miércoles, 13 de enero de 2010

Jorge Alfredo Mendoza Perez: (alcalde suspendido de Ilo) si cometio usurpacion de funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en tramite

Jorge Alfredo Mendoza Perez: (alcalde suspendido de Ilo) si cometio usurpacion de funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en tramite: Documentos lo comprometen, por eso fue sentenciado por el juzgado liquidador de Ilo y la sentencia fue ratificada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de Moquegua
(nota de prensa)


Los delitos materia de autos, no puede ni deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, asi lo asevero el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado del ayuntamiento provincial de Ilo

Abog. Carlos Cardenas: documentos incriminan a Jorge Mendoza


Todo esta acreditado, la documentacion mencionada obra en el expediente judicial (2801-2009), que se ventila ante la Primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Republica.

Memorandum Nº450-2009-A-MP: documento dirigido por el entonces alcalde a funcionario respectivo, señala que "dispensa a la empresa Flores SRL del obligatorio certificado de zonificacion y/o compatibilidad de uso

No puede aplicarse prescripción alguna, porque hablamos de concurso ideal de delitos (con un solo acto se han cometido varios ilicitos penales) entre los que se encuentran el avocamiento indebido de proceso judicial en tramite y usurpación de funciones.

En este último caso la pena máxima a imponer es de siete años.

¿Esta probado que de manera irregular el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, otorgo una licencia a la empresa de transporte privado Flores SRL, cuando en la corte suprema se debatía la nulidad de la resolución directoral 049-98, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA?

Resolucion Directoral Nº49-98-MTC/15-DRMOQ, documento que fue declarado nulo por la Sala Constitucional y Social de La Corte Suprema de Justicia de La Republica Peruana. El fallo favorecio luego de siete años a la poblacion ileña.

Si, si lo esta, sobretodo que la licencia en cuestión tenía a los mismos actores y los fines para su funcionamiento eran los mismos, venta de boletos y todo lo referente al transporte terrestre, todos los fines coincidían con lo establecido con la resolución que se debatía en la Corte Suprema.

Cuestionada Licencia, que luego el propio Mendoza Perez, declaro nula y sin efecto

Debemos recordar que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo la resolucion cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial con en mes de noviembre de ese mismo año.

¿Estaba facultado el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en su calidad de alcalde provincial a emitir en primera instancia autorización municipal de funcionamiento?

La respuesta es negativa, entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 dicha municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.

Las 165 fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales.

La firmada por el entonces alcalde, no nos explicamos porque motivo, fue exonerada del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificacion

¿Que lo llevo a otorgarle tales exoneraciones?

La respuesta es sencilla, la conducta dolosa se estaba tramando.

Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en su defensa, indica que existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestion de desarrollo empresarial habia sido desactivada.

Dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad.

Hasta diciembre del año 2004, las autorizaciones las emitía (conforme lo establece la normatividad de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) y por la gerencia de servicios empresariales, pero esa unidad de gestión es desactivada
Sin embargo "no existe vacio legal" .
La ley general administrativa, y en su articulo 62º, claramente indica que al desactivarse una unidad de gestión toma su lugar la inferior inmediata y en ese caso le correspondia a la gerencia de servicios municipales.

Retrocedamos un poco.

¿Cuantas autorizaciones se emitieron antes y después del 15 de julio del año 2005?
166 y solo una incluso exonerándola de manera irregular de los requisitos respectivos para la emisión de la misma, fue firmada por el entonces alcalde.

Por lo mencionado en la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa:¿el alcalde estaba facultado, permitido para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia?
La respuesta es negativa.

La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”
Jorge Alfredo Mendoza Pérez actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la tantas veces mencionada autorización a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.

Debe,os señalar además que la zona donde funciona la actual empresa de transportes flores de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.

Es por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

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