miércoles, 18 de marzo de 2009

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentara Habeas Corpus ante el Tribunal Constitucional a favor del Ing. Roberto Leon Bejarano

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustentara Habeas Corpus ante el Tribunal Constitucional a favor del Ing. Roberto Leon Bejarano, ex secretario general del sindicato de los trabajadores civiles administrativos del ejercito peruano.


El día jueves diecinueve de marzo del presente año, a las nueve y treinta de la mañana, el abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja, en el expediente signado con el numero 00616-2009-HC, sustentara el recurso de agravio constitucional, en el Habeas Corppus presentado a favor de Roberto José María León Bejarano, ya que ante el vigésimo juzgado especializado penal de Lima, expediente N°109-07, se le ha denunciado por el delito de disturbios y el Ministerio Publico opina por una condena a ocho años de pena privativa de libertad.

Abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja
Existen razones suficientemente valederas para que la referida acción de garantía constitucional sea declara fundada en todos sus extremos, pues es evidente que el auto de apertura de instrucción (auto de enjuiciamiento) emitido por el vigésimo juzgado penal de Lima, constituye una amenaza contra la libertad individual, una restricción a los derechos fundamentales y viola flagrantemente el debido proceso legal y las garantias judiciales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, al no tener el auto apertorio cuestionado una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, ni la relación que debe de existir entre la conducta del procesado y el hecho punible, advirtiéndose además una acusación genérica e impersonalizada sin fundamentos ni argumentos solidos, atropellandose de esta manera la motivacion escrito de las resoluciones judiciales y por consiguiente los derechos fundamentales del Ing. Roberto José María León Bejarano.
Asimismo debe de declararse mediante esta accion de garantia constitucional nulo todo lo actuado en dicho proceso (expediente N°109-07, vigesimo juzgado penal Lima), debiendo de archivarse definitivamente, ya que no existe ninguna infraccion punible que haya perpetrado el favorecido.
Mas aun, si antes de la anunciada movilizacion (en su calidad de secretario general del sindicato de empleados civiles del ejercito peruano) se solicitaron garantias ante las autoridades correspondientes, para los que intervengan en dicho acto de protesta en defensa de los 4902 trabajadores civiles del ejercito peruano.
El acuerdo de dicha movilizacion fue realizarlo de manera pacifica y sin violencia, para lo cual se solicito las garantias a la sub-prefectura de Lima.
Jamas existio la consigna de cometer actos ilicitos, de violencia, nunca se penso agredir a nadie ni destruir nada. No hubieron directivas, ni ordenes con esos fines.
Los ciudadanos (trabajadores civiles del ejercito peruano) que participaron en dicha movilización, no intervinieron en hechos vandálicos, ni delictivos, por no haber acuerdo para cometer ilícitos, fue una marcha pacifica, porque dichos ciudadanos son incapaces de cometer o adoptar dichas conductas criminales,
Estamos ante ciudadanos que salen a defender sus derechos como empleados civiles que son al sentirse afectados por situaciones adoptadas por el gobierno central que atentan contra sus derechos fundamentales.
Dichos trabajadores solo reclamaban justicia.
La audiencia se llevara a cabo en Jr. Azangaro N°112, dicha audiencia es publica.

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