, la television y otro medio analogo de publicidad, realizando en el termino de ocho dias, una sumaria investigacion y fallaran dentro del termino de cinco dias, bajo responsabilidad. Contra la resolucion del juez, hay recurso de apelacion, y, contra la del Tribunal Correccional, recurso de nulidad. Dichos recursos seran resueltos dentro del termino de diez dias".
 
 
3) Segundo parrafo del inciso cuarto del articulo 2º de la Constitucion Politica:
 
"Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun".


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