miércoles, 30 de mayo de 2012

Congresista Benítez advierte: vicepresidenta Espinoza vulneró el ordenamiento jurídico. Al promulgar normas mientras Humala estaba fuera del país. Pide investigación

Congresista Benítez advierte: vicepresidenta Espinoza vulneró el ordenamiento jurídico
Al promulgar normas mientras Humala estaba fuera del país. Pide investigación

El congresista Heriberto Benítez (SN) pidió que con carácter de urgencia la Comisión de Constitución analice, estudie, evalúe y determine cuáles son las facultades y/o atribuciones del vicepresidente de la República encargado del despacho cuando el Jefe de Estado sale del territorio nacional.
“No olvidemos que encargarse del despacho no significa asumir funciones presidenciales; ambas son figuras totalmente diferentes y distintas”, dijo el parlamentario.
“Hay una preocupación jurídica por la reciente publicación de la Ley Nº 29865 que deja sin efecto el programa de apoyo voluntario a la Policía Nacional del Perú (PNP), ya que dicha norma legal ha sido promulgada por la primera vicepresidenta quien solo está encargada del despacho presidencial, lo cual sería contrario al ordenamiento jurídico vigente; además, en el diario oficial “El Peruano”, se han divulgado decretos supremos con iguales características”, advirtió Benítez Rivas.
El parlamentario refirió que el segundo párrafo del articulo 115º de la Constitución es clarísimo y determina que cuando el Jefe de Estado sale del territorio nacional, el primer vicepresidente solo se encarga del despacho y no asume funciones presidenciales; por ello, no hay autorización para presentar proyectos de ley, ni existe facultad para promulgar normas legales u otros dispositivos, ya que no se trata de ningún impedimento temporal, ni permanente.
“A raíz de un hecho ocurrido durante el gobierno de Toledo, por la firma del segundo vicepresidente encargado del despacho presidencial, el 3 de junio del 2005, el TC dictó una sentencia de inconstitucionalidad, donde en el punto 28 precisa que un vicepresidente de la República solo podría promulgar normas referidas a la reforma constitucional, ya que en esos casos el Mandatario no puede observarlas; por eso, la promulgación de una reforma constitucional es un acto meramente declarativo, propio del despacho presidencial”, recordó.

No hay comentarios.: