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miércoles, 20 de junio de 2018

Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú. El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.


Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.
Nazareno Celso Vargas Vallejo, Saul Angel Alejos Santos, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja e Isaac Doza Aristizabal

El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación  de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.

El letrado, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, manifestó que la presente acción de garantía constitucional - acción de amparo, era con la finalidad el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitiera las resoluciones, oficios y toda documentación necesaria y correspondiente a efectos de lograr la nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en comparación a lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.

Saul Angel Alejos Santos, Isaac Doza Aristizabal y Nazareno Celso Vargas Vallejo, promotores y propulsores de la Acción de Amparo, en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional de Perú
Los trabajadores civiles administrativos de la FAP, perciben por dicho concepto la suma de 100 (cien) soles, mientras que los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa perciben entre 1000 (mil) y 1600 (mil seiscientos) soles.

Agrego el jurista que no se les brinda explicación, causa o justificación alguna de dicha desigualdad, de dicha discriminación, pues es de público conocimiento que ambos grupos de trabajadores laboran para el mismo sector, realizan las mismas labores administrativas y sobretodo pertenecen al mismo pliego presupuestal.

Además manifestó, ante el Pleno del Tribunal Constitucional, que en este caso única y exclusivamente se habla de los incentivos por concepto de  CAFAE y no sobre, remuneraciones, bonificaciones, salarios u otro tipo de bonificación, tal como lo señala la resolución de vista de la causa de la Sala Civil, lo que origino que presentáramos el respectivo recurso de agravio constitucional y por eso nuestra presencia en este honorable tribunal.

“…Que deben tener presente que el dialogo con las autoridades del Ministerio de Defensa concluyo, el dialogo con las altas autoridades castrense termino, y a pesar de sus promesas de una pronta nivelación escalonada, solo en eso quedo, promesas, pues el debate parlamentario termino, la ley del presupuesto de aprobó y el martirio y sufrimiento continua para los cerca de 5000 (cinco mil) trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y en consecuencia el calvario y martirio para cinco mil familias…”

“…¿Es posible que el Ministerio de Defensa vulnere los derechos fundamentales de dichos trabajadores, sus derechos a no ser discriminados y a ser tratados por iguales?...”

Agrego asimismo, que esto no solo afecta a los trabajadores civiles administrativos de la FAP, sino que también afecta los trabajadores civiles administrativos del ejército y de la marina, pero que en esta caso viene única y exclusivamente por los trabajadores de la FAP.

Concluyo su exposición agregando que por los fundamentos expuestos, la acción de garantía constitucional – acción de amparo deberá de ser declarada fundada en todos sus extremos, teniendo en consideración que el Honorable Tribunal Constitucional hará un minucioso análisis y estudio de la documentación que obra en autos, para de esa manera lograr la tan ansiada nivelación entre lo que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.



domingo, 30 de agosto de 2009

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO NOS DIO LA RAZON, asi lo informo el abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA.


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO NOS DIO LA RAZON, asi lo informo el abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA.


Todo esto en relacion la demanda de amparo presentada por los trabajadores civiles administrativos de la fuerza aérea del Perú contra el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economia, respecto a la reinvidicacion de sus derechos y lograr la tan ansiada nivelacion por concepto de Cafae (sub cafae fap) (expediente N°00183-2009PA/TC)

"...NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO QUE EXPLIQUE POR QUE LOS TRABAJADORES CIVILES ADMINISTRATIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUE DEPENDEN DEL MISMO PRESUPUESTO, TRABAJAN PARA EL MISMO SECTOR Y EFECTUAN LAS MISMAS ACTIVIDADES, POR CONCEPTOS DE INCENTIVOS DE CAFAE, LOS QUE LABORAN EN CUALQUIER OFICINA A NIVEL NACIONAL RECIBAN POR ESTE CONCEPTO LA IRRISORIA SUMA DE CIEN NUEVOS SOLES, Y AQUELLOS QUE TIENEN EL PRIVILEGIO DE LABORAR EN EL INTERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA PERCIBEN POR EL MISMO TEMA ENTRE MIL A MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES.." PRECISO EL ABOGADO CARDENAS BORJA



La batalla legal fue librada por los abogados (CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA y HERIBERTO BENITEZ RIVAS) y los trabajadores civiles que siempre confiaron en los esfuerzos para reinvindicar sus derechos y lograr la anhelada homologación de los incentivos laborales por concepto de cafae





HERIBERTO BENITEZ RIVAS: "...EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA QUE LA VIA DE AMPARO SI ES LA IDONEA, DEBIDO A LA PRESUNTA VULNERACION DEL DERECHO Y A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DEL CONFLICTO QUE SE AFIRMA, COMO ES LA NO DISCRIMINACION EN MATERIA LABORAL, Y CONSTATAR SI SE HA PRODUCIDO O NO VULNERACION A LOS DERECHOS ALEGADOS POR PARTE DE LOS RECURRENTES..."



"El TC (Tribunal Constitucional) ampara nuestra solicitud dandonos la razon ordenando al poder judicial peruano que resuelva la accion de amparo presentada en favor de los trabajadores civiles administrativos de la fuerza aérea del Perú" informo Cardenas Borja


"...es urgente y necesario que el Ministro de Defensa y Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspondientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las fuerzas armadas (por concepto de CAFAE - Sub CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.


"...no existen justificación ni razon alguna para que los trabajadores civiles administrativos de las fuerzas armadas, que dependen del mismo presupuesto, trabajan para el mismo sector y efectuan las mismas labores y actividades, por concepto de incentivos de cafae, los que laboran en cualquier oficina o dependencia a nivel nacional reciban por este concepto la irrisoria suma de cien nuevos soles y, aquellos que tienen el privilegio de laborar en el edificio del Ministerio de Defensa, perciban por el mismo tema entre mil a mil seiscientos nuevos soles..."


Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas Borja, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía del Perú, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.


"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales, es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."


Incluso, la Defensoria del Pueblo, en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa? remarco el letrado.

En valiente decision, los Magistrados del Tribunal Constitucional peruano Mesia Ramirez, Beaumont Gallirgos, y Eto Cruz, revocaron la decisión timorata asumida por los vocales de la Sexta Sala Civil de Lima: Rivera Quispe, Martinez Asurza y Espinoza Cordova, asi como la resolucion emitida por el entonces titular del trigesimo segundo juzgado civil de Lima, quienes al parecer se mostraban sumisos a la autoridad castrense y temor a las botas de los militares, ordenando al poder judicial resuelva sobre la accion de garantia constitucional solicitada, siendo este el primer paso para lograr la tan ansiada homologacion de incentivos, decision que favorecera a mas de cuatro mil quinientas familias a nivel nacional.


Aqui la resolucion emitida por el Tribunal Constitucional Peruano:


EXP. N.° 00183-2009-PA/TC
LIMA
ISAAC DOZA
ARISTIZABAL
Y OTROS


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 6 de julio de 2009

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto Isaac Doza Aristizabal, Nazareno Celso Vargas Vallejo y Saúl Ángel Alejos Santos, en representación del sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Públicos de la Fuerza Aérea del Perú-SUBCAFAE-FAP, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 58, su fecha 23 de julio del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que la parte demandante solicita que los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas dispongan la inmediata nivelación de los incentivos laborales que por concepto de CAFAE perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú-FAP, en relación al monto mensual que por dicho concepto perciben los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa. Los demandantes denuncian que los trabajadores civiles administrativos de la FAP son víctimas de discriminación, debido a que los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa, que pertenecen al mismo sector y al mismo pliego presupuestal y que realizan las mismas labores, perciben entre S/. 400 y S/. 1,400 más.

2. Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda; el Juez de la causa aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados, esto es, la vía contencioso-administrativa; y la recurrida por considerar que el petitorio no está referido en forma directa al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.

3. Que las instancias inferiores han incurrido en error, toda vez que es evidente que en la demanda no se denuncia la vulneración del derecho a la pensión; y, por otro lado, no se ha tenido en cuenta que en el fundamento 6 de la STC N.º 0206-2005-PA/TC se habilita acudir al amparo “(...) en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate”.

4. Que en el presente caso se invoca la vulneración del derecho a la igualdad y al principio de no discriminación en materia laboral; por consiguiente, de conformidad con el fundamento 1 de la mencionada sentencia, que se refiere a los criterios jurisprudenciales seguidos en la STC N.º 0008-2005-PI/TC, relativos a los principios laborales constitucionales tales como: “indubio pro-operario, la igualdad de oportunidades, la no discriminación en matera laboral (...)”, este Tribunal estima que la vía del amparo sí es idónea debido a la presunta vulneración del derecho a la remuneración y a las especiales circunstancias del conflicto que se afirma, como es la no discriminación en materia laboral, y constatar si se ha producido o no vulneración a los derechos alegados por parte de los recurrentes.

5. Que, por consiguiente, corresponde que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar NULO todo lo actuado; ordenándose que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ



sábado, 29 de agosto de 2009

TC NOS DIO LA RAZON

TC NOS DIO LA RAZON:

El TC (Tribunal Constitucional) nos dio la razón y ordeno al poder judicial peruano que resuelva la accion de amparo presentada en favor de los trabajadores civiles administrativos de la fuerza aérea del Perú.

Dicha batalla fue librada por los abogados (CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA y HERIBERTO BENITEZ RIVAS) y los trabajadores civiles que siempre confiaron en los esfuerzos para reinvindicar sus derechos y lograr la anhelada homologación de los incentivos laborales por concepto de cafae.





Con esta demanda se buscara lograr la tan ansiada nivelacion de los incentivos por concepto de cafae que perciben los trabajadores civiles del ministerio de defensa sector Fuerza Aerea del Perú


Los Magistrados del Tribunal Constitucional peruano Mesia Ramirez, Beaumont Gallirgos, y Eto Cruz revocaron la decisión timorata asumida por los vocales de la Sexta Sala Civil de Lima: Rivera Quispe, Martinez Asurza y Espinoza Cordova, asi como la resolucion emitida por el entonces titular del trigesimo segundo juzgado civil de Lima, quienes al parecer se mostraban sumisos a la autoridad castrense y temor a las botas de los militares.



"... El tribunal constitucional peruano estima que la via del amparo si es idonea debido a la presunta vulneracion del derecho..."

Esta decision favorece a las familias de 4,500 (cuatro mil quinentos) ciudadanos que laboran como trabajadores civiles administrativos,en dicha entidad estatal

(Se adjunta resolucion de Tribunal Constitucional, expediente N°00183-2009-PA/TC, y los videos del uso de la palabra en dicha institución):



miércoles, 18 de febrero de 2009

Isaac Doza A. y el Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentan demanda de Accion de Amparo a favor de 4,500 empledos civiles de la Fap (CAFAE)

YouTube
ISAAC DOZA ARISTIZABAL Y EL ABOGADO CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, SUSTENTAN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA DEMANDA DE ACCION DE AMPARO
Isaac Doza Aristizabal y el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentan Accion de Amparo ante el Tribunal Constitucional

El abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, dijo que es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.

Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia del Peru, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."

La Defensoria del Pueblo en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa?

Comentario: Isaac Doza Aristizabal

Estimados Amigos y Colegas todos: Lo saluda, muy cordialmente su humilde servidor y a la vez para hacer de su conocimiento que el suscrito junto a los Colegas Saul Alejos, Nazareno Vargas y Carlos Tomasto, el dia 05-02-209 fuimos citados al Tribunal Constitucional, para efectos de sustentar la Demanda de Acción de Amparo contra el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Como se recordará en el periodo de nuestra gestión 2007, presentamos la Demanda de Acción de Amparo a través del Estudio Benitez y Asociados que lamentablemente la actual dirigencia del Sub-Cafae FAP, no lo tomó en cuenta y mucho menos hizo el seguimiento del caso, de manera que dicha acción judicial fue abandonado a su suerte.

Sin embargo cabe mencionar que nosotros como Demandantes, continuamos con el caso, sabemos que un litigio judicial toma su tiempo y demanda gastos, afrontamos de acuerdo a nuestro alcance y con la ayuda de buenas amistades, como son los Abogados del Estudio Benitez que constantemente nos viene asesorando, seguimos avanzando, me refiero al Dr. CARLOS CARDENAS BORJA, quien nos acompañó al Tribunal Constitucional, para hacer uso de la palabra en defensa de los 4500 trabajadores civiles de la FAP, a nivel nacional.

Esta demostrado que a este gobierno hay que tratarle via judicial para obtener justicia, Ejem.: Las sentencias judiales dictadas a favor de la Asociación Macro Regional Sur de Arequipa que agrupa a trabajadores civiles activos y cesantes de los tres institutos armados y la Asociación de los Empleados Civiles de la Marina, quienes han ganado al estado con referencia a la equivalencia remunerativa, actualmente se encuentra con notificación para que el MINDEF cumpla con el mandato judicial.

Es por eso estimados colegas, que deberiamos continuar con el Proceso Judicial de la Acción de Amparo hasta su veridicto final si es posible llegaremos hasta la Corte Internacional de San José de Costa Rica.

Todo depende de cada uno de Ustedes.

Los invito que vean parte de la presentación del suscrito en el Tribunal Constitucional en YOUTUBE: http://www.youtube.com/watch?v=BJsCo-Y_rYQ (Buscar en YouTube como Cafae FAP En el Tribunal)

Saquen sus propias conclusiones y envien sus comentarios.

Atentamente,

ISAAC DOZA ARISTIZABAL

jueves, 5 de febrero de 2009

Tribunal Constitucional decidira hoy accion de amparo de los trabajadores civiles administrativos de las FAP (CAFAE)

Carlos Alfredo Cardenas Borja

Fuente: diario la primera

Tribunal Constitucional decidirá hoy acción de amparo.

El Tribunal Constitucional resolverá hoy la acción de amparo presentada por Isaac Doza Aristizábal, Nazareno Vargas Vallejo y Saúl Alejos Santos, representantes de los trabajadores civiles de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), contra los ministros de Defensa y Economía y Finanzas, Ántero Flores-Aráoz y Luis Carranza, respectivamente.Como se recuerda, la mencionada demanda es sobre el aumento del pago del CAFAE, el cual actualmente es de 100 nuevos soles y que exigen sea equivalente al de los trabajadores del Ministerio de Defensa, quienes perciben por el mismo concepto entre 1,050 soles y 1,610 soles, a pesar de pertenecer al mismo sector.Cabe precisar que en la elaboración del presupuesto para todo el presente año, la comisión de presupuesto del Congreso autorizó viabilizar el incremento por dicho concepto, pero dicha decisión no fue considerada en la Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2009.

Comentario: Carlos Alfredo Cardenas Borja (abogado)

Efectivamente, el dia de hoy cinco de febrero a las nueve de la mañana se efectuo el respectivo uso de la palabra a efectos el Tribunal Constitucional como maxima instancia constitucional que es, ordene al organo jurisdiccional correspondiente acepte a tramite dicha accion de garantia constitucional.

La discriminacion y la desigualdad es evidente.
Este proceso constitucional pretende el inmediato cese de las violaciones, atropellos y abusos al derecho de igualdad protegido por el articulo 2° de la Carta Politica que sufren los trabajadores civiles de laa fuerza aerea del Perú (FAP) y lograr de manera urgente la justa homologocion y/o nivelacion de los incentivos laborales por concepto de CAFAE les corresponde respecto al monto mensual que perciben los trabajaores civiles administrativos del propio Ministerio de Defensa, ya que se trata del mismo sector, estan en el mismo pliego presupuestal y efectuan la misma labor civil administrativa; sin embargo, las cantidades que reciben mensualmente por dicho concepto son abismalmente distintas.

Los abusos continuan hasta la fecha y a pesar de haberse aprobado la Ley del Presupuesto donde las autoridades del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economia, asi como los altos mandos castrenses ofrecieron terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, todo sigue igual.
El debate parlamentario termino y se aprobo la ley, sin embargo la desigualdad continua. Los abusos se mantienen.

Es la via constitucional la que debe de resolver esta discriminatorias desigualdad, pues estos hechos agravian, flagrantemente los derechos fundamentales de miles de trabajadores, esta discriminacion debe de terminar; e incluso deberia ser extensiva a todos los institutos armados, haciendo posible la justa homologacion y/o nivelacion de los incentivos laborales por concepto de CAFAE que reciben sus trabajadore civiles administrativos con relacion al monto que reciben los propios trabajadores del Ministerio de Defensa.

martes, 3 de febrero de 2009

Nivelacion de los incentivos laborales por concepto de cafae



















Nivelacion de los incentivos laborales por concepto de CAFAE.


Es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, el señor Carranza, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias , dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores.

El letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja dijo que: la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

Todo sigue igual (agrego) la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica.

La Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa?

¿Cual es la respuesta Señor Ministro?

Por este motivo, el dia jueves cinco de febrero del presente año,a las nueve de la mañana, en las instalaciones del Tribunal Constitucional, se llevara a cabo la vista de la causa, correspondiente a la accion de garantia constitucional - accion de amparo cuya finalidad es lograr la nivelacion solicitada.

A nombre de los trabajadores y empleados civiles informaran ante dicho Tribunal los señores Isaac Doza Aristizabal, Nazareno Celso Vargas Vallejo y Saul Angel Alejo Santos.

domingo, 25 de enero de 2009

Carta de rectificacion Sub Cafae Mindef-EP


Cartas (fuente diario La Republica, 24 de enero 2009)

Rechaza artículo
Señor Director:
En representación del directorio del Sub Cafae-Mindef-EP 2007, manifiesto lo siguiente:
1) Que La República ha publicado el 20 del pte. un artículo de carácter tendencioso, cuya declaración realizada por el Sr. Saúl Alejos Santos, empleado civil que no pertenece al EP sino a la FAP y nunca ocupó cargo alguno dentro del instituto, evidencia su desconocimiento de nuestras actividades internas;
2) Que hay reincidencia en la publicación de artículos de prensa con declaraciones de Tomás Tafur Pizango e Isaac Doza Aristizabal, aduciendo que son dirigentes, cuando estos no tienen ninguna representatividad ni cargo alguno en nuestra institución;
3) Que están afirmando sobre un tema que está en investigación; en consecuencia, demando una rectificación.
José S. Sánchez Rodríguez
Coronel de Artillería
Pres. Sub Cafae-Mindef-EP
Queda hecha la rectificación.