martes, 1 de mayo de 2012

Nadine Heredia es presidenciable

Nadine Heredia es presidenciable
Por Javier Valle-Riestra
De acuerdo a la Constitución Política de 1993, Nadine Heredia no estaría impedida para postular a la Presidencia de la República, al término del mandato de su esposo Ollanta Humala en el año 2016. Nuestra Charta Magna solo exige tres requisitos para ser candidato presidencial: i) ser peruano de nacimiento; ii) tener más de 35 años de edad; y, iii) gozar del derecho de sufragio. No existe otro requisito, por tanto, prima facie, Nadine Heredia estaría perfectamente habilitada para ser la próxima candidata presidencial. Las leyes prohibitivas no pueden desnaturalizar la Constitución. Sigo adelante porque este es un ejercicio dialéctico con tesis y antítesis.

Igual ocurre en la legislación argentina. El artículo 89° de su Constitución establece que: “Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”. Por eso, Cristina Fernández, actual Presidenta, fue esposa del fallecido Néstor Kirchner cuando postuló al cargo, sucediéndolo hasta en dos oportunidades. En el Perú, la presencia de la mujer en política ha sido permanente en el tiempo. Ana de Borja, esposa de un virrey, desempeñó el cargo, de facto, durante las ausencias del marido. Pero sigamos en el ejercicio dialéctico.

Si bien el inciso e) del artículo 107° de la Ley 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece que “no pueden postular a la presidencia de la república el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección”, debemos tener en cuenta que dicha norma fue dada durante el gobierno de Alberto Fujimori para evitar que su entonces esposa Susana Higuchi fuera candidata presidencial. Recordar que el cambio de las leyes existentes, sobre todo, en materia electoral, es una práctica que ha traído negativas consecuencias para la institucionalidad política.

Considerar también que se trataría de una norma inaplicable, porque la Constitución Política, en su condición de magna lex, prima sobre toda norma inferior, por lo tanto tiene supremacía sobre lo señalado en la referida Ley 26859 que prohíbe a los cónyuges de mandatarios postular a la Presidencia, tras el término del mandato. Así se señala en el artículo 51° que literalmente dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente (…)”. Heredia tendría el derecho constitucional de ser candidata. Tengo, empero argumentos en contra de la teoría que esgrimo aquí, sostenidos en un artículo distinto, pero igual de reflexivo. Sigo razonando.


FUENTE: http://www.expreso.com.pe/blog/la-tribuna-70


1 comentario:

Anónimo dijo...

OK
parecida a la tesis del profesor Chipoco.

Pepe Grillo