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miércoles, 18 de abril de 2018

Morote y Liendo: ¿por qué cumplirán arresto domiciliario? El procurador antiterrorismo critica la lentitud del Poder Judicial para procesar casos contra los terroristas de la cúpula de Sendero Luminoso


Morote y Liendo: ¿por qué cumplirán arresto domiciliario?
El procurador antiterrorismo critica la lentitud del Poder Judicial para procesar casos contra los terroristas de la cúpula de Sendero Luminoso 
los terroristas Margot Liendo Gil  ‘Noemí’ (con blusa blanca) y Osmán Morote 'Remigio' (con polo a rayas) cumplirán arresto domiciliario. (Foto: Rolly Reyna/ El Comercio)
La excarcelación de los miembros de la cúpula de Sendero Luminoso (SL) Osmán Morote y Margot Liendo Gil ha sido criticada desde diversos sectores.
Los magistrados del Colegiado A de la Sala Penal Nacional señalaron en la audiencia en la que tomaron la decisión que en el caso de Morote y Liendo debía anteponerse el derecho a la libertad.
El abogado penalista Luis Lamas Puccio criticó la decisión de la sala. Señaló que en este caso no se trata de reos comunes, sino de cabecillas terroristas. Por ejemplo, en el caso de Morote, lideraba el brazo militar de Sendero Luminoso.
“Anteponer un tema legal a un tema de seguridad me parece un desliz de parte de la sala porque se estaría afectando la seguridad que viven cerca de ese domicilio”, comentó.
Por su parte, el procurador antiterrorismo Milko Ruiz cuestionó que el Poder Judicial no destine juzgados y salas exclusivas para acelerar los procesos judiciales contra los terroristas.
“Hemos pedido que se designen juzgados y salas para que los juicios se aceleren. Hay procesos que ya llevan cinco años y hasta el momento no hay sentencia. Por eso es que los terroristas salen. Si ya tuvieran sentencia, no hubieron salido”, indicó.
Esa demora señalada por el procurador Ruiz se ha dado en los casos contra Morote y Liendo, ya que el vencimiento de plazos ha influido en su excarcelación, como detallamos a continuación.
1) Las condenas a la cúpula de Sendero
Los cabecillas terroristas Osmán Morote y Margot Liendo Gil ya habían cumplido sus condenas de 25 años de prisión por ser miembros de la cúpula de Sendero Luminoso. Ambos recibieron esa sentencia porque cuando fueron capturados –en 1988– no estaba vigente la cadena perpetua por el delito de terrorismo.
2) La prisión preventiva por el Caso Soras
Osmán Morote y Margot Liendo Gil, junto con otros terroristas, son procesados por la matanza de 108 campesinos en el poblado ayacuchano de Soras.
El proceso fue abierto en marzo del 2013. El Segundo Juzgado Penal Nacional dictó prisión preventiva para Morote y Liendo. Inicialmente por 9 meses, luego por 18 y finalmente por 36 meses.
La medida se extendió hasta fines del 2016; sin embargo, no se volvió a renovar debido al exceso del plazo de 36 meses de prisión preventiva que se prevé en el Código de Procedimientos Penales.
3) La comparecencia por el Caso Perseo
Osmán Morote, Margot Liendo Gil y los otros miembros de la cúpula de SL son procesados por el Caso Perseo, que implica a los miembros del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).
El caso se inició en el 2014 con medida de prisión preventiva para Morote y Liendo; no obstante, también se cumplieron los 36 meses de carcelería.
4) La medida por el Caso Tarata
En enero del 2014, el Segundo Juzgado Penal de Lima inició el proceso por el atentado de Sendero Luminoso en la calle Tarata. Ósman Morote y Margot Liendo Gil también fueron incluidos en el proceso y se les dictó prisión preventiva.
Este fue el último caso que los sujetaba a una prisión preventiva; sin embargo, el Colegiado E de la Sala Penal Nacional ordenó en marzo de este año su arresto domiciliario. El colegiado argumentó que se había vencido el plazo para que permanezcan en prisión.

FUENTE: https://elcomercio.pe/politica/osman-morote-margot-liendo-cumpliran-arresto-domiciliario-noticia-513102

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Benedicto Jiménez: Poder Judicial le otorgó arresto domiciliario

Benedicto Jiménez: Poder Judicial le otorgó arresto domiciliario
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional otorgó arresto domiciliario al coronel de la Policía Nacional, Benedicto Jiménez, quien es investigado por los presuntos delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir en el caso de Rodolfo Orellana. Esta medida fue dispuesta ante la “necesidad de salvaguardar el posible agravamiento del estado de salud” del investigado, quien cumple 18 meses de prisión hospitalizado en el centro de la Policía. 
Recordemos que Benedicto Jiménez fue internado en noviembre pasado debido a males cardíacos. Su estado de salud es de pronóstico reservado, por lo que “es proclive a contraer una enfermedad intrahospitalaria”. El ex jefe del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) retornará a su vivienda ubicada en San Borja, en la cual tendrá custodia policial, previa certificación de que el lugar reúne las garantías debidas. 
El juez Manrique Laura determinó también que Jiménez “no ha evidenciado una conducta obstruccionista” en la investigación que se sigue en su contra y esto ha sido ratificado por la Fiscalía. Sin embargo, en caso de quebrantar alguna de las obligaciones impuestas como concurrir a las citaciones fiscales y judiciales, la medida podría ser revocada e imponer nuevamente la prisión preventiva. 


FUENTE: http://canaln.pe/actualidad/benedicto-jimenez-poder-judicial-le-otorgo-arresto-domiciliario-n292665

viernes, 5 de mayo de 2017

Diego Garcia Sayan: La Cosa es Más Sencilla. Diego García Sayán, expresidente de la CIDH, no cree que ese tribunal objetaría arresto domiciliario o indulto a Fujimori.

Diego Garcia Sayán: La Cosa es Más Sencilla
Diego García Sayán, expresidente de la CIDH, no cree que ese tribunal objetaría arresto domiciliario o indulto a Fujimori.
Nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja y el jurista, Diego García Sayan


El jurista Diego García Sayán es exministro y, crucialmente para este caso, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su interpretación sobre un posible destino de Alberto Fujimori es mucho menos alambicada que la que debaten hoy en día tirios y troyanos. Mientras tanto, el excongresista y médico de cabecera del ex presidente, Alejandro Aguinaga, recuerda que Fujimori ha pasado por seis operaciones relacionadas con el cáncer y tiene limitada su movilidad.
El destino de Alberto Fujimori vuelve a promover un intenso debate.
El primer ministro, Fernando Zavala, reiteró que la postura del presidente Pedro Pablo Kuczynski no era emitir un indulto a favor del sentenciado exmandatario, sino analizar –y eventualmente promulgar– una ley proveniente del Congreso que termine por beneficiar las condiciones de Fujimori. Es la misma posición que PPK formuló en la campaña. Pero ante la presentación de un proyecto con esas características por parte del ex PPK Roberto Vieira, los voceros de Fuerza Popular respondieron que la única salida posible para Fujimori era el indulto presidencial.
Alberto Fujimori: silencio en twitter mientras su grupo ventila diferencias.
Desde el “oficialismo” de Fuerza Popular se cree que liberar a Fujimori tiene un costo político y se recuerda –como sucede con PPK y el indulto– que Keiko Fujimori prometió en campaña no servirse del poder político para favorecer a su padre.
¿Quiere darle una verdadera rama de olivo al fujimorismo?, le preguntan los “keikistas” al presidente, entonces indúltelo usted y asuma el precio
¿Cuál es? Según la encuesta de GfK en marzo, el 33% considera que Fujimori debe seguir en prisión. Pero, por el contrario, un 26% respalda un indulto y 37% el arresto domiciliario.
Fujimori fue condenado a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio culposo, lesiones graves y secuestro agravado. Pero la inclusión del concepto de crímenes de lesa humanidad en la sentencia de Barrios Altos y La Cantuta motivó que varios penalistas adviertan allí un “candado” y que cualquier decisión sobre Fujimori tendría que ser aprobada previamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por eso resulta sorprendente que, para el expresidente de esa Corte (2010-2014), el jurista peruano Diego García Sayán, la cuestión sea mucho más sencilla.    

–¿Una ley de arresto domiciliario que beneficie a Alberto Fujimori tendría que ser previamente analizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
–No estoy seguro de que proceda una consulta. Cada Estado es soberano de interpretar su legislación en la medida que no viole una sentencia de la Corte. Naturalmente, esta siempre puede interpretar si es que lo que hizo el Estado estaba de acuerdo o en conflicto con la sentencia. Pero la Corte no ha recibido nunca la consulta de un Estado para ver si puede dictar una medida. En ese caso, contestaría que haga usted lo que le parezca de acuerdo al derecho internacional.
–Pero hay penalistas que insisten en que la inclusión del concepto de delitos de lesa humanidad en la sentencia, confirmada en todos los niveles del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, constituye un “candado”. ¿Qué opina?
–El detalle si es que Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad o si la Corte Suprema introdujo el tema; acaba siendo secundario. En el fondo la pregunta fundamental tiene que ver con aplicar una medida que beneficia a una persona que ha sido condenada después de un proceso y que ha cumplido sentencia después de un tiempo determinado; y que esa medida se enmarque dentro de una política general sobre tratamiento de personas de mayor edad. Prima facie diría que ello, per se, no es una violación del derecho internacional.
–¿Qué dice la jurisprudencia de la Corte?
–Ha reiterado que los Estados están obligados a investigar y sancionar las violaciones a los DDHH, y que no proceden las amnistías, autoamnistías u otras medidas que hagan imposible esa investigación y esa sanción penal. Una sentencia distinta se dictó hace tres años a propósito de la masacre de Mazote de 900 personas en el Salvador, a manos del Ejército. Allí la Corte encontró que el Protocolo de 1977 (adicional a los Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario) establece que después de un conflicto armado debe buscarse la amnistía más amplia posible. Se refiere a un contexto de una guerra que termina con una negociación, que no es el caso del Perú. A lo que voy con esta explicación, que aparentemente no tiene nada que ver con lo que estamos tocando, es que, para la Corte, incluso el tema de amnistía en determinadas circunstancias podría ser aceptable en la medida que hayan otras acciones, como las que se han pactado en Colombia, por ejemplo reparaciones para las víctimas y obtención de verdad para los procesos.
–¿Y sobre una figura como la del arresto domiciliario?
–En algún caso se cuestionó que un oficial del ejército en Colombia cumplía su pena en un cuartel militar y no en una cárcel común. La Corte determinó que había que establecer una sanción y una investigación y habría responsabilidad penal, pero el derecho internacional no había establecido cuáles son las condiciones de detención. Eso tiene que ver con la interrogante sobre la detención domiciliaria. En abstracto, la disposición legal de índole general que no tuviera por destinatario un individuo en particular sino una población penitenciaria en general, no podría ser tachada de violación del derecho internacional. Obviamente, si la ley beneficia a alguien con problemas de lengua y garganta, ya sería de nombre propio.
–¿Qué pasa con las limitaciones por su sentencia de secuestro agravado?
–Impide el indulto. Ese no es un tema de derecho internacional, sino de ley interna. Se resuelve facilísimo, con que el Congreso derogue esa ley.
–¿Y si Fujimori resulta beneficiado y hubiera una demanda posterior ante la Corte que se base en la gravedad del fondo de su sentencia?
–La Corte tendría que ver si abre o no el tema. Pero ninguna de sus sentencias ha establecido las condiciones de detención y lo que la corte ha proscrito son las amnistías. El indulto suena a lo mismo, pero es otra cosa. No deja sin efecto la responsabilidad penal. El sentido de las medidas de la Corte contra las amnistías no es para ensañarse con los responsables de las violaciones a DDHH y llevarlos por décadas a la cárcel, sino establecer la verdad y las responsabilidades penales. Nunca en la Corte se ha discutido una cuestión de indulto, porque este no anula la calificación de quien cometió el delito. Es una medida de perdón, de olvido. Esa posibilidad estaría abierta. Hay que tener mucho cuidado con verdades establecidas como decir: ¡La Corte ha prohibido los indultos! No, nunca los ha prohibido. No quiere decir que yo adelante lo que la Corte diría. No puedo adivinar lo que va a decir ni hablar a nombre suyo.
–Pero, a diferencia de la amnistía, ni en el caso del indulto ni de una ley que favorezca a una población penal se elimina la sentencia en sí.
–El establecimiento de la verdad ya se dio. Lo que no se dio fue un reconocimiento de responsabilidad para la reconciliación del país. Ojo, no en nombre de la libertad de Fujimori. Eso no se dio y seguro que si se daba en su momento se hubiera generado una situación distinta. 

FUENTE:
Entrevista: Enrique Chávez
http://caretas.pe/sociedad/78969-la_cosa_es_mas_sencilla