Mostrando las entradas con la etiqueta heriberto manuel benitez rivas. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta heriberto manuel benitez rivas. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de marzo de 2010

CNM necesita cirugía democrática

CNM necesita cirugía democrática
Por Heriberto Manuel Benitez Rivas / Columnista "el dedo en la llaga" / Diario la Primera - Perú
FUENTE: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/cnm-necesita-cirugia-democratica_58204.html

Heriberto Benitez Rivas

Hace pocos días, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) resultó fuertemente golpeado por el deficiente desarrollo de un proceso de selección para magistrados supremos, donde existieron graves denuncias formuladas por los propios aspirantes, algunas vinculadas a ilícitos penales, en los que terminó involucrado un consejero y cuyas pesquisas preliminares están a cargo del ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal pública.

El titular del Poder judicial (PJ), Javier Villa, tuvo frases duras contra los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), llegando a expresar su disconformidad con la anulación de la convocatoria, por falta de argumentos sólidos; sin embargo, la Fiscal de la Nación tuvo una postura distinta, respaldando la decisión de los consejeros e incluso, se comenta que, Gladys Echaíz, habría dirigido una carta pidiendo la cancelación del concurso, tal vez, preocupada porque la elección de nuevos fiscales supremos, ajenos a su entorno o circulo amical, ponían en peligro su conocido anhelo de reelección.

Esta situación nos demuestra la urgencia de aplicar una cirugía democrática para rescatar la institucionalidad, ya que hay peligrosos enfrentamientos entre el Poder Legislativo (PL), Poder judicial (PJ), Tribunal Constitucional (TC) y Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que causan una inseguridad jurídica en la Nación y afectan seriamente el fortalecimiento del sistema democrático que tanto nos costó recuperar de las garras de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos; ítem más, no olvidemos que a finales de 1990, se empezó a “trabajar” una campaña de descrédito de las instituciones y sirvió de pretexto para que el gobernante diera un golpe de Estado que contó con un respaldo momentáneo, ya que con el tiempo, toda la población comprobó los escandalosos niveles de corrupción y las graves violaciones a los derechos humanos.

Ahora bien, estamos ad portas de la elección de tres nuevos integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), dos de los cuales serán de los colegios profesionales (donde todo apunta a que uno pertenecerá a los profesores) y el tercero nacerá del sufragio de los abogados del país, donde extrañamente, somos testigos que un cuestionado consejero, no aprende la lección y pretende continuar en el vientre de dicha Institución, buscando representar a los letrados, para lo cual, curiosamente, acaba de incorporarse como miembro del Colegio de abogados de Piura.

Por otro lado, el Congreso de la República está debatiendo cambios a la Ley Orgánica del CNM donde algunos pretenden desaparecer la elección directa, para convertirla en indirecta, por medio de delegados, lo cual resulta inconstitucional.

En lugar de ello, debería considerarse, por ejemplo, que la norma establezca la obligatoriedad de concursos públicos, realizados por la ONPE, para la elección de los representantes del Poder judicial (PJ) y ministerio Público, donde cada juez o fiscal titular tenga derecho a un voto, anulándose la secreta designación que efectúan la Sala Plena Suprema o la Junta de Fiscales Supremos y para el caso de las Universidades públicas o privadas, serían elegidos, en sesión pública, por los decanos de las facultades de derecho.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Heriberto Benitez Rivas: "El debido proceso está en riesgo"

El debido proceso está en riesgo
Heriberto Manuel Benitez Rivas / Columnista "El dedo en la llaga" / Diario la Primera - Perú

En los últimos días, se han dictado una serie de resoluciones jurisdiccionales cuestionadas que generan una desconfianza histórica en el Poder Judicial (PJ) y que constituyen un peligro para los derechos fundamentales de la población.

La seguridad jurídica está en riesgo, incluso, algunos letrados aseguran que no existe; hay jueces que prefieren liberar culpables y condenar inocentes o fiscales que denuncian barbaridades o formulan acusaciones sin sustento legal, atropellando los derechos humanos garantizados en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
La mayoría de las víctimas tienen terror de acudir ante los órganos de control, por temor a las represalias y debido a que difícilmente se sanciona al juez o fiscal abusivo; al contrario, en algunos casos el magistrado resulta inamovible de su cargo o termina promovido a un puesto superior o ratificado en el desempeño de su función.
El hábeas corpus es un instrumento legal que sirve para proteger la libertad individual; sin embargo, algunos magistrados lo han desnaturalizado totalmente y ahora da la impresión que sólo sirve para lograr la impunidad de quienes han cometido graves delitos.

Algunos jueces, inexplicablemente, han malinterpretado el plazo razonable aprovechando la deficiencia de las pesquisas preliminares, la lentitud de las autoridades para culminar las investigaciones y la influencia negativa de la corrupción para dilatar las diligencias o enredar los trámites legales en el vientre del Poder Judicial (PJ) y Ministerio Público.

La prevaricación de algunos jueces constituye una amenaza latente para los justiciables y hace que la mayoría de los inculpados prefieran evadir la acción de la justicia, no acudir a las citaciones, dilatar los procesos judiciales, frustrar las diligencias y esperar que transcurra el tiempo legal para que las infracciones penales prescriban; todo ello, por cierto, siguiendo el mal ejemplo de un ex presidente de la República, quien estuvo cerca de diez años fuera del territorio nacional, lo cual tuvo como consecuencia nefasta el triunfo de la impunidad.

Los juicios que le seguían por graves delitos de corrupción se archivaron.

El representante del Ministerio Público y el defensor del Estado no pudieron culminar las causas judiciales; igualmente, las pesquisas por violaciones a los derechos humanos no culminaron con ninguna denuncia a pesar de existir serios indicios de responsabilidad criminal.



La excepción estuvo a cargo de una valiente titular de la acción penal pública de Huamanga quien, curiosamente, por cumplir con sus obligaciones legales, fue sospechosamente denunciada por el letrado del jefe de Estado, quien se queja de un supuesto e inexistente abuso de autoridad.

Finalmente, la inconducta funcional de algunos magistrados encargados de la administración de justicia, sin ningún tipo de sanción ejemplar, resulta inaceptable e inadmisible.

lunes, 27 de julio de 2009

El tratado internacional predomina sobre la ley



El tratado internacional predomina sobre la ley
FUENTE: EL DEDO EN LA LLAGA- DIARIO LA PRIMERA / PERU

HERIBERTO MANUEL BENITEZ RIVAS


La disposición final y transitoria cuarta de la Carta Política vigente sostiene que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

El artículo 55º de la propia Ley Fundamental precisa que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional y el artículo 51º establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente; precisándose que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.


Ahora bien, una definición literal de los textos desarrollados podría originar una serie de confusiones o problemas entre los jueces y fiscales, ya que constitucionalmente no existe claridad, ni precisión, ni definición exacta respecto a lo que sucedería en caso de conflicto entre lo estipulado en un tratado internacional sobre derechos humanos y una Ley.




PALACIO DE JUSTICIA - PERU

Está situación se complica ya que en el diario oficial “El Peruano” no se divulgan los tratados suscritos por el Perú, que forman parte del derecho nacional.


La mayoría de los magistrados están acostumbrados a utilizar solamente las leyes nacionales.

Nunca sustentan sus fallos en convenios, ni acuerdos internacionales; jamás han leído la jurisprudencia supranacional, ni a las resoluciones de la Comisión Interamericana, ni a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No tienen acceso a la doctrina especializada en materia de derechos fundamentales.

Incluso, aún hay fiscales que dictaminan y jueces que resuelven, basándose en normas derogadas o inexistentes.

Entonces la posibilidad que un juez prefiera una Ley antes que un tratado internacional es un peligro latente y para evitar esa barbaridad jurídica, es necesario que el Poder Legislativo dicte las normas pertinentes, con carácter urgente.

Al respecto, el artículo 101º de la Constitución de 1979 estipulaba que en caso de conflicto entre el tratado y la Ley, prevalecía el primero y en su artículo 105º añadía que los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos tenían jerarquía constitucional y que sólo podían ser modificados por el procedimiento que rige para la reforma constitucional; ítem más, la disposición final determinaba que dicha Carta no perdía vigencia, ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía.

Finalmente, la propia Carta de 1979, promulgada por la Asamblea Constituyente y firmada por Haya de la Torre, ratificaba constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio Nº 151 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.