Mostrando las entradas con la etiqueta prescripcion. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta prescripcion. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de noviembre de 2018

Las siete vidas de Alan García


Las siete vidas de Alan García

En 1992 el ex presidente peruano -que espera que Uruguay le otorgue asilo- evitó una orden de arresto escapándose por los techos de las casas de sus vecinos y escondiéndose en la maleta de un auto, para finalmente exiliarse en Colombia.


En Perú suelen decir que Alan García tiene siete vidas o incluso más. La última sorpresa del ex presidente peruano ocurrió el domingo, cuando se refugió en la embajada de Uruguay en Lima, para pedir asilo. Ello, después de que un juez le prohibiera salir del país debido a una investigación por supuestos sobornos pagados por la constructora brasileña Odebrecht. La jugada de García, que se las sabe por libro según coinciden todos los analistas limeños, es sólo la última de una larga vida política de luces, sombras y eventos absolutamente inesperados.
La primera gran “sorpresa” ocurrió en 1985, cuando con tan solo 35 años ganó las elecciones presidenciales con el 53% de los votos. Fue en ese gobierno cuando se ganó el apodo de “Caballo Loco” y que terminó en una mega catástrofe económica, con una hiperinflación de 7.500%. Esto también significó el desplome del Apra.

Alan García dejó el Palacio Pizarro en el más absoluto descrédito y con varias acusaciones de corrupción en su contra. En 1992, tras el autogolpe de Alberto Fujimori, la policía peruana llegó hasta su para detenerlo, pero el ex mandatario se las ingenió para escaparse por los tejados de las casas aledañas, consiguió refugio en viviendas de amigos y finalmente se escondió en la maleta de un auto para partir finalmente al exilio en Colombia, que le dio concedió asilo diplomático.
El dirigente aprista pasó buena parte de la década de los 90 entre Bogotá y París, hasta que en 2001, cuando los procesos en su contra prescribieron, regresó a Perú para lanzar una nueva candidatura presidencial. Pese al mal recuerdo de su gobierno y contra todo pronóstico, García sorprendió al pasar a segunda vuelta e incluso le faltó poco para ganarle a Alejandro Toledo. Pese a su derrota electoral, esos comicios marcaron su regreso en gloria y majestad a la política peruana.
Cinco años después, García logró su propósito: ser electo nuevamente Presidente. “No los defraudaré”, insistió durante sus multitudinarios mítines limeños. En su segunda administración, el líder del Apra abandonó las proclamas izquierdistas de su primera gestión y giró hacia la centroderecha. Durante su período el país experimentó un importante crecimiento económico y García logró dejar la Presidencia en 2011 con un mucho mejor recuerdo que su primer gobierno. Eso sí, se dio maña para no participar en el cambio de mando para evitar, según dijo, “maltratos” del humalismo.
García, acusado por el fiscal José Domingo Pérez de haber recibido supuestamente US$ 100 mil de Odebrecht por una charla que dictó cuando ya no era Presidente, se encuentra en un limbo a la espera de que Uruguay se pronuncie sobre la petición de asilo. De aceptarlo, el ex gobernante –que ha pasado el último tiempo en Madrid- se anotaría un nuevo triunfo político, ya que en ese caso Montevideo estaría aceptando que en Perú existe una persecución política en su contra, que es precisamente la tesis elaborada por Alan García Pérez.

FUENTE: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/las-siete-vidas-de-alan-garcia/408009/



miércoles, 27 de mayo de 2015

"ALAN GARCÍA SE ESCAPÓ COMO UN GATO TECHERO (1992)".‏

"ALAN GARCÍA SE ESCAPÓ COMO UN GATO TECHERO (1992)".‏
Alan García (Foto web Peru 21)
El legislador Heriberto Benítez sostuvo que las recientes declaraciones de Martín Belaunde Lossio sobre un probable secuestro en Bolivia, le hicieron recordar la pintoresca versión que dio Alan García, quien dijo que se escapó por el techo, se ocultó en un tanque de agua y por la azotea de los vecinos pudo fugar, para esconderse en la casa amiga y después solicito un asilo político y se fue de país por cerca de ocho años logrando la prescripción de sus delitos; todo ello sucedió cuando el gobierno de Fujimori ordenó su captura por los escandalosos hechos de corrupción que ocurrieron en su primer gobierno (1985-1990).
"Alan García se escapó como un gato techero para no ser capturado, ni detenido, ni procesado por graves delitos de corrupción; contó una novela, un cuento o una historieta de fuga, algo similar a lo expresado por Belaunde Lossio" expresó Benítez Rivas.

Lima, 27 de mayo del 2015.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

HERIBERTO BENITEZ RIVAS, PRESENTA PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA RENUNCIANDO DE MANERA IRREVOCABLE A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA.

HERIBERTO BENITEZ RIVAS, PRESENTA PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA RENUNCIANDO DE MANERA IRREVOCABLE A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA.

El congresista que suscribe, Heriberto Benítez, integrante del grupo parlamentario Solidaridad Nacional (SN), en uso de sus atribuciones constitucionales y reglamentarias, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
 
PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA RENUNCIANDO DE MANERA IRREVOCABLE A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA.







jueves, 9 de septiembre de 2010

Segunda Amnistía: Decreto Legislativo introduce inaceptable prescripción de crímenes de lesa humanidad

Segunda Amnistía
Justicia :::: Decreto Legislativo introduce inaceptable prescripción de crímenes de lesa humanidad

Los reflejos del ministro de Justicia Víctor García Toma volvieron a ponerse a prueba esta semana tras la promulgación del Decreto Legislativo No 1097, que permite el sobreseimiento de juicios por crímenes de lesa humanidad a militares y policías.

García Toma amenazó con renunciar y calificó de “inaceptable la versión del Ministerio de Defensa”.

La norma fue emitida por el gobierno el miércoles 1 en función a las facultades especiales otorgadas en julio por el Congreso de la República.
Lleva las rúbricas del presidente Alan García, el ministro de Defensa Rafael Rey y el ministro de Justicia.
Sin embargo, el lunes último, García Toma aludió a dos versiones sobre la exposición de motivos del decreto aprobado en el Consejo de Ministros y luego remitido al Parlamento.

“No nos hemos puesto de acuerdo”, dijo y afirmó que, tal como se encuentra, la versión de Defensa “no es aceptable en modo alguno”.

Acto seguido, amenazó con renunciar al gabinete si se comprobaba que el Ejecutivo envió al Congreso el DL 1097 basándose solo en la opinión de Defensa, y no en la de su cartera.
El fuego fue atizado por el premier Javier Velásquez Quesquén y, el martes 7, García Toma volvió sobre sus pasos.

“Pude haber alzado un poquito la voz, pero este tema ha sido superado”, declaró a la prensa.

El lunes 6, los miembros del Grupo Colina, procesados por Barrios Altos, pidieron el sobreseimiento del caso amparados en el DL 1097.


“La norma es constitucional y puede ser útil si se interpreta correctamente”.

Pero el asunto es mucho más grave de lo que parece.
La Coordinadora de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público se pronunciaron en contra del DL 1097.

“Sienta las bases para una posible amnistía encubierta”, declaró Susan Lee, directora del Programa América de Amnistía Internacional.

“Es una segunda ley de amnistía”, zanjó Carlos Rivera, abogado del IDL.

LA PRESCRIPCIÓN
El punto más sensible del DL 1097 tiene que ver con la prescripción de los casos de lesa humanidad.

Vocal Inés Villa desestimaría demandas.

Según la norma, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos solo surte efecto a partir de noviembre del 2003, cuando el Perú se adhirió a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad.

“Los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, dice el Artículo 1 de dicho tratado internacional.
Sin embargo, el ministro de Defensa Rafael Rey, autor de la norma, argumentó que el Estado peruano suscribió la Convención, conformada en 1970, con la “condición expresa” de que solo entraría en vigencia a partir de noviembre del 2003.

“La voluntad del Perú fue clarísima”, remarcó al señalar que las Naciones Unidas reconocieron esto en el apartado de declaraciones y reservas de los países que se sumaron a la Convención.
Es decir, el DL 1097 establece que los crímenes ocurridos antes de noviembre del 2003 no tienen la condición de lesa humanidad y, por lo tanto, son delitos prescriptibles, contraviniendo así sentencias previas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Barrios Altos), de la Corte Suprema (Caso Fujimori) y del propio TC.

En el caso Barrios Altos vs Perú (2001), la CIDH señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones arbitrarias y las desapariciones forzadas”.

Un año después, en el 2002, el Tribunal Constitucional determinó en una sentencia que “corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten los derechos humanos”.

“Yo no he hecho esto pensando ni remotamente en el Grupo Colina”, dijo Rey, el martes último. “La mayoría de estos procesados ya están condenados”, sostuvo.

Pero la puerta ya comienza a abrirse. El viernes 3, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), el general (r) Juan Rivero Lazo, solicitó a la 1ª Sala Penal Especial Anticorrupción, que preside la vocal Inés Villa Bonilla, el sobreseimiento (archivo) de su proceso judicial por la matanza de Barrios Altos.

Rafael Rey, autor de la insólita norma

El lunes último, en la Base Naval del Callao, los agentes del ‘Escuadrón de la Muerte’ y hasta Vladimiro Montesinos solicitaron acogerse al DL 1097 ante el mismo tribunal.
Fuentes cercanas al despacho de Villa Bonilla informaron que la magistrada declarará infundadas las solicitudes del Grupo Colina en vista de que el megaproceso por los crímenes de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, que arrancó en el 2008, ya está en la etapa de juicio oral y, además, porque la jurisprudencia internacional es determinante.
De todos modos se teme que otros casos emblemáticos pueden culminar en el archivo. García Toma aseguró que los militares procesados por los casos Accomarca (1985) y El Frontón (1986) no podrán pedir que se archive sus procesos porque, como en el Caso Colina, ya pasaron la etapa de instrucción.

Sin embargo, el martes 7, el juez suplente Juan Changanaquí recogió la argumentación del DL 1097, sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad, y anuló el proceso penal seguido contra el ex ministro del Interior aprista Agustín Mantilla y ocho miembros del presunto ‘Comando Rodrigo Franco’ procesados por supuestos delitos de secuestros y asesinatos.
La semana pasada, durante una conferencia de periodismo de investigación en Buenos Aires, Argentina, el vocal supremo César San Martín, presidente de la Primera Sala Penal Especial que condenó a 25 años de prisión a Alberto Fujimori precisamente por delitos de lesa humanidad en el 2009, se refirió a un “evidente retroceso que estamos viviendo” en temas de derechos humanos y corrupción.

San Martín está en el bolo para suceder a Javier Villa Stein en la presidencia de la Corte Suprema a fin de año.
Fuentes del Ministerio de Defensa dijeron que en la redacción del DL 1097 participó el asesor de dicho portafolio, Luis Coveñas, y también Sergio Tapia, abogado del vicepresidente Luis Giampietri.

Tapia fue contratado para defender al Estado peruano en el proceso seguido en la CIDH por el Caso El Frontón, en el 2003.
Rey será el primero en declarar ante la Subcomisión del Congreso que revisará los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo, entre ellos el 1097.

El titular de dicho grupo parlamentario, el aprista Aurelio Pastor, adelantó que el gobierno promulgó la norma “pensando en aquellos militares inocentes y para acelerar los procesos que, en muchos casos, tienen años”.

Admitió también que hay “ciertos vacíos que merecen ser aclarados”.

Pero saltarlos con garrocha puede tener aún más graves consecuencias.

viernes, 5 de febrero de 2010

¿Cuándo derogarán la ley Nº 26641?

¿Cuándo derogarán la ley Nº 26641?
FUENTE: DIARIO LA PRIMERA - PERU / HERIBERTO BENITEZ RIVAS / COLUMNISTA "EL DEDO EN LLAGA

El 27 de enero del 2010, el 17º Juzgado Penal de Lima dictó una extraña sentencia condenatoria contra Benedicto Jiménez, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo plazo, sujeta a determinadas reglas de conducta y fijándose una reparación civil de 30,000 nuevos soles, por haber escrito un crudo artículo en un diario de circulación nacional; todo ello, a pesar que el magistrado sabía, perfectamente, que la figura punitiva ya había prescrito hace un año y que, incluso, existía un evidente abandono de la causa, por falta de impulso de las partes.

El querellado, equivocadamente, fue declarado reo contumaz debido a que no se presentó a varias diligencias de lectura de sentencia; durante la obligada ausencia utilizó todos los mecanismos legales para ejercer su irrestricto derecho de defensa, así como para evitar que se cometa un atropello judicial, ya que, con justa razón, consideraba que se habían cometido una serie de violaciones al debido proceso legal y que el juez no garantizaba una imparcialidad para dictar el fallo definitivo.
La sorprendente resolución judicial detalla que se aplicó el artículo 1º de la Ley Nº 26641, promulgada por Alberto Fujimori (1996), la cual interpreta en vía auténtica que tratándose de contumaces se interrumpen los términos legales de prescripción, explicando que “opera desde que existen evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho”.



Ahora bien, en todo juicio dicha condición se adquiere cuando el Ministerio Público formula una acusación formal o sustancial, solicitando determinada pena y la fijación de una reparación civil; sin embargo, en las querellas por calumnia, difamación o injuria no interviene ningún Fiscal, no existe acusación y, además, se inician directamente por acción privada.
La Ley Nº 26641, lamentablemente aún vigente, determina que el juez declara la condición de contumaz y la suspensión de la prescripción; el magistrado, inexplicablemente, obvió que hace diez años la Corte Suprema de Justicia la declaró inaplicable a Alan García, por afectar los derechos fundamentales, por ser contraria al orden jurídico vigente y porque existe una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ítem más, fue por esa decisión jurisdiccional que los graves ilícitos penales por los que era enjuiciado, prescribieron.
La acción penal se archivó definitivamente y Alan García pudo retornar al Perú, ser candidato presidencial y ahora jefe de Estado; sin embargo, reiteramos, dicha norma no ha sido formalmente derogada y en el Poder Judicial (PJ) la utilizan, en lugar de aplicar el control difuso.
No podemos permitir que un fallo de esta naturaleza tenga la condición de consentido y/o ejecutoriado; la sentencia ha sido apelada y el tema será resuelto, en segunda instancia, por la Corte Superior de Justicia de Lima, con la salvedad que esta causa puede llegar hasta la máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial (PJ).

martes, 1 de diciembre de 2009

"GARCIA DEBE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION".

"GARCIA DEBE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION".
(NOTA DE PRENSA)


El ex congresista Heriberto Benitez Rivas sostuvo que si Alan Garcia Perez se consideraba inocente de los cargos que le imputaban, sobre enriquecimiento ilicito y corrupcion, ocurridos durante su primer gobierno (1985-1990), deberia renunciar a la prescripcion de la accion penal, tal como lo establece el articulo 91º del propio Codigo Penal y someterse a un proceso judicial a fin de esclarecer las graves acusaciones constitucionales en su contra; luego de lo cual, si lo absuelven, podria intentar cobrar sus extraños devengados".

"Garcia prefirio el camino facil y comodo de fugarse del pais, vivir en el extranjero sin trabajo ni oficio conocido, esperar que transcurra el tiempo y lograr que el Poder Judicial (PJ) manipulado e intervenido por Fujimori y Montesinos le archiven las graves denuncias existentes. Quedo demostrado que Garcia se aferra a la prescripcion porque le tiene miedo a las reconstrucciones de los hechos criminales, a las confrontaciones o inspecciones oculares a "El Fronton" o al penal de Lurigancho" comento Benitez Rivas.

"Por otro lado, si Alan Garcia dice no tener responsabilidad en la matanza de los penales y en crimenes de lesa humanidad cometidos durante su primer gobierno (1985-1990) y las autoridades judicales no quieren reconocer la imprescriptibilidad de los crimenes contra la humanidad, porque Garcia no se atreve a renunciar a la prescripcion de la accion penal, tal como lo permite el articulo 91º del Codigo Penal y que el juicio continue hasta que se dicte sentencia" advirtio Benitez Rivas.


"Esperemos que cuando culmine su segundo mandato presidencial, lo primera que haga o diga Alan Garcia y todos sus ministros de Estado, publicamente, es que van a renunciar a la prescripcion de la accion penal (conforme al articulo 91º del Codigo Penal) para que los investiguen, politica y judicialmente, por todos los actos de corrupcion y graves ilicitos penales que se estan cometiendo en su gobierno" expreso Benitez Rivas.

Finalmente, los estudiosos del derecho penal o especialistas en procesos judiciales, deberian analizar y pronunciarse sobre la viabilidad de una renuncia a la prescripcion de los graves delitos cometidos durante su primer gobierno (1985-1990) como corrupcion de funcionarios o enriquecimiento ilicito; hay que determinar si una renuncia de Garcia a la prescripcion de la accion penal podria aplicarse a los procesos judiciales que fueron extrañamente archivados por el Poder Judicial (PJ) de Fujimori y Montesinos.

Lima, 01 de diciembre del 2009



viernes, 24 de julio de 2009

Mantilla pide prescripción por caso 'Rodrigo Franco'


Mantilla pide prescripción por caso 'Rodrigo Franco'
(fuente: el comercio.com.pe)


AGUSTIN MANTILLA


17:46 La defensa del ex ministro aprista afirma que el caso se resolvería en la primera quincena de agosto.
Audiencia tuvo incidentes

La defensa de Agustín Mantilla planteó la prescripción de los delitos atribuidos al ex ministro aprista por presuntamente haber dirigido cinco asesinatos cometidos por el comando “Rodrigo Franco”, durante el primer gobierno de Alan García.

La audiencia se celebró en la mañana en la sede del Cuarto Juzgado Supraprovincial, en el Cercado de Lima, con la presencia en las afueras de la sede de los deudos de las víctimas del accionar del grupo paramilitar, quienes protestaban por la petición de Mantilla.

En declaraciones a elcomercio.com.pe, Mario Cavagnaro, abogado de Mantilla, dijo que el caso llevado a cabo por el juez Segismundo León Velasco, podría resolverse en la primera quincena de agosto.

Cavagnaro consideró que a su patrocinado ya no se le puede juzgar, puesto que los crímenes que se le imputan, como homicidio calificado y secuestro, vencieron en el 2009 tras veinte años de ser presentada la denuncia, conforme lo estipula el Código Penal.

“Pedimos la prescripción por considerar que, por el transcurso del tiempo, ya prescribió la facultad que tiene el Estado de sancionar a una persona. Con esto no quiero decir que el señor Mantilla haya cometido los hechos que le imputan”, sostuvo Cavgnaro.

A Mantilla Campos se le acusa de ser autor intelectual de los homicidios cometidos contra Manuel Febres Cordero, Luis Miguel Pasache, Sócrates Porta Solano, Saúl Cantoral Benavides y Consuelo García.

LA PARTE ACUSADORA

La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos, Gloria Cano, solicitó el rechazo de este pedido, toda vez que constituyen, a su juicio, delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, tiene carácter de imprescriptible.

En declaraciones a Canal N, Cano refirió que si el fallo es adverso para la parte demandante, recurrirá a los tribunales internacionales.

La audiencia se desarrolló con incidentes cuando el abogado de Mantilla fue increpado por los familiares de las víctimas a la salida de la citación.