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miércoles, 4 de abril de 2012

"DEROGACION DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LA PRENSA"

"DEROGACION DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LA PRENSA"
 
El vicepresidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, Heriberto Benitez Rivas (SN), solicito prioridad en el debate del proyecto de Ley Nº 459/2011-CR para la derogacion definitiva de los delitos cometidos por medio de la prensa u otros medios de comunicacion social, ya que resulta inaceptable que, en nuestro ordenamiento juridico vigente, existan estas figuras criminales que atentan gravemente contra la libertad de opinion y expresion y afectan seriamente los derechos fundamentales y los tratados internacionales suscritos por el Peru, que forman parte del derecho nacional; esta iniciativa legislativa propone dejar sin efecto legal el ultimo parrafo del articulo 132º del Codigo Penal (CP) y el articulo 314º del Codigo de Procedimientos Penales (CPP) relacionados a la tipificacion y tramitacion de los juicios seguidos por delitos cometidos por la medio de la prensa. 
 
"Todos los democratas sabemos, perfectamente, que la libertad de prensa y la libertad de expresion son la columna vertebral de la democracia y del Estado Constitucional de Derecho e implica una garantia del respeto a los derechos elementales; por ello, no debemos permitir ninguna Ley mordaza, ni censuras previas. Ademas, los medios de comunicacion social son necesarios e indispensables para fortalecer el sistema democratico y para combatir la corrupcion, narcotrafico, crimen organizado, delincuencia comun y a todas las lacras que destruyen, permanentemente, a nuestra sociedad" sostuvo Benitez Rivas (SN).

 
"Este proyecto de Ley Nº 459/2011-CR pretende lograr una irrestricta libertad de expresion en el Perú y, por cierto, se espera que la prensa cumpla su rol con responsabilidad para no dañar las honras, ni la reputacion de las personas, ni se mancille los nombres, ni se ofenda a las familias. Si alguien se sintiera afectado en su honor, por informaciones periodisticas inexactas, tiene expedita la via constitucional del Amparo o la demanda civil correspondiente por el daño causado. Item mas, somos concientes que al desempeñar cargos publicos estamos expuestos a la critica, la misma que puede ser agria, incomoda, dura, amarga, acida, desmedida o hasta virulenta, en algunos casos; sin embargo, a pesar de ello, quienes creemos en la democracia, debemos impulsar una legislacion que respete y proteja los derechos humanos y, por consiguiente, la libertad de prensa y de expresion" expreso Benitez Rivas (SN).

"Adicionalmente, no debemos olvidarnos que es necesario que el Congreso de la Republica apruebe la reformas constitucionales que permitan eliminar definitivamente las amenazas contra la libertad de prensa, que aun existen en los articulos 2º y 139º de la Constitucion Politica, y para lo cual, tambien, hemos presentado, hace cinco meses, el respectivo proyecto de Ley" finalizo Benitez Rivas (SN).
 
Lima, 04 de abril del 2012.




martes, 14 de junio de 2011

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (TC) DEBE ANULAR LEY QUE FAVORECE A LOS CORRUPTOS"

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (TC)
DEBE ANULAR LEY
QUE FAVORECE A LOS CORRUPTOS".

El congresista electo Heriberto Benitez Rivas (SN) sostuvo que la ley aprobada por Alan Garcia y que favorece a los corruptos debe ser anulada por el Tribunal Constitucional (TC) y para ello se requiere la inmediata presentacion de una accion de inconstitucionalidad; la derogacion no es suficiente, ya que, basta que una norma legal exista o tenga vigencia por algunas horas para que pueda ser utilizada por algunos mafiosos y lograr que algun juez especializado ampare la impunidad. 

"Esto nos hace recordar cuando el Congreso (2001-2006) aprobo la vergonzosa Ley que modificaba el Codigo Penal y permitia computar un dia de arresto domiciliario con un dia de prision efectiva; dicha norma no fue observada por Alejandro Toledo y fue promulgada por el ex presidente del Congreso Antero Flores Araoz. En aquella epoca miles de ciudadanos salieron a las calles a protestar, con las manos pintadas de blanco. Tuvimos que presentar una accion de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie y la norma que anulada y sea declarada inaplicable" recordo Benitez Rivas.

"La derogacion surte efectos posteriores o sea desde que sea promulgada por el jefe de Estado (si es que Garcia decidiera hacerlo), pero mientras eso no suceda la sospechosa Ley tiene vigencia y puede ser aplicada; es mas, aun cuando se derogue, cualquier juez podria aplicarla en el futuro, ya que la norma tuvo un tiempo de vida y eso basta para que la puedan aplicar" advirtio Benitez Rivas.

Finalmente, Benitez Rivas, preciso que la unica via para que esa norma no exista o sea anulada es que lo diga el Tribunal Constitucional (TC) y para ello hay que plantear una accion de inconstitucionalidad.

Mexico, 14 de junio del 2011.

martes, 14 de septiembre de 2010

LA NULIDAD DEL DL 1097 (1).

LA NULIDAD DEL DL 1097 (1).
(FUENTE:http://www.corruptosalacarcel.blogspot.com/)

Alan García Pérez, jefe de Estado peruano (2006-2011), firmó el DL 1097.



El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1097 que demuestra, claramente, la voluntad del gobierno para impulsar la impunidad de violadores a los derechos humanos que se encuentran sometidos a pesquisas del Ministerio Público y a procesos judiciales, utilizándose el pretexto del plazo razonable o la existencia de cierta norma internacional; la comunidad jurídica ha rechazado esta norma legal, pero sólo proponen la derogación, lo cual resultaría peligroso, ya que eso implicaría el reconocimiento de la existencia de una norma aberrante (2). No olvidemos que su vigencia, aunque sea por un día, permitiría que soliciten su aplicación ante cualquier juez, ya que como todos sabemos la derogatoria surte efectos desde su aprobación. Por eso, el mecanismo indicado y correcto sería declarar la nulidad del DL 1097, situación que no esta prohibida; pero, algunos teóricos consideran que dicha posibilidad no esta regulada, ni legislada. En todo caso, el Tribunal Constitucional (TC) debería dejarlo sin efecto jurídico y legal, tomando como base la histórica sentencia dictada el 21 de julio del 2005 en el caso referido a la inconstitucionalidad de la Ley N° 28568, que modificó el artículo 47° del Código Penal e ilegalmente computaba un día de arresto domiciliario con uno de prisión efectiva (3).


Ahora bien, otro tema es la Resolución Legislativa N° 27998 que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, con una extraña declaración impulsada por la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) con la finalidad de proteger a los responsables de la matanza ocurrida en la isla penal "El Frontón" (1986), entre los que figuran Alan García y Agustín Mantilla y donde hoy en día pretenden colgarse otros sujetos.


El ex presidente del Congreso (2003), Carlos Ferrero, puso en debate el mencionado proyecto de Resolución Legislativa y el vocero del grupo parlamentario aprista sustentó la inclusión del párrafo de la impunidad, contrario al ordenamiento jurídico vigente. Los legisladores guardaron un silencio sepulcral, los congresistas de Perú Posible (PP) y Unidad Nacional (UN) permanecieron mudos, nadie respaldo la observación que hicimos de aquella sospechosa declaración referida a la aplicación de la Convención, con posterioridad a su entrada en vigor. Inmediatamente, planteamos la modificación del texto aprobado y que se deje sin efecto aquella vergonzosa declaración, pero rechazaron la propuesta; sin embargo, ahora observamos un comunicado de Perú Posible (PP) que señala el país debe estar alerta y que el DL 1097 "tiene como propósito dejar libres a procesados por asesinar, torturar y desparecer a miles de compatriotas". Parece que recién se dieron cuenta de ello; tuvieron una reacción retardada y lenta. Ahora hablan hasta de amnistía encubierta (4).



En ese sentido seria recomendable que el Parlamento haga pública la votación efectuada para aprobar la Resolución Legislativa N° 27998.


Por último, insistimos en la nulidad del DL 1097 y esa figura le corresponde determinarla al Tribunal Constitucional (TC); es indispensable extirpar dicho nefasto dispositivo legal, no podemos dejarle ni un segundo de vida. La derogación dejaría envenenado el ordenamiento jurídico vigente y los violadores a los derechos humanos podrían resultar favorecidos con alguna sospechosa decisión jurisdiccional, lo cual significaría el triunfo de la impunidad.

___________________


PRIMER OTROSI: Este artículo ha sido divulgado en la página 08 del diario "La Primera"; el día 14 de septiembre del 2010.


SEGUNDO OTROSI: El Poder Ejecutivo ha remitido un texto legal proponiendo la derogatoria del DL 1097 y, sospechosamente, dispone la publicación de una fe de erratas. Esto demuestra que el propio Gobierno, en el fondo, quiere que la norma surta algunos efectos, ya que por los días que tuvo existencia, cualquier investigado o inculpado podría pedir su aplicación al Poder Judicial (PJ) donde, como todos sabemos, el APRA mantiene una mayoría de magistrados dispuestos a servirlos; sobre todo en la Corte Superior de Justicia de Lima donde el presidente César Vega esta ligado al vientre del Partido Aprista Peruano (PAP). Por ejemplo, en los últimos días, mientras se cuestionaba este dispositivo (DL 1097), un juez penal de Lima declaró fundada una acción constitucional de habeas corpus interpuesta en favor de Agustín Mantilla para anular las pesquisas referidas a la existencia del llamado comando "Rodrigo Franco" que cometió atrocidades durante el primer gobierno de Alan García (1985-1990). El Gobierno presentó el texto para la derogatoria del DL 1097 después de la carta de renuncia irrevocable que presentó Mario Vargas a la presidencia de la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria, fechada 13 de septiembre del 2010; pero, la crisis ministerial se produjo, el último fin de semana, con al renuncia del titular del Consejo de Ministros Javier Velásquez, bajo el pretexto de una probable postulación en los comicios del 2011 cuando la verdadera causal era la dación del vergonzoso DL 1097.


TERCER OTROSI: El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 28568 que había favorecido a los hermanos Moisés y Alex Wolfenson (condenados por un delito contra la administración pública en agravio del Estado), que incluso dio lugar a sus excarcelaciones, por una rápida aplicación de la norma por parte de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que presidía el cuestionado magistrado Robinson Gonzáles Campos e integraba César Vega como juez provisional. Ítem más, el histórico fallo constitucional dispuso que dicha norma no sea aplicada por ningún magistrado y los liberados volvieron a prisión. En este asunto, también, recordamos la triste participación del magistrado Robinson Gonzáles quien se resistió a cumplir la sentencia, fue denunciado ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) donde tuvieron temor de destituirlo, sólo consideraron una sanción menor, remitieron el dossier al Poder Judicial (PJ) para que se aplique la misma; sin embargo, extrañamente, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia luego de tener a la mano un informe preparado por los jueces supremos César San Martín y Duberli Rodriguez, terminó "absolviendo" al cuestionado magistrado Robinson Gonzáles, con lo cual triunfó la impunidad, dejándose un mensaje negativo ante la sociedad. Ante ello, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como Institución, guardó un lamentable silencio sepulcral y cómplice.


CUARTO OTROSI: El comunicado de Perú Posible (PP) fue publicado en varios diarios locales, como "La República" y "Diario 16", el 13 de septiembre del 2010.


Lima, septiembre del 2010.