miércoles, 20 de junio de 2018

Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú. El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.


Tribunal Constitucional de Perú: Caso, Acción de Amparo, homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.
Nazareno Celso Vargas Vallejo, Saul Angel Alejos Santos, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja e Isaac Doza Aristizabal

El día de hoy miércoles 20 de junio, ante el pleno del Honorable Tribunal Constitucional del Perú, se vio la vista de la causa de la Acción de Amparo del Expediente N°4917 -2015, relacionado a la homologación y/o nivelación  de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú.

El letrado, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, manifestó que la presente acción de garantía constitucional - acción de amparo, era con la finalidad el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitiera las resoluciones, oficios y toda documentación necesaria y correspondiente a efectos de lograr la nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en comparación a lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.

Saul Angel Alejos Santos, Isaac Doza Aristizabal y Nazareno Celso Vargas Vallejo, promotores y propulsores de la Acción de Amparo, en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional de Perú
Los trabajadores civiles administrativos de la FAP, perciben por dicho concepto la suma de 100 (cien) soles, mientras que los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa perciben entre 1000 (mil) y 1600 (mil seiscientos) soles.

Agrego el jurista que no se les brinda explicación, causa o justificación alguna de dicha desigualdad, de dicha discriminación, pues es de público conocimiento que ambos grupos de trabajadores laboran para el mismo sector, realizan las mismas labores administrativas y sobretodo pertenecen al mismo pliego presupuestal.

Además manifestó, ante el Pleno del Tribunal Constitucional, que en este caso única y exclusivamente se habla de los incentivos por concepto de  CAFAE y no sobre, remuneraciones, bonificaciones, salarios u otro tipo de bonificación, tal como lo señala la resolución de vista de la causa de la Sala Civil, lo que origino que presentáramos el respectivo recurso de agravio constitucional y por eso nuestra presencia en este honorable tribunal.

“…Que deben tener presente que el dialogo con las autoridades del Ministerio de Defensa concluyo, el dialogo con las altas autoridades castrense termino, y a pesar de sus promesas de una pronta nivelación escalonada, solo en eso quedo, promesas, pues el debate parlamentario termino, la ley del presupuesto de aprobó y el martirio y sufrimiento continua para los cerca de 5000 (cinco mil) trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y en consecuencia el calvario y martirio para cinco mil familias…”

“…¿Es posible que el Ministerio de Defensa vulnere los derechos fundamentales de dichos trabajadores, sus derechos a no ser discriminados y a ser tratados por iguales?...”

Agrego asimismo, que esto no solo afecta a los trabajadores civiles administrativos de la FAP, sino que también afecta los trabajadores civiles administrativos del ejército y de la marina, pero que en esta caso viene única y exclusivamente por los trabajadores de la FAP.

Concluyo su exposición agregando que por los fundamentos expuestos, la acción de garantía constitucional – acción de amparo deberá de ser declarada fundada en todos sus extremos, teniendo en consideración que el Honorable Tribunal Constitucional hará un minucioso análisis y estudio de la documentación que obra en autos, para de esa manera lograr la tan ansiada nivelación entre lo que perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú y lo que perciben los trabajadores civiles administrativos del Ministerio de Defensa.



4 comentarios:

SAUL ÁNGEL ALEJOS SANTOS dijo...

AUDIENCIA PÚBLICA CON LA PRESENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA VER LA DEMANDA DEL SUB-CAFAFAE FAP

El día de 20 de Junio a las 10.30 horas en la Sala 1 del Tribunal Constitucional Jirón Azángaro 112 Lima, se llevó a cabo la Audiencia Publica viéndose por el Pleno del Tribunal Constitucional del Perú la vista de la causa de la Acción de Amparo interpuesto por los demandantes Señor Saúl Alejos Santos, Isaac Doza y Vargas Nazareno relacionado a la homologación y/o nivelación de los incentivos por concepto de CAFAE de los trabajadores Civiles Administrativos de la FAP. Debiendo señalar que los demandantes indicados fuimos Comunicados el mismo día oportunamente unas horas antes por el Doctor Carlos Cárdenas Borja en razón que habían programado para el 20 de junio dicha Audiencia, cuya notificación estaba colgado en el portal electrónico del Tribunal Constitucional, de acuerdo a los plazos establecidos del Reglamento Normativo de dicho Tribunal.

NO SE PRESENTARON

Los Procuradores tanto de la FAP como del MINDEF no llegaron a presentarse, seguramente tuvieron temor, escaparon porque no tenían argumentos para debatir a los Magistrados del Tribunal Constitucional ni a la réplica y duplica de nuestro Abogado, presintieron que iban a salir mal parados.

AGRADECIMIENTO

Los Empleados Civiles de la FAP tenemos que ser agradecidos con nuestro abogado Carlos Cárdenas Borja, quien desde el 2,008 fecha en que se presentó la demanda nos viene apoyando, siempre ha estado pendiente y haciendo seguimiento a nuestra demanda Judicial, sin embargo hasta la fecha ninguna de las anteriores Directivas del Sub Cafae le hicieron algún Contrato, el siempre atento a la presentación oportuna de los escritos y apelaciones, apersonándose a las Audiencias tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional. Es preciso señalar que el referido Letrado lo hace por convicción, por el espíritu de lucha que tiene y por el Don de gente que es, comprendiendo la situación precaria de los Empleados Civiles y considerando que es justo nuestro reclamo, conformándose con un aporte mínimo necesario que los tres demandantes iniciales, con mucho esfuerzo económico le hacemos llegar, cada vez que tiene que presentar algún escrito, apelación o Audiencia. Muchísimas gracias estimado Doctor, una vez más se logró que Usted sea escuchado y exponga la defensa de fundamento de derecho y hecho de nuestro caso de Acción de Amparo ante el pleno del Tribunal Constitucional, solicitando que sea declarado FUNDADO en todos sus extremos. Sabe Dios qué hubiera pasado y como lo hubieran tomado los del Tribunal, si no se hubiesen presentado NADIES.


SAUL ÁNGEL ALEJOS SANTOS
DNI 08838281

SAUL ÁNGEL ALEJOS SANTOS dijo...

TAMBIÉN SE BENEFICIARÍAN

En caso el fallo sea favorable por el Tribunal Constitucional también se beneficiarían nuestros hermanos administrativos del Ejército y la Marina beneficiarios del Fondo de Asistencia y Estimulo por PRECEDENTE VINCULANTE, su demanda saldría favorable en un plazo corto ya que los Jueces deberían aplicar los precedentes constitucionales vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, siendo sus fallos favorables en todos sus extremos. Es importante señalar a los beneficiarios del FAE de dichas Instituciones que el beneficio no es solo la nivelación con el MINDEF sino la ejecución del PAGO DEL REINTEGRO desde la fecha de la demanda ante el Poder Judicial que fue desde el 2008, a la fecha de la Resolución Final.

EXHORTAMIENTO A LO DIRECTIVOS

Por el presente como beneficiario y afiliado, solicito respetuosamente a nuestros representante de los Civiles de la FAP Directivos del Sub Cafae y del SINEPFAP a cambiar de aptitud frente a nuestras Demandas Judiciales pendientes, solicitándoles respetuosamente hacer seguimiento de nuestras Demandas y a involucrarse en los temas. En el caso del SINEPFAP del Secretario de Defensa por ser de su responsabilidad Y está dentro de sus funciones; más grave aún del actual Estudio Jurídico y sus Abogados, (estaban obligados a informar en forma oportuna de esta Audiencia) en razón que somos miles de trabajadores que estamos pendientes de dichas demandas (Cafae, Equivalencia Remunerativa, subsidio de fallecimiento, Fondo se Seguro y Cesación etc.), sugiriéndoles cada vez que tengan Audiencias públicas invitar a los delegados y afiliados, señalando que para el caso la Demanda del Sub Cafae FAP, el Sindicato está como LITIS CONSORTE.
Con respecto a los Directivos actuales del Sub Cafae a tomar conocimiento de la demanda, luchar tomando decisiones legales y mediáticas oportunas y a representarnos en la Demanda de Acción de Amparo por corresponderles, en razón que son los DEMANDANTES TITULARES ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, por consiguiente para la próxima oportunidad no debe de haber NINGUNA EXCUSA la no presencia en una Audiencia pública, tanto de los Directivos como sus Abogados Contratados respectivos, más aun que es la etapa FINAL y el momento de que nuestro caso tomen conocimiento el Pleno del Tribunal Constitucional y su decisión sea FAVORABLE en todos sus extremos de acuerdo a los solicitado por el Abogado Carlos Cárdenas Borja, accidental Defensor de la demanda de los Empleados Civiles de la FAP y sin contrato alguno por parte de los Directivos actuales del Sub-Cafae FAP.

PALABRAS FINALES

Los ex Directivos Señores Saúl Alejos, Isaac Doza y Vargas Nazareno, quedamos con nuestra conciencia tranquila, por todas las acciones y decisiones que pusimos a esta histórica y emblemática demanda Judicial por discriminación, durante los diez años actuamos con todo nuestro espíritu de lucha para que esta demanda Judicial salga favorable. Asimismo estamos convencidos del buen asesoramiento legal, magistral defensa, sustentación y participación durante todo el tiempo desde que se inició de parte de nuestro honorable Doctor Carlos Cárdenas Borja, De igual modo en nuestra Fe, estamos con la convicción de que la Justicia es Divina y estará de nuestro lado para lo cual Dios iluminara a nuestros Magistrados del Tribunal Constitucional para que el fallo final sea favorable en todos sus extremos. Solicitándoles a todos nuestros compañeros a mantener viva la Fe y Esperanza en esta esta demanda de Acción de Amparo.

SAUL ÁNGEL ALEJOS SANTOS

Isaac Doza Aristizabal dijo...

El 20 de junio el Pleno del Tribunal Constitucional, en audiencia pública se ha visto nuestra demanda sobre la nivelación del Cafae. Los procuradores del estado (Mindef, Mef y FAP) brillaron por su ausencia; así como no se presentaron los representantes del Subcafae FAP. y mucho menos los abogados recientemente contratados. Gracias a nuestro abogado Dr. Carlos Cárdenas Borja, que sí estuvo presente junto a nosotros (Isaac, Saul y Nazareno) poniendo de manifiesto su excelente exposición sobre el tema.

Unknown dijo...

Acción y desición, sustentación y participación Srs Directivos y Dr abogado, fe y esperanza excelente experiencia