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lunes, 8 de abril de 2024

PLENO DEL COLEGIADO EMITE SENTENCIA EN AMPARO. ¿La junta de propietarios puede prohibir la tenencia de mascotas en condominios? Lee en qué casos según el Tribunal Constitucional del Perú. Siempre que el reglamento interno así lo establezca, señala el Tribunal Constitucional.

¿La junta de propietarios puede prohibir la tenencia de mascotas en condominios? 

Lee en qué casos según el Tribunal Constitucional del Perú.

PLENO DEL COLEGIADO EMITE SENTENCIA EN AMPARO.

Siempre que el reglamento interno así lo establezca, señala el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf —Primera Etapa— ya que la prohibición de tenencia de mascotas, establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio, no vulneraba sus derechos constitucionales en tanto este adquirió la propiedad del inmueble estando vigente dicha prohibición; por lo que el TC ha preservado la autonomía de la voluntad de los propietarios.

Según los antecedentes de este proceso de amparo, Expediente 00949-2022-PA/TC, durante la pandemia de la Covid-19 y hasta julio de 2020, la Junta de Propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero tras esos meses la Junta recordó la prohibición.

Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.

El Tribunal recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones. 

Finalmente, es importante señalar que, a diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA, en esta oportunidad el Tribunal identificó que, al momento en que el recurrente adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.

Esta sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez (ponente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich, los tres últimos emitieron votos singulares.

 

FUENTE: https://www.elperuano.pe/noticia/222393-la-junta-de-propietarios-puede-prohibir-la-tenencia-de-mascotas-en-condominios-lee-en-que-casos-segun-el-tc

 


domingo, 13 de mayo de 2018

Richard Concepción Carhuancho: "Se hizo cargamontón y tuve que salir a explicar" Señala que el Tribunal Constitucional no ha tenido un pronunciamiento expreso respecto a si los jueces deberían seguir conociendo el caso o no.


Richard Concepción Carhuancho: "Se hizo cargamontón y tuve que salir a explicar"
Señala que el Tribunal Constitucional no ha tenido un pronunciamiento expreso respecto a si los jueces deberían seguir conociendo el caso o no.
Richard Concepción Carhuancho. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. (Perú21)
Ante el cargamontón recibido por la defensa de los Humala-Heredia , el juez Concepción Carhuancho se vio obligado a salir a explicar cómo ocurrió la incautación de sus bienes. Afirma que se basó estrictamente en la ley. Ya contestó la primera recusación que le planteó la defensa del ex presidente Humala.
¿El pedido de la Fiscalía de Lavado de Activos para incautar los bienes de Ollanta Humala-Nadine Heredia fue solicitado a su despacho antes de que el Tribunal Constitucional excarcelara a los Humala-Heredia, o fue una reacción frente a lo decidido por el TC?
El pedido de incautación de la fiscalía fue aproximadamente una semana antes de que el TC dictara el fallo que excarcelaba a los señores Humala-Heredia.

¿Los abogados de Humala-Heredia sabían del pedido de incautación o era reservado?
La Fiscalía hizo un pedido reservado.

¿Lo permite la ley?
Así es. La norma sobre incautación establece la posibilidad de que el fiscal la pida de manera reservada y de que el juez resuelva de igual manera.

¿Por qué eligió usted esa posibilidad?
Es una de las opciones señaladas en el Código Procesal Penal para garantizar el éxito de la decisión judicial.

¿Los Humala-Heredia están investigados como organización criminal?
Sí.

El abogado de los Humala-Heredia, César Nakazaki, pidió en su escrito “suspender por un tiempo razonable el auto de incautación y descerraje” de los inmuebles imputados, ¿asistió personalmente o envió un documento?
En mi despacho se tramita todo de acuerdo al procedimiento regular. Él (Nakazaki) solicitó una entrevista el 7 de mayo a las 5:25 p.m. aproximadamente. No era horario de trabajo. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias decidí recibirlo. Yo no atiendo solo a los justiciables, siempre está presente el personal judicial correspondiente. Nakazaki no me solicita dejar sin efecto la incautación, solo pide que dé un tiempo para desocupar dicho inmueble, atendiendo a que era un hogar familiar. Me dijo verbalmente que estaba presentando un escrito, llegó a las 5:40 p.m. Ocurre que el 7 de mayo yo estaba en una audiencia de control de acusación de un detenido sobre tráfico ilícito de drogas. Duró hasta las 9:30 p.m.

Usted resolvió extender el plazo de ocupación del inmueble por 30 días. ¿Fue en consideración a los hijos de Humala-Heredia o para dar facilidades de que salgan?
El pedido concreto fue un tiempo para desocupar el inmueble porque era el hogar familiar. Yo resuelvo el pedido alrededor de las 10 p.m. Pero quiero ser muy enfático: en ningún momento dejé sin efecto la incautación.

Pero la suspendió 30 días…
No. Esa es una equivocación. No se dejó sin efecto la incautación, siempre estuvo vigente. Solo se dio un plazo de 30 días para dar facilidades para la ejecución del desalojo. Mi resolución es solo para facilitar la desocupación íntegra del inmueble.

Pero Nakazaki argumenta en su escrito que es para proteger a los hijos de Humala-Heredia al no tener otro lugar adónde ir. ¿Usted extendió el plazo de desocupación del inmueble por los menores o por los bienes?
Me basé en el conjunto. Se les dio facilidades. Cuando se dispone por mandato judicial el desalojo de un inmueble, este se ejecuta. Puede ser que en la ejecución del mismo surjan vicisitudes, por ejemplo que la persona que ocupa el lugar no tenga adónde ir, o es complicado desalojar todo. A veces se pide un plazo mayor. Pero eso no significa que se haya dejado sin efecto el desalojo.

Entonces usted no dictó tres medidas: 1) incautación, 2) suspensión de la misma. 3) nuevamente la incautación.
Vuelvo a ser enfático. La incautación se dictó y se mantiene vigente hasta la fecha. Únicamente se dio una facilidad para la desocupación del inmueble.

¿Se ha preguntado por qué los abogados de Humala-Heredia no informaron a la prensa del pedido hecho a las 5:30 p.m. del 7 de mayo? 
No me hago esas preguntas, desconozco. Yo me baso en datos objetivos. El abogado Nakazaki vino a mi despacho, conversó conmigo y dejó un escrito. Por eso atendí su pedido entre las 10 y 10:10 p.m. y decido darles esa facilidad de salir con más tiempo. Dispuse que el personal de mi juzgado procediera a la notificación electrónica a las 10:20 p.m.

Ellos dicen que recibieron la notificación al día siguiente, a las 8:30 a.m.
Ellos tienen una casilla electrónica, tienen la obligación de estar atentos a cualquier notificación.

Más aún si acuden a su despacho extemporáneamente y tienen el interés en prorrogar el plazo de desocupación. ¿Es una astucia?
Yo no califico. Me baso en los hechos. El tema no quedó ahí. Dispuse que mi secretaria llamara a los abogados de Humala Tasso y Heredia Alarcón. No contestaron los teléfonos. Por eso la secretaria envió un mensaje.

Es raro que no contesten una llamada de su juzgado.
Al no responder, envió un mensaje de texto al abogado Nakazaki, informándole que se había expedido una resolución, a golpe de 10:40 p.m. Está registrado telefónicamente y en las ocurrencias que tiene el personal del juzgado.

Le criticaron los Humala-Heredia y sus abogados que no veló por la afectación de los hijos. ¿Cuando emite una orden de incautación el juez está obligado a velar por la situación de los menores?
Cuando se dispone una incautación, se entiende que esta recae sobre los bienes vinculados al delito. Por lo general no se tienen en consideración los puntos que menciona.

¿Hay una ley que señale que el juez debe velar por los hijos de los imputados? 
No. Los bienes incautados pueden ser: instrumentos del delito, objeto del delito o efectos (ganancias) del delito. Por ejemplo, cuando con el dinero del tráfico ilícito se compran inmuebles y vehículos, son efectos del delito. Las avionetas o botes que se usan para transportar la droga son instrumentos del delito. En lavado de activos, el objeto del delito son los bienes de procedencia ilícita. Hay un ciclo, el dinero se coloca, se invierte, etc.

Usted actúa bajo la presunción de que los bienes de los Humala-Heredia se adquirieron con dinero sucio, pero no está probado aún.
No es una simple presunción. Hay dos presupuestos para una incautación: los indicios de criminalidad, que existan elementos de convicción, el grado de probabilidad, que ponga de manifiesto que los bienes tendrían vinculación con el delito. Lo segundo es el peligro de que los bienes puedan desaparecer, disponerse, etc. Para evitar eso, se puede pedir la incautación y concederla.

El fiscal de la Nación dijo que la incautación se tramita al inicio de la investigación.
Hay una norma procesal que establece expresamente de que la incautación se puede ordenar en cualquier etapa del proceso, se entiende que es durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. Precisamente para cautelar los bienes, que no desaparezcan, etc.

¿Independientemente de que había un embargo sobre las propiedades de Humala-Heredia?
Son dos finalidades distintas. En lavado de activos, el embargo lo pide el procurador para garantizar la reparación civil. La incautación es para bienes vinculados con el delito de lavado, la finalidad es que el titular de los mismos no los siga usando, no se siga beneficiando. Tiene por objeto la desposesión de los bienes y si son registrables, se inscriben en registros públicos.

Si no se incautan los bienes, luego no se puede realizar el decomiso definitivo, ¿verdadero o falso?
No voy a entrar en lo que se puede o no. En términos generales, el decomiso es la privación definitiva de la propiedad de los bienes para que pasen al Estado. Eso se dispone en la sentencia y tienen que ser bienes previamente incautados.

¿Es una condición sine qua non?
Es un paso previo.

¿Cuántos bienes se ha incautado a los Humala-Heredia?
La Fiscalía pidió que fueran seis, pero mi despacho dispuso la incautación de cinco.

¿Por qué?
Se incautaron solo los bienes que tendrían vinculación con el delito de lavado. Respecto al bien sobre el que me desistí, la Fiscalía no presentó los elementos de convicción correspondientes.

¿Los tres vehículos de los Humala-Heredia ya fueron incautados?
Se dispuso su incautación. Pero el tema de la ejecución judicial, que los usen o no, corresponde a la Fiscalía.

¿Cuando escuchó el argumento de que usted y el fiscal Juárez Atoche actuaron por venganza qué pensó?
No me voy a pronunciar sobre eso. Para decidir este caso me he basado en dos aspectos: 1) el pedido de incautación del fiscal y 2) si se cumplían o no los presupuestos para la incautación. La venganza u otras situaciones son ajenas a mi trabajo.

El Tribunal Constitucional excarceló a los Humala-Heredia y le enmendó la plana a usted, juez de primera instancia, a la Sala Penal Superior y a la Sala Penal Suprema.
Los fallos del TC deben ser acatados.

¿Está de acuerdo o no?
Discrepo en algunos puntos, pero debo acatarlo.

¿Es inusual o usual que el TC vaya en contra de lo decidido por tres instancias judiciales?
De lo que conozco, son muy pocos los casos en los que se diga que las tres instancias erraron.

Usted tiene dos pedidos de recusación de la defensa de Humala-Heredia. ¿Es usual?
Puede ocurrir, es un derecho de las partes. Antes he sido recusado en otro caso.

¿Cuáles son los argumentos de la defensa de Humala-Heredia?
Básicamente, lo dispuesto en la sentencia del TC. Según la defensa, el TC establece que habría afectado derechos fundamentales de los imputados y no existen garantías.

¿Las sentencias del TC pueden ser usadas para recusar jueces? El abogado de Heredia, Wilfredo Pedraza, dijo que recusarían a la Sala Penal también. Tendrían que recusar a la Sala Suprema.
En este caso el TC no ha tenido un pronunciamiento expreso respecto a si los jueces deberían seguir conociendo el caso o no.

¿Es un extremo que están usando los abogados de los Humala-Heredia?
La sentencia del TC no lo establece. No nos ha apartado expresamente.

¿Las sentencias del TC son una interpretación de la ley por la máxima instancia o una sanción a las decisiones de los jueces?
Le menciono lo que establece la propia sentencia. Ninguno de los extremos se ha pronunciado si los jueces deben apartarse del caso. Yo ya respondí –como corresponde– a la recusación y tengo que elevarla a la sala para saber si la desestima.

Pero la Sala Superior también está recusada, ¿quién verá su recusación?
No tengo conocimiento de eso. Yo he respondido a la recusación planteada. No la he aceptado. Hay un procedimiento. Los plazos son razonables.

Es un círculo cerrado.
No puedo responderle sobre eso.

También lo han recusado por la incautación.
No tengo conocimiento formal sobre ello. Cuando lo tenga lo evaluaré.

Los abogados de los Humala-Heredia han presentado una tutela sobre 22 pruebas, usted tiene que resolverlas, pero está recusado.
Se ha reservado el trámite de ese incidente hasta que se despejen las dos recusaciones.

¿Le parece plausible la hipótesis de que las recusaciones buscan sacarlo a usted de la etapa intermedia del proceso, previa al juzgamiento? En ella se decide si se acusa o archiva y se validan las pruebas que se actuarán en el juicio oral.
Mi rol de juez me impide responder eso.

Ollanta Humala declaró “que a un juez se le conoce a través de sus sentencias” y que lo ve “paseando por todos los medios”. ¿Un juez tiene derecho a aclarar?
Sí lo tiene. Yo había decidido no salir a los medios para no tener exposición y mantener la prudencia que todo magistrado debe tener. Pero en estos días hemos escuchado mucha información equivocada. Por eso me vi obligado a explicar cuál ha sido el curso de los hechos procesales. Se hizo un cargamontón y la ciudadanía debe conocer cabalmente cómo ocurrieron los hechos. No he adelantado opinión.

El presidente del Poder Judicial dijo que tenía su confianza y también la del PJ.
Me reconforta como magistrado escuchar al presidente del PJ que aún tengo su confianza y de la institución. Reafirma mi compromiso con la justicia.

Él primero dijo que había marchas y contramarchas en su actuación.
Nunca hubo un vaivén en mis decisiones. No he conversado con él, pero soy muy respetuoso de la presidencia y el consejo ejecutivo del PJ. Estoy llano a acatar sus decisiones.

El presidente del PJ dijo que habrá una reorganización de la justicia anticorrupción.
Quiero evitar hablar sobre eso.

¿Postularía a este nuevo organismo?
Lo estoy meditando.

¿En sus decisiones tomó en cuenta la inscripción en las agendas de Heredia: “el juez se puede escoger”?
He tenido en cuenta todos los indicios de convicción presentados por la Fiscalía. Se han presentado varias anotaciones de las agendas.

El abogado Pedraza dijo que usted parecía Cantinflas.
No responderé. Si hay críticas, deben ser alturadas. No estoy debatiendo con nadie, solo he explicado los hechos.

¿Las amenazas que usted ha recibido son frecuentes?
Prefiero mantener reserva. Tenemos algunos datos, noticias de Inteligencia que dan cuenta de un posible atentado. He informado a Seguridad del Estado. Para mí la majestad del cargo está por encima.

De usted se dijo que era un juez “canero”.
No es así, he dado varias medidas alternativas. La prisión preventiva se evalúa en cada caso concreto.

¿Hará carrera política?
Lo descarto totalmente.


DATOS

- Richard Concepción Carhuancho estudió Derecho en la Universidad San Martín de Porres, logrando graduarse poco antes de 2000. Tres años más tarde lograría su título de maestría en Derecho de Empresas. 

- Su carrera como magistrado la inició en 2006 en Junín cuando fue designado como juez especializado suplente del Primer Juzgado Penal de Tarma.


FUENTE: MARIELLA BALBI
https://peru21.pe/politica/richard-concepcion-carhuancho-hizo-cargamonton-tuve-salir-explicar-406885

martes, 10 de abril de 2018

Poder Judicial dicta 4 años de prisión suspendida para Edu Saettone. Sexta Sala Penal de Lima impuso 4 años de prisión suspendida, por el plazo de 3 años, y el pago de 304 mil soles por concepto de reparación civil a Eduardo Francisco Saettone Arróspide por la muerte de María Elena Fidela Coronado de Galeno.


Poder Judicial dicta 4 años de prisión suspendida para Edu Saettone.
Sexta Sala Penal de Lima impuso 4 años de prisión suspendida, por el  plazo de 3 años, y el pago de 304 mil soles por concepto de reparación civil a Eduardo Francisco Saettone Arróspide por la muerte de María  Elena Fidela Coronado de Galeno.

Sexta Sala Penal de Lima impuso 4 años de prisión suspendida, por el  plazo de 3 años, y el pago de 304 mil soles por concepto de reparación civil a Eduardo Francisco Saettone Arróspide por la muerte de María  Elena Fidela Coronado de Galeno.

FUENTE: http://larepublica.pe/sociedad/1224853-poder-judicial-dicta-4-anos-de-prision-suspendida-a-edu-saettone

martes, 26 de diciembre de 2017

Quién es y de qué se acusa al "Carnicero supervulgar", el activista chino sentenciado a 8 años de prisión. El prominente activista chino en defensa de los derechos humanos Wu Gan fue sentenciado a ocho años de prisión por subversión contra el poder del Estado.

Quién es y de qué se acusa al "Carnicero supervulgar", el activista chino sentenciado a 8 años de prisión.
El prominente activista chino en defensa de los derechos humanos Wu Gan fue sentenciado a ocho años de prisión por subversión contra el poder del Estado.
El activista fue arrestado y detenido oficialmente en 2015. Foto: You Jingyou
 
La sentencia contra Wu Gan, conocido popularmente como "el Carnicero supervulgar", es la más severa desde que las autoridades iniciaran una campaña hace dos años para desarticular las redes de activistas y, en especial, de abogados especializados en casos de derechos humanos.
Wu, formalmente arrestado en 2015 junto con cientos de letrados y otros defensores de los derechos humanos que, en su mayoría, fueron liberados, dijo que apelará la sentencia.
¿Pero quién es exactamente Wu y de qué se le acusa?
Contra el abuso de poder
Wu, de 45 años de edad, es conocido principalmente por sus campañas en internet y también por sus protestas callejeras destinadas a denunciar el abuso de poder de las autoridades.
Oriundo de la provincia de Fujian, en el sureste del país, el bloguero trabajó como soldado y guardia en un aeropuerto antes de dedicarse al activismo, que viene impulsando desde hace cerca de una década.
Wu saltó a la fama cuando denunció en 2009 el caso de Deng Yujiao, una joven china que mató a un funcionario del Partido Comunista local que abusó de ella.

También luchó por que se hiciera justicia en el caso de cuatro hombres encarcelados por asesinato que afirmaban ser inocentes.
Obviamente, criticar el sistema le volvió impopular entre las autoridades.
Pero, como explica el corresponsal de la BBC en Pekín John Sudworth, lo que despertó la ira del gobierno fueron sus métodos poco convencionales.
Métodos poco ortodoxos
Wu agitaba la opinión pública y presionaba a los funcionarios locales organizando protestas o incluso performances, con el objetivo de humillar a las autoridades.
En una ocasión diseñó una imagen de tres cerdos con las caras de tres funcionarios supuestamente corruptos y la publicó en las redes sociales con la siguiente presentación: "Los más buscados del mundo: tres cerdos gordos".
En otra ocasión, pegó la imagen de una funcionaria en un maniquí desnudo y anunció que mostraría en vivo imágenes en video de él acostándose con la muñeca todos los días.

Los abogados del bloguero han dicho que apelarán la sentencia.
En el caso de los cuatro hombres encarcelados por asesinato, Wu Gan optó por una vía diferente a la que habían adoptado sus abogados (que habían protagonizado una sentada en el tribunal durante más de dos semanas).
El bloguero plantó dos pancartas gigantes a la entrada de la corte.

Una mostraba la foto del juez sobre la que había dibujado un bigote como el de Hitler con una leyenda en la que le preguntaba al magistrado cuánto dinero quería a modo de soborno.
En la otra, esa misma foto estaba superpuesta sobre una lápida.
El "Carnicero supervulgar" se paró desafiante en el medio de las dos, haciendo un gesto grosero con el dedo corazón.
Pese a que sus métodos pueden parecer "extremos", dice el corresponsal de la BBC en Pekín, acciones "directas" como las de Wu Gan, en un sistema en el que el 99,9% de los juicios criminales acaban en condena, son habitualmente "el último (y desesperado) recurso".
De hecho, las tácticas de Wu, en algunos casos, surtieron efecto.
En el caso de la mujer violada, la acusada no recibió cargos criminales: su sentencia fue menos severa porque el juez reconoció que había actuado en defensa propia.
En el caso de los cuatro hombres acusados de asesinato, ocurrió algo que no sucede con frecuencia en China: la sentencia fue revocada.
"Subversión" y distribución de "información falsa"
Al dictar sentencia, el tribunal de Tianjin que condenó a Wu Gan señaló que el bloguero "estaba disconforme con el actual sistema de gobernanza, y había comenzado a desarrollar gradualmente pensamientos para subvertir el poder del Estado".
La corte también lo acusó de "difundir información falsa" e "insultar a otros en internet".
La sentencia a 8 años de prisión no es una sorpresa para el bloguero.
Su padre, Xu Xiaoshun, también fue detenido hace dos años en la campaña contra los activistas conocida como "campaña 709".
Antes de que comenzara el juicio, Wu pronosticó que sería severa por haberse negado a cooperar con las autoridades.
"Voy a ser condenado no porque sea realmente culpable, sino por negarme a aceptar un abogado designado por el gobierno, a declararme culpable en una confesión televisada a modo de propaganda, y por exponer tortura, maltratos y violencia, y la mala conducta de la fiscalía", aseguró en un comunicado en agosto, anticipándose al proceso judicial.


FUENTE: http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42484750


miércoles, 29 de noviembre de 2017

¿QUIÉN ADULTERÓ LA SENTENCIA (Tribunal Constitucional) CONTRA ALEJANDRO TOLEDO?

¿QUIÉN ADULTERÓ LA SENTENCIA (Tribunal Constitucional) CONTRA ALEJANDRO TOLEDO?
Heriberto Benitez, abogado del expresidente Alejandro Toledo, solicita la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal Constitucional
El voto singular de la magistrada Marianella Ledesma demuestra fehacientemente que la sentencia, firmada por la mayoría, fue adulterada maliciosamente cambiándole los argumentos para no cumplir el ordenamiento jurídico vigente; y eso constituye una grave infracción constitucional e incluso hasta podría tratarse de un delito contra la fe pública.
El voto singular de la magistrada Ledesma desarrolla jurídica, académica y democráticamente lo relacionado a la apelación de los mandatos de prisión preventiva e indica los actos arbitrarios cometidos. Igualmente, señala que no comparte "la posición mayoritaria del TC" refiriendose al fundamento 16 de la sentencia; SIN EMBARGO, CUANDO OBSERVAMOS LA SENTENCIA VEMOS QUE ESTA SÓLO TIENE 13 FUNDAMENTOS y NINGUNO SE REFIERE A LA PRISIÓN PREVENTIVA, NI A LOS ACTOS ARBITRARIOS COMETIDOS.
Una lectura de la sentencia permite apreciar con claridad que alguien adulteró y/o mutiló dolosamente la sentencia, causando serios perjuicios al favorecido y afectando peligrosamente sus derechos fundamentales; incluso, permite que se mantengan los actos arbitrarios contra AT.

En consecuencia, hemos solicitado al TC que declare la nulidad de la sentencia mayoritaria por grave violación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva; ademas, dicha sentencia mayoritaria es contraria a diversos fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.



viernes, 18 de agosto de 2017

PERÚ: Víctimas colgadas de sogas y apaleadas: las torturas y desapariciones de Los Cabitos por las que acaban de dictar sentencia en Perú

PERÚ: Víctimas colgadas de sogas y apaleadas: las torturas y desapariciones de Los Cabitos por las que acaban de dictar sentencia en Perú
El cuartel Los Cabitos fue escenario de violaciones a los derechos humanos la sierra sur de Perú.
Unos militares encapuchados entraron a la casa de Adelina García, en Ayacucho (sierra sur de Perú), la noche del 1 de diciembre de 1983.
Despertaron a la fuerza a su esposo Zósimo Tenorio, en ese entonces de 27 años, y les dijeron a ambos que eran "terroristas", según cuenta Adelina a BBC Mundo.
Se referían a que los consideraban miembros de Sendero Luminoso, uno de los grupos más violentos de Sudamérica, de ideología "marxista-leninista-maoísta", que inició su "lucha armada" en Ayacucho en mayo de 1980.
"Les dije que si fuéramos terroristas, mi esposo estaría por ahí, haciendo otras cosas, que ahorita estamos en nuestra casa descansando, que mi esposo trabajaba en nuestro taller, teníamos un taller de carpintería metálica", agrega Adelina.
Entre los desaparecidos había menores de edad, como el dueño de esta prenda recuperada de una fosa.
"Además, él no quería pertenecer a ningún partido, era totalmente inocente".
Pero los soldados los golpearon, Adelina se desmayó y cuando recuperó la conciencia, su esposo ya no estaba.
"Salí gritando a la calle, pero ya se lo habían llevado en un carro los militares", recuerda.
Lo habían trasladado al cuartel militar Los Cabitos como sucedió con otras 137 personas, entre las que había menores de edad.
Estas víctimas fueron "secuestradas, torturadas o asesinadas y desaparecidas por agentes del Estado en Los Cabitos y en la sede de la Unidad de Inteligencia conocida como "la Casa Rosada", en 1983 y 1984", según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Perú.
Los hechos ocurrieron durante el gobierno de Fernando Belaúnde Terry.
Los crímenes fueron cometidos en el contexto de la "lucha contra subversiva del personal militar", según la CVR, y la mayoría había quedado sin castigo hasta ahora.
El viernes en la madrugada, la Sala Penal Nacional de Perú sentenció a dos de los militares del estado mayor de Los Cabitos, por la tortura y desaparición de 24 de las víctimas.
Una de ellas es el esposo de Adelina.
Los casos que quedaron fuera de este primer proceso que acaba de recibir sentencia están en investigación, según dijo la abogada Gloria Cano, de Aprodeh, a BBC Mundo.
"(Después de la detención) le pregunté a un ex militar (por Zósimo) y me dijo que lo habían golpeado, pero que en 15 días iba a salir libre", dice la mujer, ahora de 53 años.
"Yo esperanzada, esperé, pero nunca más (volvió)", señala. "Lo sigo buscando".
Torturas en Los Cabitos
La detención de Zósimo cumple con el patrón que seguían los apresamientos de la época.
"Una de las modalidades... era el ingreso violento de policías y/o militares en las viviendas... para buscar material o elementos subversivos", detalla la CVR en un informe presentado en 2003.

Hay decenas de personas que solo han recuperado prendas de sus familiares.
Estas operaciones solían ejecutarse de noche o de madrugada y los captores iban encapuchados, "no se identificaban" y "portaban armas largas".
Golpeaban a las víctimas y se las llevaban a la fuerza "a lugares desconocidos".
Cuando Adelina iba a preguntar por su esposo a la policía, dice que le respondían que "seguramente es terruco (terrorista), por eso se lo llevaron…".
La CVR explica que una vez en Los Cabitos o en "la casa rosada" los victimarios torturaban a los detenidos con la intención de que "confesaran" que eran senderistas o que delataran a otros supuestos senderistas.
Según el informe, ataban a las víctimas "con los brazos hacia atrás" y las colgaban con sogas y poleas.
Volvían a golpearlas. Las apaleaban en todo el cuerpo y las sumergían en un cilindro de agua.
Además, "se les aplicaba electricidad en diferentes partes del cuerpo y, particularmente, en los genitales", agrega el informe.
Esteban Canchari, una de los detenidos en Los Cabitos, dijo a la CVR que en un momento, mientras lo golpeaban, vio que "en una viga colgaban varias cadenas y sogas, había cables de corrientes... un cilindro con agua...".
Los presos no comían ni tomaban agua durante días o recibían "desperdicios de comida en recipientes antihigiénicos".
A veces "se les mostraba fosas donde podían ver restos humanos" o "se les hacía escuchar los gritos de dolor de algún familiar cercano que estaba siendo torturado".
Las autoridades hallaron en Los Cabitos fosas clandestinas y un horno de incineración, según dijo Gloria Cano, de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y abogada de los familiares de las 53 víctimas, a BBC Mundo, "para quemar cuerpos y que no fueran hallados".
Para Cano, la sentencia es histórica: "Marcan una condena a este tipo de políticas contrasubversivas (que están) al margen de toda ley y toda dignidad humana".
Familiares de las víctimas esperando la lectura de la sentencia por los crímenes contra 53 de las víctimas del caso Los Cabitos
El proceso
La sentencia por el caso de 24 de las víctimas llegó luego de seis años de juicio oral, que empezó en 2011.
La acusación original pedía condenas para 9 militares y el ministro de Guerra de la época por la desaparición de 53 personas.
Pero la Sala Penal Nacional dijo que el resto de casos no estaban "lo suficientemente probados", según explicó Cano a BBC Mundo.
Los familiares de las víctimas denunciaron los hechos en 1983. Pero en ese entonces los casos se archivaron.
Se reabrieron en 2004, a raíz del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, presentado en 2003.
Desde entonces, Adelina y otros familiares esperaban oficialmente una sentencia.
"Porque hasta el momento no hemos podido enterrar, dar cristiana sepultura (a mi esposo), ese es nuestro dolor", dice. "Hace ya 34 años que siempre me pregunto si estará vivo o estará muerto".

FUENTE:
http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-40969349