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miércoles, 30 de septiembre de 2009

Ilo se pone de pie contra corrupción

Ilo se pone de pie contra corrupción

Caso contra alcalde muestra irregularidades en Poder Judicial que incluyen hasta tres respuestas distintas. (FUENTE DIARIO LA PRIMERA - PERU / VILMA ESCALANTE)

Los pobladores de Ilo son los primeros que respaldan lucha contra irregularidades judiciales.

Ante las irregularidades manifestadas por parte de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que respondió de tres formas diferentes a un mismo pedido formulado por la defensa de la Municipalidad de Ilo en contra del ex alcalde de esta provincia, Jorge Mendoza Pérez, el doctor Heriberto Benítez dirigió un documento al presidente de este cuerpo colegiado, Duberlí Rodríguez, señalando su rechazo e instándolo a pronunciarse sobre este lamentable hecho, antes de la audiencia programada para mañana, jueves, a fin de garantizar el debido proceso legal y las garantías judiciales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Benítez le recuerda al magistrado que la decisión que se adopte fortalecerá la lucha frontal contra la corrupción que viene desarrollando la población de la provincia de Ilo y evitará que prevalezca la impunidad.

De esta forma, el referido abogado corroboró la denuncia de LA PRIMERA que dio cuenta de la irregular actuación de dicha Sala (la misma que deberá confirmar o revocar la condena de 25 años impuesta al ex dictador Alberto Fujimori, por los casos de Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros del SIE) que respondió de tres formas distintas a un mismo pedido del abogado del municipio Carlos Cárdenas para que se devuelva lo actuado al Ministerio Público, a fin de que el fiscal supremo, José Peláez Bardales, reconsidere su fallo a favor del recurso de nulidad interpuesto por el acusado.

Como dimos cuenta, los magistrados de esta Sala, incluso, denegaron las reiteradas solicitudes del abogado de la parte demandante como si lo fuera del encausado.Benítez, junto al doctor Cárdenas, representan a la Municipalidad de Ilo como parte agraviada en el proceso seguido al ex alcalde Mendoza Pérez por el delito contra la administración pública y otro en agravio del Estado, por autorizar a la empresa de transportes Flores la construcción de un terminal en la Plaza de Armas de Ilo cuando no era de su competencia, sino de la Gerencia de Servicios de Seguridad.




DETALLE
Benítez, asimismo, reitera el pedido al Tribunal Supremo, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución, que no se declare No Haber Nulidad de la sentencia que condenó al ex alcalde de Ilo en primera y segunda instancia, además solicita que en pleno ejercicio del derecho de defensa, se les permita hacer el uso de la palabra, el día de la vista de la causa. Por último, plantea a la Sala la posibilidad de postergar la audiencia de mañana.


La Primera Sala Penal Transitoria de Lima se confunde, no analiza en forma correcta el expediente y cree que el defensor de la Municipalidad Provincial de Ilo, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, es el sentenciado Jorge Mendoza Perez, y asi le notifica. La poblacion de Ilo se encuentra indignada y cansada de la corrupcion.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Este 1ro de octubre se verá la vista de la causa que se le sigue a ex alcalde Jorge Mendoza


Este 1ro de octubre se verá la vista de la causa que se le sigue a ex alcalde Jorge Mendoza
(fuente: Radio El puerto 28 de setiembre 2009)



“El pueblo de Ilo debe estar alerta y vigilante en el proceso que se le sigue al ex alcalde Jorge Mendoza Pérez, ya que podría quedar absuelto en la vista de la causa que se vería este 1ro. de octubre a las 08:30 horas en la primera sala transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, ya que al parecer el fiscal supremo José Peláez Bardales dictaminaría a favor de la ex autoridad edil”, así lo sostuvo el abogado Heriberto Benítez que sigue de cerca el proceso en la capital.

“Al parecer los integrantes de la corte suprema de justicia no leen los expedientes y desconocen la documentación que se le envía, como consecuencia el resultado podría ser adverso para el pueblo de Ilo que clama justicia”, aseveró Benítez Rivas.
Benítez Rivas, precisó que si los magistrados no ratifican la sentencia contra Jorge Mendoza serían denunciados por las irregularidades que se viene evidenciando.
Población se pronuncia
"Es lamentable la labor que viene cumpliendo el Poder Judicial en el caso del ex burgomaestre Jorge Mendoza, donde quedaría impune de toda culpa", expresó el presidente de la sociedad civil del distrito de Pacocha Rudy Perea.
Por su parte, el presidente del Frente Amplio Prof. Oswaldo Luque, invitó para este martes 29 de setiembre a las 6 de la tarde en el Educentro a reunión de las organizaciones sociales para emitir un pronunciamiento rechazando la corrupción y realizar acciones contra el dictamen que emita la Corte Suprema de Justicia de ser adversa.

Escándalo por caso de corrupción en Ilo, magistrados responden de forma distinta a un mismo pedido


Escándalo por caso de corrupción en Ilo, magistrados responden de forma distinta a un mismo pedido
No saben ni lo que firman.
Ni leen lo que dictaminan
(FUENTE: DIARIO lA PRIMERA - PERU / LUNES 28 DE SETIEMBRE 2009)
Vilma Escalante / Redacción





Palacio Nacional de Justicia



En un hecho inaudito, los magistrados que integran la Primera Sala Penal Transitoria que preside el magistrado Duberlí Rodríguez Tineo de la Corte Suprema (la misma que debe confirmar o revocar la condena de 25 años impuesta al ex dictador Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer) respondieron de tres formas diferentes a un mismo pedido de la defensa de la Municipalidad Provincial de Ilo, en el proceso seguido por corrupción al ex alcalde, Jorge Mendoza Pérez.

Lo más grave es que, en las resoluciones, deniegan el pedido del abogado de la parte demandante como si lo fuera del encausado.

LA PRIMERA tuvo acceso a los escritos presentados a dicha Sala por el abogado de la Municipalidad de Ilo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, en tres oportunidades distintas, los días 7, 14 y 16 de setiembre debido a que no obtenía respuesta, solicitando la devolución de lo actuado al Ministerio Público para lograr que el fiscal supremo, José Peláez Bardales, rectifique su fallo a favor del ex burgomaestre de Ilo, en torno al recurso de nulidad que éste presentó para dejar sin efecto las sentencias condenatorias dictadas en su contra en primera y segunda instancia.

Es así que, ante el documento presentado el 7 de setiembre, afirman: “téngase presente al momento de resolver”, al del 14 “no ha lugar a su pedido”. Y al último, del 16, señala: “agréguese a su antecedente”, a pesar que los tres tienen el mismo contenido.

Incluso, en la cédula de notificación dirigida al doctor Cárdenas, se deniega sus requerimientos como si fuera abogado del procesado, aduciendo que ya señaló fecha y hora para la vista de la causa para el 1 de octubre.

Al referido ex burgomaestre se le imputa el delito contra la administración pública y otro en agravio del Estado por haber otorgado licencia a la empresa de transporte Flores para la construcción de un terminal en plena Plaza de Armas, cuando le correspondía hacerlo en primera instancia a la Gerencia de Servicios de la Municipalidad.

El polémico alcalde además está implicado en otros actos de corrupción como lo han corroborado las confesiones sinceras de sus cómplices.

La justicia debe tener la última palabra.


Mala intención o simple descuido que deja muchas dudas.



DETALLE

El 17 de enero del 2008 el Tribunal Constitucional (TC) pidió al Órgano de Control Interno de la Magistratura (OCMA) que sancione a tres vocales de la Corte Superior de Junín por no haber leído ni estudiado un expediente y haber resuelto de forma extravagante, entre ellos estaba el magistrado Sócrates Zevallos, que hoy pertenece a la Corte Suprema y que tiene a cargo procesos contra los ex congresistas José Anaya, Tula Benítez y Elsa Canchaya.



Comentario del abogado
Carlos Alfredo Cardenas Borja


"...La ley exige respeto para los magistrados, fiscales y abogados patrocinantes en todas sus instancias y, en este caso considero una falta de respeto a mi ejercicio profesional, como abogado que soy, el señalar que defiendo a una persona que ha sido sentenciada y separada de su cargo por graves ilícitos penales que perjudica a toda la población de la provincia de Ilo..." dijo el letrado Cardenas Borja

"...asimismo (agrego el abogado Cardenas Borja) esta actitud, ofende a la población de Ilo, (quienes estan cansados y hastiados de corrupcion) ellos están a la expectativa de la decisión que tome la primera sala penal transitoria de la Corte Suprema de a república; por las resoluciones que emiten, se preguntan si quien los defiende también patrocina al encausado, hecho que facilmente lleva a la conclusión que falta un apropiado análisis y estudio del expediente por parte de la referida sala..."

"...por los tres pedidos (todos referidos a un mismo tema - la devolucion del expediente al Ministerio Publico)) existen resoluciones que señalan situaciones diferentes: 1. se tenga presente al momento de resolver, 2. no ha lugar lo solicitado, 3. tengase presente y agréguese a sus antecedentes;

"...Como abogado que soy de la Municipalidad Provincial de Ilo, opino que no se esta respetando el debido proceso y que al existir solicitudes que están pendientes de resolución, debe de postergarse la vista de la causa..." manifesto el letrado Cardenas Borja

martes, 15 de septiembre de 2009

Resolución n.° 418 - 2009 - JNE, del JurAdo Nacional de Elecciones, que suspende a como alcalde provincial a Jorge Mendoza Perez










Aqui la Resolucion emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, que dispone la suspension en el cargo de Alcalde Provincial de Ilo a
JORGE MENDOZA PEREZ





Jurado Nacional de Elecciones
Resolución n.° 418 - 2009 - JNE




Expediente n.° J-2009-289

Lima, dieciocho de junio de dos mil nueve

VISTO, en audiencia pública de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez contra el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que decidió rechazar el pedido de suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972, y oídos los informes orales.



I. ANTECEDENTES

Hechos generales

Con fecha 14 de febrero de 2009 la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto presentó la solicitud que obra a fojas 61 a 62, en la que peticionó la suspensión en el ejercicio del cargo del alcalde don Jorge Mendoza Pérez del Concejo Provincial de Ilo, por la causal de sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso a pena privativa de libertad.



Descargo del Alcalde

Con fecha 18 de marzo de 2009 (fojas 27 a 36), efectuó su descargo, en el que alegó lo siguiente:


i. La causal de suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades no puede dejar de observar los principios constitucionales, y ninguna autoridad ni concejo municipal tiene la atribución de disponer la suspensión respecto de un alcalde hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso.

ii. Sostiene que el supuesto hecho señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades precisa de dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al momento de hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

iii. Señala que con fecha 12 de enero de 2009 interpuso recurso de queja directa ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la misma que con fecha 26 de enero de 2009 ha declarado la admisión de la queja; por lo que a la fecha existe un recurso pendiente de resolver para aplicar la suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades.



Posición del Concejo Municipal


De fojas 13 a 19 obra el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009. A dicha sesión asistieron el Alcalde y 8 regidores (El Concejo Provincial de Ilo se conforma del Alcalde y 9 regidores)

Luego de escuchar el descargo del Alcalde, los Regidores don Hermes Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán votaron a favor, y los regidores don Juan Vento Rodriguez, don Mario Simauchi Tejada y don Raúl Morales Carazas votaron en contra; por tanto acordaron no aprobar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Mendoza Pérez.

Con fecha 16 de abril de 2009 los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI de conformidad con el artículo 51° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Alegan que el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009, donde se adoptó el citado acuerdo, no refleja lo que ellos votaron en dicha sesión, en tanto que manifestaron que debía suspenderse el procedimiento hasta que se recabara la constancia que acredite que se encuentra en trámite el recurso de queja excepcional formulado por el alcalde ante la Corte Suprema, para poder emitir pronunciamiento; en cambio, en dicha acta se señala que ellos votaron a favor de la suspensión.


Consideraciones de los apelantes

Consideraciones de los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez

Con fecha 16 de abril de 2009 interpusieron recurso de apelación (fojas 03 a 05), en el que argumentaron lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán al emitir sus votos en contra de la solicitud de suspensión del cargo del alcalde solicitado por los apelantes, no han evaluado objetivamente los medios probatorios ofrecidos por ellos.


ii. Al existir la sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 que confirma la sentencia de primera instancia, se constituye la causal de suspensión prevista en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


iii. La sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el expediente N° 2370-2006-P/TC, alegada por el alcalde, se pronunció por un proceso de vacancia distinto al caso de autos.


iv. Respecto de la queja interpuesta por el alcalde en el proceso penal seguido en su contra, prueba que el referido proceso no ha concluido, por lo que dicho recurso no colisiona con lo dispuesto por el citado inciso 5 del artículo 25° de la citada Ley Orgánica.



Consideraciones de la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto

Con fecha 14 de abril de 2009 interpuso recurso de apelación (10 a 12), en el que sostuvo lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán, al momento de rechazar el pedido de suspensión, no han tomado en cuenta los medios probatorios ofrecidos por la recurrente.


ii. La Sala Mixta Descentralizada de Ilo expidió sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 en la que confirmó la sentencia expedida en primera instancia, con lo cual se cumple la condición requerida en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.



II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este Colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Organica de Municipalidades.




III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.


1. Cabe precisar que el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972 establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.


2. Según es de verse de la sentencia de fecha 09 de julio de 2008 (fojas 65 a 82) expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Ilo se condenó a don Jorge Alfredo Mendoza Pérez por la comisión del delito contra la Administración de justicia -Avocamiento indebido de proceso en trámite- y contra la Administración pública -Usurpación de funciones- en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta.


Dicha condena fue confirmada mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 (fojas 83 a 89) expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo.


3. También es de verse de autos que mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2009 (que en copia simple obra a fojas 56 a 57) expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se admite a trámite la queja directa interpuesta por el sentenciado don Jorge Mendoza Pérez. Es decir, la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada.

4. Por consiguiente, está acreditado en autos que don Jorge Mendoza Pérez cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y por ello, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Ilo por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia los recursos de apelación deben ser amparados.


5. Es menester señalar que los argumentos vertidos por el Alcalde afectado al formular su descargo, que obra de fojas 27 a 36, no tienen asidero legal, en tanto que afirma que no se puede disponer la suspensión hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso; ante lo cual debemos aclarar que la suspensión por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades sólo requiere que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, ya que si la condena se encuentra consentida o ejecutoriada (sentencia firme) se configuraría la causal de vacancia contemplada en el inciso 6 del artículo 22 de la referida Ley Orgánica.


Además, el alcalde afectado sostiene que la Ley Orgánica de Municipalidades establece dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Dicho argumento es totalmente errado, en tanto que el artículo 25° de la citada ley establece dichas circunstancias hasta las cuales opera la suspensión, y además precisa que de ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cago, caso contrario, se declarará su vacancia.


6. De otro lado, es menester señalar que los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron ante el concejo municipal se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que rechazó el pedido de suspensión del cargo de alcalde, de conformidad con el artículo 51° de la Ley Organica de Municipalidades.



Al respecto, dicha norma establece que el 20% de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo; advirtiéndose de autos que el acuerdo -cuya reconsideración se solicita- se adoptó en la sesión extraordinaria realizada el día 07 de abril de 2009, y la reconsideración se planteó el 16 de abril de 2009, esto es fuera del plazo legal; en consecuencia al ser extemporánea no cabe pronunciamiento alguno.


7. Que, de acuerdo al artículo 24° de la Ley n.° 27972, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25° de la citada ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea para que asuma provisionalmente el despacho de Alcaldía, mientras se resuelva la situación jurídica del Alcalde condenado por delito doloso ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia en caso que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada o se le restituya en sus funciones en caso de ser absuelto en el proceso penal.


Además, para completar el número legal de regidores corresponde convocar a don Alvaro Sunto Tejada Torres del “Movimiento Independiente Nuestro Ilo-Moquegua”, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor.


Dichas convocatorias se realizan de acuerdo al acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006.



IV. CONCLUSIÓN


Por los fundamentos expuestos la decisión del Concejo Provincial de Ilo no se encuentra arreglada a ley.


El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez doña , en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI adoptado en sesión de concejo de fecha 07 de abril de 2009 que decidió rechazar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua; y REFORMÁNDOLO declarar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el mencionado concejo provincial hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.


Artículo segundo.- Convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea y a don Alvaro Sunto Tejada Torres para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en caso de que no sea absuelto del proceso penal, otorgándoseles las correspondientes credenciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General







Fiscal supremo pretende impunidad de ex alcalde de Ilo Jorge Mendoza


Fiscal supremo pretende impunidad de ex alcalde de Ilo Jorge Mendoza
(FUENTE: RADIO EL PUERTO - ILO / 15 DE SETIEMBRE AÑO DOS MIL NUEVE)


El ex congresista de la república Heriberto Benítez Rivas, cuestionó los argumentos del fiscal superior, que en el caso de Jorge Mendoza Pérez, se ha pronunciado con una celeridad asombrosa, con el objetivo de pretender librarlo de toda responsabilidad penal.

La sentencia que emitió el Poder Judicial de Ilo, estuvo bien dada por que el ex alcalde Jorge Mendoza usurpó funciones que no le correspondían, por que abuso del poder otorgando una licencia de funcionamiento lo cual no esta permitido, aseveró el ex parlamentario.

Sorprendido, Benítez calificó como una vergüenza el dictamen que emitió el fiscal supremo que de manera acelerada busca exculpar a una persona que cometió delito y que permitiría que Pocho Mendoza vuelva a ocupar el sillón municipal.

Solicitó que el expediente sea devuelto al Ministerio Público para que sea revisado, ya que esta situación resulta peligrosa para una correcta administración de la justicia. Lo cual apuntaría a favorecer a la impunidad.

“El fiscal supremo José Peláez Bardales a cometido un delito y deberá ser denunciado penalmente por hechos irregulares al no haber estudiado como corresponde el expediente”, aseveró Benítez Rivas.