Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado, defensor de procesos constitucionales y derechos humanos, Propuesto para recibir la medalla "Defensor del Pueblo del Perú"(2008)(2010)Propuesto para recibir la medalla "Madre Teresa de Calcúta"(2010)Consultor de la Comisión de DDHH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010) Asesor Parlamentario del Congreso de la República del Perú (2011-2016) Teléfono:(51) 999-259375/e-mail: carloscardenasborja@hotmail.com/twitter @eltodopodero/skype: eltodopodero
¿Después
de cuánto tiempo una deuda impaga prescribe y ya no se puede exigir
judicialmente?
El
plazo de prescripción para las deudas entre privados (hacia empresas o
personas) es distinto al plazo de exigencia de las deudas tributarias ante la
Sunat, explicó el estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Toda
deuda entre privados (hacia una empresa o hacia una persona) tiene un plazo
máximo para ser cobrada, tras lo cual ya no puede ser exigida ni siquiera
judicialmente, señaló César Medina, asociado del estudioLazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Este
plazo máximo de cobro vence a los 10 años, subrayó el abogado.
“La
prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una
deuda”, indicó Medina aGestión.pe.
Agregó
que el plazo rige para todas las deudas entre privados, incluyendo las deudas
contarjetas de créditos.
En
el caso de las deudas tributarias con laSunat, la prescripción de la
deuda se da a los 4 años, agregó Medina.
Asimismo,
indicó que la prescripción de la deuda tiene que ser alegada por la parte
demandada, pues no es declarada de oficio por un juez.
“Si
transcurridos diez años una persona o empresa solicita que se afecten los
bienes del deudor, este debe poner la excepción de prescripción. Es un medio de
defensa que tiene que ser invocado por el deudor”, anotó Medina.
Perú: Reniec
rectifica partidas sin necesidad de acudir a notarías o al Poder Judicial.
Un
proyecto que permite simplificar y desjudicializar los procesos de
rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, sin necesidad
de que el ciudadano afectado realice el trámite o desembolse dinero, ejecuta el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se informó hoy.
La
gerenta de Procesos del Registro Civil del Reniec, Celia Saravia, informó a la Agencia
Andina que este proyecto es una de las varias iniciativas de la entidad
para mejorar los servicios a la ciudadanía, evitándole un trámite que antes se
hacía a nivel judicial, notarial o en municipios.
Explicó
que las rectificaciones se hacen ahora de manera automática y en sólo siete
minutos, de tal forma que el ciudadano cuya partida tiene algún dato equivocado
no necesite ir a una notaría, gastar alrededor de 600 nuevos soles y esperar
más de un mes, o al Poder Judicial a gastar entre 30 y 40 soles y aguardar de
tres a seis meses de proceso.
En
el caso de la rectificación a nivel de las municipalidades que aún tienen a su
cargo los registros civiles, la rectificación cuesta 20 soles, pero tarda
varios meses y el ciudadano debe llevar documentos sustentatorios.
“Muchos
ciudadanos desconocen incluso que sus partidas están erradas, enmendadas o con
omisiones, pero nosotros (el Reniec) actuamos de oficio, porque, al ser parte
del sistema de Registros Civiles, chequeamos que todas las actas tengan la
información correcta. De no ser así, rectificamos automáticamente porque muchos
datos se pueden deducir del mismo contenido de la partida, o si no vamos en
busca de información de sustento”, detalló.
La
funcionaria indicó que obviamente ese trabajo se puede hacer con los registros
que las municipalidades han transferido al Reniec y cuya información está
siendo digitalizada y ordenada en una base de datos, de tal forma que es
posible observar los errores registrales.
Errores de registradores municipales
Según
dijo, hay muchos errores de fondo y de forma cometidos por los registradores de
las municipalidades, que antes eran cargados a los ciudadanos, quienes tenían
que llevar adelante un proceso.
“Antes
estos procesos no eran administrativos, sino notariales o judiciales, y
demandaban mucho tiempo y dinero, pero además implicaban una limitación del
derecho a la identidad, porque habían diferencias en los datos de nombres o
fechas que afectaban a las personas”, comentó.
Para
hacer más fácil aún el trámite, Saravia señaló que se ha anulado la emisión de
resoluciones jefaturales o directorales que autorizaban esos procedimientos.
Saravia
informó que del 2007 a la fecha se han efectuado de oficio un millón
47,076 rectificaciones administrativas.
De
acuerdo con la experiencia dejada por este nuevo proyecto, Saravia dijo que el
error más común es la omisión de la firma o el sello del registrador civil, lo
que invalida un acta. “El 60 por ciento de los errores hallados obedece a esta
razón”, indicó la funcionaria.
Otro
problema frecuente, dijo, es la omisión de salvedad, que ocurría cuando el
registrador se equivocaba en un dato y lo tachaba y colocaba el dato correcto
entre paréntesis, pero olvidaba hacer la salvedad de que esa corrección era
suya en el campo de observaciones del acta.
A la fecha, el Reniec tiene incorporados en su jurisdicción los registros
civiles de 71 distritos del país, incluida la gran mayoría de Lima
Metropolitana.
Según
la funcionaria, se ha dado prioridad a regiones como Huancavelica, donde por el
accionar del terrorismo hubo mucha documentación quemada, y a distritos como
Puente Piedra y Comas, donde hay muchos migrantes.
Saravia
anotó que el avance de este proceso de incorporación depende mucho del
presupuesto que el Gobierno Central asigne para este propósito, porque el
Reniec trabaja a costo cero.
El
objetivo de la entidad es tener incorporadas a inicios del 2015 a todas las
municipalidades provinciales, lo que representa 60 millones de actas
registrales. Este año se culminará el proceso con Lima Metropolitana.
Actualmente,
el Reniec ha logrado la incorporación de 15 millones de actas de todo el país.
De
igual forma, se han revocado las funciones de registro civil de 29
municipalidades distritales a nivel nacional; es decir, esas comunas han
dejado de inscribir partidas, de matrimonios y defunciones, para dejar esa
labor en manos del Reniec.
Muere el cantante y compositor mexicano Juan Gabriel.
El deceso del cantante originario de Parácuaro, Michoacán,
sucedió a las 11:30 am, hora local, en su casa de Santa Mónica, California.
El cantante y
compositor Alberto Aguilera Valadez, conocido como Juan Gabriel,
falleció este domingo en Santa Mónica, California a los 66 años de edad.
El deceso del cantante
originario de Parácuaro, Michoacán, sucedió a las 11:30 am, a causa
de un infarto, según confirmaron familiares del artista.
El cantautor se presentó la
noche del sábado en Los Ángeles, California como parte de la gira "MeXXIco
es todo", en el que mostró toda su vitalidad y entrega, y en el que
recalcó de principio a fin su orgullo por México.
Uno de los cantautores más
prolífico en la historia mexicana, con alrededor de mil 800 canciones, se
presentó ante 17 mil 500 asistentes en el Forum de Inglewood, de
California, donde se le veía vital y entero a sus 66 años.
Uno de sus últimos trabajos
musicales fue el lanzamiento de un álbum tributo al grupo de rock Creedence,
con "Gracias al sol", su versón al tema "Have You Ever Seen The
Rain?" de Creedence Clearwater Revival.
Alberto Aguilera era hijo de
Gabriel Aguilera Rodríguez y de Victoria Valadés Rojas, ambos campesinos. Fue
el menor de un total de diez hermanos.
El cantante y compositor,
quien también fue conocido como 'El Divo de Juárez', logró fama en
México y diversas partes del mundo con temas como 'Se me olvidó otra vez',
'Amor eterno' y 'Noa noa', además de recibir numerosos premios y
reconocimientos por su exitosa carrera.
Con más de 35 discos y 40
años de trayectoria artística, sus composiciones fueron la banda sonora de
millones de mexicanos de diversas generaciones
En sus inicios, Juan Gabriel
se presentó en antros de bajo perfil, palenques, hasta escenarios como
elMadison Square Garden, en Nueva York, o el Palacio de Bellas Artes.
La vastedad de su acervo es
desconocida incluso para él, pero se cuentan más de mil piezas grabadas por más
de 800 artistas en idiomas como japonés, portugués, alemán, italiano, turco,
inglés y francés.
Perú:
Indecopi sanciona a tres bancos por emitir tarjetas de crédito que no fueron
solicitadas
Ademas
de imponer una multa de 11UIT,Indecopiordenó la anulación de las
tarjetas emitidas por estas entidades financieras, así como toda deuda generada
a consecuencia de dicha emisión indebida.
El
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi)
ha sancionado a diversas entidades financieras que entregaron tarjetas de
crédito sin contar con la debida documentación que sustentara su emisión.
Así,
generaron perjuicio económico a los consumidores y desconfianza en el sistema
financiero.
Mediante
Resoluciones N° 1447-2015/CC1, N° 495-2016/CC1, N° 895-2016/CC1, la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 sancionó aBBVABanco Continental,Interbank, yScotiabank Perú, con un total de 11UIT(S/
43,450).
Además,
para revertir la conducta infractora, ordenó como medida correctiva la
anulación de las tarjetas emitidas por estas entidades, así como toda deuda
generada a consecuencia de dicha emisión indebida.
ElIndecopiprecisó
que las entidades financieras tienen la obligación de mantener los documentos
suscritos por el cliente que acrediten la contratación de las tarjetas de
crédito, tales como la solicitud, el contrato, así como el documento que
certifique la entrega del ‘plástico’ al consumidor.
Cuando
la contratación se realice vía telefónica, las entidades financieras deberán
contar con el audio correspondiente en el que se identifique al consumidor
contratante y se demuestre que acepta las condiciones del contrato. También,
deben contar con el documento que certifique la entrega de la tarjeta y la
suscripción del contrato escrito al momento de recibir la tarjeta.
ElIndecopi, en el marco de protección de los derechos
de los consumidores de los servicios financieros y bancarios, pone en
conocimiento de la ciudadanía que aquellos consumidores que se hayan visto
afectados por conductas similares y cuyos reclamos no hayan sido atendidos por
las entidades financieras, pueden acercarse a las oficinas de la institución a
interponer la denuncia administrativa correspondiente.
ElIndecopida
a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, el cual precisa que “los procedimientos seguidos ante
el Indecopi tienen carácter público.
En
esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor delIndecopise
encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los
mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los
consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o
industriales”.
Nueva
York prohibe a los delincuentes sexuales jugar a Pokemon Go.
La
medida impedira que los 3.000 criminales de este tipo que se encuentran en
libertad condicional usen el juego para atraer a los menores.
En
la lista de prohibiciones que los delincuentes sexuales de Nueva York
tienen que aceptar para lograr su libertad condicional, ha surgido
una nueva cláusula: la de no «descargar o acceder [...] a cualquier juego online»,
incluyendo Pokémon Go. La medida, establecida este mes por el gobernador de la
ciudad, Andrew Cuomo, está destinada a evitar que los exconvictos aprovechen
esta clase de aplicaciones para reincidir en sus delitos,
captando a los niños neoyorquinos a través del anonimato y las posibilidades
que las apps ofrecen. Entre ellas, una de las que más preocupación suscita es
el mencionado juego de Nintendo, que permite a sus usuarios cazar las
populares criaturas en el mundo real con sus smartphones. Algunas de sus
funciones, como las pokeparadas o los cebos, ya han sido usadas en anteriores
ocasiones para cometer atracos, por lo que el Departamento de Correccionales y
Supervisión de la Comunidad de Nueva York ha decidido convertirlo en una
aplicación vetada para los delincuentes sexuales.
Para ello, la entidad ha pedido a la empresa desarrolladora del juego,
Niantic, que cruce la base de datos de estos criminales con la de sus
jugadores. También ha solicitado que se solucione el problema que suponen las
pokeparadas, unos enclaves a los que suelen aproximarse los usuarios para
adquirir objetos como pokéballs o pociones. Cuando se estudió la localización
de estos puntos en una investigación previa, se descubrió que al menos 57 de
ellos se encontraban cerca del hogar de un criminal sexual, por lo que Cuomo ha
demandado que se supriman en los sitios que resulten peligrosos. «Estas medidas
proporcionarán protección», ha señalado el gobernador en un comunicado.
«ayudarán a quitarles una herramienta a quienes quieren hacerle daño a nuestros
hijos». En el escrito, dirigido a la desarrolladora de la app, Cuomo se ha
mostrado especialmente preocupado por los cebos, una opción de Pokémon Go que
permite atraer pokémons a una zona determinada y que podría ser usada de forma
fraudulenta por los abusadores sexuales. «Proteger a los menores [...] y
garantizar su seguridad es nuestra prioridad número uno, y el Estado de Nueva
York se está moviendo con rapidez para [...] (que) el peligro no se convierta
en una futura tragedia», ha declarado. Sin embargo, no todos se han mostrado
conformes con esta nueva norma. Tal y como relata el diario The New York Times,
algunos, como la presidenta de Fortune Society Joanne Page, opinan que la
prohibición es «la solución a un problema que no es un problema», ya que más
del 90 % de las agresiones sexuales a niños vienen de la mano de conocidos de
las víctimas, no de los extraños a los que se dirige Cuome. Otros, en cambio,
concuerdan con el gobernador, aunque aseguran que la mejor medida no son las
prohibiciones, sino que los padres controlen el uso que sus hijos le dan a este
tipo de plataformas.
Abimael
Guzmán y cúpula senderista plantean estrategia sobre masacre de Soras con los
mismos argumentos de Fujimori. Guzmán: “Que aquí se aplique la Constitución.
Las leyes internacionales se aplican después de ser sancionadas por el
parlamento”.
Viernes 19 de agosto, Base Naval del Callao. Fue la audiencia donde declaró Abimael Guzmán.
A
sus 81 años, Abimael Guzmán compareció el pasado viernes 19 en la Base Naval
del Callao ante el primer juzgado de la Sala Penal Nacional. Se trataba de la
audiencia del proceso de investigación por la masacre de Soras, un macabro
episodio en el que Sendero Luminoso cobró la vida de 104 personas en julio de
1984.
Senderistas, como el expresidente, rechazan criterios de autoría mediata y lesa humanidad
Su
postura encorvada no se debe solo a la edad. La psoriasis artropática afecta su
piel y articulaciones. Por eso la semana pasada su esposa Elena Iparraguirre
presentó un hábeas corpus y demanda al jefe del Centro de Reclusión de Máxima
Seguridad de la Base Naval del Callao por no permitirle realizarse un chequeo
médico a fin de recibir medicación para su enfermedad.
Pero
allí no queda la estrategia legal del líder senderista.
Villa Stein le acaba de dar la razón a Fujimori. E inspira a ‘Feliciano’.
La
masacre de Soras no fue incluida en el megaproceso que siguió el Comité Central
de SL. El proceso del caso recién se inició en el año 2013 y actualmente se
encuentra en la etapa de investigación judicial. La acusación está a cargo de
la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial presidida por Marcelita Gutiérrez
Vallejos.
Víctima. A Julio Condori le reventaron el ojo derecho con una gran piedra.
El
caso comenzó a gestarse al menos en el 2009(CARETAS 2099), cuando desde el programa de reparaciones
colectivas se demandó la judicialización de crímenes casi desconocidos. En el
2013, la actual ministra de justicia Marisol Pérez Tello, quien por entonces
presidia la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, precisó que
“la denuncia se acaba de presentar. Los que tienen más de 20 años y están a
punto de salir, como Osmán Morote, pueden volver a ser procesados”.
Ramírez Durand declaró en la audiencia.
En
la audiencia del pasado viernes estuvieron presentes los demás miembros del
Comité Central de SL. Asistieron Iparraguirre Revoredo, Margot Liendo Gil,
Laura Zambrano Padilla, Osmán Morote Barrionuevo y Óscar Ramírez Durand. Son
acusados por tentativa de homicidio y secuestro en la modalidad de autores
mediatos de la masacre. Siendo un crimen de lesa humanidad, no prescribe.
Margie
Clavo Peralta también era parte del proceso pero falleció en febrero del 2015 a
causa de un cáncer. Además Víctor Quispe Palomino, quien se encuentra no
habido, está acusado como autor inmediato de la masacre. Fue el debut asesino
de quien ahora controla las huestes narcoterroristas del VRAEM que siguen cobrándose
la vida de policías (ver nota aparte).
Durante
su intervención (ver video), Guzmán reclama que “hay que tener en cuenta
la flexibilidad que tiene la guerra de guerrillas. No puede concentrarse todo
en el Comité Central, sería imposible. El Comité Central solamente ve comienzo
de guerra, término de guerra o grandes planes. Nunca casos concretos. Ni Tarata
ni cualquier caso específico, eso no ve. No es problema del Comité Central. Eso
no tiene sentido, señor”.
Añade
que “la cuestión de Soras fue criticada duramente en el Comité Central. ¿Por
qué? Porque al Comité Central sí le compete hacer balance de los planes
aplicados y Soras, reitero, fue duramente criticado por quien habla y varios de
los aquí presentes. Nunca hemos acordado eso”.
Guzmán
elude su responsabilidad como autor mediato y no es la primera vez que eso
ocurre. Sin embargo, en documentos como la llamada “Entrevista del Siglo” que
le ofreció al pasquín senderista El Diario en 1988 reconoció que en masacres
como la de Lucanamarca “fue la propia Dirección Central la que planificó la
acción y dispuso las cosas”.
El
segundo argumento de Guzmán es que “aquí hay una Constitución. O rige o no
rige, señor. Si se me va a juzgar como a los demás, algo tenemos que ajustarnos
y si no comenzamos por la Constitución, ¿qué nos va a guiar? Nada, señor juez.
Yo pido en concreto que aquí se aplique lo que dice la Constitución. Y que las
leyes extranjeras o internacionales, o como se quiere, rigen después que acá
son sancionadas por el parlamento del país. ¿A dónde va lo que estoy diciendo?
Simplemente a que este juicio no tiene sentido. No tiene sentido contra los
miembros del Comité Central, porque no hemos acordado nunca tal acción. No
podíamos hacerlo”.
Es
una evidente alusión a la calificación de crimen de lesa humanidad, a la que el
Perú está comprometido por el derecho internacional, y que lo convierte en
imprescriptible.
Consultado,
Carlos Rivera, abogado de IDL, se muestra sorprendido con las dos cartas de
Guzmán y no duda de su inspiración legal.
“Han
hecho un calco de la defensa de Alberto Fujimori”, dice. “Negar conocimiento,
negar su autoridad material y negar la orden”.
Efectivamente,
la estrategia reciente del expresidente se basa en desmontar la tipificación de
crimen de lesa humanidad a partir de la interpretación que hace el abogado
William Paco Castillo del fallo del hábeas corpus que el Tribunal
Constitucional emitió en junio (CARETAS 2446).
Igualmente,
Fujimori niega su condición de autor mediato de los crímenes del grupo Colina
–plenamente ratificada por el TC–, como también negó su responsabilidad en la
apelación del caso de los diarios chicha –donde la sala de la Corte Suprema
presidida por Javier Villa Stein le acaba de dar la razón (ver nota aparte)–.
Morote también estuvo en audiencia.
Rivera
sostiene que “la comparación es mucho más evidente con el tema de la autoría
mediata e incluso con Guzmán es todavía más claro, pues estamos ante un aparato
de poder donde él era el jefe de toda la estructura, donde nada sucedía sin su
aval”.
Los
paralelos abundan con la declaración, en la misma audiencia del viernes 19, de
Óscar Ramírez Durand (a) ‘Feliciano’:
“Para
hablar de teoría de autor mediato, ¿dónde están las desapariciones? Porque en
la ampliación se dice que se han hecho desapariciones. En otro sitio se dice
que hemos hecho fosas comunes, no era práctica del partido. Se hacían juicios
populares y las ejecuciones eran abiertas, incluso se han reivindicado”.
Tras
el escalofriante pasaje también dice estar “en contra, incluso, de la lesa
humanidad… ¿Por qué el señor (Pablo) Talavera no juzgó Lucanamarca como crimen
de lesa humanidad? ¿Quiere decir que estaba equivocado? ¿Y en el megajuicio por
qué no? Me parece bien raro. Escuché un día a la señora (Marisol Pérez Tello),
que ahora está de autoridad, me quedé frio, y dijo: con el señor (Juan) Jiménez
hicimos la cuestión de Soras para que no salga Morote y no debe salir. Ahí hay
una intencionalidad política y no es justo”.
Remata
al decir que “acabo de enterarme de la sentencia del Tribunal Constitucional y
dice que no se puede aplicar lesa humanidad para el señor Fujimori, en el caso
Barrios Altos y La Cantuta”.
Julio de 1984. Foto proporcionada por los hermanos Diómedes y Olimpio Jáuregui, sobrevivientes de la masacre de Soras.
Y
cita a un conocido jurista: “Aquí se está haciendo un abuso ¿Qué se quiere? Que
sigamos muriendo en la cárcel. Como decía el señor (Javier) Villa Stein, lo que
pasa en el Perú con la cadena perpetua es una pena de muerte encubierta y eso
no puede ser. Para finalizar diría que este juicio ha prescrito y, por otro
lado, que se declare no ha lugar porque se ha sobrexcedido”.
En
la audiencia también estuvieron presentes los abogados de Guzmán, Manuel
Fajardo y Alfredo Crespo. El primero precisó que “en el caso de Osmán, él ya
cumplió su pena de 25 años en junio del 2013. Con el artilugio del juicio de
Soras lo han mantenido en prisión”.
Crespo
arguyó que “la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y lesa humanidad está vigente desde noviembre del 2003. No puede ser
aplicado retroactivamente”.
Por
su parte, la fiscal Gutiérrez leyó en la audiencia un fragmento de un supuesto
documento del PCP-SL donde se precisa que “hemos tenido también otros hechos
como el de Soras, en el de Soras son también como ochenta y tantos. Otro golpe
demoledor. Hemos dado una serie de golpes. Por el conjunto de acciones para
frenar a las mesnadas, si no se hubiera hecho esto, no hubiéramos podido
frenar”.
Si
se apertura juicio, se prevé que comience el próximo año.
Río
2016: ¿Pesista norcoreano será ejecutado por no ganar la medalla de oro?
Chol
Om Yun rompió en llanto y pidió perdón por no conseguir la presea de oro. Dijo
que teme regresar a su país gobernado por Kim Jong-Un.
Río 2016: ¿Pesista norcoreano será ejecutado por no ganar la medalla de oro?
El
pesista norcoreano Chol Om Yun sorprendió en
su participación en los Juegos Olímpicos Río 2016 al
romper en llanto y pedir perdón por no conseguir la presea de oro en
la categoría de 56 kilos, tal como sucedió en Londres 2012. Señaló que llevar
la medalla de plata lo deshonra.
El
fin de su participación en la competencia olímpica dejó atrás al atleta que
cuatro años atrás cautivó con su actitud sonriente pues acabó este año
tremendamente dolido, de tal forma que pidió perdón a Kim Jong II desde
el más allá, según Daily Mail.
"Kim
Jong II siempre será inspiración y siento no haber sido capaz de recompensarle
con una medalla de oro. No creo que pueda ser un héroe para mi pueblo con una
medalla de plata”, indicó.
El
martes 9 de agosto, Chol Om Yun fue vencido por el chino Long
Quingquan. Este último se llevó la medalla de otro e incluso rompió el mundial
al levantar 307 kilos. Sucumbió
TEME
SER EJECUTADO
Pero
la tristeza no es todo, el pesista reconoció que teme ser ejecutado al
regreso a su país. “Sé que no podré volver a competir nunca más, pues he
deshonrado a mi pueblo y avergonzado a mi líder, estoy seguro que al regresar a
mi país el líder supremo Kim Jong-Un dará la orden a su guardia personal de
asesinarme por no haber representado dignamente Corea del Norte”, mencionó.
"No
le temo a la muerte, estoy convencido que es la única forma de pagar mi
gratitud", dijo en otras declaraciones a Tokio 2020.
Luciana
León presidirá la Comisión de Defensa y Orden Interno
La
congresista del Partido Aprista dijo que su grupo investigará la compra de los
patrulleros y los gastos militares
La parlamentaria aprista Luciana Leon y nuestro director ejecutivo Carlos Alfredo Cárdenas Borja. Luciana León también afirmó que su grupo de trabajo investigará la compra de patrulleros por parte del Ministerio del Interior durante el gobierno de Ollanta Humala, así como el aumento del presupuesto en gastos militares en esa administración.
La
parlamentaria apristaLuciana Leónconfirmó esta tarde que ella
presidirá la Comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso de la República.
Explicó que su bancada acordó previamente darle la dirección del grupo, debido
a que ella declinó hace unas semanas su candidatura a la Mesa Directiva en
favor de Elías Rodríguez.
Adelantó
que una de sus primeras acciones será citar a los ministros del Interior,
Carlos Basombrío, y de Defensa, Mariano González, a su comisión, a fin de que
detallen cuáles serán “los principales lineamientos de sus gestiones”.
En
diálogo con Canal N,Luciana Leóntambién afirmó que su grupo de
trabajo investigará la compra de patrulleros por parte del Ministerio del
Interior durante el gobierno de Ollanta Humala, así como el aumento del
presupuesto en gastos militares en esa administración.
“Los
temas que tenemos que investigar son el de los patrulleros, las compras
militares, recordemos que en cinco años se ha aumentado el presupuesto militar
de 250 millones de soles a 3.000 millones de soles. ¿Cuáles han sido los
resultados? Todos estos son los temas que vamos a investigar”, manifestó.
Luciana Leóndijo que no cree que su designación
como presidenta de la Comisión de Defensa y Orden Interno vaya a generar
críticas. “Y en todo caso si las hay, las recibiré de la mejor manera, que sean
críticas constructivas”, refirió.
La
congresista aprista indicó que como abogada tiene la capacidad para dirigir y
participar en cualquier comisión, así como el resto de sus compañeros de
bancada.
Luciana Leónsaludó la iniciativa del ministro
Basombrío de ampliar el sistema de recompensas para capturar a los delincuentes
más peligrosos del país.
México,
el segundo país con los trabajadores más satisfechos en el mundo.
7
de cada 10 empleados están satisfechos con su bienestar en el trabajo a nivel
mundial, de acuerdo con el Barómetro Edenred-Ipsos, que mide la satisfacción de
los empleados.
El
81% de los trabajadores mexicanos encuestados dijeron que tienen una actitud
positiva acerca de su trabajo, en comparación con sólo el 44% de los
trabajadores japoneses, señaló el Barómetro Edenred-Ipsos de Endenred.
Sin
embargo, los trabajadores más satisfechos son los de la India, debido a que 88%
de ellos están contentos con su empleo.
La
India y México están seguidos por Estados Unidos, Chile y Brasil en la tercera
posición con 77%, de acuerdo con el barómetro.
Los
investigadores evaluaron el bienestar pidiendo a los empleados cerca de 10
artículos relacionados con su trabajo, desglosado en tres “pilares”: el medio
ambiente, el aprecio y la emoción.
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Siete
de cada 10 empleados están satisfechos con su bienestar en el trabajo a nivel
mundial, de acuerdo con el Barómetro Edenred-Ipsos, que mide la satisfacción de
los empleados.
Además,
la gestión de competencia es la política de recursos humanos que tiene el mayor
impacto en el bienestar en el trabajo.
Bélgica,
Francia y Alemania también tuvieron puntuaciones bastante equilibradas. Sin
embargo, los empleados reportaron una falta de apreciación, por ejemplo, en la
cantidad de respeto a ellos por la dirección, reveló el estudio.
En
Japón se encuentran los empleados con mayor insatisfacción en su trabajo, pero
su satisfacción en su entorno laboral es buena debido a que tienen una idea
clara de lo que se espera de ellos.
Endenred
entrevistó a más de 14,000 empleados en 15 países. Además, más de 100,000
empleados han sido estudiados desde el primer barómetro.
Jueces
laborales califican de arbitrarios los despidos de ex asesores del TC.
EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BAJO LA LUPA POR ABUSO HACIA TRABAJADORES
(Foto: Prensa Tribunal Constitucional)
El
autor destaca los recientes fallos judiciales que reconocen el acto arbitrario
cometido por el Tribunal Constitucional contra diez asesores jurisdiccionales y
dos trabajadores de confianza despedidos hace dos años por dicha institución.
Hoy los casos podrían devenir en sentencias firmes que sancionen al propio TC,
ordenando reposiciones o indemnizaciones en beneficio de los ex empleados
agraviados.
En
unanterior artículo, publicado en mayo de 2015 en La Ley[1], dimos cuenta de cómo,
en agosto de 2014, el actual Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en un
único acto, decidió calificar a diez asesores jurisdiccionales y a dos
funcionarios de carrera como trabajadores de confianza y extinguirles su
relación de trabajo a plazo indeterminado por retiro de la confianza. Señalamos
también las razones por la cuales consideramos que tales hechos configuraban
actos no acordes a la normatividad laboral.
Los
doce ex trabajadores afectados por la decisión del Pleno del TC habían iniciado
su vínculo laboral luego de obtener sus puestos por concurso público, en plazas
presupuestadas de carácter permanente y sujetas al régimen laboral de la
actividad privada. Así, luego de que el Pleno del TC decidió desconocer sus
derechos, los afectados optaron por demandar al Tribunal Constitucional, unos
solicitando su reposición (9) y otros una indemnización (3).
A
lo largo de estos casi dos años de proceso, los jueces laborales, en su gran
mayoría, han sentenciado que el Tribunal Constitucional actuó arbitrariamente,
pues los afectados por aplicación del principio de primacía de la realidad no
eran trabajadores de confianza, sino trabajadores comunes, por lo que el retiro
de la confianza ha violado su derecho al trabajo.
Es
así que el Segundo, el Tercer, el Quinto, el Séptimo, el Noveno, el Décimo, el
Décimo Primer y el Décimo Segundo Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, así
como la Tercera y la Cuarta Sala Laboral de Lima han sentenciado a favor de los
ex trabajadores señalando que fueron objeto de un despido arbitrario por las
siguientes razones:
1.
Desde el inicio de sus labores, fueron contratados como trabajadores a plazo
indeterminado, no indicándose que el cargo de asesor jurisdiccional sea de
confianza.
2.
No se evidenció que mantenían contacto directo con el empleador o con su
personal de dirección, por cuanto formaban parte de Comisiones Especiales de
Trabajo Jurisdiccional. Su trabajo era realizado bajo la dirección, supervisión
y control de un sub coordinador y de un coordinador, lo que excluye algún
vínculo inmediato y directo con el Pleno del Tribunal Constitucional, con
alguno de sus magistrados o con el personal de dirección. Más aun cuando todos
los asesores jurisdiccionales, sub coordinadores y coordinadores están sujetos
a la dirección y control de un coordinador general del Gabinete de Asesores
Jurisdiccionales.
3.
No tenían la representatividad de los miembros de las máximas autoridades del
Tribunal Constitucional. Tampoco ejercían funciones directivas o
administrativas en nombre de los magistrados del Tribunal Constitucional o del
personal de dirección, ya que éstas no tenían correlato con el funcionamiento u
operatividad del Tribunal Constitucional. Las opiniones y/o los informes que
elaboraban no incidían en la adopción de decisiones en el Tribunal
Constitucional.
4.
En sus boletas de pago no se consignaba que los cargos que desempeñaban eran de
confianza. Además, antes del retiro de la confianza el Tribunal Constitucional
no les comunicó por escrito que los cargos que desempeñaban habían sido
calificados como de confianza, pues la calificación del cargo como de confianza
y el retiro de la misma fue simultánea.
5.
En el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones y
el Presupuesto Analítico de Personal del Tribunal Constitucional no se indica
que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza, sino que son cargos de
trabajadores comunes. Es más, en la Resolución Administrativa N° 088-2014-P/TC,
del 14 de julio de 2014, que aprobó el reordenamiento de Cuadro de Asignación
de Personal del Tribunal Constitucional no se consigna que el cargo de asesor
jurisdiccional sea de confianza. Esto es un mes antes del despido masivo.
6.
No se ha respetado el porcentaje de trabajadores de confianza que establece la
Ley Marco del Empleo Público, pues el porcentaje de los trabajadores despedidos
con los calificados como de confianza supera el límite establecido por la Ley
Marco del Empleo Público.
Estos
han sido los principales argumentos mediante los cuales jueces de trabajo,
imparciales e independientes, han corregido los lamentables despidos cometidos
por el Tribunal Constitucional. Dichos trabajadores no podían acudir en amparo
porque sus casos llegarían al propio TC que los despidió, por ello acudieron a
la vía laboral, que salvo alguna excepción, ha cumplido la función principal
del derecho laboral: proteger al trabajador frente a un empleador poderoso.
Esperamos que las Salas Laborales y la Segunda Sala Constitucional y Social de
la Corte Suprema reparen este evidente abuso del órgano que, paradójicamente,
debe defender los derechos constitucionales de los ciudadanos.