jueves, 26 de febrero de 2009

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA QUE NINGUNA ALUMNA DE POLICIA PODRÁ SER SEPARADA POR SU CONDICIÓN DE GESTANTE


fuente: oficina de imagen institucional - web Tribunal Constitucional.

Nota de Prensa Nº 015-2009-OII/TC

TC PRECISA QUE NINGUNA ALUMNA DE POLICIA PODRÁ SER SEPARADA POR SU CONDICIÓN DE GESTANTE.


Dispuso reposición de alumna de la Escuela de Chiclayo en el plazo de tres días bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas


El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda interpuesta a favor de doña Nidia Yesenia Baca Barturén y ordenó su reincorporación en el plazo de tres días, a la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, de la que había sido separada por su condición de gestante, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional.


Así lo dispuso en la sentencia recaída en el expediente Nº
05527-2008-PHC/TC, declarando que las Escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú se encuentran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete por su estado de embarazo.

Dispuso además, que se remitan copias de lo actuado al Fiscal Penal de Lambayeque, a fin de que se investigue y determine si los hechos y comportamientos descritos en los fundamentos de la presente sentencia constituyen delitos y se notifique la sentencia al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para que realicen los actos de ejecución de lo ordenado e investigue si los hechos constituyen faltas.


En el presente caso, la recurrente se encontraba llevando el curso de oficial en la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, alegó que desde que fue conocida su condición de gestante, ella ha sufrido tratos discriminatorios y otras afectaciones a sus derechos al interior de dicha Escuela, incluyendo el haber sido internada injustificadamente en el Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de Chiclayo por las autoridades policiales.


En primer lugar, el TC, en aplicación del artículo VIII del Código Procesal Constitucional decidió reconvertir el proceso de hábeas corpus inicialmente planteado por un recurso de amparo, con el fin de poder pronunciarse sobre el fondo de la controversia. En segundo lugar, el Tribunal analizó las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos de la mujer, centrándose en la participación de la mujer en la Policía Nacional.


En el presente caso, la discriminación se constituyó por las actuaciones llevadas por los demandados en la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, una vez que se tomó conocimiento de que la recurrente estaba embarazada, dificultando el ejercicio normal de su formación académica. Para el TC, estas acciones son una violación del derecho a la igualdad de oportunidades, así como del derecho al desarrollo integral de toda persona.


Finalmente, se concluye que los actos llevados a cabo contra la recurrente son inconstitucionales puesto que privar a una alumna del derecho a la educación y de su formación profesional como policía, por su mera condición de ser una mujer embarazada, constituye un acto de discriminación no solo contra la mujer, sino contra el derecho del que está por nacer.


Lima, 13 de febrero de 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

1 comentario:

Anónimo dijo...

que conchuda es esa alumna,y facil se la lleva, y muchas otras haran lo mismos, donde estan los valores y el reglamento de las escuelas, para mi es sa mujer, debe estar en su casa, ahora el estado va a gastar por embarazo y no estará como sus demas compañeras en la calle,por su delicada salud , ademas no se preparo bien en la escuela de formacion......por eso estan muy mal la intitucion de la policia.