lunes, 27 de julio de 2009

El tratado internacional predomina sobre la ley



El tratado internacional predomina sobre la ley
FUENTE: EL DEDO EN LA LLAGA- DIARIO LA PRIMERA / PERU

HERIBERTO MANUEL BENITEZ RIVAS


La disposición final y transitoria cuarta de la Carta Política vigente sostiene que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

El artículo 55º de la propia Ley Fundamental precisa que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional y el artículo 51º establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la Ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente; precisándose que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.


Ahora bien, una definición literal de los textos desarrollados podría originar una serie de confusiones o problemas entre los jueces y fiscales, ya que constitucionalmente no existe claridad, ni precisión, ni definición exacta respecto a lo que sucedería en caso de conflicto entre lo estipulado en un tratado internacional sobre derechos humanos y una Ley.




PALACIO DE JUSTICIA - PERU

Está situación se complica ya que en el diario oficial “El Peruano” no se divulgan los tratados suscritos por el Perú, que forman parte del derecho nacional.


La mayoría de los magistrados están acostumbrados a utilizar solamente las leyes nacionales.

Nunca sustentan sus fallos en convenios, ni acuerdos internacionales; jamás han leído la jurisprudencia supranacional, ni a las resoluciones de la Comisión Interamericana, ni a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No tienen acceso a la doctrina especializada en materia de derechos fundamentales.

Incluso, aún hay fiscales que dictaminan y jueces que resuelven, basándose en normas derogadas o inexistentes.

Entonces la posibilidad que un juez prefiera una Ley antes que un tratado internacional es un peligro latente y para evitar esa barbaridad jurídica, es necesario que el Poder Legislativo dicte las normas pertinentes, con carácter urgente.

Al respecto, el artículo 101º de la Constitución de 1979 estipulaba que en caso de conflicto entre el tratado y la Ley, prevalecía el primero y en su artículo 105º añadía que los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos tenían jerarquía constitucional y que sólo podían ser modificados por el procedimiento que rige para la reforma constitucional; ítem más, la disposición final determinaba que dicha Carta no perdía vigencia, ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía.

Finalmente, la propia Carta de 1979, promulgada por la Asamblea Constituyente y firmada por Haya de la Torre, ratificaba constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio Nº 151 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

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