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miércoles, 27 de marzo de 2024

Perú: Poder Judicial recomienda verificar a futuros inquilinos en registro de deudores morosos antes de arrendar inmueble. Jueza Patricia Rumiche Gonzales sugiere incluir ‘cláusula de allanamiento a futuro’ para cautelar propiedad de inquilinos morosos. La jueza de paz letrado de la especialidad civil de la Corte de Lima Sur, Patricia Rumiche Gonzales, recomendó a los arrendatarios de inmuebles hacer uso de del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) para conocer el historial crediticio de sus futuros inquilinos. Esta plataforma del Poder Judicial permite conocer si alguna persona tiene sentencias por deudas con el Estado o privados.

Perú: Poder Judicial recomienda verificar a futuros inquilinos en registro de deudores morosos antes de arrendar inmueble.

Jueza Patricia Rumiche Gonzales sugiere incluir ‘cláusula de allanamiento a futuro’ para cautelar propiedad de inquilinos morosos.

La jueza de paz letrado de la especialidad civil de la Corte de Lima Sur, Patricia Rumiche Gonzales, recomendó a los arrendatarios de inmuebles hacer uso de del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) para conocer el historial crediticio de sus futuros inquilinos.

Esta plataforma del Poder Judicial permite conocer si alguna persona tiene sentencias por deudas con el Estado o privados. 


Jueza peruana, Patricia Rumiche Gonzales

“El Registro de Deudor Judicial Moroso es una buena herramienta para tener en cuenta no solo para arrendar, si no para otorgar préstamos, y conocer si esa persona cumple con sus obligaciones o no lo hace”, expresó la jueza.

Se puede acceder al Redjum a través de la página web del Poder Judicial (www.ppj.gob.pe) y realizar la búsqueda de la persona natural, persona jurídica, con el documento de identidad o con el periodo correspondiente a la fecha en que se registró al deudor judicial moroso.

Se procede a la inscripción del deudor judicial moroso si este persiste con el incumplimiento del pago de la deuda generada por el alquiler en el plazo establecido mediante resolución judicial.

“Cuando ya estamos en ejecución y no logramos hacer efectiva la obligación a resarcir, apercibimos (advertimos). No paga, consentimos una resolución y enviamos un formato al registro (…); el registro es usado cuando ya no hay otra forma de ejecutar su obligación (pago), los inscriben como un cierto castigo para que las demás personas tengan conocimiento de la deuda impaga”, explicó. 

DESALOJO CÉLERE

 

La magistrada también recomendó incluir en los contratos la ‘cláusula de allanamiento a futuro’, lo que origina que el proceso de desalojo sea célere, estableciendo plazos breves para que los juzgados de paz letrado emitan una sentencia.

“Una vez que admitimos la demanda, le otorgamos seis días para que la parte demandada acredite que su contrato está vigente, en caso fuera la ‘cláusula de allanamiento futuro’ por vencimiento de contrato o que acredite que se encuentre al día en pago del arrendamiento. Si no acredita la vigencia del contrato y estar al día con el pago, emitimos un auto final para proceder a la restitución del inmueble en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de lanzamiento (desalojo)”, explicó.

La magistrada Patricia Rumiche Gonzales indicó que para ejecutar la ‘cláusula de allanamiento a futuro’ el contrato de alquiler debe tener firmas legalizadas del propietario y ocupante del inmueble.

En el artículo 585 del Código Procesal Civil se establece el procedimiento sumarísimo y las causales para la restitución y/o devolución de un predio. 

Asimismo, la demanda de desalojo se presentará ante los juzgados de paz letrado cuando la renta no supera de forma mensual las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP). Una URP equivale a S/515.00. 


Lima, 26 de marzo de 2024

 

FUENTE: https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/926024-poder-judicial-recomienda-verificar-a-futuros-inquilinos-en-registro-de-deudores-morosos-antes-de-arrendar-inmueble



sábado, 1 de julio de 2017

Tribunal Constitucional: orden judicial de reposición de trabajador solo se cumple con firma de contrato laboral. SUNARP PRETENDIÓ OFRECER CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A ASISTENTE REGISTRAL

Tribunal Constitucional: orden judicial de reposición de trabajador solo se cumple con firma de contrato laboral.
SUNARP PRETENDIÓ OFRECER CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A ASISTENTE REGISTRAL
imagen: fotocopiadoras-pymes.es
A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado cómo deben ejecutarse las sentencias constitucionales que disponen la reposición de trabajadores. Advirtió a la Sunarp que, en caso de que mediante un amparo se ordene la reposición de un asistente registral, dicho mandato no puede cumplirse ofreciendo un contrato de locación de servicios. Entérese de los detalles aquí.

Si en la sentencia definitiva recaída en un proceso de amparo se establece que entre dos partes existía una relación laboral (pese a que los contratos suscritos eran de naturaleza civil), entonces no es congruente que, en la etapa de ejecución, se señale que la reposición deberá ocurrir a través de contratos civiles. Tampoco puede aceptarse que para cambiar esa situación debe acudirse a la vía laboral ordinaria.

De esta forma se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00195-2013-PA/TC, a través de la cual declaró fundada una demanda de amparo mediante la que se buscaba la correcta ejecución de lo decidido en un primer proceso constitucional y ordenó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) que suscriba un contrato laboral con la demandante, quien había laborado como asistente registral en dicha institución. 

Antes de resumir la decisión del Colegiado, revisemos los hechos del caso: en 1999, la demandante suscribió contratos de locación de servicios con la Sunarp. Después de más de cinco años, la relación culminó cuando se encontraba en estado de gestación. Ante ello, ella promovió un proceso de amparo en el que se determinó la existencia de una relación laboral y, por lo tanto, se ordenó su reposición en el puesto de asistente registral.

Pese a que la decisión del primer proceso de amparo cuenta con la calidad de cosa juzgada, Sunarp pretendió reponerla como locadora de servicios. Contra estos actos, la demandante interpuso una nueva demanda de amparo, solicitando el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia constitucional previamente expedida.

En el segundo proceso constitucional, la primera instancia declaró fundada la demanda al considerar que la sentencia recaída en el primer amparo concluyó que la recurrente desempeñó labores de carácter permanente, propias de la institución demandada, por lo que se constató la existencia de una relación laboral. Por su parte, la segunda instancia declaró improcedente la demanda porque entendió que la reposición ordenada en el primer amparo debía respetar las condiciones en las que se encontraba laborando y que, por ello, se suscribió un contrato de locación de servicios.

Para el Tribunal Constitucional, el presente caso exigía determinar si la sentencia del primer proceso de amparo, que tiene la calidad de cosa juzgada, había sido correctamente ejecutada o no. Para ello, recordó que en este se estableció que la actora desempeñaba labores permanentes de la institución demandada y bajo relación de dependencia.

El Colegiado encontró que se realizó una constatación policial dejando constancia de que la Sunarp exigió, como condición para acatar la decisión judicial, que la demandante firme un contrato de locación de servicios. Además, advirtió que las resoluciones judiciales recaídas en el incidente de ejecución del primer amparo, tanto de primera como de segunda instancia, establecieron que correspondía la suscripción de nuevos contratos de locación de servicios, y que para modificar esa situación se debía recurrir a la vía laboral ordinaria.

Para el Tribunal Constitucional, sin embargo, ello no era correcto. Si en el primer proceso de amparo se determinó que la relación entre la demandante y Sunarp era de naturaleza laboral, sujeta a subordinación y dependencia, entonces se debió ordenar su reposición en el cargo que ocupaba, pero con la suscripción de un contrato de trabajo. Por ello, estimó la demanda y dejó sin efecto las resoluciones judiciales en el extremo que tienen por ejecutada la sentencia constitucional con la suscripción de los contratos de locación de servicios y administrativo de servicios.

FUENTE: http://laley.pe/not/4056/tc-orden-judicial-de-reposicion-de-trabajador-solo-se-cumple-con-firma-de-contrato-laboral/


martes, 3 de julio de 2012

Todo indica que Raúl Ruidíaz no seguirá en la U. de Chile

Todo indica que Raúl Ruidíaz no seguirá en la U. de Chile

Una fuente de elcomercio.pe admitió que Sampaoli no tiene en sus planes al delantero peruano y que es “casi imposible que continúe”
Raúl Ruidíaz no continuaría en la U. de Chile. (Archivo El Comercio)
La foto de Raúl Ruidíaz en la Universidad de Chile con el trofeo de campeón pudo haber sido la última del delantero en el club chileno. Su futuro es aún incierto, aunque todo indica que la ‘Pulga’ no continuará en el equipo que dirige el argentino Jorge Sampaoli.
Según pudo conocer elcomercio.pe, Ruidíaz no está en los planes del ‘Hombrecito’ para jugar el Clausura chileno ni la Copa Sudamericana, dato que se refuerza teniendo en cuenta que en los seis meses de contrato nunca se consolidó como titular, casi siempre fue suplente. Pese a ello terminó como uno de los goleadores del equipo al marcar ocho goles.
Si bien el delantero nacional confesó que su intención era “continuar en la U. de Chile”, las versiones que elcomercio.pe pudo recoger desde Santiago indican que “es casi imposible que continúe”.
EL CONTRATO
El contrato firmado e inscrito en la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP) dicta que Ruidíaz pertenece a la U. de Chile hasta diciembre de 2012. Esto debido a que las normas chilenas no permiten inscribir un documento de esta naturaleza por solo seis meses. Fue con ese argumento que la “U” convenció a Ruidíaz de fichar y este aceptó.
Sin embargo, el delantero dejó las cosas claras y firmó un convenio (que no está registrado en la federación chilena) para jugar en condición de préstamo hasta el final del torneo Apertura, con una opción que el club compre la totalidad o un porcentaje de su pase en el mismo plazo.
Una vez finalizado el torneo chileno, el club determinaría si compra o no el pase, de lo contrario, se resolvía el contrato por acuerdo de ambas partes (todo esto según el convenido sellado entre jugador y club).
Entonces, ¿seguirá jugando o no en la U. de Chile? La única posibilidad que el equipo compre un porcentaje del pase de Ruidíaz es para realizar un negocio con una posible venta a otro club, aunque para ello deberán contar con el visto bueno de Sampaoli, quien estaría en la obligación de mostrar al peruano.
Elcomercio.pe, además, pudo conocer que el jugador no quiere jugar más en condición de préstamo y por ello sus representantes están tratando de colocarlo en una liga competitiva. Y una de ellas sería la argentina.




miércoles, 29 de junio de 2011

Rosa María Palacios no va más por América Televisión

Rosa María Palacios
no va más por
América Televisión
Canal 4 anunció la renovación de su programación nocturna enfocada en contenidos de Entretenimiento. Reacciones ante salida de la conductora no se han hecho esperar.

América Televisión decidió no renovar el contrato de Rosa María Palacios y su espacio "Prensa Libre" y anunció "la renovación de su programación nocturna, con un nuevo enfoque, centrado en contenidos de entretenimiento" a través de un comunicado remitido a los medios de prensa.
"Al vencer el contrato de Rosa María Palacios este 30 de junio, el presidente del directorio de América Televisión, Luis Miró Quesada Valega declaró: Prensa Libre ha marcado la pauta en información política, con profesionalismo y objetividad. Estamos muy agradecidos por la labor desarrollada por Rosa María Palacios y todo su equipo al frente de este programa", reza el mensaje.
Tan pronto se enteró de la noticia, Augusto Álvarez Rodrich, quien junto con Palacios forman parte del Grupo RPP, publicó inmediatamente en su Twitter:

"Lamento informarles que el directorio de América TV ha decidido que Prensa Libre de Rosa María Palacios ya no salga más. Hoy ya no sale".
Canal 4 ha señalado que a partir del 1 de julio el deporte será el protagonista del horario nocturno con Los Especiales de Fútbol en América y toda la cobertura de la Copa América 2011.
"Nos es grato anunciar también que a partir de agosto, en el horario de las 9 p.m. ingresará la miniserie nacional "La Perricholi", producción que reúne a los más destacados artistas nacionales, con una ambientación de primera calidad, filmada en su totalidad en HD. Esta sin duda es una súper producción sin precedentes en la televisión nacional", concluye el comunicado.

FUENTE: http://entretenimiento.latam.msn.com/pe/celebridades/articulo.aspx?cp-documentid=29292012