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lunes, 3 de diciembre de 2012

Oscar Urviola Hani es el nuevo presidente del Tribunal Constitucional del Perú

Oscar Urviola Hani es el nuevo presidente del Tribunal Constitucional del Perú

El Pleno del Tribunal Constitucional, con la concurrencia de todos los magistrados, eligió hoy a Oscar Urviola Hani, como presidente por el periodo 2013-2014, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica de la institución.
Durante el acto, se eligió como vicepresidente a Juan Vergara Gotelli y como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) a Gerardo Eto Cruz. 
La ceremonia de juramentación se realizará el 3 de enero del 2013 en la sede institucional.
El nuevo presidente Oscar Urviola Hani, en ceremonia interna, agradeció a sus colegas magistrados por la confianza dispensada y manifestó su “compromiso de proceder con la corrección y el profesionalismo que el cargo exige”.
El flamante titular del TC, refiriéndose al Tribunal Constitucional, recordó que “somos una institución del Estado, y como tal, nos debemos al ciudadano. No perdamos de vista nunca que nuestra razón de ser es el servicio público, y si éste requiere de mejoras, seamos abiertos al aporte, al cambio”.
Dirigiéndose al personal de la institución, les invocó a “construir juntos un ambiente que resulte propicio para extraer la mejor de nuestras capacidades, el mayor de nuestros talentos y el íntegro de nuestros deberes para ratificar nuestra vocación de servicio a los demás”.
Cabe recordar que el actual titular del TC, Ernesto Álvarez Miranda permanecerá en el cargo hasta fines de año cuando culmine su mandato oficialmente.
FUENTE: http://www.rpp.com.pe/2012-12-03-oscar-urviola-es-el-nuevo-presidente-del-tribunal-constitucional-noticia_545889.html

miércoles, 27 de julio de 2011

PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VERÁ EL 4 DE AGOSTO HABEAS CORPUS DE EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI


PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL PERÚ
VERÁ ESTE JUEVES
 4 DE AGOSTO  
HABEAS CORPUS
DE EX PRESIDENTE
ALBERTO FUJIMORI


El Pleno del Tribunal Constitucional con sus siete miembros verá el próximo jueves 4 de agosto en Audiencia Pública la vista de la causa del habeas corpus planteado por la defensa del ex presidente Alberto Fujimori.

Tal como fue el acuerdo del Colegiado, será la única causa que verán ese día. La Audiencia  se iniciará a las 9:30 de la mañana en la sede institucional del Jr. Ancash Nº 390, Lima con la vista del Expediente Nº 04235-2010-HC/TC.

El referido expediente corresponde a una demanda de habeas corpus interpuesto por el abogado Cesar Nakasaki a favor del ex presidente Alberto Fujimori en contra de los vocales supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

El Pleno del Tribunal Constitucional está conformado por el presidente Carlos Mesía y los magistrados Ernesto Álvarez (vicepresidente), Juan Vergara, Ricardo Beaumont, Fernando Calle, Gerardo Eto y Oscar Urviola.

Lima, 25 de julio de 2011
Nota de Prensa Nº 293-2011-OII-TC

martes, 14 de junio de 2011

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (TC) DEBE ANULAR LEY QUE FAVORECE A LOS CORRUPTOS"

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (TC)
DEBE ANULAR LEY
QUE FAVORECE A LOS CORRUPTOS".

El congresista electo Heriberto Benitez Rivas (SN) sostuvo que la ley aprobada por Alan Garcia y que favorece a los corruptos debe ser anulada por el Tribunal Constitucional (TC) y para ello se requiere la inmediata presentacion de una accion de inconstitucionalidad; la derogacion no es suficiente, ya que, basta que una norma legal exista o tenga vigencia por algunas horas para que pueda ser utilizada por algunos mafiosos y lograr que algun juez especializado ampare la impunidad. 

"Esto nos hace recordar cuando el Congreso (2001-2006) aprobo la vergonzosa Ley que modificaba el Codigo Penal y permitia computar un dia de arresto domiciliario con un dia de prision efectiva; dicha norma no fue observada por Alejandro Toledo y fue promulgada por el ex presidente del Congreso Antero Flores Araoz. En aquella epoca miles de ciudadanos salieron a las calles a protestar, con las manos pintadas de blanco. Tuvimos que presentar una accion de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie y la norma que anulada y sea declarada inaplicable" recordo Benitez Rivas.

"La derogacion surte efectos posteriores o sea desde que sea promulgada por el jefe de Estado (si es que Garcia decidiera hacerlo), pero mientras eso no suceda la sospechosa Ley tiene vigencia y puede ser aplicada; es mas, aun cuando se derogue, cualquier juez podria aplicarla en el futuro, ya que la norma tuvo un tiempo de vida y eso basta para que la puedan aplicar" advirtio Benitez Rivas.

Finalmente, Benitez Rivas, preciso que la unica via para que esa norma no exista o sea anulada es que lo diga el Tribunal Constitucional (TC) y para ello hay que plantear una accion de inconstitucionalidad.

Mexico, 14 de junio del 2011.

martes, 17 de mayo de 2011

Tribunal Constitucional Peruano resolverá en un máximo de dos meses hábeas corpus de Alberto Fujimori

Tribunal Constitucional Peruano resolverá en un máximo de dos meses hábeas corpus de Alberto Fujimori
 
  • El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Álvarez, informó hoy que dicho organismo resolverá en un plazo de dos meses el hábeas corpus presentado por el expresidente Alberto Fujimori, contra el tribunal que ratificó su condena de 25 años de prisión. Agregó que esa resolución será emitida de todas maneras, sin importar el resultado de la segunda vuelta electoral, del próximo 5 de junio, que enfrenta a Ollanta Humala de Gana Perú y Keiko Fujimori de Fuerza 2011.
  • “Creo que no debe pasar más de dos meses para que salga el hábeas corpus, gane quien gane, en ese sentido lo tenemos claro. Nuestra intención no es la de crear incertidumbre”, manifestó.

    El magistrado sostuvo que los siete miembros titulares están conscientes del “análisis de fondo” que deben hacer del caso, y para ello, consideró necesario hacerlo con “una tranquilidad posterior a las elecciones”.
    Garantizó, en tal sentido, que la actuación del máximo intérprete de la Constitución se ajustará a derecho, tal como lo hace siempre con los casos que llegan a su jurisdicción.

    “Yo creo que en el fondo, todos los magistrados y los jueces del Perú desean prestigiar su carrera y culminar su carrera siempre tratando de resolver conforme a derecho”, recalcó en Ideele Radio.

FUENTE: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?Id=wqA2GD94JvE=

martes, 25 de enero de 2011

Alberto Fujimori: Habeas Corpus a su favor se vera el miercoles 26 de enero en el Tribunal Constitucional peruano

Alberto Fujimori: Habeas Corpus a su favor se vera el miercoles 26 de enero, en el Tribunal Constitucional peruano

Para el dia Miercoles 26 de enero a las 9.30 de la mañana, el Tribunal Constitucional del Perú fija fecha para Vista de la Causa, en relación a Habeas Corpus a favor de ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Cesar Nakazaki y Alberto Fujimori
(imagen fuente internet)

La Secretaría - Relatoria, del Tribunal Constitucional del Perú, programo la vista de la causa en audiencia publica, que se llevara a cabo en su local sito en Jr. Azangaro Nº112, la causa signada con el numero 23, expediente 04235-2010-HC, Cesar Augusto Nakazaki Servigon a favor de ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Dicha acción constitucional es dirigida contra Jorge Alfredo Solis Espinoza y otros (Vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Peruana)

lunes, 8 de febrero de 2010

Tribunal Constitucional peruano (TC) declaró infundada acción de inconstitucionalidad contra TLC Perú-Chile

Tribunal Constitucional peruano (TC) declaró infundada acción de inconstitucionalidad contra TLC Perú-Chile
Lunes, 08 de Febrero del 2010 12:42 hrs

De acuerdo a la resolución del Tribunal Constitucional (TC), este tratado no viola la Constitución porque no requería de la aprobación previa del Congreso de la República para su firma.


Por unanimidad el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Nacionalista Peruano contra el Tratado de Libre Comercio firmado entre Perú y Chile.
De acuerdo a la resolución, este tratado no viola la Constitución porque no requería de la aprobación previa del Congreso de la República para su firma.
El TC refiere en tal sentido, que el acuerdo comercial entre Perú-Chile es constitucional y no afecta la seguridad nacional.
A través de un documento, el TC exhortó al Poder Ejecutivo para que en adelante someta a consulta de las comisiones de Constitución y Relaciones Exteriores del Congreso, los tratados ejecutivos de nivel internacional que piense celebrar o ratificar.
Según la nota de prensa del Tribunal, esta consulta sería para que ambas comisiones estudien el contenido de los tratados, pero "sin que la opinión" de ambas "condicione al Poder Ejecutivo, como señala el artículo 89º del Reglamento del Congreso".



jueves, 10 de diciembre de 2009

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARA FUNDADO AMPARO INTERPUESTO POR ALUMNO DE LA ESCUELA TÉCNICA DE LA POLICIA ACUSADO DE HOMOSEXUAL


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARA FUNDADO AMPARO INTERPUESTO POR ALUMNO DE LA ESCUELA TÉCNICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ ACUSADO DE HOMOSEXUAL
(FUENTE: www.tc.gob.pe)



La Segunda Sala del Tribunal Constitucional con los votos discordantes de los magistrados Vergara Gotelli y Callen Hayen, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el alumno identificado con las iniciales C.F.A.D. contra la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra, quien fuera separado de la institución por supuestos actos de homosexualidad; si bien los magistrados suscriptores de la sentencia disienten en sus fundamentos, sus votos concuerdan con el sentido del fallo y alcanzaron el quórum suficiente para formar sentencia.

La sentencia recaída en el Expediente Nº
00926-2007-PA/TC ordena la reincorporación del demandante a la escuela policial, por cuanto se violentó el derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el demandante, restándole la posibilidad de proponer los medios de prueba que estimaba pertinentes para su defensa, pues no se le permitió presentar testigos ni ofrecer pruebas de descargo.

La sentencia precisa que en el caso concreto, no se ha probado fehacientemente que los alumnos implicados hayan tenido relaciones sexuales dentro de la Escuela Técnica Superior de la PNP.
Si ello hubiera ocurrido, sean relaciones heterosexuales u homosexuales, los alumnos hubieran podido ser sancionados de acuerdo con el reglamento vigente.
Además, de los actuados se desprende que el demandante no fue informado debidamente que su defensa podía ser asumida por él o que tenía derecho a elegir libremente un abogado defensor para que le asista durante el procedimiento, y que en caso de que no contara con uno se le debía haber asignado un abogado defensor de oficio.
Como puede constatarse en el parte policial, se reconoce que no se cuentan con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, basándose en testimonios de terceros que constituyen indicios que no son posteriormente corroborados.
Más bien en el proceso administrativo que se sigue contra C.F.A.D. se constata la intención de separarlo de la PNP por su supuesta condición de homosexual.
El TC concluyó que ni el test psicológico ni el examen médico constituyen pruebas idóneas para demostrar la supuesta condición de homosexual.
De manera complementaria se expresa en los fundamentos del magistrado dirimente que la condición de homosexual de una persona no significa ni puede ser visto como una disminución de su calidad moral, profesional, mental o física.
En este sentido, la opción sexual de un individuo no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud profesional, incluyendo la actividad policial y castrense.
Sostener esto no solo es anacrónico sino atentatorio al principio de dignidad de la persona.
Lima, 09 de diciembre de 2009