martes, 10 de noviembre de 2020

Manuel Merino de Lama ¿Presidente interino o constitucional? En varios programas periodísticos ante la noticia de la vacancia presidencial indican que Manuel Arturo Merino de Lama asumirá interinamente la presidencia de la República. Incluso algunos “especialistas” lo denominan presidente interino.

Manuel Merino de Lama
¿Presidente interino o constitucional?

En varios programas periodísticos ante la noticia de la vacancia presidencial indican que Manuel Arturo Merino de Lama asumirá interinamente la presidencia de la República.

Incluso algunos abogados “especialistas” lo denominan presidente interino.

Manuel Merino de Lama,
Presidente Constitucional del Perú
(Foto: Fuente Internet)

No detallare los recientes antecedentes sobre la vacancia. Solo analizaremos los artículos pertinentes de la Constitución Política de 1993 y la ley pertinente que define tal situación ¿Interino o Constitucional?. 


“…Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente…”


Es necesario efectuar la siguiente aclaración, el primer párrafo del acotado señala asume”, mientras tanto el segundo párrafo encarga”. De este último párrafo se recoge la denominación “interino” 

Debemos, en ese sentido, analizar la ley de interpretación del artículo 115 de nuestra Constitución Política de 1993, Ley N.º 27375 de fecha de publicación  05 de diciembre del año 2000: 

Artículo Único.- Interpretación del Artículo 115 de la Constitución
Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República.”

Es más que claro este artículo. El Presidente del Congreso de la República asume las funciones de Presidente de la República, no le encargan la misma. 

Item mas, para que pueda asumir debe ser Presidente del Congreso y (reiterando) al asumir el cargo de Presidente de la República no vaca en su condición de presidente del poder legislativo ni pierde su condición de congresista. 

De la forma que fuera electo, Manuel Arturo Merino de Lama, desde hoy 10 de noviembre del año 2020 hasta el 27 julio del 2021, es el Presidente Constitucional de la República del Perú. Aclarado el tema bajo ninguna forma puede denominarsele presidente interino.


1 comentario:

Sabina Acosta dijo...

Los peruanos estamos envueltos en el circo de estos malos congresistas que lo único que buscan en su propio beneficio; mejor dicho, quedarse más tiempo en el poder. ¿Acaso no pensaron en el pueblo con esta vacancia? Estamos enfrentando una guerra contra el coronavirus y todos los peruanos luchamos y sobrevivimos frente a los innumerables problemas que esta pandemia nos pone a prueba; guerra que arranchó la vida a muchos héroes que enfrentaron el virus en primera línea.
Otros han perdido familias, negocios, hasta su propio trabajo, pero seguimos aquí, de pie, mirando hacia adelante; mientras ustedes, señores congresistas, solo buscan su propio beneficio. Lo que han hecho se llama ¡TRAICIÓN A LA PATRIA! Nos han traicionado en plena agonía y a puertas de nuevas elecciones. ¿Tanto es el hambre al poder? ME SIENTO INDIGNADA DE TANTA CORRUPCIÓN.

Atentamente.
Mg. Sabina Acosta Salvador.