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Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado, defensor de procesos constitucionales y derechos humanos, Propuesto para recibir la medalla "Defensor del Pueblo del Perú"(2008)(2010)Propuesto para recibir la medalla "Madre Teresa de Calcúta"(2010)Consultor de la Comisión de DDHH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010) Asesor Parlamentario del Congreso de la República del Perú (2011-2016) Teléfono:(51) 999-259375/e-mail: carloscardenasborja@hotmail.com/twitter @eltodopodero/skype: eltodopodero
martes, 20 de noviembre de 2018
Las siete vidas de Alan García
miércoles, 27 de mayo de 2015
"ALAN GARCÍA SE ESCAPÓ COMO UN GATO TECHERO (1992)".
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Alan García (Foto web Peru 21) |
miércoles, 14 de septiembre de 2011
HERIBERTO BENITEZ RIVAS, PRESENTA PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA RENUNCIANDO DE MANERA IRREVOCABLE A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA.
jueves, 9 de septiembre de 2010
Segunda Amnistía: Decreto Legislativo introduce inaceptable prescripción de crímenes de lesa humanidad
García Toma amenazó con renunciar y calificó de “inaceptable la versión del Ministerio de Defensa”.
Sin embargo, el lunes último, García Toma aludió a dos versiones sobre la exposición de motivos del decreto aprobado en el Consejo de Ministros y luego remitido al Parlamento.
“No nos hemos puesto de acuerdo”, dijo y afirmó que, tal como se encuentra, la versión de Defensa “no es aceptable en modo alguno”.
Acto seguido, amenazó con renunciar al gabinete si se comprobaba que el Ejecutivo envió al Congreso el DL 1097 basándose solo en la opinión de Defensa, y no en la de su cartera.
El fuego fue atizado por el premier Javier Velásquez Quesquén y, el martes 7, García Toma volvió sobre sus pasos.
“Pude haber alzado un poquito la voz, pero este tema ha sido superado”, declaró a la prensa.
El lunes 6, los miembros del Grupo Colina, procesados por Barrios Altos, pidieron el sobreseimiento del caso amparados en el DL 1097.
“La norma es constitucional y puede ser útil si se interpreta correctamente”.
Pero el asunto es mucho más grave de lo que parece.
La Coordinadora de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público se pronunciaron en contra del DL 1097.
“Sienta las bases para una posible amnistía encubierta”, declaró Susan Lee, directora del Programa América de Amnistía Internacional.
“Es una segunda ley de amnistía”, zanjó Carlos Rivera, abogado del IDL.
El punto más sensible del DL 1097 tiene que ver con la prescripción de los casos de lesa humanidad.
Vocal Inés Villa desestimaría demandas.
“Los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, dice el Artículo 1 de dicho tratado internacional.
Sin embargo, el ministro de Defensa Rafael Rey, autor de la norma, argumentó que el Estado peruano suscribió la Convención, conformada en 1970, con la “condición expresa” de que solo entraría en vigencia a partir de noviembre del 2003.
“La voluntad del Perú fue clarísima”, remarcó al señalar que las Naciones Unidas reconocieron esto en el apartado de declaraciones y reservas de los países que se sumaron a la Convención.
Es decir, el DL 1097 establece que los crímenes ocurridos antes de noviembre del 2003 no tienen la condición de lesa humanidad y, por lo tanto, son delitos prescriptibles, contraviniendo así sentencias previas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Barrios Altos), de la Corte Suprema (Caso Fujimori) y del propio TC.
En el caso Barrios Altos vs Perú (2001), la CIDH señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones arbitrarias y las desapariciones forzadas”.
Un año después, en el 2002, el Tribunal Constitucional determinó en una sentencia que “corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten los derechos humanos”.
“Yo no he hecho esto pensando ni remotamente en el Grupo Colina”, dijo Rey, el martes último. “La mayoría de estos procesados ya están condenados”, sostuvo.
Pero la puerta ya comienza a abrirse. El viernes 3, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), el general (r) Juan Rivero Lazo, solicitó a la 1ª Sala Penal Especial Anticorrupción, que preside la vocal Inés Villa Bonilla, el sobreseimiento (archivo) de su proceso judicial por la matanza de Barrios Altos.
Rafael Rey, autor de la insólita norma
Fuentes cercanas al despacho de Villa Bonilla informaron que la magistrada declarará infundadas las solicitudes del Grupo Colina en vista de que el megaproceso por los crímenes de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, que arrancó en el 2008, ya está en la etapa de juicio oral y, además, porque la jurisprudencia internacional es determinante.
De todos modos se teme que otros casos emblemáticos pueden culminar en el archivo. García Toma aseguró que los militares procesados por los casos Accomarca (1985) y El Frontón (1986) no podrán pedir que se archive sus procesos porque, como en el Caso Colina, ya pasaron la etapa de instrucción.
Sin embargo, el martes 7, el juez suplente Juan Changanaquí recogió la argumentación del DL 1097, sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad, y anuló el proceso penal seguido contra el ex ministro del Interior aprista Agustín Mantilla y ocho miembros del presunto ‘Comando Rodrigo Franco’ procesados por supuestos delitos de secuestros y asesinatos.
La semana pasada, durante una conferencia de periodismo de investigación en Buenos Aires, Argentina, el vocal supremo César San Martín, presidente de la Primera Sala Penal Especial que condenó a 25 años de prisión a Alberto Fujimori precisamente por delitos de lesa humanidad en el 2009, se refirió a un “evidente retroceso que estamos viviendo” en temas de derechos humanos y corrupción.
San Martín está en el bolo para suceder a Javier Villa Stein en la presidencia de la Corte Suprema a fin de año.
Fuentes del Ministerio de Defensa dijeron que en la redacción del DL 1097 participó el asesor de dicho portafolio, Luis Coveñas, y también Sergio Tapia, abogado del vicepresidente Luis Giampietri.
Tapia fue contratado para defender al Estado peruano en el proceso seguido en la CIDH por el Caso El Frontón, en el 2003.
Rey será el primero en declarar ante la Subcomisión del Congreso que revisará los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo, entre ellos el 1097.
El titular de dicho grupo parlamentario, el aprista Aurelio Pastor, adelantó que el gobierno promulgó la norma “pensando en aquellos militares inocentes y para acelerar los procesos que, en muchos casos, tienen años”.
Admitió también que hay “ciertos vacíos que merecen ser aclarados”.
Pero saltarlos con garrocha puede tener aún más graves consecuencias.
viernes, 5 de febrero de 2010
¿Cuándo derogarán la ley Nº 26641?
martes, 1 de diciembre de 2009
"GARCIA DEBE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION".
El ex congresista Heriberto Benitez Rivas sostuvo que si Alan Garcia Perez se consideraba inocente de los cargos que le imputaban, sobre enriquecimiento ilicito y corrupcion, ocurridos durante su primer gobierno (1985-1990), deberia renunciar a la prescripcion de la accion penal, tal como lo establece el articulo 91º del propio Codigo Penal y someterse a un proceso judicial a fin de esclarecer las graves acusaciones constitucionales en su contra; luego de lo cual, si lo absuelven, podria intentar cobrar sus extraños devengados".
"Por otro lado, si Alan Garcia dice no tener responsabilidad en la matanza de los penales y en crimenes de lesa humanidad cometidos durante su primer gobierno (1985-1990) y las autoridades judicales no quieren reconocer la imprescriptibilidad de los crimenes contra la humanidad, porque Garcia no se atreve a renunciar a la prescripcion de la accion penal, tal como lo permite el articulo 91º del Codigo Penal y que el juicio continue hasta que se dicte sentencia" advirtio Benitez Rivas.
"Esperemos que cuando culmine su segundo mandato presidencial, lo primera que haga o diga Alan Garcia y todos sus ministros de Estado, publicamente, es que van a renunciar a la prescripcion de la accion penal (conforme al articulo 91º del Codigo Penal) para que los investiguen, politica y judicialmente, por todos los actos de corrupcion y graves ilicitos penales que se estan cometiendo en su gobierno" expreso Benitez Rivas.
Finalmente, los estudiosos del derecho penal o especialistas en procesos judiciales, deberian analizar y pronunciarse sobre la viabilidad de una renuncia a la prescripcion de los graves delitos cometidos durante su primer gobierno (1985-1990) como corrupcion de funcionarios o enriquecimiento ilicito; hay que determinar si una renuncia de Garcia a la prescripcion de la accion penal podria aplicarse a los procesos judiciales que fueron extrañamente archivados por el Poder Judicial (PJ) de Fujimori y Montesinos.
Lima, 01 de diciembre del 2009
viernes, 24 de julio de 2009
Mantilla pide prescripción por caso 'Rodrigo Franco'

AGUSTIN MANTILLA
17:46 La defensa del ex ministro aprista afirma que el caso se resolvería en la primera quincena de agosto.
La defensa de Agustín Mantilla planteó la prescripción de los delitos atribuidos al ex ministro aprista por presuntamente haber dirigido cinco asesinatos cometidos por el comando “Rodrigo Franco”, durante el primer gobierno de Alan García.
La audiencia se celebró en la mañana en la sede del Cuarto Juzgado Supraprovincial, en el Cercado de Lima, con la presencia en las afueras de la sede de los deudos de las víctimas del accionar del grupo paramilitar, quienes protestaban por la petición de Mantilla.
En declaraciones a elcomercio.com.pe, Mario Cavagnaro, abogado de Mantilla, dijo que el caso llevado a cabo por el juez Segismundo León Velasco, podría resolverse en la primera quincena de agosto.
Cavagnaro consideró que a su patrocinado ya no se le puede juzgar, puesto que los crímenes que se le imputan, como homicidio calificado y secuestro, vencieron en el 2009 tras veinte años de ser presentada la denuncia, conforme lo estipula el Código Penal.
“Pedimos la prescripción por considerar que, por el transcurso del tiempo, ya prescribió la facultad que tiene el Estado de sancionar a una persona. Con esto no quiero decir que el señor Mantilla haya cometido los hechos que le imputan”, sostuvo Cavgnaro.
A Mantilla Campos se le acusa de ser autor intelectual de los homicidios cometidos contra Manuel Febres Cordero, Luis Miguel Pasache, Sócrates Porta Solano, Saúl Cantoral Benavides y Consuelo García.
LA PARTE ACUSADORA
La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos, Gloria Cano, solicitó el rechazo de este pedido, toda vez que constituyen, a su juicio, delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, tiene carácter de imprescriptible.
En declaraciones a Canal N, Cano refirió que si el fallo es adverso para la parte demandante, recurrirá a los tribunales internacionales.
La audiencia se desarrolló con incidentes cuando el abogado de Mantilla fue increpado por los familiares de las víctimas a la salida de la citación.