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miércoles, 1 de julio de 2009

Entra en vigencia la ley de arresto ciudadano


Entra en vigencia la ley de arresto ciudadano
(FUENTE: RPP)


Ciudadanos y serenos podrán intervenir a una persona que es sorprendida en delito flagrante, es decir encontrar al sujeto cometiendo un acto delictivo, o portando objetos que lo evidencien.


En medio de polémicas por los excesos que puede causar en la población y su deseo de hacer justicia con sus propias manos, este miércoles entró en vigencia la ley de arresto ciudadano.


La norma permite que ciudadanos y serenos puedan intervenir a una persona que es sorprendida en delito flagrante, es decir encontrar al sujeto cometiendo un acto delictivo, o portando objetos que lo evidencien, para luego ponerlo a disposición de la Policía.

La norma es cuestionada, al considerarse que falta educación en la población y que esta puede dar lugar a abusos y excesos, tomando en cuenta que la ley del arresto ciudadano tiene por objetivo que los ciudadanos colaboren con la Policía pero no sustituyan su labor.

Según refiere la medida, el arresto ciudadano es una facultad no una obligación, ya que se recurre a ella si está en condiciones de hacerlo.

En respuesta a la controvertida ley, municipios como los de Lima, Jesús María, Miraflores y Pueblo Libre han capacitado a sus serenos acerca de la nueva disposición.

Las denuncias por excesos o abusos de la mencionada ley pueden hacerse en las 36 oficinas de la Defensoría del Pueblo o llamando a los teléfonos 0800-15170 y 311-0300.


¿Qué dicen los especialistas?

En declaraciones a RPP, el abogado penalista, Germán Small Arana, adviritó que podrían cometerse abusos con la entrada en vigencia del arresto ciudadano, ya que podría esto servir para inducir a las personas a actuar motivadas por rencillas de carácter personal.

"La puesta en vigencia de cualquier disposición de esta naturaleza se debe ajustar para no cometer este tipo de errores, porque hay que tener en cuenta que todo ciudadano tiene derecho a que nadie lo detenga ni ofenda", expresó.

"No es una carta blanca para que cualquier persona pueda hacer daño sin tener la razón", puntualizó. (declaraciones aquí).

miércoles, 24 de junio de 2009

Arresto ciudadano puede generar abusos, advierte jurista Raúl Ferrero

ARRESTO CIUDADANO PUEDE GENERAR ABUSOS, advierte jurista Raúl Ferrero
(Fuente: El Comercio.com.pe)

RAUL FERRERO COSTA


Ley que entra en vigencia el 1 de julio presupone la buena fe del ciudadano, señala Defensoría del Pueblo.

CASO 1
ACUSACIÓN ERRADA
A una joven le arrebatan su cartera. El delincuente escapa corriendo y dos amigos de la muchacha se lanzan en su persecución. Luego de perderlo por unas cuadras, alcanzan a un hombre cuya apariencia coincide con la descripción que hizo la víctima. Él no lleva la cartera y jura que no ha hecho nada malo, pero igual lo arrastran a la comisaría.

“¿Se imagina los abusos que puede cometer gente que dice que vio lo que no vio? El arresto ciudadano hará que aumenten los abusos”, se indigna el jurista Raúl Ferrero Costa.

Su argumento es sólido: la Constitución solo permite detenciones por mandato judicial o las que efectúa la policía en caso de delito flagrante.
La ley presupone la buena fe del ciudadano, pero solo se ocupa de regular lo básico, dice Fernando Castañeda, adjunto de la Defensoría del Pueblo para Asuntos Constitucionales.

Lo que sí especifica el Código Procesal Penal —que consagra el arresto ciudadano— es que, al momento de recibir al detenido, la policía debe redactar un acta e indicar las circunstancias de la intervención.

CASO 2
USO DE ARMAS
Un civil con licencia para portar armas es testigo de un asalto. Para frustrar el robo y reducir al delincuente, saca su pistola y le apunta al sospechoso.
En este punto hay desacuerdo. El general PNP (r) Eduardo Pérez Rocha, secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, declaró días atrás que tanto vecinos como serenos podrán emplear armas de fuego al efectuar un arresto, siempre y cuando tengan licencia para portarlas.
En la misma línea, Gonzalo Romero, asesor de la Comisión de Justicia del Congreso, opina que el empleo de armas debe evaluarse desde la perspectiva de la legítima defensa, la cual puede abarcar la protección de terceras personas. “Si ya hay personas con licencias para usar armas que han podido evitar delitos, ¿por qué pensar que ahora habrá problemas?”, pregunta.
Fernando Castañeda, adjunto de la Defensoría del Pueblo, es la voz discordante en este punto: “No puede ponerse en riesgo la vida ni la integridad personal de quien arresta ni del arrestado. Encañonar a alguien es generar una situación de riesgo. La persona arrestada podría reaccionar y ocasionar una tragedia”.
Como el arresto ciudadano es una facultad excepcional, la norma que lo permite debe interpretarse de forma restrictiva. Es decir, él no cree que dé luz verde al uso de armas de fuego.

CASO 3
GOLPES EN GRUPO

Un grupo de vecinos lleva a la comisaría a un ladrón que intentó robar en la casa de uno de ellos. Pero primero se asegura de darle un escarmiento a punta de patadas y palazos.
“La norma solo autoriza el arresto, no la comisión de lesiones”, subraya Fernando Castañeda, quien agrega que infligir heridas graves puede dar lugar a una sanción penal, salvo en el caso de legítima defensa.

Este principio, previsto en la Constitución, requiere que haya proporcionalidad en el uso de la violencia.
Gonzalo Romero subraya: “Está prohibido realizar ningún acto que no sea el arresto mismo y entregar al detenido a la policía de inmediato. Ni siquiera se tiene que recoger pruebas del delito”.

QUÉ DICE LA LEY
¿Qué es la flagrancia ?

-La Ley 29235 adelanta al 1 de julio de este año la aplicación en todo el país de los artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal, que ya está vigente en varias regiones del país.

-El artículo 259, que esta ley ha modificado, explica lo que se debe entender por flagrancia: cuando el delincuente es descubierto en el mismo instante en que comete el delito, cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haberlo cometido, o cuando es sorprendido con evidencias que revelan que acaba de ejecutarlo.

-El artículo 260 refiere: “En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad [a una persona] en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial”.

Comentario del abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA:
Las leyes estan para cumplirse, sobretodo en los gobiernos democraticos.
Pero ¿la sociedad peruana se encuentra preparada para la vigencia de esta norma que permite el arresto ciudadano?
Esto me hace recordar al joven que es arrojado a la piscina y luego se le pregunta si sabe nadar.
Como menu del dia en toda la prensa escrita y televisiva se aprecian linchamientos (en algunos casos de personas inocentes) por aplicacion de "justicia popular" .
Los vecinos hartos de la inaccion y la pasividad de las autoridades politicas, judiciales y policiales "y a su entender" imparten justicia.
En muchas ocasiones los agredidos son liberados y los agresores encarcelados.
Estamos hablando en este caso de una medida populista, que tendra no malos sino pesimos resultados.
Estando ad portas de la vigencia de dicho dispositivo legal ¿el gobierno de turno acaso se ha encargado de difundir y hacer ver cuales son las alcances del llamado arresto ciudadano, sobre todo cuales son sus limites?
La respuesta es negativa.
Ante todo esto ¿que respuesta nos tiene la Ministra del Interior, quien como le correponde desde su despacho dirige a la autoridad policial?
Esperemos se den las respectivas medidas correctivas y sobre todo saber cual es la posicion en este caso de la Defensoria del Pueblo