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jueves, 9 de diciembre de 2010

"HAY UN GRAVE DELITO Y UNA INCAPACIDAD MORAL".

"HAY UN GRAVE DELITO Y UNA INCAPACIDAD MORAL".

El ex congresista Heriberto Benitez Rivas sostuvo que la denuncia formulada por el diario "La Primera" es gravisima y afecta directamente el corazon del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), e incluso implica un delito contra la fe publica que podria dar lugar a una pena de hasta diez años de prision conforme a lo estipulado en el Titulo XIX del Codigo Penal vigente y deberia ser denunciado, de oficio, por el Ministerio Publico ante el Poder Judicial (PJ).

Heriberto Benitez Rivas

"Este escandalo involucra directamente a una actual integrante del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y, por consiguiente, debe ser sancionado ejemplarmente por el pleno de dicha Institucion, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo 11° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), declarandose inmediatamente la vacancia por incapacidad moral, ya que una persona con esa conducta vergonzosa, que utiliza firmas de personas fallecidas o huellas dactilares distintas, esta totalmente descalificada para llevar a cabo la seleccion, evaluacion, nombramiento y/o ratificacion de jueces y fiscales de todas las instancias" preciso Benitez Rivas.

Luz Marina Guzman Diaz

"El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) debe actuar rapidamente ya que estamos en plena etapa de ratificación de magistrados; en incluso esta en marcha un proceso para nombrar a jueces y fiscales supremos.
Los consejeros encargados de efectuar estas labores no pueden estar cuestionados, ni empañados, ni manchados con esta clase de escandalos y probables ilicitos penales" detallo Benitez Rivas.


Lima, 09 de diciembre del 2010.

sábado, 5 de junio de 2010

Delito de opinión sólo existe bajo dictaduras, advierte Decano del Colegio de Abogados de Lima, Jose Ñique de la Puente

Delito de opinión sólo existe bajo dictaduras
Advierte decano del Colegio de Abogados de Lima, José Ñique de la Puente, ante inminente condena a director y dos periodistas de LA PRIMERA.

(1) Ñique de la Puente dice que censura le recuerda a Pinochet y Franco. (2) Don César Lévano. (3) Efraín Rúa. (4) Raúl Wiener.

El decano del Colegio de abogados de Lima, José Ñique de la Puente, se sumó a las voces que día a día condenan la arremetida judicial contra el director de LA PRIMERA, César Lévano, y los periodistas Raúl Wiener y Efraín Rúa, quienes fueron querellados por denunciar irregularidades cometidas por funcionarios públicos.
“El delito de opinión es contrario a los derechos humanos, a la democracia misma, sólo fue utilizado por dictaduras como las de Pinochet o Franco”, manifestó Ñique, al poner énfasis en el derecho que tienen los hombres de prensa de ejercer sin restricciones su labor.
Defiendo y apoyo al director de LA PRIMERA, César Lévano, quien contribuye con las luchas democráticas del país, en particular en la lucha contra la corrupción, señaló el titular del Colegio de abogados.
Igualmente dijo que el Colegio de abogados defiende el ejercicio del derecho de información y la irrestricta libertad de expresión, que es además un derecho del pueblo.
Sobre las denuncias que pesan en contra de los periodistas Raúl Wiener y Efraín Rúa, en ambos casos conjuntamente con el director, opinó que debieran ser plenamente estudiadas por los órganos judiciales.
Ñique de la Puente declaró que ha visto con preocupación las medidas judiciales contra los periodistas de LA PRIMERA y sostuvo que el delito contra el honor que se les imputa tiene que acreditarse y probarse plenamente.
“Pero no creo que se dé en este caso”, expresó.
El decano se refirió de esta manera a la citación que ha dirigido la magistrada Cecilia Arauco, del 37 Juzgado Penal de Lima, al director de nuestro diario y al periodista Raúl Wiener, para dar lectura a la sentencia que dictará el 15 de junio, bajo amenaza de hacerlos detener si no acuden.
Ambos periodistas fueron querellados por el ilegal presidente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), Frank Boyle, quien se sintió ofendido por las críticas que despierta su irregular gestión y que fueron recogidas en las páginas de este matutino.
El director de LA PRIMERA y el periodista Efraín Rúa fueron denunciados a su vez por el hijo del presidente Alan García y recientemente LA PRIMERA Sala Penal de Reos Libres, que preside la vocal Nelly Placencia Rubiños, rechazó el recurso de nulidad que presentó el hombre de prensa contra la sentencia que lo obliga a pagar 10 mil nuevos soles de reparación civil a favor de Alan Simón García Nores.
El hijo del mandatario querelló a Rúa porque el periodista publicó una denuncia de los campesinos de San Pedro de Lloc (Lambayeque) sobre las actividades de la empresa Gandules SAC en la irregular compra de sus tierras.
Señalaron que el hijo del presidente estaba ligado a dicha entidad.
A los diversos organismos de prensa que han intercedido por la situación del periodista, se ha sumado el pronunciamiento del Comité Internacional de Protección a los Periodistas, con sede en la ciudad de Nueva York.


MÁS SOLIDARIDAD

La Coordinadora Interfederal de Salud, que agrupa a trabajadores en el sector Salud, comerciantes de mercados y anexos, electricidad y trabajadores de las universidades del Perú, envió a este diario una carta de solidaridad con Lévano, Wiener y Rúa.


jueves, 3 de junio de 2010

ALAN QUIERE IMPUNIDAD: Buscan garantizar impunidad de García con “bicameralidad”

Buscan garantizar impunidad de García con “bicameralidad”
De aprobarse propuesta aprista el presidente pasaría a ser senador vitalicio, dice jurista.

La obsesión aprista por aprobar la reforma constitucional a fin de restablecer la bicameralidad se debe a que es una manera de asegurarle inmunidad al presidente Alan García una vez que culmine su mandato y tenga que enfrentar denuncias penales en su contra, pues se convertiría en senador vitalicio con todas las prerrogativas parlamentarias y nadie lo podría detener y procesar por delitos de corrupción o de otro tipo, sin contar con el acuerdo de su cámara, afirmó a LA PRIMERA el constitucionalista César Valega.

(1) García dijo ayer que bicameralidad está en manos de parlamentarios. (2) Los operadores de la reforma.

Según el conocido jurista, ello explica el apresuramiento y la improvisación de la bancada aprista para aprobar la reforma antes de que concluya la actual legislatura.
El principal interesado, García, trató de mostrar que guarda distancia del tema, al señalar que es una decisión que compete al Congreso, pero en fuentes apristas se supo que ha dado una orden expresa para que su bancada impulse la reconsideración de la propuesta, que fue denegada la legislatura anterior.
Es la intención
El congresista nacionalista José Maslucán dijo no tener dudas de las segundas intenciones que tiene el partido de gobierno al persistir en esta propuesta que fue votada y negada con anterioridad.
“Ya conocemos las ‘mañoserías’ del Partido Aprista que desarrolla los temas del Congreso desde su propio interés y desde los dictados de Palacio de Gobierno. Se ven los temas que ellos ponen en agenda y el Congreso es casi como una mesa de partes del presidente y los miembros de su partido”, indicó.
También el analista de Desco Eduardo Ballón puso en duda las reales intenciones del oficialismo al insistir en modificar la Constitución para restablecer la existencia de una Cámara de Diputados y un Senado.
Más allá de la discusión de si conviene o no tener dos cámaras parlamentarias, creo ver la intención del partido de gobierno de contar con mejores posibilidades para tener presencia en el Legislativo que se elegirá en el 2011, junto a la intención de asegurar un blindaje a García, señaló.
Ballón dijo que es claro que el Partido Aprista sufrirá una estrepitosa derrota en las elecciones regionales y municipales del presente año y debido a que no habrá mucho por repartir, tal situación ha llevado al partido a apostar todo por la bicameralidad para tener espacio en el próximo gobierno.
En opinión del vocero del Partido Nacionalista, Carlos Tapia, la cruzada que encabeza el presidente del Congreso, Luis Alva Castro, para reinstaurar el Parlamento bicameral, buscando además la reelección, apunta a recuperar la alicaída imagen del Congreso.
Proponen un Senado funcional, con representantes de gremios, colegios profesionales, sectores empresariales, porque consideran que la única manera de salvar al Congreso es traer caras “decentes”, como por ejemplo el presidente de la Confiep o representantes de otras organizaciones empresariales.
Refirió que para el Partido Nacionalista más importante que volver sólo a la bicameralidad legislativa, es restablecer la Constitución de 1979, tal como fue el compromiso del presente gobierno.
En ese sentido, Tapia, en nombre del presidente de su partido, Ollanta Humala, expresó que si el partido de gobierno se propone retornar al texto del 79’, contará en el Parlamento con los votos necesarios no sólo del nacionalismo, sino de otras fuerzas como Unión por el Perú (UPP), Bloque Popular y otras, para lograr los 81 votos requeridos.
No es importante
El congresista fujimorista Rolando Reátegui, cuya bancada rechaza restituir las dos cámaras, precisó que el empecinamiento oficialista pretende llamar la atención sobre un tema que no es importante.
La bicameralidad no va a resolver nada en el Perú, subrayó el parlamentario.
Reátegui dijo que el proyecto impulsado por el Apra está dirigido a crear más puestos y gollerías para sus militantes.
“El pueblo está harto de propuestas como éstas que sólo servirán para llenar de cupos el Parlamento, con un elevado costo al erario nacional” manifestó.
Intención fallida
El aprista Héctor Vargas Haya, disidente del partido de gobierno por su lucha contra la corrupción, consideró que si el oficialismo quiere restablecer el bicameralismo para blindar a García contra denuncias penales, es una intención fallida porque los miembros del Congreso sí pueden ser objeto de acusaciones, aunque para ello deben ser sometidos a un complicado proceso para el levantamiento de su inmunidad.
Por el contrario, consideró conveniente que Alan García se convierta en senador vitalicio y sea obligado a permanecer en el país.
De otra manera quien garantiza que no se vaya a Colombia o a París, señaló el ex diputado aprista, crítico de la cúpula partidaria.
El presidente García, quien en anteriores oportunidades respaldó la bicameralidad, dijo ayer que el tema le corresponde al Parlamento.

ESTOY A FAVOR

El congresista Carlos Bruce (Alianza Parlamentaria), se declaró a favor de la reforma constitucional y dijo que si no se hace ahora ya no será posible aprobar el proyecto el próximo año.
Edgard Reymundo del Bloque Popular también confirmó el apoyo de su bancada, pero dijo que está condicionado a que el proyecto incluya una fórmula mixta que garantice una representación regional y no por Distrito Electoral Único.


miércoles, 2 de junio de 2010

Amenaza de captura contra periodistas de LA PRIMERA

Amenaza de captura contra periodistas de LA PRIMERA
Por denunciar prórroga ilegal del vicealmirante Boyle en la Autoridad Portuaria y chilenización de puerto de Paita. Sentenciarán a César Lévano y Raúl Wiener.
FUENTE:http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=63542


Conminatoriamente, la jueza del 37 Juzgado Penal de Lima, Cecilia Arauco, citó ayer al director de nuestro diario, César Lévano, y al jefe de la Unidad de Investigación de este matutino, Raúl Wiener, para la lectura de sentencia de ambos el próximo 15 de junio, en el caso sobre “delito contra el honor”, planteado por el vicealmirante Frank Boyle, ilegal presidente de la Autoridad Portuaria del Perú (APP) y uno de los principales responsables de la antinacional privatización del puerto de Paita.
“Lo que notifico a Ud. para los fines de Ley, en caso inasistencia será declarado reo contumaz y se dispondrá su inmediata captura”, señala cada una de las esquelas llegada a los periodistas, que durante este proceso acudieron a las convocatorias de la juez para prestar sus declaraciones.
La intención intimidatoria es indudable y no se corresponde en absoluto con los temas que han sido planteados en el proceso:El señor Frank Boyle ingresó a presidir la APP en reemplazo de su antecesor que renunció al cargo y debió cesar el 23 de marzo del 2009, de acuerdo a ley, sin posibilidad de prórroga, lo que fue advertido oportunamente por el congresista Negreiros.
(1) Lévano y Wiener en la mira por defender los intereses nacionales. (2) “Lo que notifico a Ud. para los fines de Ley, en caso inasistencia será declarado reo contumaz y se dispondrá su inmediata captura”, indica la citación judicial
Sin embargo, continuó en el cargo para poder participar en la concesión del puerto de Paita, y consiguió poco después que el gobierno expidiera una resolución de prórroga en el cargo por 5 años adicionales, que viola el Estatuto de la APP.
¿Qué debía hacer un periodista?, ¿callar ante tamaña irregularidad o denunciarla?, ¿cómo deben juzgarse los deberes de la prensa de informar y opinar sobre asuntos como estos?
La privatización del puerto de Paita ha perjudicado las exportaciones peruanas al encarecer las tarifas de embarque, ha afectado los derechos de los trabajadores portuarios y es claramente rechazada por la población paiteña y piurana.
Junto con ello, además, la privatización ha permitido la entrada silenciosa del grupo chileno Von Appen, a través de su socio local (Cosmos), dentro de un proyecto de dominación de la cadena portuaria del Pacífico.
Esta situación era conocida por el vicealmirante Boyle y la enmascaró. ¿Cuál debía ser la tarea de la prensa?
El vicealmirante Boyle solicitó publicar una rectificación para que se dieran a conocer sus descargos, cosa que LA PRIMERA realizó, sin renunciar a su punto de vista.
Sin embargo, el presidente de la APP recurrió a la Justicia contra el director de este diario, que nunca trató el tema, y el jefe de la Unidad de Investigación que sustentó en documentos sus denuncias y le otorgó la posibilidad de rectificación.
En resumen, LA PRIMERA no afectó en ningún momento el “honor” de Boyle, y se refirió estrictamente a asuntos de interés público, en un momento en que el país estaba conmovido por la insistencia del gobierno en entregar el primer puerto del norte a capitales extranjeros.
No hizo ninguna referencia a la vida personal o asuntos privados del vicealmirante, sino a puntos que tienen que ver con una función de Estado que le fue asignado por razones políticas, que son las mismas razones por las que fue ilegalmente prorrogado.
No se le negó el derecho a la rectificación que franquea la ley para desmentir o aclarar informaciones que podrían contener hechos falaces o calumniosos. Entonces, ¿por qué la amenaza contra la prensa?

miércoles, 24 de febrero de 2010

El examen psiquiátrico del juez

El examen psiquiátrico del juez
Por Heriberto Benitez Rivas / Columnista "El dedo en la llaga" / Diario La Primera - Perú
FUENTE: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/el-examen-psiquiatrico-del-juez_57409.html


La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Francisco Távara, recibió un estudio sobre evaluación de salud mental para el proceso de ratificación de magistrados, entregado por el titular del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), donde se describen los sistemas utilizados para establecer los tipos de trastorno psiquiátrico, destacando el propuesto por la Organización Mundial de la salud (OMS), de uso obligatorio en nuestro país, y el sugerido por la Asociación Americana de Psiquiatría; sin embargo, dicho informe especializado fue encarpetado por la máxima instancia del Poder judicial (PJ), no lo consideraron, ni tomaron en cuenta para nada, lo cual dio lugar a que varios de los magistrados examinados clínicamente, terminaran ratificados para seguir administrando justicia a nombre de la Nación.
Realmente increíble.
La autoridad jurisdiccional se mostró totalmente ajena ante tan grave situación; actuó con indiferencia, no le dio la importancia necesaria a un tema que debió ser resuelto con carácter urgente.
La propia Institución, encargada de la ratificación de jueces, se mantuvo cruzada de brazos, no impulsó ninguna medida técnica, ni legal para enfrentar este problema que afecta directamente a toda la población; al contrario, todo indica que siguen ratificando algunos jueces con serios problemas mentales, dejando que dichas personas resuelvan causas judiciales, integren tribunales de justicia e, incluso, cometan atrocidades al dictar sus resoluciones.
Aquel estudio especializado explica que el síndrome de “burnout”, referido al agotamiento extremo físico y mental, no sólo ocurre en profesiones médicas y académicas, sino que está presente en aquellas ligadas al sistema de justicia criminal y administración pública, entre las que se incluye a los magistrados; y, se realizó en jueces, con edades entre 48 y 68 años, seleccionados por la Comisión de Ratificación que participaron en el proceso convocado en el periodo 2005-2007.
El documento señala que “las evaluaciones psiquiátricas y psicométricas fueron realizadas separadamente por dos psiquiatras que cotejaron y discutieron sus resultados al final de las mismas para, luego de uniformizar criterios, redactar los informes finales de cada caso”.
Los resultados fueron espeluznantes, ya que ponen en riesgo los derechos elementales de los justiciables y afectan seriamente la seguridad jurídica; el 50% resultó con alteraciones de personalidad, 30% con trastornos mentales ansiosos y depresivos, 20% con sospecha de sufrir trastornos mentales orgánicos, 20% con patología médica y 90% con factores de estrés.
Ítem más, entre las conclusiones se determina que es fundamental crear un nuevo programa de evaluación que no sólo examine los niveles de patología mental y física, sino también de salud integral del magistrado para detectar precozmente los indicadores de riesgo.
Por último, estamos alarmados con lo que está sucediendo en el vientre del Poder judicial (PJ), por inacción de las autoridades competentes; acabamos de ver a un juez “constitucional” que complicó la elección de integrantes al Tribunal Constitucional (TC), dictando una extraña medida cautelar y que no dudó en apuntar con una pistola a un reportero gráfico, lo cual, podría ser debido a serios problemas que afronta.

viernes, 5 de febrero de 2010

¿Cuándo derogarán la ley Nº 26641?

¿Cuándo derogarán la ley Nº 26641?
FUENTE: DIARIO LA PRIMERA - PERU / HERIBERTO BENITEZ RIVAS / COLUMNISTA "EL DEDO EN LLAGA

El 27 de enero del 2010, el 17º Juzgado Penal de Lima dictó una extraña sentencia condenatoria contra Benedicto Jiménez, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo plazo, sujeta a determinadas reglas de conducta y fijándose una reparación civil de 30,000 nuevos soles, por haber escrito un crudo artículo en un diario de circulación nacional; todo ello, a pesar que el magistrado sabía, perfectamente, que la figura punitiva ya había prescrito hace un año y que, incluso, existía un evidente abandono de la causa, por falta de impulso de las partes.

El querellado, equivocadamente, fue declarado reo contumaz debido a que no se presentó a varias diligencias de lectura de sentencia; durante la obligada ausencia utilizó todos los mecanismos legales para ejercer su irrestricto derecho de defensa, así como para evitar que se cometa un atropello judicial, ya que, con justa razón, consideraba que se habían cometido una serie de violaciones al debido proceso legal y que el juez no garantizaba una imparcialidad para dictar el fallo definitivo.
La sorprendente resolución judicial detalla que se aplicó el artículo 1º de la Ley Nº 26641, promulgada por Alberto Fujimori (1996), la cual interpreta en vía auténtica que tratándose de contumaces se interrumpen los términos legales de prescripción, explicando que “opera desde que existen evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho”.



Ahora bien, en todo juicio dicha condición se adquiere cuando el Ministerio Público formula una acusación formal o sustancial, solicitando determinada pena y la fijación de una reparación civil; sin embargo, en las querellas por calumnia, difamación o injuria no interviene ningún Fiscal, no existe acusación y, además, se inician directamente por acción privada.
La Ley Nº 26641, lamentablemente aún vigente, determina que el juez declara la condición de contumaz y la suspensión de la prescripción; el magistrado, inexplicablemente, obvió que hace diez años la Corte Suprema de Justicia la declaró inaplicable a Alan García, por afectar los derechos fundamentales, por ser contraria al orden jurídico vigente y porque existe una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ítem más, fue por esa decisión jurisdiccional que los graves ilícitos penales por los que era enjuiciado, prescribieron.
La acción penal se archivó definitivamente y Alan García pudo retornar al Perú, ser candidato presidencial y ahora jefe de Estado; sin embargo, reiteramos, dicha norma no ha sido formalmente derogada y en el Poder Judicial (PJ) la utilizan, en lugar de aplicar el control difuso.
No podemos permitir que un fallo de esta naturaleza tenga la condición de consentido y/o ejecutoriado; la sentencia ha sido apelada y el tema será resuelto, en segunda instancia, por la Corte Superior de Justicia de Lima, con la salvedad que esta causa puede llegar hasta la máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial (PJ).

martes, 3 de noviembre de 2009

LA EXTRAÑA INACCIÓN DE LA OCMA

La extraña inacción de la ocma
FUENTE: Diario La Primera - Peru: "El dedo en la llaga -"Heriberto Manuel Benítez Rivas Columnista"

Hace varios meses, en base a una serie de denuncias verbales de humildes ciudadanos y sacrificados letrados que litigan en el Cono Este de Lima, nos vimos en la obligación moral de presentar ante la Fiscal de la Nación, una grave denuncia contra el único juez civil de aquella zona, por enriquecimiento ilícito, lavado de activos y corrupción de funcionarios; copia de aquel documento fue entregado, también, al Congreso de la República, Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y al propio Poder Judicial (PJ) para que adopten las medidas necesarias, conforme a sus atribuciones legales.

(GRAFICO: FUENTE ARCHIVOS DIARIO EXTRA - PERÚ)

Sabemos perfectamente que la batalla es dura, difícil e incomprendida; incluso, puede haber represalias, ya que existe un extraño engranaje judicial que protege la impunidad o autoridades que prefieren ponerse de costado y decir que no saben nada del tema, tratando de exculpar al responsable.

Ítem más, dicho magistrado es privilegiado por la Corte Superior de Justicia de Lima ya que ejerce funciones jurisdiccionales desde hace quince años en el Cono Este de Lima y goza de la protección familiar de un ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, ligado al partido de gobierno.

El Ministerio Público resolvió investigarlo por enriquecimiento ilícito (Fiscalía Suprema) y Lavado de Activos (38º Fiscalía Provincial Penal de Lima); se han entregado documentos públicos valiosos para la pesquisa especializada, relacionados a compra de inmuebles y adquisición de vehículos, que comprometen seriamente al cuestionado magistrado.

Hay litigantes que han sufrido abusos durante el desarrollo de sus causas judiciales y que les han atropellado sus derechos elementales; existen agraviados que han sido despojados de sus propiedades.

Todos ellos, están dispuestos a declarar ante el titular de la acción penal pública y defensor de la sociedad.

La situación del juez civil está complicada; los indicios razonables, las múltiples sospechas y las escandalosas informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación social demuestran la necesidad de aplicar una sanción ejemplar.

Incluso, hemos sido informados que la Municipalidad de Ate figuraría entre los afectados.

CUESTIONADO EDGAR VIZCARRA PACHECO: JUEZ DEL CONO ESTE - TIENE QUINCE AÑOS EN EL CARGO


Los sufridos pobladores del Cono Este de Lima consideran que dicha persona está descalificada para seguir desempeñando labores en el Poder Judicial (PJ), ya que su presencia resulta peligrosa para la recta administración de justicia; han efectuado movilizaciones hasta el Palacio de Justicia e incluso piden su destitución.

Estamos ante una delicada situación donde la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) aparece indiferente ante el reclamo popular; los justiciables y abogados perciben que las autoridades competentes, encargadas de sancionar la inconducta funcional de los magistrados, permanecen indiferentes ante las barbaridades legales o atrocidades jurídicas que se cometen en el vientre del Poder Judicial (PJ).

jueves, 15 de octubre de 2009

Hay algunos jueces intocables

Hay algunos jueces intocables
FUENTE: DIARIO LA PRIMERA- PERU / HERIBERTO MANUEL BENITEZ RIVAS - COLUMNISTA "EL DEDO EN LA LLAGA"



La Constitución Política determina que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, las cuales no surten efecto jurisdiccional alguno, ni deben interferir en el procedimiento judicial; sin embargo, aquellas pesquisas resultan incomodas cuando aparecen nombres de algunos miembros de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) o de magistrados cercanos al Poder Ejecutivo que se consideran intocables.


Las vacas sagradas del Palacio de Justicia no aceptan ser tocadas, ni con el pétalo de una rosa; incluso, se sienten tan endiosados, que mencionarlos en alguna investigación parlamentaria resulta una ofensa a la judicatura.

Ítem más, los jueces ligados al partido de gobierno deben cuidar al jefe de Estado de las tareas de fiscalización que realiza el Poder Legislativo, ya que todos podrían estar seriamente comprometidos en graves ilícitos penales.

Dichos magistrados saben, perfectamente, que las indagaciones pueden concluir con acusaciones constitucionales.
El Congreso analiza la responsabilidad política o penal de altos funcionarios. Por eso, algunos jueces vinculados al gobierno se alteran y ponen nerviosos; es más, están asustados, por las consecuencias y exigen una protección corporativa.

Ahora bien, el inciso cuarto del artículo 139º de la Ley Fundamental establece que los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos; en consecuencia, el órgano jurisdiccional no debe alarmarse por la solicitud del Poder Legislativo para que les proporcionen determinadas piezas procesales.

El ordenamiento jurídico vigente debe respetarse; no cabe utilizar ningún pretexto para no acatar los dispositivos legales.

No existe ninguna justificación, ni argumento legal para que algún juez o Tribunal se niegue u oponga a entregar el material requerido por una Comisión de Investigación del Congreso.

El Poder Judicial (PJ) no puede resistirse a cumplir el requerimiento de los legisladores.

Actualmente, existe un vergonzoso enfrentamiento entre dos poderes del Estado que resulta perjudicial para el sistema democrático y el propio Estado Constitucional de Derecho; estamos ante una situación muy delicada e inaceptable.

El titular de la Corte Suprema de Justicia, en honor a la verdad, ridiculizó, públicamente, a un grupo de parlamentarios que acudieron al Palacio de Justicia.


El presidente del Congreso amenazó con denunciar a la magistrada del 34º Juzgado Penal de Lima, por un delito que ha sido derogado; y, en plena batalla legal incursionó el presidente del Consejo de Ministros (PCM) pidiendo la divulgación de los audios, creando una mayor confusión.

Esta extraña solicitud del portavoz del gobierno, ligado partidariamente al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima (quien es jefe directo de la jueza a cargo de las pesquisas) hace suponer que el tema ya estaría políticamente controlado y, seguramente, los audios comprometedores desaparecieron.

viernes, 25 de septiembre de 2009

El derecho a la rectificación


El derecho a la rectificación
fuente diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas / Columnista - El dedo en la llaga



El juzgado especializado en derecho constitucional de Huamanga ha declarado fundada una acción constitucional de Amparo, por afectación al honor y buena reputación de un suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), debido a la difusión de informaciones inexactas aparecidas en el diario regional “Correo” (Ayacucho), en su edición del 01 de abril del 2009, referidas a probables hechos de corrupción.

La sentencia quedó consentida y se divulgó en el diario oficial “El Peruano” (03 de septiembre del 2009); ítem más, dispone que en un plazo de dos días hábiles se proceda a la publicación de la carta rectificatoria remitida por el afectado, bajo apercibimiento de imponérsele una multa, comprendérsele en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y remitirse al Ministerio Público para sus atribuciones de Ley.

Todos sabemos, perfectamente, que la Ley Nº 26847 determina que la persona afectada debe remitir una carta por conducto notarial u otro fehaciente, dentro de los quince días naturales posteriores a la difusión, que la rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y que en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones.

Además, queda claro que la rectificación debe efectuarse dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud, salvo que el diario rectifique espontáneamente los hechos.

En caso contrario, señala el fallo constitucional, el proceso de Amparo se erige como la vía adecuada para garantizar el derecho fundamental a la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación o a un ataque injustificado cometidos a través de los medios de comunicación social.

Esta interesante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional indica que a menudo se advierte que en el ejercicio del derecho de comunicación se confunde el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información; en ese sentido, el juez constitucional de Huamanga, precisa como definición que “la libertad de expresión consiste en el derecho de emitir juicios de valor, opiniones, pensamientos o ideas sobre un determinado hecho o situación y como tal es de naturaleza netamente subjetiva; en cambio, la libertad de información está referida a la capacidad de emitir y recibir noticias o hechos noticiosos y por su misma naturaleza requiere de datos objetivos y contrastables”.

Por otro lado, hay personas afectadas dolosamente por afirmaciones inexactas o falsas que prefieren formular directamente sus denuncias ante el juez penal por delitos de calumnia, difamación e injurias perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad buscando que el responsable tenga una condena con pena privativa de libertad y que se le imponga el pago de una reparación civil.

Hay agraviados que buscan, a través de esa condena, una protección a su honor, imagen, nombre y buena reputación, con el riesgo que el proceso prescriba por el transcurso legal del tiempo y prevalezca la impunidad.


martes, 8 de septiembre de 2009

Lectura de sentencia



Lectura de sentencia
FUENTE DIARIO LA PRIMERA - PERU / "EL DEDO EN LA LLAGA" - HERIBERTO BENITEZ RIVAS / COLUMNISTA

La población debe saber que en todo proceso penal sumario, cuando una persona es notificada para que acuda al juzgado a una lectura de sentencia, es porque se trata de un fallo condenatorio, el cual, por cierto, puede ser apelado en ese mismo acto; cuando el procesado es absuelto, la resolución judicial es comunicada por escrito.
Esto sucede en acciones penales públicas o privadas.





Letrado HERIBERTO BENITEZ RIVAS

Queda claro, que sólo se programa una lectura de sentencia cuando se trata de una condena; y, esta diligencia puede implicar cuatro situaciones:
A) Que, el juez dicte una pena privativa de libertad efectiva con lo cual el inculpado quedaría detenido, sería puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y trasladado a un penal para que cumpla su condena;
B) Que, el juez aplique la conversión de la pena, variando la privativa de libertad en una de multa o prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres;
C) Que, el juez decida suspender la ejecución de la pena, siempre que se reúnan los requisitos estipulados en el Código Penal, imponiendo al condenado determinadas reglas de conducta; o
D) Que, el juez disponga una reserva de fallo condenatorio, absteniéndose de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan, imponiendo también ciertas reglas de conducta y anotándolo en un registro especial a cargo del Poder Judicial (PJ), quedando sin efecto dicha inscripción al cumplirse el periodo de prueba.
Ítem más, la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio tienen tres años como plazo máximo de duración y si en dicho término se cumplen las reglas de conducta, la condena se tendrá como no pronunciada y el juzgamiento como no efectuado.
En nuestro país existe una inseguridad jurídica por la prevaricación de algunos magistrados o por los niveles de corrupción al interior del propio Poder Judicial (PJ) o por la influencia política-partidaria del gobierno en la administración de justicia.
La persona sometida a un juicio, encontrada culpable y citada para una lectura de sentencia tiene terror de presentarse ya que será condenada, pero no sabe si quedará detenida o terminará, solamente, sujeta a determinadas reglas de conducta.
Por eso, hay inculpados que frustran dicha diligencia recusando al juez, bajo el pretexto de existir un motivo fundado que pone en duda su imparcialidad, buscando dilatar el juicio para que transcurra el tiempo y, probablemente, verse favorecidos por la prescripción del delito o para lograr que el magistrado se inhiba y el dossier pase donde otro juez más flexible.

lunes, 27 de julio de 2009

El tratado internacional predomina sobre la ley



El tratado internacional predomina sobre la ley
FUENTE: EL DEDO EN LA LLAGA- DIARIO LA PRIMERA / PERU

HERIBERTO MANUEL BENITEZ RIVAS


La disposición final y transitoria cuarta de la Carta Política vigente sostiene que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

El artículo 55º de la propia Ley Fundamental precisa que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional y el artículo 51º establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente; precisándose que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.


Ahora bien, una definición literal de los textos desarrollados podría originar una serie de confusiones o problemas entre los jueces y fiscales, ya que constitucionalmente no existe claridad, ni precisión, ni definición exacta respecto a lo que sucedería en caso de conflicto entre lo estipulado en un tratado internacional sobre derechos humanos y una Ley.




PALACIO DE JUSTICIA - PERU

Está situación se complica ya que en el diario oficial “El Peruano” no se divulgan los tratados suscritos por el Perú, que forman parte del derecho nacional.


La mayoría de los magistrados están acostumbrados a utilizar solamente las leyes nacionales.

Nunca sustentan sus fallos en convenios, ni acuerdos internacionales; jamás han leído la jurisprudencia supranacional, ni a las resoluciones de la Comisión Interamericana, ni a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No tienen acceso a la doctrina especializada en materia de derechos fundamentales.

Incluso, aún hay fiscales que dictaminan y jueces que resuelven, basándose en normas derogadas o inexistentes.

Entonces la posibilidad que un juez prefiera una Ley antes que un tratado internacional es un peligro latente y para evitar esa barbaridad jurídica, es necesario que el Poder Legislativo dicte las normas pertinentes, con carácter urgente.

Al respecto, el artículo 101º de la Constitución de 1979 estipulaba que en caso de conflicto entre el tratado y la Ley, prevalecía el primero y en su artículo 105º añadía que los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos tenían jerarquía constitucional y que sólo podían ser modificados por el procedimiento que rige para la reforma constitucional; ítem más, la disposición final determinaba que dicha Carta no perdía vigencia, ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía.

Finalmente, la propia Carta de 1979, promulgada por la Asamblea Constituyente y firmada por Haya de la Torre, ratificaba constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio Nº 151 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

miércoles, 8 de julio de 2009

En veredicto final, Tribunal Constitucional señala que hubo trato diferenciado de postores



Veredicto final, Tribunal Constitucional señala que hubo trato diferenciado de postores.
(FUENTE DIARIO LA PRIMERA-PERU)


Nula venta de Collique
Pobladores exigen que aeródromo no se venda a ningún postor.



El Tribunal Constitucional anuló la adjudicación de los terrenos del aeródromo de Collique al consorcio peruano-chileno Graña y Montero/Besco por las irregularidades registradas en la misma y dictaminó que el proceso debe continuar sólo con el postor DH Mont & CG & MSAC, a cuya apelación dio la razón en un dictamen conocido ayer.

El 29 de octubre de 2008, el diario LA PRIMERA publicó el informe “Licitación de aeródromo de Collique debe anularse”, que demostraba que al lado de las objeciones referidas al interés nacional y ambiental, presentadas por diversos sectores, el proceso de adjudicación de la buena pro de la obra había adolecido de favoritismo hacia el consorcio formado por Graña y Montero del Perú y Besco de Chile, en perjuicio del postor que había cumplido los requisitos y presentado la mejor propuesta, DH Mont & CG & MSAC y era pasible de nulidad.
El Tribunal Constitucional ha confirmado lo que decíamos hace siete meses. En una resolución de naturaleza inapelable el máximo órgano constitucional ha fallado señalando que el debido proceso fue violado en el proceso de precalificación de postores para el proyecto Collique.
Textualmente el tribunal indica “… que entre el Consorcio demandante y los terceros interesados (otros postores, entre ellos Graña y Montero) ha existido de parte de Proinversión un tratamiento desigual… pues al Consorcio demandante… se le solicitó que presente la carta de compromiso de financiamiento, mientras que a los terceros se les cambió los requisitos de precalificación…”.
Pulcramente el tribunal evita insinuar la posibilidad de intenciones dolosas.
Pero no deja de anotar que, vencidos los plazos para la presentación de documentos, Proinversión se dirija a los terceros interesados solicitándoles que “precisen el alcance de su compromiso”, cuando ya debería haberlos descalificado.
En consecuencia la resolución del tribunal declara fundada la demanda de DH Mont & CG & MSAC y anula todo el procedimiento seguido hasta ahora.
Asimismo, ordena a Proinversión continuar el procedimiento sólo con el Consorcio que queda clasificado.
El dictamen del tribunal fue saludado por las organizaciones sociales que han luchado contra la destrucción del aeródromo de Collique y su entrega a un consorcio con predominio de intereses extranjeros.
La decisión judicial pone en incómoda posición a la jefa de Proinversión, Cayetana Aljovín, y el ex ministro de Vivienda (actual de Transportes), Enrique Cornejo, empeñados en favorecer al amigo del presidente Alan García, don Pepe Graña Miró Quesada.
La situación de estos funcionarios es tanto más delicada en cuanto tienen que ver con la licitación del terminal de Taboada, que también está en cuestión, y el caso del puerto de Paita, en el que hay denuncias de graves irregularidades.
Raúl Wiener
Unidad de Investigación .

La parálisis judicial favorece la impunidad.


La parálisis judicial favorece la impunidad.
(FUENTE DIARIO LA PRIMERA-PERU/ HERIBERTO BENITEZ RIVAS-COLUMNISTA)

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) determina que una resolución jurisdiccional se vota y dicta previa ponencia escrita del magistrado designado para el efecto, sin perjuicio del estudio que realizan los demás miembros del tribunal.
La decisión judicial puede reproducir la ponencia, ser contraria a la misma o recoger otras consideraciones de la Sala, debiendo consignarse los votos discordantes y singulares, por escrito y con la firma de sus autores; además, queda claro que siempre existe un juez ponente, quien responde por los datos y citas consignadas u omitidas en el documento.
Hace pocos días, la Tercera Sala Penal Especial concedió, por mayoría, un sorpresivo arresto domiciliario; el presidente estaba en contra del pedido, pero los otros dos jueces provisionales, extrañamente, prefirieron la excarcelación.
Los magistrados Carranza Paniagua y Manrique Suárez ampararon el beneficio porque el procesado está por cumplir 63 años de edad, porque es una persona con grado de instrucción superior, porque tiene tres hijos mayores residentes en el país, uno de los cuales es Congresista de la República (APRA), porque acaba de nacer su hija menor y porque sus cargos políticos, así como sus actividades laborales las realizó en el territorio nacional; ítem más, dispusieron que el inculpado sea trasladado a un inmueble acreditado por la defensa técnica, cuya existencia nunca fue verificada, ni comprobada por el órgano jurisdiccional, resultando una dirección falsa.
Nadie puede dudar de la existencia de argumentos infantiles, frágiles y absurdos desarrollados por dos vocales provisionales para justificar el sospechoso beneficio de la excarcelación, en favor de quien se puso a derecho “voluntariamente”, luego de coordinar partidariamente su ulterior libertad.
No hay solidez jurídica en la resolución; estamos ante una decisión peligrosa para la lucha contra la corrupción, que se dicta sin haber ninguna variación, ni modificación de la situación procesal del imputado.
El proceso está congelado desde que eligieron a César Vega como titular de la Corte Superior de Lima; no han citado a los testigos claves, no han nombrado a los peritos, no hay inspecciones oculares, ni confrontaciones, ni reconstrucción de los hechos.
Hay una parálisis judicial que, indiscutiblemente, favorece a la impunidad; no hay voluntad para sancionar a los culpables.
Finalmente, el órgano jurisdiccional continúa desacreditándose; esta lamentable resolución afecta a todo el sistema judicial y hace que la población pierda la confianza en quienes administran justicia a nombre de la Nación.
El Ministerio Público, defensor de la legalidad y de la sociedad, guarda un silencio sepulcral y los procuradores públicos, letrados del Estado, permanecen mudos; la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se vio obligada a iniciar una pesquisa preliminar debido al escandaloso fallo, pero ya encontró una primera valla porque el titular del Poder Judicial (PJ) ha dado su respaldo a la cuestionada e inaceptable resolución.

martes, 30 de junio de 2009

Las resoluciones irrevisables del JNE


Las resoluciones irrevisables del JNE
FUENTE: DIARIO LA PRIMERA-PERU / HERIBERTO BENITEZ RIVAS -COLUMNISTA


El Título II de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) referido a la organización de los gobiernos locales, determina los diez casos en que procede el pedido de vacancia de algún alcalde o regidor, provincial o distrital.
La norma legal establece que la solicitud, debidamente fundamentada, puede ser formulada por cualquier vecino directamente ante la propia Municipalidad o ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el procedimiento debe realizarse en una sesión extraordinaria y el acuerdo se adoptará con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, lo cual forma parte del debido proceso legal, garantizado en nuestro ordenamiento jurídico vigente; la decisión del ayuntamiento es susceptible de reconsideración y de apelación, en cuyo caso el expediente debe enviarse al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que en un plazo no mayor de 30 días hábiles dicte la resolución final, la cual, por cierto, es definitiva y no revisable en otra vía.
Ítem más, para la suspensión de autoridades municipales, existen cinco causales definidas y una pequeña variación en el tiempo para interponer los recursos de reconsideración y/o apelación, precisándose, también, que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.
Ahora bien, existe una situación legal muy delicada, desde la óptica jurídica del respeto a los derechos humanos, relacionada a las decisiones finales que adopta el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las cuales, por cierto, todos sabemos, son inapelables, invariables e inmodificables.
Hay casos en que, en primera instancia, el concejo municipal aprueba la vacancia de algún alcalde o regidor, el afectado impugna la decisión y, en segunda instancia, el máximo organismo electoral la confirma o revoca; sin embargo, existe la probabilidad que el ayuntamiento, en primera instancia, rechace un pedido de vacancia por unanimidad o mayoría, el denunciante apele y, en segunda instancia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con un criterio distinto, administrando justicia en materia electoral, decide revocar el acuerdo municipal y declara la vacancia de la autoridad local.
Esta sería una sanción administrativa, impuesta en instancia única.
El funcionario castigado tiene el derecho a la pluralidad de la instancia, la cual, no se encuentra legalmente regulada, ni reglamentada, ni desarrollada.
La interpretación limitada de las facultades del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) nos diría que nada se puede hacer, pero una democrática y amplia diría lo contrario; si se aplica la primera, el afectado tendría que interponer un proceso constitucional, someterse al calvario del Poder Judicial (PJ) y, tal vez, esperar que la causa llegue al Tribunal Constitucional (TC) ya que, el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva no forma parte de la doble instancia a la que tiene derecho toda persona y está supeditado al pago equivalente al 75% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

domingo, 28 de junio de 2009

Villa Stein defiende la libertad de expresión

Y abogado denunciará a Del Castillo por tratar de impedir circulación de LA PRIMERA.
Presidenta del Consejo de la Prensa también critica al ex premier.
Villa Stein defiende la libertad de expresión
(FUENTE DIARIO LA PRIMERA -PERU- 28 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE)


JAVIER VILLA STEIN
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PERU
El presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, se pronunció ayer contra toda forma, abierta o encubierta, de persecución política que atente contra la libertad de expresión, al comentar la pretensión del congresista aprista Jorge del Castillo, de que la Sunat intervenga a LA PRIMERA, por lo que puede ser acusado penalmente.
“Manifestaciones así (como las de Del Castillo) deben ser desterradas de este país”, dijo rotundo el magistrado.
Por su parte, Kela León, presidenta del Consejo de la Prensa Peruana, señaló que si bien ningún medio de comunicación tiene patente de corso frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ni frente a la labor fiscalizadora del Congreso, la propuesta presentada por el congresista Jorge del Castillo, solicitando a la Sunat información respecto al diario La Primera y de proceder una Moción de Orden del Día, extensiva a otros medios de comunicación, resulta desafortunada, así como atemporal, por cuanto se realizó precisamente en el contexto de una interpelación al Primer Ministro por la intervención de la Sunat en Panamericana Televisión.


El abogado y ex congresista Heriberto Benítez emplazó a la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, a abrir una investigación contra Del Castillo y proceder luego a denunciarlo porque el ex premier está propiciando que se cometa un delito contra la libertad de expresión.






De acuerdo al artículo 80 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, le corresponde a la Fiscal de la Nación investigar los delitos advertidos en la prensa y Del Castillo manifestó sus intenciones de impedir la circulación de un medio, lo cual es un delito. Echaíz no necesita que primero se presente una denuncia, puede actuar de oficio porque no puede permitir que se viole la Constitución. Si hasta el martes la Fiscal no ha abierto una investigación, entonces procederemos a denunciar al ex premier para salvaguardar la legalidad y el Estado de Derecho. Que la Fiscal intervenga en este caso con la misma valentía con la que intervino en el caso chuponeo y otros”, indicó Benítez y luego reafirmó que el artículo 169 del Código Penal castiga con una condena de tres a seis años de cárcel a todo funcionario público que impide la circulación de un medio de comunicación.


“La cuestión es seria, no es ninguna broma pedir que se intervenga un medio de comunicación. Del Castillo está acostumbrado a manipular medios a su antojo, ya sea para favorecer al presidente Alan García o para sus propios intereses. La sociedad tiene derecho a estar informada no sólo con información oficial sino también con el lado crítico, esa es la libertad de expresión que el Apra quiere desaparecer”, remarcó.

Cierran filas con LA PRIMERA

Parlamentarios de diversas bancadas hicieron un llamado a la sociedad civil, organismos de prensa, comunidad estudiantil y partidos políticos a cerrar filas en defensa de la libertad de expresión y en solidaridad con LA PRIMERA.
La congresista Elizabeth León, de Bloque Popular, dijo que el carácter dictatorial del gobierno se manifiesta una vez más en el intento de cerrar un diario que le es adverso, por lo que invocó a las fuerzas vivas a unirse en rechazo a la pretensión de acallar a este diario.
El congresista nacionalista Víctor Mayorga opinó que “es una jugada política sumamente peligrosa y tendenciosa para hacer aparecer que LA PRIMERA maneja cuenta ilegales, que es subvencionado desde el exterior, cosa que carece de asidero legal”.

A su vez, el parlamentario de Alianza Nacional, David Perry, condenó también este hecho y confió en que el asunto no irá más allá de un show mediático ideado por Del Castillo para distraer a los legisladores y al público del tema de fondo que era la intervención de Panamericana Televisión por la Sunat.



A su turno, Karina Beteta de Unión Por el Perú, fustigó la intención el gobierno de tapar la boca al diario que dice la verdad de la política nacional y demandó a la clase política mantener los ojos abiertos para no dejar pasar pedidos de cierre de medios de comunicación.

Del Castillo es un hombre que entiende la política como una forma de hacer negocios.

DETALLE

Se corre
El ex premier Del Castillo calló ayer sobre el reto planteado por los accionistas de LA PRIMERA, para que una comisión independiente los investigue a ellos y a Del Castillo y sus hijos, para establecer donde hay ingresos y signos de riqueza que no se justifican.
Sólo atinó a decir que “yo ya dije en el Congreso lo que tenía que decir. Ustedes me han dado con palo en LA PRIMERA y no quiero opinar más. Me ratifico en lo que dije en el pleno”.
Su empeño contra este diario ha encontrado repudio casi total en el país.