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domingo, 18 de abril de 2010

“La provincia de Ilo jamás se pondrá de rodillas frente a la corrupción”

“La provincia de Ilo jamás se pondrá de rodillas frente a la corrupción”
¿Se impone la doctrina de “para lograr tus objetivos y éxitos o tienes plata o poder político”?

Ese es el sentir del ciudadano de pie, de aquel que con el fruto de su trabajo contribuye al progreso de su ciudad, de aquel que paga sus tributos municipales, y que, al tener conocimiento del escandaloso fallo emitido por el Vocal Provisional Jorge Omar Santa María Morillo, de cuyo voto increíble, extraño y escandaloso, se recoge que uno de los delitos cometidos por Jorge Alfredo Mendoza Pérez ha prescrito y el otro no se cometió jamás.

El abogado Cardenas Borja demostro la comision de los ilicitos, el Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa Maria Morillo, no tomo en consideracion nada de lo expuesto

Amas de casa, padres de familia y representantes de la sociedad civil manifiestan de manera unánime que no se pondrán de rodillas frente a la corrupción.

“…Ilo no pierde, es el manto de la corrupción la que trata de envolverlo y aprovecharse…”, fueron algunas de las opiniones de los pobladores de la provincia de ilo, al enterarse del absurdo y prevaricador fallo emitido por el Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa María Morillo, quien desconociendo los sólidos argumentos de la Municipalidad, el mismo día de la vista de la causa en el cual se realizaron los informes orales respectivos, resolvió premiando la impunidad y accediendo a lo solicitado por Jorge Alfredo Mendoza Pérez.

Ni siquiera horas, Jorge Omar Santa Maria Morillo, en solo minutos resolvio el voluminoso expediente

Es un sustento absurdo, no se percata que se trata de un concurso real de delitos: un solo acto origina varios ilícitos penales.
La emisión de la tantas veces mencionada licencia de funcionamiento a la empresa de Transportes Flores, origino que a Mendoza Pérez se le sentenciara.
Fue encontrado culpable por el juzgado liquidador de Ilo y la respectiva sala superior mixta descentralizada de Moquegua confirma la condena.
No existían dudas de la comisión de los ilícitos penales. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) lo suspende.

Jorge Alfredo Mendoza Perez, se ha impugnado voto que lo absuelve

“…Pareciere que no hubiera leído el expediente, revisado en forma minuciosa y menos estudiado el mismo…” pues para el referido magistrado no cuenta el hecho que en forma paralela el municipio, al que Jorge Alfredo Mendoza Pérez representaba, ganaba un juicio que dejaba sin efecto el permiso de funcionamiento que había otorgado la entonces CTAR Ilo, la propia municipalidad provincial logro la nulidad de la misma…”

La licencia firmada por Mendoza Perez a la empresa de Transportes Flores la otorga en julio del dos mil cinco, en noviembre de ese mismo año el ayuntamiento gana el proceso judicial.
Mendoza Perez se defiende indicando, afirmando que desconocía de dicho proceso judicial.
Sin embargo incluso exonerándolo de los requisitos necesarios exigidos por ley, mediante memorándum Nº450-2005, indica que el expedirá la autorización de funcionamiento y que además en forma irregular lo dispensara de los requisitos de ley.
Jorge Alfredo Mendoza Pérez mencionaba que no conocía de la existencia de dicho juicio, situación nada creíble, porque el referido tiene mas de 25 años en el ámbito municipal, casi veinte años como regidor de oposición y poco mas de cinco como alcalde electo.

La resolución de Jorge Omar Santa María Morillo, pareciere que incluso pretendiera modificar la ley orgánica de municipalidades y desconoce absolutamente la ley orgánica de procesos administrativos.
Con la aceptación de dicho extraño e irregular voto, pareciera que se agrega como facultades a todos los alcalde provinciales de la república a poder emitir licencias municipales de funcionamiento, y además no reconoce lo dispuesto en la ley administrativa:
No reconoce el principio de desconcentración de facultades, esto quiere decir, que cuando una gerencia, una dirección o una jefatura es desactivada, la inferior que asume sus funciones, si existen varias la de mayor jerarquía.
Ademas, lo mas grave aun es que no existe dispositivo alguno que faculte a autoridad edilicia alguna a suscribir licencias de funcionamiento.
165 licencias nulas, solo vale la quew firmo Mendoza Perez.

Entre enero del año dos mil cinco y noviembre del año dos mil seis en el ayuntamiento ileño: se emitieron 166 licencias de funcionamiento y desde la perspectiva, desde la óptica del Vocal Santa María Morillo la única que vale es la firmada por Mendoza Pérez, las otras 165 no tienen valor alguno. Increíble.
El Municipio no estaba notificado.
No habían notificado a la parte civil, y ya los medios de información tenían copia del voto de Santa María Morillo, mientras en Lima jugaban al gran bonetón, indicando que “están dentro del plazo para resolver", el mismo día treinta y uno de marzo, en feriado de semana santa se dispuso en forma extraña el volanteo de la misma.
Analicemos:

Las salas de la Corte Suprema, están integradas por cinco vocales.
Para obtener una resolución valida se necesitan cuatro votos, de no conseguirse, se llama a un vocal dirimente.

Ante la primera sala penal transitoria de la corte suprema de justicia de la república, se efectuaron los siguientes informes:
- primero de octubre 2009, se informa y resuelven el veintiuno de octubre de ese mismo año, veinte días para estudiar y resolver el expediente. Resultado: 3 a favor de la corrupción, 2 a favor de la Provincia de Ilo

- catorce de enero dos mil diez, se informa y resuelven el 22 de febrero de ese mismo año, 39 días para revisar y estudiar el expediente. Resultado: empate, 3 a favor de la corrupción, 3 a favor de la provincia de Ilo.

- Treinta y uno de marzo del 2010, se informa y resuelve a los pocos minutos de ese mismo día.

¿En que momento se reviso el expediente? si en el mismo informe los defensores de Jorge Alfredo Mendoza Pérez no podían defender lo indefendible, carecían de argumentos de hechos y de argumentos legales.
Los representantes de la sociedad civil fueron testigos de ello.

Son evidentes las irregularidades en el tenor del voto de Santa María Morillo, motivo por el cual un día después de oficialmente notificado, el día trece de abril se impugna la misma solicitando una nueva fecha para la vista de la causa.
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ya tiene conocimiento de los hechos.

Con fecha catorce de abril, se dirige documento al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin esta institución sancione con el máximo establecido en la ley, esto quiere decir la destitución de dicho mal magitrado, pues su presencia en el poder judicial, sobretodo en la corte suprema, es un peligro para la administración de justicia, pues resulta peligroso para la sociedad la conducta de este vocal provisional.
La Fiscal de la Nación tambien actuara a solicitud del letrado Carlos Cardenas
Se ha comunicado a la Fiscal de la Nación a efectos esta ordene iniciar las pesquisas correspondientes, y formule denuncia penal ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por el delito de prevaricato y por los delitos que de las investigaciones resultaren.
Se Comunica la impugnacion al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Además la municipalidad de Ilo, a través del respectivo procurador, se han constituido al Jurado nacional de Elecciones (JNE) a efectos esta tenga conocimiento que la resolución que aprueba la inocencia de Jorge Alfredo Mendoza Pérez, esta siendo cuestionada mediante el recurso respectivo, solicitando además se señale fecha para el informe oral respectivo.

Recurso Pendiente de Resolver.

La resolución Nº418-2009-JNE es clara en su parte resolutiva: “… declarar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el mencionado consejo provincial hasta que no haya recurso pendiente de resolver…”

La resolución que “absuelve” al desaforado alcalde esta siendo cuestionada en la misma sala, en consecuencia se carece del requisito de “no haya recurso pendiente de resolver”.

Además, al no haberse respetado el desarrollo del debido proceso, al existir evidencias de vulneración de las garantías judiciales mínimas, la falta de tutela jurisdiccional, hacen posible el inicio de una acción de garantía constitucional, en este caso una acción de amparo.

La finalidad de esta acción es restablecer a su estado original el derecho vulnerado, suspendiendo la ejecución de la resolución que se cuestiona, en consecuencia imposible el retorno del Jorge Alfredo Mendoza Pérez al sillón municipal.

Por este motivo el ayuntamiento municipal ileño, las organizaciones del vaso de leche, los comedores populares, los clubes de madres y toda la provincia de ilo en forma tajante señalan que jamas se pondrán de rodillas frente a la corrupción.
Esperamos respuesta del Ministerio Publico, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

viernes, 16 de abril de 2010

(Ilo) ELOY ANCO: JMP NO HA SIDO ABSUELTO POR SER INOCENTE SINO POR UN ACTO DE PRESCRIPCIÓN

(Ilo) ELOY ANCO: JMP NO HA SIDO ABSUELTO POR SER INOCENTE SINO POR UN ACTO DE PRESCRIPCIÓN
Enviado 2010-04-15 18:52:51
FUENTE: http://www.radioexpresion.com.pe/noticia.php?notiid=4686
http://www.laprensaregional.pe/web/index.php?fecha=2010-04-16#/8


El ex Secretario General del Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Ilo (FDIP), Eloy Anco, expresó su punto de vista en relación a los recursos legales que se están presentando en cuanto al fallo de Vocal Jorge Omar Santa María Morillo, con el cual absolvió de toda culpa al ex procesado Jorge Mendoza Pérez, asimismo dijo que hasta que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no emita su resolución, “Pocho” no puede estar del todo seguro que retomará la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI).

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja

Anco detalló que el abogado Carlos Cárdenas Borja presentó un recurso de queja contra el Vocal Provisional de La Corte Suprema de Justicia de la República Santa María Morillo, para investigar las razones por las cuales ha emitido su veredicto de manera tan rápida y en las sospechosas circunstancias que son de conocimiento público; de igual forma señaló que se ha solicitado la nulidad de la resolución favorable a Mendoza emitida en la Corte Suprema de Lima, la misma que “vulnera todo principio legalidad y justicia” según opinó. En esta línea, explicó que existe una instancia paralela a la Corte Suprema que resolverá el recurso de nulidad que se ha planteado y que puede solicitar al JNE que no levante el la resolución con la que se le suspendió en el cargo a Mendoza Pérez, pues, “Pocho no ha sido absuelto por ser inocente sino por un acto de prescripción, lo que está siendo objetado” expresó.


Por otro lado, el hombre de leyes sostuvo que Jorge Mendoza no puede asumir ningún acto como autoridad y que podría resultar hasta incorrecto que impulse movilizaciones como las programadas para el día de hoy “esas cartas notariales son inadecuadas por que el JNE no lo repone todavía en el cargo, cuando tenga los papeles podrá hacer todo lo que esté dentro de sus expectativas y facultades legales”, finalizó.

martes, 13 de abril de 2010

Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa Maria Morillo, es un peligro para la correcta administración de Justicia.

Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa Maria Morillo, es un peligro para la correcta administración de Justicia.
Asi lo manifesto el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, quien ademas agrego que dicho juez, sin revisar y estudiar minuciosamente el dossier, como magistrado supremo provisional que es, resolvio premiando la corrupcion con impunidad, en el caso del desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez, expediente 2801-2009, que obra en la Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica
Abogado Carlos Cardenas Borja
Cardenas Borja, señalo que por dicho motivo y por resolver con una celeridad inusual, sin respetar las garantias judiciales minimas, el respeto al debido proceso y demas derechos fundamentales, ha solicitado al Consejo Nacional de la Magistratura efectue las pesquisas correspondientes a fin sea sancionado con la severidad que corresponde incluyendo la destitución al mencionado Vocal Provisional, quien ademas de manera gravisima no tomo en consideracion los solidos argumentos presentados por la parte civil, en este caso la Municipalidad provincial de Ilo
Vocal Provisional Supremo: Jorge Omar Santa maria Morillo
Cabe recordar que Jorge Omar Santa Maria Morillo, la primera semana del mes de marzo del presente año fue promovido como juez supremo provisional.
Ademas, agrego el letrado Carlos Cardenas Borja, que los representantes de la sociedad de la provincia de Ilo, los residentes de Ilo en Lima, fueron testigos que la defensa del desaforado burgomaestre del ayuntamiento Ileño, no tuvo argumento alguno para sustentar en la exposicion de sus alegatos.
Los representantes de la provincia Ileña se encuentran indignados por la equivocada actitud de Santa Maria Morillo.

Comunicado de representantes de la sociedad civil de la provincia de Ilo, publicado en el diario La República, de Peru, el dia catorce de abril del año dos mil diez
Comunicado de representantes de la sociedad civil de la provincia de Ilo, publicado en el diario La República, de Peru, el dia catorce de abril del año dos mil diez



miércoles, 31 de marzo de 2010

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, sin argumentos de defensa, sus abogados no justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ:
Sin argumentos de defensa, sus abogados no pueden justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.
Vocal Dirimente Santa Maria Morillo tuvo que llamarles la atención y solicitarles se sirva ser concretos e informar sobre los hechos


"Pocho Mendoza"


“...Pampa Inalámbrica es un desierto inhabitable, allí nada puede funcionar…para llegar a ese lugar el taxi cuesta cinco soles...””…la denuncia contra mi representado es una venganza política…””por ese motivo se le dio la licencia a la empresa de Transportes Flores…”

Esa fue parte de los alegatos que de manera increíble exponía el abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez y, que extrañados escuchaban los asistentes a la vista de la causa del expediente Nº2801-2009, que se realizaba en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, entre los que se encontraban los representantes de la sociedad civil de Ilo, residentes de Ilo en la ciudad de Lima, el respectivo Procurador de los asuntos judiciales del Ayuntamiento Municipal y defendiendo los intereses de la provincia de Ilo, el alcalde Estelio Cárdenas, cuya presencia fue muy importante en la audiencia judicial.

Estaba visto que el abogado trataba de justificar lo injustificable.
No tenia, carecía de argumentos de defensa.

El Vocal Dirimente Santa María Morillo tuvo que llamarles la atención y que se centrara en su defensa y que fuera directo al tema.

No tenian mayores argumentos que agregar, por lo que solo atino a decir que sea declarado inocente su patrocinado.


Profesor Estelio Cardenas Perea, Alcalde de Ilo

“…Quizás esta sea la defensa más difícil que tenga en sus manos el abogado del sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, quien trata de defender lo indefendible, además de sus propios fundamentos podemos apreciar claramente la actitud dolosa del acotado…”

Asi empezó sus alegatos el abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja, defensor de la Municipalidad Provincial de Ilo, ante el vocal dirimente Jorge Omar Santa Maria Morillo.

Analicemos, continuo el letrado:

1.- En el mes de noviembre del año 1998, la entonces CTAR Moquegua, emite de manera ilegal la Resolución Directoral Nº049-98, resolución que autoriza el funcionamiento a la empresa de Transportes Flores, pero condicionada a que obtenga el certificado de compatibilidad de uso o zonificación emitido por la respectiva municipalidad, por lo que el ayuntamiento Municipal de Ileño inicia una acción contencioso administrativa logrando la nulidad de la misma, en resolución emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentencia que se emite en el mes de noviembre del año 2005.

2.- el 15 de julio del año 2005, el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, expide de manera ilegal y mas grave aun exonerando de los requisitos establecidos en ley, una autorización municipal de funcionamiento a favor de la Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada (lo exonera del requisito indispensable como es el certificado de compatibilidad de uso, de zonificación).

3.- un solo acto, la emisión de la licencia referida origina un concurso de delitos:

- Avocamiento indebido de proceso judicial en tramite
- Usurpación de funciones

"...Ambos delitos contra la administración de justicia, ambos delitos de corrupción, los mismos que perjudican a la provincia de Ilo, y que no deben de quedar impunes...", continuaba Cárdenas Borja.

Abogado Carlos Cardenas Borja: "los ilicitos penales estan comprobados"


¿Estaba facultado el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez a emitir la respectiva licencia de funcionamiento, sobretodo cuando tenia pleno conocimiento que en la Sala Constitucional y Social la Municipalidad que el dirigía presentaba una ardua batalla judicial ante el órgano jurisdiccional respectivo?

El quid del asunto es que no estaba facultado y eso esta plenamente demostrado

Hasta la primera quincena del mes de enero del año 2005, la encargada de emitir, de expedir, de firmar las autorizaciones municipales de funcionamiento era la gerencia de servicios empresariales, sin embargo en un proceso de reorganización de dicho ayuntamiento municipal dicha gerencia es desactivada, por lo que un órgano de línea en este caso la gerencia de servicios municipales se encargo de emitir dichas autorizaciones de funcionamiento.

Desde el mes de enero del año 2005 hasta el mes de noviembre del año 2006 dicho municipio emito 166 licencias de funcionamiento.

- 165 cumplieron todos los requisito señalados en la ley
- Solo una fue suscrita por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, la correspondiente a la Empresa de Transportes Flores SRL, la emitida el 15 de julio del año 2005

Jorge Alfredo Mendoza Pérez, el 25 de noviembre del año 2005, al tener conocimiento del éxito en el juicio que tenia la municipalidad contra la CTAR MOQUEGUA, en su desesperación en forma inmediata anula la cuestionada licencia.

Sin embargo al emitir y firmar dicho documento le entrego los elementos necesarios para que dicha empresa evite su clausura por el respectivo municipio a través del ejecutor coactivo

En su desesperada defensa, el sentenciado sostiene dos puntos importantes:

1.- que desconocía del proceso judicial en trámite.
2.- que no estaba especificado en la ley que unidad de gestión (gerencia) debía de emitir las licencias respectivas.


Todo esto es mentira:

- El sentenciado es ingeniero de profesión, así se le identifica, persona de éxito, con aproximadamente 20 años como regidor de oposición cuya labor fundamental era la de fiscalización de los actos de la municipalidad provincial y, con casi seis años como alcalde, quiere decir con más de 25 años en experiencia municipal y conocedor de todo los problemas de dicho ayuntamiento municipal.

- No existe vacio alguno en la ley que no especifique que unidad de gestión deba emitir dicho documento.

Efectivamente la gerencia de servicios empresariales fue desactivada.

Pero el artículo 62 de la ley 27444, en su inciso primero establece el llamado principio de desconcentración.

"...Quiere decir, que al desactivarse una dirección, una gerencia, una jefatura, no se produce vacio alguno y que sus funciones son asumidas por órgano de línea que se asemeje en sus funciones y que de existir varias, la de mayor jerarquía..." acoto Cardenas Borja.

Y así sucedió, entre enero del 2005 y noviembre del 2006 es la unidad de servicios empresariales la encargada de emitir las autorizaciones correspondientes: 165 autorizaciones municipales en total y solo una (a pesar de las advertencias de sus respectivos funcionarios incluyendo la advertencia de su gerente de servicios municipales) suscribió Jorge Alfredo Mendoza Pérez la que correspondía a la Empresa de Trasportes Flores SRL

Lo grave del asunto y que demuestra la actitud dolosa del sentenciado es que emite memorándum 450-2005, en la que señala que será el Despacho de alcaldía quien suscribirá, expedirá, emitirá dicha licencia y que incluso la exonera de los exigido por ley, entre ellos del necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación.

Memorandum 450-2005, documento que condena a Jorge Alfredo Mendoza Perez

Un proceso judicial en trámite, Jorge Alfredo Mendoza Pérez se avoca de manera indebida y usurpa funciones que no son de su competencia.

Por eso es hallado culpable y sentenciado por el Juzgado Liquidador de Ilo y la sentencia es ratificada por la Sala Mixta Descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Todo esta claro, los ilícitos penales están acreditados y pruebas de ello obran en autos.

Por todo lo expuesto señor Juez Supremo, pido como parte civil, a nombre de la municipalidad provincial de Ilo, cuyo alcalde esta aquí presente en representación de dicha provincia, se declare NO HABER NULIDAD EN LAS SENTENCIAS VENIDAS DE GRADO.

Asi culminaba su exposición el abogado Carlos Cárdenas.

Sin embargo agrego que el Juez Supremo interrogara al abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez a fin nos ilustre ¿Cuál era el dispositivo legal, cual era la ley que facultaba a un alcalde provincial a suscribir en primera instancia una licencia municipal de funcionamiento?

El abogado defensor del sentenciado Mendoza Pérez respondió en su derecho a replica solo con evasivas y con temas que nada tenían que ver con la interrogante, solo indicaba que “…el alcalde firmo porque no había quien firmara…”

En derecho de replica Cárdenas Borja señalo que “…el Perú tiene mas de 25 años de vida democrática municipal sin interrupciones y que durante ese lapso hemos tenido dos leyes orgánicas de municipalidades: la 23853 y la 27952.
La primera de ellas recargaba de tareas administrativas a los burgomaestres, la segunda, más moderna, hacia más dinámica la administración de la primera autoridad edil.

Asimismo se ha tenido un reglamento de procedimientos administrativos del año 1967 y una nueva ley de procedimientos administrativos la 27444, la misma que fortalece los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS) y recoge el principio de desconcentración señalada.
Ademas las leyes son de cumplimiento obligatorio no solo en la provincia sino en toda la república, con lo que concluyo la audiencia y quedo al voto.

El plazo para resolver por parte del Vocal Santa María Morillo es de 15 días hábiles prorrogables por quince días mas.

Incidente en las afueras del Palacio Nacional de Justicia.

Una turba de aproximadamente 10 personas intentaron agredir a los representantes de la sociedad civil, este grupo de agresores portaban pancartas muy bien confeccionadas y de bonitos colores que señalaban “…te queremos Pocho Mendoza…”.

Afortunadamente, gracias a la presencia de la policía nacional, la suerte no llego a mayores.

Dichos jóvenes al ser interrogados respondieron “…que no conocían a pocho Mendoza y que les habían dado su propina por estar ahí…”.

En la sala de audiencias no había seguidor alguno de Jorge Alfredo Mendoza Pérez



domingo, 28 de marzo de 2010

Provincia de Ilo se prepara para batalla final contra la corrupción

Provincia de ilo se prepara para batalla final contra la corrupción
La sociedad civil se mantendrá en vigilia, pues no permitirán que corrupto sea premiado con impunidad
Todo esto en relación al expediente 2801-2009, sobre nulidad planteada por el sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Letrados Heriberto Benitez Rivas y Carlos Alfredo Cardenas Borja defienden a provincia de Ilo


Palacio Nacional de Justicia

Para el dia treinta y uno de marzo del presente año, a horas doce de medio dia han sido citados los representantes de la Municipalidad Provincial de Ilo asi como los abogados del sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez, a fin los mismos hagan el respectivo uso de la palabra en la Vista de la Causa programada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica.

Un setimo vocal supremo, resolvera en forma definitiva sobre la nulidad solicitada por el desaforado Mendoza Perez

Es necesario recordar que son cinco los vocales que integran las Salas de la Corte Suprema de la Republica, y que se necesitan cuatro votos para lograr una resolución consentida, de no alcanzar los votos necesarios se llamaran a vocales dirimentes.

Notificacion para la vista de la causa: 31 de marzo 12 del medio dia

En estas circunstancias la provincia de Ilo va “3” y la corrupción “3”, por lo que el dia miércoles treinta y uno se prepara para “la batalla final”

Recordemos que los vocales Biaggi Gomez, Barandiaran y Socrates Zevallos, en decisiones faltos de motivación y justificación votaron en contra de la provincia Ileña.

Sin embargo los Vocales Neyra Flores, Elvia Barrios y el juez supremo dirimente Solis Espinoza (sexto vocal) señalan no a la impunidad y confirman la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo la misma que fuera ratificada por la Sala Mixta descentralizada de la Corte Superior de Moquegua

El setimo vocal, quien dara la “el voto final” es el juez supremo Jorge Omar Santa Maria Morillo, quien en la primera semana de este mes fue promovido como vocal supremo provisional e integra la sala penal permanente que preside el Juez supremo Cesar San Martin.

Setimo Vocal Dirimente: Jorge Omar Santa Maria Morillo

Jorge Omar Santa Maria Morillo, presidio la Segunda Sala Penal de Piura, también se desempeño como Presidente (e) del a Corte Superior de dicha región norteña.

Los delitos por los cuales fue condenado Mendoza perez, no deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, la comisión de los mismos se encuentran acreditados, el avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y la usurpación de funciones están debidamente acreditadas, asi lo manifestó el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja

"En el último de los ilícitos mencionados la pena máxima a imponerse es de siete años", agrego el letrado

Plenamente se encuentra acreditado que, de manera irregular, extraña, ilegal y sospechosa el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, otorgo una licencia a la empresa de Transporte Privado Flores SRL, cuando en la Corte Suprema (Sala de derecho Constitucional y Social) se debatía la nulidad de la Resolución Directoral Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA, la misma que agredía los derechos de la municipalidad provincial de Ilo.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja: debe de ratificarse la sentencia emtida por el juzgado liquidador de Ilo, corroborada por la Sala Mixta descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua. No ha lugar la nulidad solicitada por Mendoza Perez

La licencia en cuestión (certificado de funcionamiento municipal) y la resolución que se debatía en la Corte Suprema de la República, tiene a los mismos actores, el objeto es el mismo y los fines para su funcionamiento coinciden: todo lo referente al transporte terrestre: no existe duda del avocamiento judicial indebido de proceso judicial en tramite,

Mendoza Perez publicamente defendia en el poder judicial al ayuntamiento municipal, pero extrañamente emitia la autorización municipal

Recordemos que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo de la resolución cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial ileño en el mes de noviembre de ese mismo año (dos mil cinco), y desesperadamente el sentenciado mendoza Perez al percatarse de la gravedad de su ilícito actuar, se ve precisado a anular el mencionado certificado

El sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, no estaba facultado a emitir licencia municipal de funcionamiento alguna, era el gerente de servicios municipales el encargado de aprobar y emitir la misma, mas grave aun el desaforado burgomaestre exonero de algunos requisitos como el necesario certificado de compatibilidad de uso

Entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 dicha municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.

Mendoza Perez

165 fueron autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales;

De los 166 documentos de autorización municipal solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL, y que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exonerada del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva;

Mendoza Perez al otorgar dicha autorización de funcionamiento municipal actúo de manera dolosa, de manera consiente y de manera voluntaria, y que era imposible que se emitiera dicho documento.
Sus propios funcionarios y gerentes se lo advirtieron.


El desaforado burgomaestre no puede negar ni desconocer el Memorandum Nº450-2005-A-MP, rubricado por él, documento dirigido al gerente de servicios municipales de dicho ayuntamiento provincial, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por Alcadia…debera dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”

En su desesperada defensa y tratando de sorprender a la autoridad judicial respectiva, el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ indica que “…existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestión de desarrollo empresarial había sido desactivada…”.

dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad. Hasta principios de mes de enero del año dos mil cinco, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía (conforme lo establece la normatividad interna de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales. En esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada no existe vacio legal alguno.

La ley general administrativa, y en su articulo 62º inciso primero (Ley 27444, articulo 62) “…Presunción de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común…”
Al desactivarse la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales y así se realizo entre el periodo enero dos mil cinco a noviembre del dos mil seis, con la única excepción de la emitida con fecha quince de juio del año dos mil cinco, la que llevaba la rubrica del suspendido alcalde, la misma que incluso fue increíblemente exonerada los requisitos establecidos por ley.
El entonces alcalde no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido;
Por lo señalado en la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa, el entonces alcalde no estaba facultado, permitido para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y que de manera irrefutable usurpo de manera dolosa funciones que no le competían , pues acreditado esta que la encargada de dicha función era la unida de gestión de servicios municipales;

La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”.

Dicho acto fue realizado de manera consiente y voluntaria , conforme se reafirma con la emisión del memorándum numero cuatrocientos cincuenta del año dos mil cinco, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ;

Heriberto Benitez Rivas: " la corrupcion no puede ser premiada com impunidad

Jorge Alfredo Mendoza Pérez actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la cuestionada e ilegal autorización municipal de funcionamiento a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.

La zona donde funciona la actual empresa privada de transporte terrestre Transportes Flores Hermanos SRL. de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación año 2000-2010, en la que incluso participo en la elaboración JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.

Al emitir dicho documento el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, le otorgo instrumentos para evitar que por la vía de ejecución coactiva, el ayuntamiento municipal cumpla con clausurar dicho establecimiento;

Por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador penal de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Los representantes de la sociedad civil de Ilo asi como los representantes de las distintas agrupaciones que luchan contra la corrupción en dicha provincia, estarán presentes en la audiencia de vista de la causa a llevarse en la oficina 328 de la Primera Sala Penal Trasitoria de la Corte Siprema de la República, al medio dia

Tambien estarán presentes los residentes en la ciudad de Lima, los mismos que se encuentran muy preocupados por el daño que le causa el sentenciado Mendoza Perez a su provincia.

Quienes no viajen a la ciudad de Lima, realizaran la respectiva vigilia en la sede Municipal dijeron vecinos del puerto ileño.

viernes, 19 de marzo de 2010

Jorge Alfredo Mendoza Perez, Vocal Supremo Jorge Solis Espinoza, le dice no a la nulidad solicitada


Jorge Alfredo Mendoza Perez, Vocal Supremo Jorge Solis Espinoza, le dice no a la nulidad solicitada.
Jorge Alfredo Mendoza Perez, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, le dice no a la nulidad solicitada por el desaforado ex burgomaestre.
Asi lo informo el abogado de la Municipalidad Provincial de Ilo, Carlos Alfredo Cardenas Borja.

Carlos Alfredo Cardenas Borja, Abogado de la Muncipalidad Provincial de Ilo, tuvo exitosa intervencion en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú

Jorge Solis Espinoza, vocal supremo que fuera llamado para fines del voto dirimente, emite resolución indicando que no existe nulidad en la sentencia suscrita en el juzgado liquidador de Ilo que fuera confirmada por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

La decisión del Magistrado Supremo se sustenta en que "...no existe dispositivo alguno que faculte al desaforado Mendoza Pérez a emitir en su condición de alcalde licencia municipal alguna, ejerciendo funciones que no ostentaba invadiendo la competencia de otro órgano en el ayuntamiento ileño...".
En este caso la facultad de emitir las licencias respectivas las ejercía un órgano de linea como era la gerencia de servicios municipales.

Magistrado Supremo Jorge Solis Espinoza: "no existe dispositivo alguno que faculte a un alcalde a emitir y firmar autorizaiones de funcionamiento"

Entonces queda claro conforme lo manifiesta el magistrado supremo, que incluso la ley orgánica de municipalidades no faculta a un alcalde a emitir licencia de funcionamiento y (en el mejor de los casos) el burgomaestre provincial actuaria como un órgano de segunda instancia.

Jorge Alfredo Mendoza Pérez no estaba facultado para emitir licencia de funcionamiento municipal alguno.

Unica Licencia emtidida y firmada por el desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez. El entonces Alcalde no esta facultado para suscribir dicho documento


Entre enero del año 2005 y noviembre del año 2006, el ayuntamiento provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Pérez.

165
autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales, solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transportes Flores Hermanos SRL y, que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exoneraba del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva.

Memorandum Nº450-2005-A-MP: Increible: Jorge Alfredo Mendoza Perez dispensa del certificado de zonificacion y/o compatibilidad de uso, ademas señala que su persona sera quien emitira y suscribira dicho documento

El documento cuestionado jamás debió de ser emitido y menos firmada por Mendoza Pérez, era evidente que el mencionado y desaforado burgomaestre actuó de manera ilegal, dolosamente, de manera consiente y voluntaria.
Era imposible que dicho documento sea emitido y de esa forma se lo habían advertido las unidades de de gestión respectiva (gerencias).

Jorge Alfredo Mendoza Perez, ingeniero de profesion, veinte años como regidor, seis como alcalde provincial ¿desconocia como se gestionaba una autorizacion municipal de funcionamiento?. Sus propios gerentes se lo advirtieron. Usurpo funciones atribuyendose funciones que no le competian

Mendoza Pérez usurpo funciones invadiendo funciones que eran de competencia de otros órganos del municipio Ileño, y así se lo hace saber el Vocal Supremo Jorge Solís Espinoza, mediante la resolución que declara "el empate" de 3 a 3 entre la provincia de Ilo frente a la corrupción.
Recordemos que las Salas Supremas están compuesta por cinco vocales y se necesitan cuatro votos para tener una resolución firme, de no conseguirse los mismos se llama a un vocal dirimente, el cual emitirá el voto definitivo.
En este caso se llamara a un setimo vocal, cuya identidad se dara a conocer en el transcurso de los proximos dias, asi como tambien se dara a conocer la nueva fecha para la respectiva vista de la causa.

EL CUESTIONADO MEMORANDUM Nº450-2005-A-MP.
Se actuó de manera dolosa, se confirma la existencia del Memorándum Nº450-2005-A-MP, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, documento que es dirigido al gerente de servicios municipales, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por alcaldía…deberá dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”

Mendoza Pérez en sus desesperados mecanismos de defensa señala que “...existe un vacio en la ley que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la gerencia de desarrollo empresarial había sido desactivada…”

Aseveraciones que son antojadizas y ajenas a la realidad

Hasta principios del mes de enero del año 2005, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía, (conforme lo establecía la normatividad interna de dicho municipio –reglamento de organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales.
Por esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada.
Sin embargo no existe vacio legal alguno
Veamos:

La ley general administrativa recoge el principio de competencia desconcentrada o principio de desconcentración (ley 27444.62.1): “…cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función mas similar vinculada a ella en razón de la materia y el territorio…”
Esto es claro, no necesita mayor explicacion.

Al desactivarse en el municipio ileño la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales.
Así se realizo entre el periodo comprendido entre enero del año 2005 y noviembre del año 2006.
La única excepción fue la emitida con fecha con fecha 15 de julio del año dos mil cinco, la que lleva la rubrica del suspendido alcalde, autorización municipal que increíblemente fue exonerada de los requisitos establecidos por ley.
Jorge Alfredo Mendoza Perez no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido.

El entonces alcalde no estaba facultado, permitido o autorizado para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y es evidente que usurpo de manera dolosa (consiente y voluntaria) funciones que no eran de su competencia.
Acreditado esta que para dicha función era competente la gerencia de servicios municipales.
Estamos a la espera de la designacion del nuevo vocal, asi como la programacion de la fecha en la que se dispondra la nueva vista de la causa, esperamos que no prospere la impunidad y que la Primera Sala Penal transitoria de la Corte Suprema de la Republica del Perú, declare en forma definitiva NO HA LUGAR la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, contra la sentencia emitida por el Juzgado Liquidador de Ilo, sentencia que fuera confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, finalizo el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja

jueves, 18 de marzo de 2010

ULTIMO MINUTO: Provincia de Ilo 3 – Corrupcion 3. Asi lo informo el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja

ULTIMO MINUTO: Provincia de Ilo 3 Corrupcion 3.
Asi lo informo Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado de la Municipalidad Provincial de Ilo, en relación al expediente Nº2801-2009, en relación al sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja

Con fecha catorce de enero del año en curso la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cito para la vista de la causa sobre la nulidad solicitada por el sentenciado y desaforado ex alcalde Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Es preciso recordar que ninguna de las partes (ni la municipalidad provincial de Ilo ni el desaforado mendoza perez) habían obtenido los votos necesarios para obtener una resolución firme.

Para obtener esta ultima de los cinco vocales que integran una sala suprema, se necesitan cuatro votos, El “marcador” estaba 3 a favor de la corrupción y 2 para la provincia de Ilo.
Por dicha razón se convoca a un sexto vocal (en este caso al magistrado Jorge Solis Espinoza) quien luego de escuchar a los abogados de ambas partes emitiría el “voto dirimente”.

Uno de los fundamentos de la resolución emitida por el magistrado supremo Jorge Solis Espinoza, establece en forma clara y contundente “…en ninguno de sus dispositivos se faculta al alcalde a emitir licencias de funcionamiento y mas bien constituye un órgano de segunda instancia…” “…la conducta desplegada por el procesado no es acorde al principio jurídico…”; en ese sentido en forma tajante señala NO HABER NULIDAD en la sentencia venida de grado.

Es importante señalar que lo referente al deltio contra la administración de justicia, indica que no se establecen los elementos necesarios para dicho de lito.

Sin embargo por dicho motivo se debera llamar a un setimo vocal supremo, quien resolverá en forma definitiva y conforme lo creemos, concluira de manera tajante que no existe nulidad alguna en la sentencia emitida por el Juzgado Liquidador de Ilo, la misma que fuera ratificada por la Sala Mixta Descentralizadad de Moquegua.
En los proximos dias se establecera quien sera el nuevo vocal dirimente asi como se establecera la nueva fecha para la vista de la causa, informo Cardenas Borja

viernes, 5 de febrero de 2010

Voto emitido por Vocal Supremo SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO a favor de sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, es nulo.

Voto emitido por Vocal Supremo SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, a favor de sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, seria nulo, en relacion al expediente Nº2801-2009 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de La República.
Consejo Nacional de la Magistratura señala que Zevallos Soto no puede ejercer como Magistrado Supremo.
En su caso “existe incompatibilidad por parentesco”.
Nota de prensa / FUENTES DE INFORMACION:

Palacio Nacional de Justicia del Perú


ANTECEDENTES, EXPEDIENTE 2801-2009, Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica.


Con fecha primero de octubre del año dos mil nueve se llevo a cabo la vista de la causa a fin los abogados de la municipalidad provincial de Ilo como los del sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, sustenten los alegatos en referencia a la extraña nulidad solicitada por el suspendido alcalde provincial.

Mendoza Perez fue hallado culpable por el juzgado liquidador de Ilo, y sentenciado por los delitos de avocamiento indebido a proceso judicial en tramite y usurpación de funciones, lo que origino que sea desaforado del cargo de Alcalde Provincial.

En apelación del sentenciado, respetandose el principio de pluralidad de instancias, la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ratifica la sentencia emitida por el juzgado.

Esto origina que Jorge Alfredo Mendoza Perez, en su desesperación y sabiéndose ya apartado del sillón edil, solicite primero nulidad a fin se eleve a la Corte Suprema, (aduciendo irregularidades en la tramitación de proceso) solicitud que le es negada, para en forma posterior presentar recurso de queja directa ante la Corte Suprema, la misma que acepta se tramite la nulidad solicitada

La responsabilidad de estudiar y aceptar la nulidad o, rechazarla ratificando la sentencia emitida por el juzgado liquidador penal de Ilo, recayó en la Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica, Sala integrada por los Magistrados Supremos: Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (en su calidad de Presidente), Julio Enrique Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y Jose Antonio Neyra Flores.

Duberli Rodriguez Tineo, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la La Corte Suprema de Justicia de La Republica. Se abstuvo de participar en la audiencia del primero de octubre del año 2009, en el expediente 2801-2009

Hasta aqui todo pareciera estar en orden

El dia primero de octubre, fecha para la realización de la audiencia el Presidente de la mencionada Sala inexplicablemente decidió no participar de dicha audiencia y su lugar fue ocupado por el magistrado SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, presidiendo JULIO ENRIQUE BIAGGI GOMEZ.
Cuatro votos hacen resolución firme en la Corte Suprema, asi lo señala la ley organica del poder judicial en su articulo 141º

Llevada a cabo la audiencia del primero de octubre del año dos mil nueve, habiendo los cinco vocales escuchado los fundamentos de ambas partes se vota la presente causa:

- Julio Enrique Biaggi Gómez, Roberto Barandiarán Dempwolf y Socrates Mauro Zevallos Soto, inexplicablemnte a pesar de estar acreditado los ilicitos penales, señalan fundado lo soliciado por el sentenciado Mendoza Perez.

- Elvia Barrios Alvarado, y Jose Antonio Neyra Flores, señalan no haber nulidad en la sentencia venida de grado, confirmando la misma, en consecuencia se mantiene la calidad de sentenciado de
Mendoza Perez.

Resultado: 3 a 2, ninguna de las partes consigue la mayoría necesaria para obtener la resolucion respectiva, debiendose de llamar a un sexto vocal, uno dirimente para definir la discordia (en este caso se llama al Magistrado Jorge Solis Espinoza).
Sin embargo, conforme lo acaba de señalar el Consejo Nacional de La Magistratura (CNM) SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, se encontraba impedido de integrar Sala, por incompatibilidad familiar.
Su voto debe ser declarado NULO.

Nuevamente la sombra de la corrupción se hace presente en el poder judicial, inexplicablemente y sin fundamentación alguna, el magistrado SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, reemplaza al magistrado supremo
Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo.

Socrates Mauro Zevallos Soto, sin explicacion alguna sustituyo al Vocal Duberli Rodriguez Tineo. Segun el CNM, no podia integrar Sala, menos emitir voto


Zevallos Soto, no puede integrar Sala alguna por el motivo de INCOMPATIBILIDAD POR RAZON DE PARENTESCO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD con doña Maria Neri Zevallos Soto, quien es secretaria de la Primera Sala Penal de la Corte Suprior de Justicia de Junin.

Al parecer esta informacion pretendio ocultarla Zevallos Soto.

Por este motivo, el Consejo Nacional de La Magistratura deja fuera de la carrera a la Corte Suprema al magistrado Socrates Mauro Zevallos Soto, porque unos de sus familiares es secretaria de una Sala Mixta en Junin.

El Consejo Nacional de La Magistratura (CNM) dejo fuera de carrera a la Corte Suprema a Zevallos Soto por "incompatibilidad por razón de parentesco "


Zevallos Soto, no podía podía participar en la audiencia que estaba programada para el primero de octubre del año dos mil nueve, menos aun emitir voto alguno.

El Voto de Zevallos Soto debe ser declarado NULO.


SE EVIDENCIA LA CORRUPCION Y EL FAVORITISMO HACIA EL SENTENCIADO MENDOZA PEREZ.

El vocal SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, no debió de participar en la audiencia, no estaba habilitado para ello, la razón nos la da el propio Consejo Nacional de la Magistratura.
Sin explicación alguna separan al Vocal Duberli Rodriguez Tineo (el primero de octubre y solo para la realización de dicha audiencia) y su lugar lo ocupa el cuestionado magistrado, no podía (se reitera) participar, eso esta debidamente demostrado con hechos y con fundamenots legales.


¿Quien se perjudica con esta irregularidad?

Se perjudica el Ayuntamiento Municipal, toda la provincia de Ilo, pues la corrupción trata de abrazar a toda la provincia tratando Mendoza Perez de aferrase a un cargo que judicialmente ha quedado demostrada que ya no le corresponde, y que sin fundamento ni razón alguna pretende volver al sillón municipal.

El inciso tercero del articulo 178º de la ley organica el Poder Judicial, en clara y explicita, establece que para ser vocal supremo no debe estar incurso en incompatibilidad alguna con la ley.

Asimismo el articulo 42º de la ley de la carrera judicial (29277) habla en forma clara y explicita sobre las incompatibildades por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por matrimonio y unión de hecho.

Los jueces supremos no deben tener parientes trabajando en la Corte Suprema, en las Cortes Superiores, asi sea en calidad de secretarios .

Socrates Zevallos no puede ejercer el cargo de Vocal Supremo, acreditado esta que su pariente doña Maria Neri Zevallos Soto es secretaria en una Sala de la Corte Superior de Junin y esto se lo dice el propio Consejo Nacional de La Magistratura, separándolo del Cargo.


OTRAS PERLAS DE SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO:

JUEZ SUPREMO SOCRATES ZEVALLOS TRAMITABA PEDIDOS "EXTRAVAGANTES"

Heriberto Benitez: "Zevallos Soto tramitaba pedidos extravagantes"


El abogado Heriberto Benitez Rivas, hoy candidato al Consejo Nacional de la Magistratura, denuncio con fecha veintidós de setiembre del 2009 que el magistrado supremo provisional Socrates Zevallos Soto tenia serios cuestionamientos por el desempeño de su funcion jurisdiccional e incluso el Tribunal Constitucional (TC) pidio a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que lo sancione por incumplir sus deberes funcionales, ya que se comprobo que cuando se desempenaba como Vocal Superior en Junin, ni siquiera se tomaba el trabajo de revisar el contenido de los escritos que presentaban los litigantes, dandole tramite a pedidos "extravagantes".

"El magistrado Socrates Zevallos debio ser sancionado por la OCMA a pedido del propio Tribunal Constitucional (TC); sin embargo, en el Poder Judicial (PJ) ocurrio lo contrario, lo premiaron y promovieron (ascendieron) como vocal supremo provisional encargandole, incluso, el proceso seguido contra el ex jefe de Estado, Alberto Fujimori (en reemplazo de Hugo Principe), contra los ex congresistas Elsa Canchaya, Tula Benites y Jose Anaya involucrados en graves delitos de corrupcion" sostuvo Benitez Rivas.

"La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), fechada 17 de enero del 2008, nos demuestra que la presencia del magistrado Socrates Zevallos, en el vientre de la Corte Suprema de Justicia, resulta peligrosa para el desarrollo de los procesos judiciales, en los cuales se debera sancionar a los responsables de graves delitos contra la administracion publica, en agravio del Estado y luchar frontalmente contra la impunidad" advirtio entonces Benitez Rivas.

"Socrates Zevallos Soto, no debio de participar en la audiencia y menos emitir voto". Asi lo sostiene el Abogado de La Municipalidad Provincial de Ilo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja

Asimismo, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, recuerda que el juez supremo Socrates Zevallos, otorgo la libertad al ex vocal supremo Eduardo Palacios Villar, quien fuera sorprendido cobrando una coima a un ex miembro de la policia nacional para su reposicion.

Ademas agrego Cardenas Borja, que con la participación de Socrates Zevallos en la audiencia del primero de octubre del año pasado, se vulneran los derechos de toda la provincia Ileña, y estudiara la posibilidad de una presentar acción de garantía constitucional a favor del ayuntamiento de llo, ya que es evidente que los derechos fundamentales de la misma han sido vulnerados, no se ha respetado el derecho al debido proceso.

Asimismo dijo Cardenas Borja que el articulo 178º inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en forma clara señala que para ser magistrado supremo no debe estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por ley, lo que es contradictoria con la incompatibilidad apreciable en el Magistrado Zevallos Soto, conforme a las normas citadas, el magistrado Zevallos Soto no debería integrar Sala y mas grave aun, ni siquiera debería de haber emitido voto en relación a este proceso; el voto emitido por dicho vocal debe de ser declarado NULO y en consecuencia sin efecto alguno;

"Debemos recordar que la decisión final que emita la Primera Sala Penal Transitoria de la corte Suprema de Justicia de la Republica afectara a la Provincia de Ilo, la misma que se encuentra decepcionada por el actuar de la autoridad a quien eligieron mediante voto democrático, y que se sienten traicionados al cometer Mendoza Perez ilícitos penales, todo ello corroborado en los juzgados y salas penales, agravándose dicha situación al permitir que participe en las audiencias un vocal supremo provisional que no estaba faculatado para ello", puntualizo el abogado Carlos Cardenas.

Además agrego “Queda claro que el magistrado SÓCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO, no estaba facultado de modo alguno a intervenir en la nulidad planteada por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, conforme lo señala el Consejo Nacional de La Magistratura, por la Ley de La Carrera Judicial y por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.

viernes, 22 de enero de 2010

Carlos Alfredo Cardenas Borja: Jorge Alfredo Mendoza Perez, podria ser condenado hasta con quince años de pena privativa de libertad

"Jorge Alfredo Mendoza Perez, podría ser sentenciado hasta con quince años de pena privativa de libertad, por el delito de colusion desleal, por el cual viene siendo procesado"
Asi lo manifesto el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja
(Nota de Prensa)




Esta semana la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La Republica notifico a la Municipalidad Provincial de Ilo, la resolucion correspondiente al expediente Nº37-2009-QUEJA, que declara INFUNDADO el recurso de queja de derecho presentado por el procesado e inhabilitado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, y tramitada ante la referida Sala.

Abog. Carlos Alfredo Cardenas Borja: defiende a la Municipalidad de Ilo, en consecuencia los intereses de la provincia Ileña. Su objetivo: erradicar la corrupción



La Corte Suprema le dijo no a su solicitud, y en consecuencia prosigase con la tramitación del juicio por el delito de colusion desleal en agravio de la comuna ileña, asi lo manifesto el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja.

Esta vez el desaforado Mendoza Perez, por este delito (colusión desleal) podria ser condenado hasta con quince años de pena privativa de libertad, conforme lo dispone el aritculo 384º del código penal peruano.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, le indica al procesado Mendoza Perez, que la Corte Suprema no es una “tercera instancia” “que el recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento (archivo), y los autos (resoluciones) que pongan fin al procedimiento, extingan la accion penal o la pena o denieguen la extinsion, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores ”




La decision de la Sala Suprema Penal Permanente fue unanime. Votaron los Vocales Supremos Barrientos Peña, Rojas Maravi, Arellano Serquen, Neyra Flores, y Zevallos Soto.

En resumen, dicha Sala Suprema indica que lo solicitado por el procesado no corresponde porque no es una sentencia definitiva, y lo que se pretende impugnar no es una resolución que determine la finalización del proceso.



Es por los fundamentos expuestos, que declaran INFUNDADO el recurso de queja de derecho presentado por Mendoza Perez, asi lo manifesto el letrado Cardenas Borja.



"La corrupción es el aprovechamiento de una posición de poder para la propia ventaja (la posición del entonces alcalde Mendoza Perez) pero con detrimento de otros (la población de Ilo), o también la cooperación concertada de dos o mas actuantes que obtienen ventajas a costa de terceros" agrego el abogado Cardenas Borja.



Asi lo entendió el poder judicial y al existir indicios razonables y suficientes de la comisión del ilicito penal de colusion desleal, le inicia proceso judicial a Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Mendoza Perez, en forma desesperada trata de defenderse presentado recursos ajenos a la ley tratando de dilatar (extender) los plazos para su inevitable sentencia.


Este proceso es otra perla mas de Jorge Alfredo Mendoza Perez, COLUSION DESLEAL, delito sancionado por las leyes peruanas hasta con quince años de pena privativa de la libertad.



Recordemos que Mendoza Perez ya se encuentra sentenciado (por otro proceso judicial) por los delitos por usurpación de funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en tramite, en agravio del ayuntamiento provincial de Ilo y, que el respectivo expediente 2801-2009, primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema, pendiente del voto del vocal dirimente Jorge Solis Espinoza.



El papel del alcalde de la municipalidad provincial de Ilo y la procurador Guido Zapana Ibarra, fue muy importante pues este ultimo explico a las autoridades judiciales sobre el malestar de la comuna ileña por los actos de corrupción, y que la misma solo desea justicia.

Confían que la Corte Suprema ratificara la sentencia que se encuentra al voto.



La presencia del Alcalde, Prof. Estelio Cardenas, en la Sala de la Corte Suprema fue trascendental, pues demuestra la preocupación de su persona para lograr el mejor de los desarrollos de la provincia y en definitiva la erradicacion de la corrupcion que tanto daño ha causado a la provincia ileña.



EL DATO
Codigo Penal Peruano:
Colusión
"Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."