

Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado, defensor de procesos constitucionales y derechos humanos, Propuesto para recibir la medalla "Defensor del Pueblo del Perú"(2008)(2010)Propuesto para recibir la medalla "Madre Teresa de Calcúta"(2010)Consultor de la Comisión de DDHH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010) Asesor Parlamentario del Congreso de la República del Perú (2011-2016) Teléfono:(51) 999-259375/e-mail: carloscardenasborja@hotmail.com/twitter @eltodopodero/skype: eltodopodero
ABOGADO HERIBERTO BENITEZ
El Capítulo II de la Ley Nº 28237 determina que los procesos constitucionales de hábeas corpus pueden ser interpuestos por cualquier persona, sin necesidad de tener representación, ni firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad; incluso, puede ser planteado por la Defensoría del Pueblo. Í
tem más, la norma legal establece que puede presentarse verbalmente (levantándose un acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos), en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo.
Tratándose de una detención arbitraria debe ser resuelta inmediatamente; en otra circunstancia será en el término de un día natural.
Esta es la definición teórica de la legislación vigente; sin embargo, en la práctica, queda claro que dichas disposiciones no se cumplen, ya que los jueces y/o secretarios se resisten a tramitar acciones verbales y se niegan a levantar actas que contengan procesos de hábeas corpus.
Quienes litigamos, permanentemente, sabemos la realidad y conocemos perfectamente la sospechosa conducta de algunas autoridades que se niegan a cumplir la Ley, las cuales, por cierto, nunca son sancionadas.
Incluso, hay magistrados que sugieren a los accionantes que presenten sus hábeas corpus en la mesa de partes, lo cual afecta el carácter sumarísimo y desnaturaliza la finalidad protectora de los derechos humanos, ya que el juez penal de turno sólo está 24 horas, no actúa con eficacia, ni energía, termina su guardia y remite el dossier a una mesa de partes para que sea derivado a otro juzgado que se encargará de tramitarlo, analizarlo, estudiarlo y resolverlo.
Además, hay funcionarios que, abusivamente, exigen la entrega de un documento escrito que relate los hechos ocurridos, condicionan la recepción a la presentación del DNI y copias de la demanda para todos los emplazados.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que los magistrados deben comunicar la relación de procesos constitucionales, no sólo al superior jerárquico, sino, también, a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA); en ese sentido, sería bueno que el Poder Judicial (PJ) informara cuántos hábeas corpus fueron presentados de manera verbal y cuántos magistrados han recibido estas acciones, sin estar ejerciendo turno judicial, ya que esto permitirá un mejor control administrativo del cumplimiento de la norma legal y una mayor celeridad en la protección de los derechos elementales.
FISCAL ESCAJADILLO ES ENEMIGA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION.
El ex congresista Heriberto Benitez Rivas denuncio que la Fiscal Provincial Penal Fanny Escajadillo Lock tiene una mentalidad totalitaria y una conducta antidemocratica, siendo enemiga de la libertad de expresion y, basicamente, de la prensa escrita; ya que ante el 8º Juzgado Penal de Lima ha declarado que el unico objeto de la presentacíon de un habeas corpus en favor del dirigente politico Alberto Moreno (MNI) es obtener "pruebas" para publicarlas en el diario "La Primera", ya que en dicho medio de comunicacion me desempeño como columnista. Esta situación nos demuestra que la presencia de la Fiscal Provincial Fanny Escajadillo Lock en el Ministerio Público (defensor de la legalidad) es un peligro para la recta administracion de justicia y para el respeto a los derechos fundamentales de cualquier ciudadano.
"Hace cuatro meses, sospechosamente, la fiscal provincial Escajadillo ordeno a la Policía Nacional del Peru (PNP), especializada en delitos de terrorismo internacional, que realice una investigacion preliminar "secreta" e inmediatamente pidio al juez penal que autorice la detención preliminar de trece (13) dirigentes de izquierda y solicito el allanamiento y descerraje de sus domicilios, como si se tratara de delincuentes avezados, vulgares criminales o gente que vive en la clandestinidad" recordo Benitez Rivas.
"Ante ello, en diciembre del 2008, presentamos una acción constitucional de habeas corpus (8º Juzgado Penal de Lima - Exp. Nº582-2008 - Sec. Pedro Mezones) porque existe una flagrante amenaza contra la libertad individual y una grave violacion al debido proceso legal, ya que los investigados nunca fueron citados para dar sus descargos, no les permitieron defenderse, ni dejaron que sus abogados tomen conocimiento de los graves cargos que les pretenden imputar" informo Benitez Rivas.
"En el habeas corpus, la fiscal provincial Escajadillo y el juez penal Omar Pimentel, reconocen los abusos y atropellos judiciales que cometieron, quedando demostrado y/o comprobada la orden de detencion preliminar, el allanamiento y descerraje; sin embargo, luego de toda esta abusiva patraña fiscal-judicial, ahora en marzo (2009), recien, el Ministerio Publico ha decidido citarlos para escucharlos y evaluar, estudiar o analizar su situacion legal" comentó Benitez Rivas.
Finalmente, Benitez Rivas, afirmó, muy preocupado, que a pesar de estar probadas todas estas barbaridades, el habeas corpus lo declararon infundado buscandose la impunidad de los infractores, razon por la cual ha presentado un recurso de apelacion; y, esta accion de garantia sera enviada a la Corte Superior de Justicia de Lima.
Lima, 12 de marzo del 2009.