sábado, 22 de febrero de 2020

Perú: Las corridas de toros y peleas de gallo: la protección legal de animales tiene un sustento constitucional. NO OBSTANTE, PROYECTO DE PONENCIA PLANTEA RECHAZAR DEMANDA. Tribunal Constitucional resolverá sobre práctica de estas actividades. Existe un deber constitucional de protección hacia los animales, que deriva de su condición de seres vivos sintientes. Por tanto, la sociedad tiene un interés legítimo en asegurar su bienestar y evitarles sufrimientos innecesarios o injustificados.


Perú: Las corridas de toros y peleas de gallo: la protección legal de animales tiene un sustento constitucional.
NO OBSTANTE, PROYECTO DE PONENCIA PLANTEA RECHAZAR DEMANDA.
Tribunal Constitucional resolverá sobre práctica de estas actividades.
Existe un deber constitucional de protección hacia los animales, que deriva de su condición de seres vivos sintientes. Por tanto, la sociedad tiene un interés legítimo en asegurar su bienestar y evitarles sufrimientos innecesarios o injustificados.

Así concluye la ponencia sobre la constitucionalidad de la tauromaquia, la gallística y otras actividades, cuestionadas por más de 5,000 ciudadanos mediante la demanda Nº 0022-2018-PI/TC.

El texto, de esa manera, recomienda declarar infundada la demanda, y propone la observancia de 11 criterios para salvaguardar este mandato y deber de protección.

En principio, la protección de los animales tiene ciertamente un sustento constitucional que se deriva del artículo 68 de la Carta Magna, el cual señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica.

Además, no solo es posible, sino que resulta indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesaria; y, que la especial situación de los animales, que se fundamenta en su condición de seres sintientes, es lo que el tribunal denomina dignidad animal.

Autoridades

Por tanto, las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades, añade el texto.

El proyecto de ponencia refiere, asimismo, que las corridas de toros y las peleas de gallo deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción; y que el legislador, cada 20 años, deberá analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.

Corresponderá, de esa forma, al Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Cultura, establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.

Al respecto, la autoridad de Cultura deberá considerar los lugares en los cuales se realizan las peleas de gallos a pico y espuela, y los lugares en donde se realizan a navaja, pues ambas modalidades no son necesariamente concurrentes. Así, dichas actividades estarán restringidas a las localidades en que son tradición, respectivamente, y no podrá expandirse a otras.

La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que regulen la realización de estas actividades en las localidades en que constituyen tradición, que deberán respetar lo dispuesto en esta sentencia y en la normativa aplicable al caso.

Los dos últimos criterios se refieren a que la autoridad administrativa debe garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a las peleas de gallo; y que las prácticas como el yawar fiesta, el jalatoro, el jalapato y el “curruñao”, la matanza de gatos que ocurre en la fiesta de Santa Efigenia, no pueden ser practicadas ni reconocidas bajo responsabilidad de la autoridad administrativa competente.

Remarca, además, que el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres están penados en el art. 206-A del Código Penal; y que el deber de protección se extiende no solo al sector estatal sino que también pasa a los privados, lo que empieza por no generarles sufrimientos innecesarios.

Plazas firmes

En el documento se advierte que en el país existen 199 plazas firmes para la práctica de la corrida de toros, ubicadas en su mayoría en las ciudades de Lima, Arequipa, Cajamarca, San Martín, Ayacucho, Áncash, Apurímac, Cusco, Junín, La Libertad, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno, Lambayeque, Ica y Tumbes.

Se refiere también que la decisión de que temporalmente se permita estas prácticas por razones culturales, no niega el hecho de que contienen elementos innatos de violencia hacia los animales. “Es probable que, en el futuro, estas razones podrían reconsiderarse y dichas prácticas perder su legitimidad para limitar el deber de protección a los animales”, señala el proyecto de ponencia.

MENSAJE

El documento, de otro lado, remarca la recomendación del Comité de los Derechos del Niño al Estado peruano para que prohíba la formación de niños como toreros y también su participación e ingreso a este tipo de espectáculos.

Agrega que toda prohibición debe ampararse en motivos legítimos, con la contradicción de principios constitucionales. Lo demás es inaceptable en un Estado constitucional.

FUENTE: https://www.elperuano.pe/noticia-las-corridas-toros-y-peleas-gallo-proteccion-legal-animales-tiene-un-sustento-constitucional-89458.aspx



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